sábado, 10 de enero de 2015

ASAMBLEA REGIONAL DE MAESTROS EN EL CALLAO



ASAMBLEA REGIONAL
MARTES 13 DE ENERO
 
En estos últimos meses hay una ofensiva para implementar la Ley de Reforma Magisterial mediante las resoluciones 2074, 2076 y 2078 y otros. De algún modo debemos responder a estos ataques, por lo anterior, EL DEPARTAMENTO LEGAL hace la defensa tratando  de ser oportunos. Este trabajo servirá para unir a los maestros y lograr EL FRENTE ÚNICO en el Callao y en todos los rincones del país para dar respuesta única y sólida para plantear finalmente la nulidad de esta ley nefasta.

Habiéndose llevado las Asambleas convocadas para el 19 y 26 de diciembre y 06 de enero en la I.E. Politécnico del Callao, nuevamente se acordó continuar las coordinaciones de lucha sobre las acciones legales y directas contra la implementación de la Ley de Reforma Magisterial.

Por esta razón convocamos a todos los docentes a la Reunión de Demandantes y no Demandantes:

DÍA         :  MARTES, 13 de ENERO del 2015.
HORA     :  6.00  PM.
LUGAR  :  I.E. “POLITÉCNICO DEL CALLAO”   (AV. ELMER FAUCETT )



SALA CIVIL RECONOCE QUE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL ES AUTOAPLICATIVA

La 2º Sala Civil de Lima con Resolución Nº 02 su fecha cinco de Diciembre de dos mil catorce recaído en el expediente Nº 23868-2013-0, da la razón al Magisterio Nacional en la lucha legal iniciada desde el mes de Noviembre del 2012 a la fecha, considerando a la inconstitucional Ley de Reforma Magisterial como una Norma Legal AUTOAPLICATIVA, porque vulnera derechos constitucionales reconocidos de los maestros, al día siguiente  de su publicación.

La Sala considera que existe agravio individual y hace suyo nuestra fundamentación, pues queda probado indubitablemente que esta Ley realiza automáticamente el cambio de régimen laboral de estabilidad reconocido por nuestra Ley del Profesorado, por otro régimen laboral flexible que viabilice los despidos masivos, esto ha sido posible porque hemos adjuntado y sustentado que mientras en Noviembre del 2012 todos los maestros figurábamos en nuestra boleta de pago en el régimen laboral de la Ley 24029, en el siguiente mes de Diciembre o Enero ya nos cambiaron de régimen laboral, pues en nuestra boleta de pago ya nos consideraron bajo el régimen de la Ley 29944. Esto es hecho concreto y no abstracto, algo que los juzgados han prevaricado y contrario a Ley han sacado resoluciones que negaron laminarmente las demandas de amparo.
Tiempo al tiempo, la perseverancia consecuente y diaria en la lucha legal, el conocimiento y la posición de clase,  son nuestras mejores armas para demostrar que tenemos la razón, algunos maestros han perdido sus demandas al simple hecho que los jueces los declararon liminarmente improcedente, en otros casos los mismos abogados se han encargado de liquidar las demandas al dejar consentidas las resoluciones de improcedencia y no apelarlas.

Reza el dicho: AL FINAL EL NECIO HACE LO QUE EL SABIO DIJO DESDE UN INICIO, esto respecto a cuestionar la Ley de Reforma Magisterial sobre la base del cambio del  régimen laboral, algo que otros lo llamaron como una cantinflada.

Bueno, el hecho concreto es que ahora se vislumbra que los jueces verán la demanda sobre el fondo, algo que querían negarlo. Es un buen paso, en este largo  caminar y no se deben sorprender que el Estado y magistrados adictos al régimen se esmeraran en negarnos el derecho, pero seguiremos peleando hasta siempre.Con esta misma fundamentación estamos interponiendo las demandas ante el fuero supranacional, ante la Comisión Interamericana de Derechos humanos, una vez agotada la vía nacional en el Tribunal Constitucional Peruano.

En este sentido ya se han enviado 05 demanda supranacionales masivas supranacionales a la CIDH de los maestros de Lima, Callao y Provincias. Asimismo seguimos implementando el Registro Nacional de Víctimas de las Leyes 29944, 29988 y normas legales conexas y hagan su Statu Quo.

Esta Resolución Judicial, sirve para poner como jurisprudencia en los amparos que se van a interponer.

De otro lado, el Departamento Legal de Maestros del Perú invoca a todos los Dirigentes Regionales y Provinciales del Perú a defender a los maestros interinos y auxiliar presentando sus amparos y medidas cautelares. 

Cualquier informe al respecto, comunicar al Departamento Legal de Maestros, celular 997701303 o al email:

¿QUÉ DEBEN HACER LOS INTERINOS ANTE LA CONVOCATORIA DE EVALUACIÓN A LA ENJUICIADA E INHUMANA LEY DEL DESPIDO=LRM?

1.- Hagan su acción de amparo y planteen su medida cautelar para proteger su plaza.
2.- Soliciten su Statu quo al presidente regional de su jurisdicción por la inaplicabilidad de la LRM y de la evaluación de interinos.
3.- No se inscriba en la convocatoria de evaluación ni presente su renuncia anticipada (si se inscribió virtualmente ya no lo haga físicamente y desista de asistir a la evaluación).
4.- Organícense para asistir a la movilización el miércoles 14 de enero para el respeto del interino nombrado bajo el régimen laboral estable de la ley del profesorado ya que cumplió los requisitos de ley para tener la condición de nombrado, convirtiéndose esta condición en un derecho irrenunciable y la LRM no puede desconocerlo.
Concentración: la Plaza San Martín 9:00 am.
5.- No dejar morir su amparo ya que si sale improcedente en el juzgado, se debe apelar en 03 días siguiente a la fecha de su notificación y si la sala declara improcedente o infundada, se debe interponer un agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional en un plazo de 10 días siguiente a la notificación y si este lo declara improcedente o infundado, tiene el plazo de 06 meses para hacer la denuncia internacional ante la CIDH.

¿QUÉ DEBO HACER SI EL 31 DE ENERO ME ENTREGAN MI RD DE CESE POR INTERINO?

Conforme la RSG-2078-2014-MINEDU, la convocatoria a la evaluación es para los que acreditan haber obtenido título pedagógico o licenciatura, ¿y si no acreditó?. El 31 de enero deberán entregarle la RD de cese. Por tanto:

1.- Ya debe haber interpuesto una acción de amparo y solicitado la medida cautelar y Statu quo. Es importante que ya haga su amparo, el tiempo es su peor enemigo igual que el MINEDU.
2.- Apelar la RD de cese en el plazo de 15 días hábiles y llevarlo hasta un proceso contencioso administrativo=juicio por ser cesado bajo otro régimen laboral flexible.
3.- Adjuntar a su expediente de amparo la copia de la apelación.
4.- DENUNCIAR AL DIRECTOR DE LA DRE O UGEL POR ABUSO DE AUTORIDAD y haberse atrevido a CESARLO violentando el Art. 139, inc. 2 de la Constitución Política y el Art. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir, mientras está en juicio ninguna autoridad puede interrumpir un proceso judicial mediante la RD de CESE. Y si la fiscalía rechaza su denuncia, apele a la fiscalía superior y si esta también lo rechaza, denuncie a la fiscalía. Es decir, no deje de luchar.
5.- Y si el 01 de marzo no lo dejan entrar o firmar al colegio o su plaza está ocupada. HAGA LA DENUNCIA POLICIAL y hasta puede denunciar al DIRECTOR del colegio. HASTA ESA FECHA ES IMPORTANTE QUE LOS INTERINOS ESTÉN BIEN ORGANIZADOS PARA HACER LA LUCHA DIRECTA.

¿SI ACREDITO Y NO ME INSCRIBO?
También lo CESARÁN EL 31 DE ENERO mediante RD, entonces debe hacer lo mismo que el interino que no acredita. Es decir, luchar hasta la CIDH, apelar la RD de CESE, hacer la denuncia penal, etc.

¿SI ME INSCRIBO Y NO APRUEBO LA EVALUACIÓN O NO REÚNO LOS REQUISITOS SEGÚN LA RSG-2078-2014-MINEDU?

EL 31 DE MAYO LE ENTREGARÁN SU RD DE CESE y como no se defendió y se sometió a las reglas de juego de la enjuiciada e inhumana ley de reforma magisterial, es retirado definitivamente del magisterio sin los beneficios de la ley del profesorado como le ocurrió a aquellos trabajadores de la década del 90 que creyendo en la trampa de la evaluación de la falsa meritocracia o en los incentivos fueron despedidos para siempre y ahora no pueden luchar por su REPOSICIÓN, algo que sí están logrando aquellos que no se sometieron ya que cada vez hay más trabajadores REPUESTOS.

¡EN VEZ DE CLAUDICAR, LE INVOCAMOS A SUMARSE A LA FIRME LUCHA HASTA DERROTAR A LA RM, ASÍ COMO SE DERROTÓ LA CPM!.
¡SOLO LUCHANDO LO LOGRAREMOS, LO DEMÁS ES PURA FARSA!.


EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL Y EL STATU QUO CONTRA LEYES ENJUICIADAS
 

Desde los meses finales del año pasado, se está dando a conocer que los Presidentes Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco e Ica han declarado en STATU QUO "estate quieto" o alto no apliques la Ley Servir pues esta enjuiciada. Esto mismo está el personal directivo en las regiones de Madre de Dios mediante RER-820-2014 , Junín RER-700-2014, contra el DS N° 003-2014-MINEDU y normas conexas referidas a la evaluación excepcional de directivos bajo la enjuiciada e inhumana ley de reforma magisterial. Es decir, en estas regiones no se aplica dicha evaluación, demostrando una vez más que la lucha contra la enjuiciada e inhumana ley de reforma magisterial sigue firme, digan lo que digan, hagan lo que hagan y a pesar de los que fungen de dirigentes con su ilegítimo “legal” ROSS y su línea de “unidad”, es decir los ligados al CEN SUTEP=Patria roja, serviles defensores de la implementación de la ley de reforma magisterial en contra del magisterio nacional.

Y esto es y debe ser así porque los mismos Presidentes Regionales al declarar el STATU QUO lo hacen en función al reconocimiento del principio y derecho constitucional de independencia de la función jurisdiccional establecido en el Art. 139°, inciso 2 de la Constitución Política en concordancia con el Art. 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


STATU QUO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 29944 - LEY  DE REFORMA MAGISTERIAL Y CONEXOS


Por eso, a nivel nacional los sindicatos reconocidos bajo la línea clasista y los maestros de base como en el CALLAO están exigiendo a sus Presidentes Regionales que declare STATU QUO la aplicación de la enjuiciada e inhumana ley de reforma magisterial ya que sigue en trámite procesos de amparo y acciones de inconstitucionalidad, es decir en base al Art. 139° inc. 2 de la constitución relacionado con la independencia de la función jurisdiccional, se sostiene que ninguna Autoridad ni organismo puede avocarse a causas pendientes ni interferir en el Ejercicio de sus funciones, tampoco puede cortar procedimientos en trámite hasta que exista sentencia consentida y firme en ultima instancia en la vía nacional y supranacional; 

Es decir, compulsivamente no se me puede aplicar la   Ley   Nº 29944 y 29988 y su Reglamento, en tanto se  encuentre   pendiente  de  trámite,  de por medio un proceso de inaplicabilidad. Asimismo existe actualmente en giro Procesos de Inconstitucionalidad con el Expediente Nº 0020-2012-PI/TC, Expediente Nº 0010-2013-PI/TC y Expediente Nº 0017-2013-PI/TC respectivamente, con trámites en la vía nacional y supranacional presentados por el CONARE SUTEP y un CONGRESISTA.

Es más, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicialestablece que

 “Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica 

del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano 

jurisdiccional (...) ni puede cortar procedimientos en trámites, bajo responsabilidad política, 

administrativa, civil y penal...” 

Por ello, el aplicarnos la ley y su reglamento de reforma magisterial y otras normas conexas implica atentar contra este principio constitucional, lo que faculta al docente afectado con 65 años, al interino, al auxiliar y en general al docente con acciones de amparo y otros juicios, a realizar la denuncia penal y otras acciones legales contra esta autoridad, sea directivo de las II.EE, autoridades y funcionarios de la UGELes, DREs o MINEDU y otros. Y si en la denuncia penal la fiscalía no defiende la legalidad, también en menester denunciar al fiscal.  

Por ello, invocamos a los docentes a hacer su respectiva Acción de Amparo contra la inaplicabilidad de la enjuiciada e inhumana ley de reforma magisterial y solicitar a la presidencia regional el respectivo  STATU QUO, lo demás es pura farsa.

Ligado a lo anterior, también los directivos con acciones de amparo en Jaén, Chincha y Cora Cora están consiguiendo medida cautelares protegiendo su cargo ante las convocatorias de concursos de  directivos. Asimismo, en Lambayeque está luchando por conseguir el statu quo contra resoluciones ministeriales porque todavía tienen pendiente una acción popular. Aunque lo correcto es luchar contra la implementación de la ley de reforma magisterial, es decir luchar por el respeto al nombramiento del directivo bajo el régimen laboral estable de la Ley del Profesorado y no basándose en la evaluación de desempeño cada tres años bajo la ley de reforma magisterial para “proteger” su plaza directiva. ES DECIR, SE DEFIENDE BAJO SU RÉGIMEN LABORAL ESTABLE DE LA LEY DEL PROFESORADO, lo demás es farsa.   

Solo con luchas directas y legales lograremos derrotar la enjuiciada e inhumana Ley de reforma magisterial y las APP atentatoria contra el derecho a la educación pública del pueblo, como se derroto a la CPM y Municipalización, lo demás es pura farsa.
 
 
SOBRE LA CHANTAJISTA «OBLIGATORIEDAD» DEL PELA, igualito que  PERUEDUCA y los compromisos
 
Aunado al hostigamiento por parte de los directivos de las II.EE. y del personal de las UGELes (Ventanilla y Leoncio Prado) y la DREC contra los docentes para que se inscriban o se actualicen en el llamado Sistema Digital para el Aprendizaje PerúEduca, está también el otro hostigamiento para pertenecer al PELA. Pero como ya demostró  TAMPOCO ES OBLIGATORIO porque no hay base legal ni pago alguno adicional a mi jornada laboral de 24 horas pedagógicas, más aun si he interpuesto una acción de amparo y existe proceso de inconstitucionalidad contra la enjuiciada ley de reforma magisterial.
 
¿Por qué el CHANTAJISTA PELA? 
 
Si revisan esta “obligación” se basa en lo que se llama aprendizaje por resultados que a su vez se basa en el trillado y chantajista programa del MEF “Presupuesto por Resultados” tratando a la educación ya no como derecho fundamental y un proceso social sino como un servicio que vende mercancía “aprendizaje” como consecuencia de un proceso productivo como si la I.E. fuera una empresa. Y pretendiendo engatusar más y aprovechándose de la necesidad económica, por someterse a estos programas van a dar los chantajistas bonos.  Es decir el docentes si o si tiene que evidenciar que sus estudiantes “mejoren” su aprendizaje para recibir un incentivo y de esa manera se justica la existencia de este programa.
 
Por tanto, el docente se convierte en un robot que se dedica a preparar a sus estudiantes para las evaluaciones, sino se le viene el cargamontón, atentando contra su autonomía profesional y derechos laborales como los mismos docentes manifiestan y lo peor es que poco o nada les sirve para su mejoramiento docente. Es decir es otro programa engañoso y chantajista. 
 
Por tanto, no podemos hacer las cosas por presión ni por chantaje y fuera de nuestra jornada laboral, más aun si tenemos acciones de amparo contra la ley de reforma magisterial y normas conexas y si en vez de mejorar nuestro trabajo pedagógico y el aprendizaje estudiantil sirve como medio de mercantizar la educación. 
 
POR TANTO, SI ALGUNA AUTORIDAD, SEA DE LA MINEDU, DREs, UGELes O I.E. LO PRESIONA MEDIANTE MEMORANDUM U OFICIO, DENÚNCIELO POR ABUSO DE AUTORIDAD, ENTRE OTRAS RAZONES.
 
Esperemos que los docentes profesionalmente y laboralmente cuestionen dichos chantajistas compromisos y programas hagan respetar su autonomía profesional e institucional en beneficio de la educación del pueblo y no politiquerías mercenarias en educación.
 
COMPROMETANSE A DE PAGAR LA DEUDA SOCIAL DE LAS DISTINTAS BONIFICACIONES (30%, REF. MOV. 1 IGV, DD.UU., REM. PERSONAL, ETC.) BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESTABLE DE LA LEY DEL PROFESORADO Y A RESPETAR NUESTRAS ACCIONES LEGALES CONTRA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ENJUICIADA E INHUMANA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL EN VEZ DE HOSTIGAR Y CHANTAJEAR AL MAGISTERIO NACIONAL.
 
¡DILE NO A LA HIPERCORRUPCIÓN EDUCATIVA VÍA SUS CHANTAJISTAS COMPROMISOS!
¡SENTIMOS VERGUENZA  AJENA ANTE TANTA HIPERCORRUPCIÓN EDUCATIVA EN EL PERÚ!
 
 ¡NO A LA POLITIQUERIA DE LOS BONOS PARA ENDULZAR A LA ENJUICIADA E INHUMANA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL!

¡NO AL ACOSO LABORAL VÍA LOS CHANTAJISTA COMPROMISOS y PROGRAMAS DEL MINEDU, DREs y UGELes!

¡VIVA LA FIRME LUCHA POR LA DEFENSA DE NUESTROS IRRENUNCIABLES DERECHOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESTABLE DE LA LEY DEL PROFESORADO!

¡VIVA LA FIRME LUCHA POR LA DEFENSA DE LA ESCUELA PÚBLICA ANTE LA PRIVATIZACIÓN VÍA APP!

¡VIVA LA FIRME LUCHA NACIONAL E INTERNACIONAL  CONTRA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ENJUICIADA, INHUMANA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL! 

¡VIVA LA FIRME LUCHA POR EL FRENTE ÚNICO, SIN SECTARISMOS, NI OPORTUNISMOS NI FARSANTES SEUDOLUCHADORES!

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