jueves, 27 de septiembre de 2012



El SUTE REGIONAL CALLAO saluda al pueblo peruano y a los maestros en particular:

SITUACIÓN ACTUAL

Hoy el mundo atraviesa la más grave crisis de la globalización, crisis que golpea a los pueblos quienes luchan contra sus Gobiernos de turno, los cuales son serviles al FMI, Banco Mundial, Banco Central Europeo y Corporaciones financieras. Los obreros, empleados, profesionales, campesinos, estudiantes y desempleados salen a las calles para defender la tierra, la empresa nacional, el derecho al trabajo y los recursos naturales, encontrando la represión y  satanización.

En lo referente a la educación, el Gobierno de Ollanta, siguiendo el Plan de Privatización de la Educación Pública, pretende derogar la Ley del Profesorado Nº 24029, afectando la estabilidad laboral de más de 300 mil maestros. En ese mismo camino privatizador se encuentra la Ley N° 29914 que en su artículo 7 dispone que el ascenso de los docentes en las Universidades Públicas sea financiado con los recursos directamente recaudados, es decir, que los estudiantes asuman los aumentos a través de las tasas educativas.

SITUACIÓN MAGISTERIAL

En cuanto a la Huelga iniciada el 5 de setiembre señalamos en su momento que el CEN del SUTEP iba a utilizar la real preocupación de los maestros para negociar el control de la Derrama Magisterial y la introducción de su proyecto de “Nueva Ley del Profesorado” (antes Ley Consensuada).También afirmamos que Patria Roja había devenido en un partido funcional al continuismo neoliberal y por tanto el Gobierno iba a dialogar con ellos. Frente a ello no había otro camino que la lucha del conjunto del magisterio por la vigencia de la Ley del Profesorado buscando aislar a Patria Roja que proponía la derogatoria, sin embargo algunos sectores del magisterio optaron por salir a la Huelga y sostener una lucha con un final predecible. En ese sentido, rechazamos  La Mesa de Diálogo a instalarse hoy entre el CEN del SUTEP  y el Gobierno pues se desarrollará en condiciones adversas al magisterio porque en ninguno de los puntos a tratar se plantea la vigencia de nuestra Ley del Profesorado 24029.
   
CRONOGRAMA QUE SIGUEN LOS CUATRO PROYECTOS DE LEY QUE DEROGARÁN LA LEY DEL PROFESORADO 24029
Es importante conocer quienes se están presentando en la Comisión de Educación del Congreso de la República para saber que este proceso de “consulta y debate” tiene un final conocido: desaparecer nuestra Ley del Profesorado, fijémonos también en los tiempos.
PRIMERA SESIÓN ORDINARIA: lunes 20 de agosto, hora: 9.00 a.m.
 Los miembros  debaten el Plan de trabajo de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte para el período anual 2012 – 2013.

SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA: lunes  3 de setiembre, hora: 9.00 a.m. 
Presentación de la Ministra de Educación Patricia Salas quien en nombre el Poder Ejecutivo sustentó el Proyecto de Ley N° 1388/2012-PE sobre el Proyecto de Ley de Reforma Magisterial.

TERCERA SESIÓN ORDINARIA: lunes 10 de setiembre, hora: 9.00 a.m.
Exposición en la Comisión del “especialista” León Trahtemberg,  realizando sus comentarios, sugerencias y aportes al Proyecto de Ley Nº1388/2012-PE sobre el Proyecto de Ley de Reforma Magisterial remitido por el Poder Ejecutivo.

CUARTA SESIÓN ORDINARIA: lunes 17 de setiembre, hora: 9.00 a.m.

a)   Exposición del “experto” en temas educativos, señor Javier Sota Nadal Ex Ministro de Educación imprimiendo sus comentarios, sugerencias y aportes al Proyecto de Ley Nº 1388/2012-PE que propone la  Ley de Reforma Magisterial.
b)      Sustentación por el  Decano del Colegio de Profesores del Perú, facción de Manuel Rodríguez Rodríguez, que, como vientre de alquiler ingresó el Proyecto de Ley Nº 1300/2011-CP del CEN de SUTEP Patria Roja, que propone “La Nueva Ley del Profesorado” o la llamada “Ley consensuada” la cual deroga nuestra Ley del Profesorado 24029.

QUINTA SESIÓN ORDINARIA  : viernes 21 de setiembre, hora: 9.00 a.m.
Se desarrolló el viernes porque del 24 al 27 es semana de representación y todos los congresistas, sin excepción, viajan a sus provincias.

                   a) Participación del Presidente del Consejo Nacional de Educación, Jesús Herrero Gómez, comentarios,            sugerencias y aportes al Proyecto de Ley Nº 1388/2012-PE, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

b)      Sustentación del Proyecto de Ley 1469/2012-CP por parte del decano del Colegio de Profesores de la facción Ángel Salazar Piscoya, que propone mejorar la Ley del Profesorado teniendo como fuente la nefasta Ley Nº 28044 Ley General de Educación.
Falta sustentar a la fecha :
- Proyecto de Ley N° 1504-2012-CR, que modifica los artículos 7º, 8º, 36º y 63º de la Ley N° 29062 Ley de la Carrera Pública, presentada por la Bancada Concertación Parlamentaria (APRA)

DERROTERO DE LOS PROYECTOS DE LEY EN LA COMISION DE EDUCACION DEL CONGRESO
Como se podrá observar, la Comisión está recibiendo las sustentaciones de los autores de cada Proyecto de Ley, y es posible que espere la sustentación del proyecto faltante para convocar oficialmente a SESION FORMAL para debatir los 04 Proyectos de Ley y aprobar EL DICTAMEN. Luego, el Dictamen aprobado pasa al Pleno del Congreso y allí se agendaría y debatiría. Una vez aprobada, con la respectiva autógrafa de Ley, iría a la Presidencia de la República para su promulgación. Ese es el trámite procesal en el Congreso que merece todo proyecto de ley presentado. Expuesto los hechos, se prevé la aprobación de la nueva ley para las últimas semanas  del mes de noviembre, aproximadamente.

SITUACIÓN DEL MAGISTERIO CHALACO
Informamos que antes del inicio de la Huelga Nacional Indefinida del 20 de Junio, persistimos en una lucha unitaria con los profesores Pantoja y Ramírez, incluso expuestos a la agresión física, nuestros representantes se apersonaron a sus eventos nacionales invocando unidad, sin embargo se despotricó y rechazó nuestra propuesta de iniciar una huelga unitaria a nivel nacional. Dejamos constancia de los hechos, porque no somos sectarios ni oportunistas, defendemos al conjunto y no a grupos ni individuos. Nuestra convocatoria señalaba  converger sin distinción de ideologías sino a través del frente único. Ya en el proceso de Huelga enfrentamos una serie de ataques e infamias de diversos frentes. De los voceros del Estado y prensa servil todo podíamos esperar, pero de los que dicen ser dirigentes de los maestros es un crimen.
La lucha es dura y larga, es decir, lucha de largo aliento, en este contexto una vez más  invocamos al magisterio chalaco  y nacional a converger con alto espíritu unitario en defensa de la Ley del Profesorado 24029. Hoy, en un nuevo escenario, corresponde reagrupar fuerzas sacando lecciones de la huelga, desarrollar la unidad del magisterio, desenvolver lucha legal y otras formas y prepararse para nuevas jornadas en defensa de los derechos del magisterio.

Sobre la lucha legal:
1.      Judicializar masivamente el pago del 30% por preparación de clases. El Departamento Legal de los maestros del Perú está en preparaciones del  proyecto de demanda judicial (estructura, estrategia y táctica legal) para iniciar la lucha legal contra el engendro reaccionario que se pretende aprobar en el Congreso. En un inicio haremos Acciones de Amparo contra LA AMENAZA a la estabilidad laboral, la confiscación de bonificaciones y beneficios de los maestros, contenidos en los cuatro Proyectos de Ley,.
2.      Si se aprueba la ley reaccionaria, judicializar masivamente a nivel nacional la ley PARA SU INAPLICACIÓN, porque ya se configura  la agresión y liquidación de nuestros derechos.
3.      Asimismo, el Departamento Legal está preparando el texto para la presentación de LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.

¡VIVA EL SUTE CLASISTA Y COMBATIVO¡
¡DEFENDER LA VIGENCIA DE LA LEY DEL PROFESORADO 24029¡

                                                                                                             Callao, 27 de setiembre del 2012.

lunes, 17 de septiembre de 2012

COMUNICADO DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL SUTE REGIONAL CALLAO ANTE LOS ÚLTIMOS ACONTECIMIENTOS


“POR UNA LINEA SINDICAL CLASISTA
 SUTE REGIONAL CALLAO
Por la Reorientación y Reconstitución Clasista del SUTEP hasta el CEN

1.     Frente a la Huelga Nacional Indefinida iniciada el 20 de junio por los maestros de 18 regiones, afirmamos que era el momento de unificación de todo el magisterio. Las Bases Regionales, con el ánimo de sumar y tomando el clamor de las bases que exigía la unidad para tan importante medida, durante la preparación de la Huelga  se hizo el planteamiento al CEN SUTEP cuyo secretario es René Ramirez y a la facción autedenominada “Conare Oficial” presidida por Zenón Pantoja para desarrollar una HUELGA UNITARIA, pero ambos grupos rechazaron el pedido de luchar en conjunto; es más, en la demolición sanguinaria de parte del Estado a través de la prensa estos grupos anteriormente mencionados  cumplieron un papel colaboracionista siendo parte activa de la guerra sucia contra los más de 100 mil maestros que llegó a movilizar la Huelga.

2.     Queda demostrado que la Huelga Nacional Indefinida de 2 meses puso en la agenda nacional el problema educativo y  ha remecido a los maestros, tanto así que el CEN del SUTEP tuvo que llamar a la HNI el 5 de setiembre. La posición “Conare Oficial “que encabeza Zenón Pantoja (antes Huaynalaya), de igual manera, inició esta medida con  parte de Junín, Huancavelica y Barranca.

3.     Frente a las agresiones sucedidas el 5 de setiembre entre los grupos antes mencionados expresamos nuestro rotundo rechazo y deslindamos contra la posición de enfrentar maestro contra maestro, posición oportunista que significa mediocridad y falta de argumentos, la cual condenamos; mas aun en un contexto de lucha que debería requerir la unidad del magisterio y no una contienda por la hegemonía gremial.

4.     EL SUTE REGIONAL CALLAO hizo una intensa labor de difusión y movilización para sumarse a la Huelga del 20 de junio, bajando a bases con los maestros de las regiones, conformando comités de lucha y organizando paros, incluso contra la oposición y labor socavadora de quienes hoy llaman a la Huelga. Luego de más de dos meses de Huelga, las Bases Regionales acordaron la suspensión debido a las difíciles  y riesgosas condiciones como era principalmente la indiferencia de los maestros de Lima y Callao y la real preocupación de los padres de familia por la posible pérdida del año escolar. EL SUTE REGIONAL CALLAO se ratifica en ese acuerdo; considerando además su adhesión a este bloque de maestros de las Bases Regionales ya que ellos en la práctica han demostrado luchar desinteresadamente, más allá de grupos, por los derechos de los maestros del Perú.

5.     EL SUTE REGIONAL CALLAO considera que la Huelga iniciada por el CEN del SUTEP es una farsa y pretende utilizar a los maestros para introducir su “Nueva Ley del Profesorado” y en absoluto defender la Ley 24029.Salir a la Huelga, en este contexto, sería  seguir el juego del CEN en sus negros propósitos, ya que los voceros oficiales con el Gobierno va a ser los pseudos dirigentes  del CEN y esto ha sido demostrado en los últimos días.

6.     El Proyecto de Ley de Reforma Magisterial aprobado por el Consejo de Ministros y hoy en debate en la Comisión de Educación del Congreso, despedirá masivamente a los maestros y continuará la privatización de  la Educación Pública; cumpliendo así el Plan de Política Neoliberal en el sector educación. Con esta Ley draconiana y punitiva, se perderá definitivamente la estabilidad laboral, el pago de las bonificaciones y otros derechos conquistados.

7.       Frente a los proyectos, Proyecto de Ley de Reforma Magisterial, Proyecto del CPPe de Rodriguez, Proyecto de Ley del CPPe de Salazar Piscoya, los cuales, según Daniel Mora, se discutirán en la Comisión de Educación y con el aporte de “especialistas” se emitirá un dictamen y  es, en este momento, que se  iniciará la lucha legal por parte del SUTE REGIONAL CALLAO Y LAS 18 REGIONES QUE ESTUVIERON EN HUELGA. Considérese que una cosa es la aprobación y otra la aplicación .El primero, es casi inevitable, por la correlación de fuerzas dentro y fuera del Congreso y porque nuestros “representantes” poco le importa el futuro de los maestros. Para lo segundo, se están desarrollando las acciones respectivas, por eso pedimos a los maestros chalacos no estar al margen en esta otra etapa de la lucha magisterial.


COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL

domingo, 2 de septiembre de 2012

EL SUTE REGIONAL CALLAO PREPARA PARA LA LUCHA LEGAL

LA MADRE DEL CORDERO: CEN DEL SUTEP (PATRIA ROJA) TRAICIONA AL MAGISTERIO A CAMBIO DE MANTENERSE EN LA DERRAMA MAGISTERIAL Y GOZAR CON EL DINERO DE TODOS LOS MAESTROS


Así lo demuestra claramente la RM 0017-2004-ED publicada en el diario oficial El Peruano, que dispone la prepublicación del proyecto de modificación del estatuto de la "Derrama Magisterial". Con ello, los sucesivos gobiernos, Toledo, García y Ollanta, tienen en sus manos a los ilegítimos dirigentes nacionales, pues, de materializarse la modificación y su respectiva reglamentación, se les acabaría el control absoluto y la elección a dedo, pues allí se plantea que, la elección de los integrantes de la Asamblea Nacional y de los miembros del Directorio de la Derrama, sea a través de elecciones secretas y universales (Art.10, Art. 18)
Ni sus demandas al Tribunal Constitucional ni acciones populares interpuestas por el CEN y el Colegio de Profesores han tenido eco.El CEN pretende utilizar la huelga y la preocupación real de los maestros para impedir la Reglamentación de dicho proyecto.
DESCONOCER AL CEN del SUTEP ES UNA EXIGENCIA DE TODO MAESTRO.¡DIFÚNDELO¡ ¡LEE¡ ¡INFÓRMATE¡
NO PERMITIR OTRA TRAICIÓN AL MAGISTERIO 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA INFUNDADA DEMANDA DEL CEN SUTEP

EXP. 9231-2005-PA/TC
LIMA
DERRAMA MAGISTERIAL


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

            En Lima, a los 28 días del mes de agosto de 2006, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO


            Recurso de agravio constitucional interpuesto por la Derrama Magisterial contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 153, su fecha 5 de julio de 2005, que declaró infundada la demanda de amparo de autos.

ANTECEDENTES


            La recurrente con fecha 13 de febrero de 2004 interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Educación, invocando la amenaza de violación de su derecho constitucional a la libertad de asociación, materializada en la Resolución Ministerial N.º 0017-2004-ED, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de enero de 2004. Manifiesta que a la Derrama Magisterial le corresponde efectuar cualquier modificación a su Estatuto el que luego es aprobado por el Ministerio de Educación según lo dispone el artículo 3 del Decreto Supremo N.º 021-88-ED; que no obstante esto la citada Resolución Ministerial amenaza su derecho a la libertad de asociación, toda vez que dispone la prepublicación del proyecto de modificación del Estatuto de la Derrama Magisterial. Alega que de esta manera habría una “intervención” de parte del Ministerio de Educación al pretender modificar el Estatuto cuando lo que le corresponde es únicamente aprobar –o desaprobar– las modificaciones que se le plantee.

            El Procurador Público competente contesta la demanda solicitando que se la declare infundada o alternativamente improcedente, alegando que la cuestionada resolución dispone una prepublicación del proyecto de modificación de su Estatuto a fin de generar un debate público e intercambio de opiniones que permita que la comunidad educativa nacional conozca la propuesta, lo cual no afecta derecho constitucional alguno. Expresa, además, que no es cierto que el Ministerio de Educación no esté facultado para modificar el estatuto, pues el artículo 3 del Decreto Supremo N.º 021-88-ED así lo establece.

            El Quincuagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 7 de mayo de 2004, declara improcedente la demanda por considerar que de la cuestionada resolución no se advierte la amenaza o violación del derecho a la libertad de asociación.

            La recurrida, revocando la apelada, declara infundada la demanda estimando que la propia ley confiere facultades al Ministerio de Educación para aprobar las modificaciones al estatuto.

FUNDAMENTOS


1.      La recurrente alega que la Resolución Ministerial N 0017-2004-ED implica una amenaza de violación de su derecho constitucional a la libertad de asociación, toda vez que dispone la prepublicación del proyecto de modificación de sus estatutos, lo cual es de su exclusiva competencia, mas no del Ministerio de Educación.

2.      El Tribunal Constitucional estima que la demanda de autos no puede ser amparada, puesto que el propio artículo 3 del Decreto Supremo N.º 021-88-ED –que aprueba el Estatuto de la Derrama Magisterial– faculta al Ministerio de Educación para que apruebe las modificaciones que se le hagan, así como para que dicte las medidas complementarias que sean necesarias para su mejor cumplimiento.

3.      Por consiguiente, la Resolución Ministerial N 0017-2004-EDl no supone una indebida interferencia de parte del Ministerio de Educación, tanto más cuanto que del texto de la misma se aprecia que solo dispone una prepublicación del proyecto de modificación del estatuto, cuyo objetivo es ponerla en conocimiento de la comunidad educativa nacional y la opinión pública en general, a fin de conocer sus observaciones y/o recomendaciones.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO


Declarar INFUNDADA  la demanda.

Publíquese y notifíquese.


SS.

ALVA ORLANDINI
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO

Proyecto de Estatuto de la Derrama Magisterial

Capítulo I
DE SU FINALIDAD, OBJETIVOS Y DURACIÓN
Artículo 1º.- La Derrama Magisterial es una institución de servicio, ajena a toda actividad   partidaria y religiosa, creada por D.S. Nro. 078 de fecha 10 de diciembre de 1965 y que comprende a todos los docentes del servicio oficial en todos los niveles educativos, a excepción del Nivel Universitario.
Artículo 2º.- La Derrama Magisterial del Sector Educación es persona jurídica de derecho privado con autonomía administrativa y económico–financiera. Su domicilio institucional está fijado en la ciudad de Lima y su acción de servicio es a nivel nacional.
Artículo 3º.- Son objetivos de la Derrama Magisterial:
  1. Atender la seguridad y bienestar social de sus asociados elevando la calidad de vida del Maestro.
  2. Otorgar servicios de previsión social, crédito social, cultura social, inversión social y vivienda social.
Artículo 4º.- La duración de la Derrama Magisterial es indefinida y su funcionamiento se sujetará al presente Estatuto.
CAPÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS : SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 5º.- La Derrama Magisterial comprende a todos los docentes del servicio oficial y fiscalizado del país sin distinción de niveles, clases, ni categorías. Para la atención con préstamos y servicios a los profesores cesantes y contratados el Directorio podrá crear programas especiales; y, a futuro, incorporar activamente a los que lo soliciten voluntariamente, bajo las condiciones que considere el respectivo Reglamento.
Artículo 6º.- El nombramiento como docente en las dependencias a que se contrae el Artículo 5º determina el ingreso automático a la Derrama Magisterial.
Artículo 7º.- Son derechos de los asociados:
  1. Gozar de los beneficios y servicios que establece el presente Estatuto.
  2. Conocer y pronunciarse sobre la marcha de la Institución.
  3. Renovar cuantas veces sea necesario la Carta de Declaratoria de Beneficiarios.
  4. Elegir y ser elegido, para ocupar cargos directivos o representativos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Estatuto.
Artículo 8º.- Son deberes de los asociados:
  1. Aportar las cuotas mensuales por Derrama Magisterial.
  2. Cancelar las obligaciones que contraigan con la Derrama Magisterial, dentro de los plazos establecidos, que correspondan a los servicios de que hayan hecho uso.
  3. Denunciar  con las pruebas pertinentes las irregularidades que se produzcan en la institución, y que sean de su conocimiento.
  4. Asistir a todas las reuniones y actos que sean convocados.
  5. Cumplir con el Estatuto de la Derrama Magisterial y los Reglamentos específicos de los servicios.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 9º.- Los órganos de gobierno de la Derrama Magisterial son:
  • La Asamblea Nacional
  • El Directorio
Artículo 10º.- La Asamblea Nacional es el órgano supremo de la Derrama Magisterial, está conformada de manera democrática por representantes de cada Región, elegidos en acto electoral secreto, directo y universal. El número de representantes por  Región es en la proporción de uno por cada 2.500 asociados. La Asamblea Nacional puede ser Ordinaria o Extraordinaria.
La Asamblea Nacional es dirigida por el presidente del Directorio.
Para ser elegido representante ante la Asamblea Nacional, el asociado tiene que encontrarse hábil.
Artículo 11º.- La Asamblea Nacional Ordinaria se llevará a cabo anualmente en la primera quincena de febrero de cada año. Es convocada por el presidente del Directorio, con citación de sus participantes con treinta (30) días de anticipación, a través de medios de comunicación masiva y de correo certificado, señalando día, hora, lugar y agenda. Asimismo, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de sus asistentes, teniendo cada participante derecho a un voto, actuando el presidente del Directorio como dirimente.
Artículo 12º.- La Asamblea Nacional se llevará a cabo con la asistencia de la mitad más uno de los participantes en primera citación; y, en segunda citación con los que asistan.
Artículo 13º.- Compete a la Asamblea Nacional, en sesión  ordinaria:
  1. Aprobar la Memoria Anual del Directorio, presentado por el presidente;
  2. Aprobar el balance y la cuenta anual de la Derrama Magisterial;
  3. Elegir, proclamar, instalar y recibir el juramento de los integrantes del Directorio;
  4. Las demás atribuciones señaladas en el presente Estatuto.
Artículo 14º.- La Asamblea Nacional Extraordinaria se llevará a cabo:
  1. Por acuerdo del Directorio
  2. Por solicitud escrita de más de la mitad de los representantes ante la Asamblea Nacional, y
  3. Cuando lo soliciten en forma escrita, por lo menos el 5% de los miembros habilitados de la Derrama Magisterial, a nivel nacional.
Será convocada por el presidente del Directorio con citación de sus miembros con quince (15 ) días de anticipación, señalando día, hora, lugar y agenda. Asimismo, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de sus asistentes, actuando el presidente del Directorio como dirimente.
Artículo 15º.- Compete a la Asamblea Nacional, en sesión extraordinaria:
  1. Ratificar los Reglamentos aprobados por el Directorio;
  2. Decidir respecto a la compra, venta o enajenación de bienes propios de la Derrama Magisterial, con valor superior a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT);
  3. Tratar cualquier otro asunto de orden nacional e interregional que sea sometido a su consideración por el Directorio; y
  4. Pronunciarse por cualquier otro asunto que le competa, de conformidad con el presente Estatuto;
Artículo 16º.- Todas las sesiones de la Asamblea Nacional serán registradas en el Libro de Actas de la Asamblea, bajo responsabilidad del secretario. El acta de cada Asamblea será aprobada por mayoría simple de los asistentes y firmada por tres de ellos, especialmente elegidos por la Asamblea para dicho efecto.
Artículo 17º.- El Directorio es el máximo organismo ejecutivo de la Derrama Magisterial.
Artículo 18º.- El Directorio de la Derrama Magisterial está constituido por siete (07) miembros asociados elegidos democráticamente en Asamblea Nacional, entre sus asistentes.
La condición de Director es incompatible con cualquier otro cargo en una organización magisterial, por  lo que inmediatamente de ser proclamado Director deberá renunciar a cualquier otro cargo.
Artículo 19º.- Los cargos del Directorio de la Derrama Magisterial son:
  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Secretario
  • Vocales (4)
Los cargos serán elegidos en el seno de la Asamblea Nacional.
El período de un Directorio es de dos años consecutivos y no podrán ser reelegidos.
Artículo 20º.- Son funciones del Directorio:
  1. Planificar y programar el desarrollo institucional determinando objetivos y metas por alcanzar.
  2. Representar a la Institución en todos los actos y contratos.
  3. Formular y dirigir la política Económica y Financiera de la Institución.
  4. Aprobar el Presupuesto Anual General del ejercicio siguiente
  5. Nombrar y relevar al gerente general y funcionarios de alto nivel.
  6. Contratar al personal técnico y administrativo necesario conforme al presupuesto aprobado, a propuesta del gerente general y removerlos con sujeción a ley.
  7. Verificar y aprobar en segunda instancia los expedientes de solicitudes de los diferentes servicios de la Derrama Magisterial, autorizando el otorgamiento del servicio solicitado.
  8. Otorgar los poderes generales específicos y suficientes al gerente general para el cumplimiento de determinados actos o contratos para la representación legal de la Derrama Magisterial, quien a su vez podrá delegar funciones específicas ante las autoridades judiciales y administrativas.
  9. Autorizar al presidente y al gerente general para que conjuntamente efectúen toda clase de operaciones financieras y bancarias crediticias, cuentas a plazo fijo, cuentas corrientes y otros de sus fondos. Así como operaciones comerciales e industriales, de conformidad con los acuerdos que al respecto adopte el Directorio.
  10. Nombrar los representantes departamentales a nivel nacional con fines administrativos y de divulgación de los objetivos, programas y servicios de la Derrama Magisterial.
  11. Nombrar las comisiones específicas que crea conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones.
  12. Resolver cualquier otro asunto no previsto en el presente Estatuto y que sea de su competencia.
  13. Aprobar el Informe Memoria del Ejercicio.
  14. Comprar y vender bienes así como aprobar la enajenación de activos fijos cuando afecten el 25% del patrimonio inmobiliario.
Artículo 21º.- El presidente del Directorio representa a la Derrama Magisterial, es el personero legal de la institución y preside las sesiones del Directorio.
Artículo 22º.- El presidente tiene derecho a un voto como director y voto dirimente en caso de empate.
Artículo 23º.- El Directorio sesionará ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente cuando lo convoque su presidente o lo soliciten por lo menos 3 de sus miembros.
Artículo 24º.- Los miembros del Directorio son solidariamente responsables de los actos que autoricen o ejecuten, salvo que dejen constancia de su oposición en actas, siendo sujetos a la responsabilidad civil, penal o administrativa a que hubiere lugar.
Artículo 25º.- Los miembros del Directorio y del Consejo de Vigilancia tienen derecho a dieta por sesiones; asimismo a viáticos y gastos de movilidad por comisión de servicio fuera de la capital de la República y a movilidad dentro de la capital.
Artículo 26º.- El presidente del Directorio y del Consejo de Vigilancia, además de la respectiva dieta tienen derecho a gastos de representación que serán sustentados y aprobados mensualmente en sesión de Directorio.
CAPÍTULO IV
DEL ÓRGANO DE CONTROL
Artículo 27º.- El Consejo de Vigilancia es el órgano de control y fiscalización de la Derrama Magisterial.
Artículo 28º.- El Consejo de Vigilancia está constituido por tres miembros que serán elegidos en la misma Asamblea Nacional dispuesta en el artículo 11º del presente Estatuto.
Artículo 29º.- Los cargos del Consejo de Vigilancia son:
  • Presidente
  • Secretario y
  • Vocal
Los cargos serán elegidos en el seno de la Asamblea Nacional.
El cargo de miembro del Consejo de Vigilancia se ejerce por dos años consecutivos. Y no podrán ser reelegidos.
Artículo 30º.- Son funciones del Consejo de Vigilancia:
  1. Fiscalizar los actos del Directorio con sujeción a las normas legales vigentes.
  2. Colaborar con el Directorio proponiendo las medidas adecuadas para la consecución de los objetivos y fines de la entidad.
  3. Verificar la exactitud de los estados financieros y de los inventarios
  4. Revisar permanentemente la contabilidad y ejecución del presupuesto.
Artículo 31º.- El Consejo de Vigilancia, podrá objetar por votación mayoritaria de sus miembros un acuerdo o acto del Directorio. En este caso el Directorio convocará a una reunión conjunta dentro de los ocho días de formulada la objeción, dejando en suspenso el acto objetado.
Si después de esta reunión subsistiera el desacuerdo el Directorio podrá ejecutar el acuerdo o acto objetado bajo su responsabilidad.
CAPÍTULO V
DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
Artículo 32º.- La ejecución de los Planes y Programas aprobados por el Directorio y las acciones administrativas que éstos conlleven, serán llevadas a cabo por el gerente general de la Derrama Magisterial.
Artículo 33º.- Los trabajadores de la Derrama Magisterial dependerán jerárquicamente del gerente general.
Artículo 34º.- Las funciones y relaciones entre las diferentes áreas de responsabilidad de la Derrama Magisterial estarán delineadas en el Manual de Organización y Funciones, el que deberá ser elaborado por el gerente general y aprobado por el Directorio.
Artículo 35º.- La Gerencia General dependerá directamente del Directorio de la Derrama Magisterial.
Artículo 36ª.- Los trabajadores de la Derrama Magisterial están sujetos al régimen laborar de la actividad privada.
CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO: PATRIMONIO
Artículo 37º.- Para el cumplimiento de sus fines el patrimonio de la Derrama Magisterial está constituido por:
  1. Los aportes mensuales de los asociados
  2. Los ingresos financieros que resulten de los servicios que brinde.
  3. Los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Derrama Magisterial y las rentas que generen.
  4. Las inversiones en valores.
  5. Las donaciones y legados.
  6. Reservas y otras provisiones.
Artículo 38º.- Al patrimonio de la Derrama Magisterial no podrá darse fines distintos a los señalados en el presente Estatuto.
Artículo 39º.- Los fondos de la Derrama Magisterial se aplicarán en los siguientes conceptos:
  1. De atención a beneficiarios
  2. De administración
  3. De inversión y servicios
Artículo 40º.- Son reservas de la Derrama Magisterial, las siguientes:
  1. Reserva de leyes sociales
  2. Reserva técnica
  3. Reserva libre
CAPÍTULO VII
DE LAS APORTACIONES
Artículo 41º.- El aporte unitario mensual de cada docente será el correspondiente al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria.
Artículo 42º.- Los aportes se descontarán mensualmente mediante la Planilla Única de Pagos del Ministerio de Educación y por cuotas completas en todos los casos y  mientras el docente permanezca en el servicio activo.
CAPÍTULO VIII
DE LOS SERVICIOS
Los servicios que brindará la Derrama Magisterial a sus asociados son los indicados en este capítulo y los que en el futuro acuerde el Directorio y apruebe el Ministerio de Educación.
Artículo 43º.- Los servicios serán administrados por PROGRAMAS.
Artículo 44º.- EL PROGRAMA DE PREVISIÓN SOCIAL, cubre los siguiente riesgos:
  1. Fallecimiento
  2. Invalidez
  3. Retiro
Artículo 45º.- EL PROGRAMA DE CREDITO SOCIAL, otorga:
  1. Crédito directo
  2. Crédito indirecto
Artículo 46º.- PROGRAMA DE CULTURA SOCIAL, atiende beneficios o servicios en todos los aspectos de la cultura social como:
  1. Biblioteca
  2. Educación post y extra profesional
  3. Danza, cine, teatro
  4. Cursillos, conferencias
  5. Deportes
  6. Excursiones, turismo social
  7. Campos de recreación
  8. Otros
Artículo 47º.- EL PROGRAMA DE INVERSIÓN SOCIAL, realizará estudios de Pre-inversión para proyectos de inversión tanto de la institución como para aquellos que respondan a propuestas razonablemente sustentadas por miembros de la Derrama y debidamente aprobadas conforme al Estatuto.
Artículo 48º.- EL PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, comprende:
  1. Urbanizaciones propias de la institución
  2. Construcción en serie de viviendas de interés social
Para el cumplimiento de tales fines podrá recurrir a los créditos sociales con la Banca Privada y de Fomento así como la de segundo piso; y, de ser el caso establecer convenios con los entes estatales promotores.
Artículo 49º.- Los servicios a que se refiere el presente capítulo contendrán cada uno de ellos sus propios reglamentos operacionales los que deberán ser aprobados por el Directorio.
Artículo 50º.- Los programas de servicio se implementarán en forma progresiva, comenzando por el programa de PREVISIÓN SOCIAL.
Artículo 51º.- Las amortizaciones por los servicios otorgados a los asociados, serán descontadas mediante la Planilla Única de Pagos del Ministerio de Educación.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 52º.- La Superintendencia de Banca y Seguros ejercerá la supervisión de las actividades económicas de la Derrama Magisterial, conforme a lo establecido en la normatividad vigente.
Artículo 53º.- El Ministerio de Educación, prestará las facilidades para el mejor funcionamiento de la Derrama Magisterial, pudiendo celebrar convenios bilaterales con dicha institución en beneficio del Magisterio Nacional.
Artículo 54º.- Para la mejor y eficaz atención de los asociados y la utilización de los servicios, la Derrama Magisterial podrá establecer oficinas, agencias o sucursales en el ámbito del territorio nacional.
Artículo 55º.- Los estudios matemáticos actuariales para la Derrama Magisterial se elaborarán cada tres años, salvo contingencias que obliguen a reducir la periodicidad indicada.
Artículo 56º.- En caso de desastres que irroguen a la Derrama Magisterial una alta atención de beneficiarios incursos en el PROGRAMA DE PREVISIÓN SOCIAL Y OTROS, la institución se regirá por lo dispuesto en la legislación correspondiente.
Artículo 57º.- Los asuntos no contemplados en el presente Estatuto serán resueltos por la Asamblea.
Artículo 58.- La Derrama Magisterial por ser persona jurídica de Derecho Privado, será inscrita en los Registros Públicos y no podrá ser disuelta o liquidada por acto resolutivo, sino de acuerdo con los procedimientos que establece la ley en cuyo caso, el remanente de su liquidación se transferirá a una institución de similar o igual índole y finalidad.