sábado, 10 de enero de 2015

ASAMBLEA REGIONAL DE MAESTROS EN EL CALLAO



ASAMBLEA REGIONAL
MARTES 13 DE ENERO
 
En estos últimos meses hay una ofensiva para implementar la Ley de Reforma Magisterial mediante las resoluciones 2074, 2076 y 2078 y otros. De algún modo debemos responder a estos ataques, por lo anterior, EL DEPARTAMENTO LEGAL hace la defensa tratando  de ser oportunos. Este trabajo servirá para unir a los maestros y lograr EL FRENTE ÚNICO en el Callao y en todos los rincones del país para dar respuesta única y sólida para plantear finalmente la nulidad de esta ley nefasta.

Habiéndose llevado las Asambleas convocadas para el 19 y 26 de diciembre y 06 de enero en la I.E. Politécnico del Callao, nuevamente se acordó continuar las coordinaciones de lucha sobre las acciones legales y directas contra la implementación de la Ley de Reforma Magisterial.

Por esta razón convocamos a todos los docentes a la Reunión de Demandantes y no Demandantes:

DÍA         :  MARTES, 13 de ENERO del 2015.
HORA     :  6.00  PM.
LUGAR  :  I.E. “POLITÉCNICO DEL CALLAO”   (AV. ELMER FAUCETT )



SALA CIVIL RECONOCE QUE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL ES AUTOAPLICATIVA

La 2º Sala Civil de Lima con Resolución Nº 02 su fecha cinco de Diciembre de dos mil catorce recaído en el expediente Nº 23868-2013-0, da la razón al Magisterio Nacional en la lucha legal iniciada desde el mes de Noviembre del 2012 a la fecha, considerando a la inconstitucional Ley de Reforma Magisterial como una Norma Legal AUTOAPLICATIVA, porque vulnera derechos constitucionales reconocidos de los maestros, al día siguiente  de su publicación.

La Sala considera que existe agravio individual y hace suyo nuestra fundamentación, pues queda probado indubitablemente que esta Ley realiza automáticamente el cambio de régimen laboral de estabilidad reconocido por nuestra Ley del Profesorado, por otro régimen laboral flexible que viabilice los despidos masivos, esto ha sido posible porque hemos adjuntado y sustentado que mientras en Noviembre del 2012 todos los maestros figurábamos en nuestra boleta de pago en el régimen laboral de la Ley 24029, en el siguiente mes de Diciembre o Enero ya nos cambiaron de régimen laboral, pues en nuestra boleta de pago ya nos consideraron bajo el régimen de la Ley 29944. Esto es hecho concreto y no abstracto, algo que los juzgados han prevaricado y contrario a Ley han sacado resoluciones que negaron laminarmente las demandas de amparo.
Tiempo al tiempo, la perseverancia consecuente y diaria en la lucha legal, el conocimiento y la posición de clase,  son nuestras mejores armas para demostrar que tenemos la razón, algunos maestros han perdido sus demandas al simple hecho que los jueces los declararon liminarmente improcedente, en otros casos los mismos abogados se han encargado de liquidar las demandas al dejar consentidas las resoluciones de improcedencia y no apelarlas.

Reza el dicho: AL FINAL EL NECIO HACE LO QUE EL SABIO DIJO DESDE UN INICIO, esto respecto a cuestionar la Ley de Reforma Magisterial sobre la base del cambio del  régimen laboral, algo que otros lo llamaron como una cantinflada.

Bueno, el hecho concreto es que ahora se vislumbra que los jueces verán la demanda sobre el fondo, algo que querían negarlo. Es un buen paso, en este largo  caminar y no se deben sorprender que el Estado y magistrados adictos al régimen se esmeraran en negarnos el derecho, pero seguiremos peleando hasta siempre.Con esta misma fundamentación estamos interponiendo las demandas ante el fuero supranacional, ante la Comisión Interamericana de Derechos humanos, una vez agotada la vía nacional en el Tribunal Constitucional Peruano.

En este sentido ya se han enviado 05 demanda supranacionales masivas supranacionales a la CIDH de los maestros de Lima, Callao y Provincias. Asimismo seguimos implementando el Registro Nacional de Víctimas de las Leyes 29944, 29988 y normas legales conexas y hagan su Statu Quo.

Esta Resolución Judicial, sirve para poner como jurisprudencia en los amparos que se van a interponer.

De otro lado, el Departamento Legal de Maestros del Perú invoca a todos los Dirigentes Regionales y Provinciales del Perú a defender a los maestros interinos y auxiliar presentando sus amparos y medidas cautelares. 

Cualquier informe al respecto, comunicar al Departamento Legal de Maestros, celular 997701303 o al email:

¿QUÉ DEBEN HACER LOS INTERINOS ANTE LA CONVOCATORIA DE EVALUACIÓN A LA ENJUICIADA E INHUMANA LEY DEL DESPIDO=LRM?

1.- Hagan su acción de amparo y planteen su medida cautelar para proteger su plaza.
2.- Soliciten su Statu quo al presidente regional de su jurisdicción por la inaplicabilidad de la LRM y de la evaluación de interinos.
3.- No se inscriba en la convocatoria de evaluación ni presente su renuncia anticipada (si se inscribió virtualmente ya no lo haga físicamente y desista de asistir a la evaluación).
4.- Organícense para asistir a la movilización el miércoles 14 de enero para el respeto del interino nombrado bajo el régimen laboral estable de la ley del profesorado ya que cumplió los requisitos de ley para tener la condición de nombrado, convirtiéndose esta condición en un derecho irrenunciable y la LRM no puede desconocerlo.
Concentración: la Plaza San Martín 9:00 am.
5.- No dejar morir su amparo ya que si sale improcedente en el juzgado, se debe apelar en 03 días siguiente a la fecha de su notificación y si la sala declara improcedente o infundada, se debe interponer un agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional en un plazo de 10 días siguiente a la notificación y si este lo declara improcedente o infundado, tiene el plazo de 06 meses para hacer la denuncia internacional ante la CIDH.

¿QUÉ DEBO HACER SI EL 31 DE ENERO ME ENTREGAN MI RD DE CESE POR INTERINO?

Conforme la RSG-2078-2014-MINEDU, la convocatoria a la evaluación es para los que acreditan haber obtenido título pedagógico o licenciatura, ¿y si no acreditó?. El 31 de enero deberán entregarle la RD de cese. Por tanto:

1.- Ya debe haber interpuesto una acción de amparo y solicitado la medida cautelar y Statu quo. Es importante que ya haga su amparo, el tiempo es su peor enemigo igual que el MINEDU.
2.- Apelar la RD de cese en el plazo de 15 días hábiles y llevarlo hasta un proceso contencioso administrativo=juicio por ser cesado bajo otro régimen laboral flexible.
3.- Adjuntar a su expediente de amparo la copia de la apelación.
4.- DENUNCIAR AL DIRECTOR DE LA DRE O UGEL POR ABUSO DE AUTORIDAD y haberse atrevido a CESARLO violentando el Art. 139, inc. 2 de la Constitución Política y el Art. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir, mientras está en juicio ninguna autoridad puede interrumpir un proceso judicial mediante la RD de CESE. Y si la fiscalía rechaza su denuncia, apele a la fiscalía superior y si esta también lo rechaza, denuncie a la fiscalía. Es decir, no deje de luchar.
5.- Y si el 01 de marzo no lo dejan entrar o firmar al colegio o su plaza está ocupada. HAGA LA DENUNCIA POLICIAL y hasta puede denunciar al DIRECTOR del colegio. HASTA ESA FECHA ES IMPORTANTE QUE LOS INTERINOS ESTÉN BIEN ORGANIZADOS PARA HACER LA LUCHA DIRECTA.

¿SI ACREDITO Y NO ME INSCRIBO?
También lo CESARÁN EL 31 DE ENERO mediante RD, entonces debe hacer lo mismo que el interino que no acredita. Es decir, luchar hasta la CIDH, apelar la RD de CESE, hacer la denuncia penal, etc.

¿SI ME INSCRIBO Y NO APRUEBO LA EVALUACIÓN O NO REÚNO LOS REQUISITOS SEGÚN LA RSG-2078-2014-MINEDU?

EL 31 DE MAYO LE ENTREGARÁN SU RD DE CESE y como no se defendió y se sometió a las reglas de juego de la enjuiciada e inhumana ley de reforma magisterial, es retirado definitivamente del magisterio sin los beneficios de la ley del profesorado como le ocurrió a aquellos trabajadores de la década del 90 que creyendo en la trampa de la evaluación de la falsa meritocracia o en los incentivos fueron despedidos para siempre y ahora no pueden luchar por su REPOSICIÓN, algo que sí están logrando aquellos que no se sometieron ya que cada vez hay más trabajadores REPUESTOS.

¡EN VEZ DE CLAUDICAR, LE INVOCAMOS A SUMARSE A LA FIRME LUCHA HASTA DERROTAR A LA RM, ASÍ COMO SE DERROTÓ LA CPM!.
¡SOLO LUCHANDO LO LOGRAREMOS, LO DEMÁS ES PURA FARSA!.


EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL Y EL STATU QUO CONTRA LEYES ENJUICIADAS
 

Desde los meses finales del año pasado, se está dando a conocer que los Presidentes Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco e Ica han declarado en STATU QUO "estate quieto" o alto no apliques la Ley Servir pues esta enjuiciada. Esto mismo está el personal directivo en las regiones de Madre de Dios mediante RER-820-2014 , Junín RER-700-2014, contra el DS N° 003-2014-MINEDU y normas conexas referidas a la evaluación excepcional de directivos bajo la enjuiciada e inhumana ley de reforma magisterial. Es decir, en estas regiones no se aplica dicha evaluación, demostrando una vez más que la lucha contra la enjuiciada e inhumana ley de reforma magisterial sigue firme, digan lo que digan, hagan lo que hagan y a pesar de los que fungen de dirigentes con su ilegítimo “legal” ROSS y su línea de “unidad”, es decir los ligados al CEN SUTEP=Patria roja, serviles defensores de la implementación de la ley de reforma magisterial en contra del magisterio nacional.

Y esto es y debe ser así porque los mismos Presidentes Regionales al declarar el STATU QUO lo hacen en función al reconocimiento del principio y derecho constitucional de independencia de la función jurisdiccional establecido en el Art. 139°, inciso 2 de la Constitución Política en concordancia con el Art. 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


STATU QUO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 29944 - LEY  DE REFORMA MAGISTERIAL Y CONEXOS


Por eso, a nivel nacional los sindicatos reconocidos bajo la línea clasista y los maestros de base como en el CALLAO están exigiendo a sus Presidentes Regionales que declare STATU QUO la aplicación de la enjuiciada e inhumana ley de reforma magisterial ya que sigue en trámite procesos de amparo y acciones de inconstitucionalidad, es decir en base al Art. 139° inc. 2 de la constitución relacionado con la independencia de la función jurisdiccional, se sostiene que ninguna Autoridad ni organismo puede avocarse a causas pendientes ni interferir en el Ejercicio de sus funciones, tampoco puede cortar procedimientos en trámite hasta que exista sentencia consentida y firme en ultima instancia en la vía nacional y supranacional; 

Es decir, compulsivamente no se me puede aplicar la   Ley   Nº 29944 y 29988 y su Reglamento, en tanto se  encuentre   pendiente  de  trámite,  de por medio un proceso de inaplicabilidad. Asimismo existe actualmente en giro Procesos de Inconstitucionalidad con el Expediente Nº 0020-2012-PI/TC, Expediente Nº 0010-2013-PI/TC y Expediente Nº 0017-2013-PI/TC respectivamente, con trámites en la vía nacional y supranacional presentados por el CONARE SUTEP y un CONGRESISTA.

Es más, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicialestablece que

 “Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica 

del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano 

jurisdiccional (...) ni puede cortar procedimientos en trámites, bajo responsabilidad política, 

administrativa, civil y penal...” 

Por ello, el aplicarnos la ley y su reglamento de reforma magisterial y otras normas conexas implica atentar contra este principio constitucional, lo que faculta al docente afectado con 65 años, al interino, al auxiliar y en general al docente con acciones de amparo y otros juicios, a realizar la denuncia penal y otras acciones legales contra esta autoridad, sea directivo de las II.EE, autoridades y funcionarios de la UGELes, DREs o MINEDU y otros. Y si en la denuncia penal la fiscalía no defiende la legalidad, también en menester denunciar al fiscal.  

Por ello, invocamos a los docentes a hacer su respectiva Acción de Amparo contra la inaplicabilidad de la enjuiciada e inhumana ley de reforma magisterial y solicitar a la presidencia regional el respectivo  STATU QUO, lo demás es pura farsa.

Ligado a lo anterior, también los directivos con acciones de amparo en Jaén, Chincha y Cora Cora están consiguiendo medida cautelares protegiendo su cargo ante las convocatorias de concursos de  directivos. Asimismo, en Lambayeque está luchando por conseguir el statu quo contra resoluciones ministeriales porque todavía tienen pendiente una acción popular. Aunque lo correcto es luchar contra la implementación de la ley de reforma magisterial, es decir luchar por el respeto al nombramiento del directivo bajo el régimen laboral estable de la Ley del Profesorado y no basándose en la evaluación de desempeño cada tres años bajo la ley de reforma magisterial para “proteger” su plaza directiva. ES DECIR, SE DEFIENDE BAJO SU RÉGIMEN LABORAL ESTABLE DE LA LEY DEL PROFESORADO, lo demás es farsa.   

Solo con luchas directas y legales lograremos derrotar la enjuiciada e inhumana Ley de reforma magisterial y las APP atentatoria contra el derecho a la educación pública del pueblo, como se derroto a la CPM y Municipalización, lo demás es pura farsa.
 
 
SOBRE LA CHANTAJISTA «OBLIGATORIEDAD» DEL PELA, igualito que  PERUEDUCA y los compromisos
 
Aunado al hostigamiento por parte de los directivos de las II.EE. y del personal de las UGELes (Ventanilla y Leoncio Prado) y la DREC contra los docentes para que se inscriban o se actualicen en el llamado Sistema Digital para el Aprendizaje PerúEduca, está también el otro hostigamiento para pertenecer al PELA. Pero como ya demostró  TAMPOCO ES OBLIGATORIO porque no hay base legal ni pago alguno adicional a mi jornada laboral de 24 horas pedagógicas, más aun si he interpuesto una acción de amparo y existe proceso de inconstitucionalidad contra la enjuiciada ley de reforma magisterial.
 
¿Por qué el CHANTAJISTA PELA? 
 
Si revisan esta “obligación” se basa en lo que se llama aprendizaje por resultados que a su vez se basa en el trillado y chantajista programa del MEF “Presupuesto por Resultados” tratando a la educación ya no como derecho fundamental y un proceso social sino como un servicio que vende mercancía “aprendizaje” como consecuencia de un proceso productivo como si la I.E. fuera una empresa. Y pretendiendo engatusar más y aprovechándose de la necesidad económica, por someterse a estos programas van a dar los chantajistas bonos.  Es decir el docentes si o si tiene que evidenciar que sus estudiantes “mejoren” su aprendizaje para recibir un incentivo y de esa manera se justica la existencia de este programa.
 
Por tanto, el docente se convierte en un robot que se dedica a preparar a sus estudiantes para las evaluaciones, sino se le viene el cargamontón, atentando contra su autonomía profesional y derechos laborales como los mismos docentes manifiestan y lo peor es que poco o nada les sirve para su mejoramiento docente. Es decir es otro programa engañoso y chantajista. 
 
Por tanto, no podemos hacer las cosas por presión ni por chantaje y fuera de nuestra jornada laboral, más aun si tenemos acciones de amparo contra la ley de reforma magisterial y normas conexas y si en vez de mejorar nuestro trabajo pedagógico y el aprendizaje estudiantil sirve como medio de mercantizar la educación. 
 
POR TANTO, SI ALGUNA AUTORIDAD, SEA DE LA MINEDU, DREs, UGELes O I.E. LO PRESIONA MEDIANTE MEMORANDUM U OFICIO, DENÚNCIELO POR ABUSO DE AUTORIDAD, ENTRE OTRAS RAZONES.
 
Esperemos que los docentes profesionalmente y laboralmente cuestionen dichos chantajistas compromisos y programas hagan respetar su autonomía profesional e institucional en beneficio de la educación del pueblo y no politiquerías mercenarias en educación.
 
COMPROMETANSE A DE PAGAR LA DEUDA SOCIAL DE LAS DISTINTAS BONIFICACIONES (30%, REF. MOV. 1 IGV, DD.UU., REM. PERSONAL, ETC.) BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESTABLE DE LA LEY DEL PROFESORADO Y A RESPETAR NUESTRAS ACCIONES LEGALES CONTRA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ENJUICIADA E INHUMANA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL EN VEZ DE HOSTIGAR Y CHANTAJEAR AL MAGISTERIO NACIONAL.
 
¡DILE NO A LA HIPERCORRUPCIÓN EDUCATIVA VÍA SUS CHANTAJISTAS COMPROMISOS!
¡SENTIMOS VERGUENZA  AJENA ANTE TANTA HIPERCORRUPCIÓN EDUCATIVA EN EL PERÚ!
 
 ¡NO A LA POLITIQUERIA DE LOS BONOS PARA ENDULZAR A LA ENJUICIADA E INHUMANA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL!

¡NO AL ACOSO LABORAL VÍA LOS CHANTAJISTA COMPROMISOS y PROGRAMAS DEL MINEDU, DREs y UGELes!

¡VIVA LA FIRME LUCHA POR LA DEFENSA DE NUESTROS IRRENUNCIABLES DERECHOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESTABLE DE LA LEY DEL PROFESORADO!

¡VIVA LA FIRME LUCHA POR LA DEFENSA DE LA ESCUELA PÚBLICA ANTE LA PRIVATIZACIÓN VÍA APP!

¡VIVA LA FIRME LUCHA NACIONAL E INTERNACIONAL  CONTRA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ENJUICIADA, INHUMANA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL! 

¡VIVA LA FIRME LUCHA POR EL FRENTE ÚNICO, SIN SECTARISMOS, NI OPORTUNISMOS NI FARSANTES SEUDOLUCHADORES!

MAESTROS A LAS CALLES: MOVILIZACIÓN NACIONAL

14 DE ENERO: MOVILIZACIÓN NACIONAL DE MAESTROS CONTRA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
15 DE ENERO: EN SOLIDARIDAD CON LOS JÓVENES Y CONTRA LA LEY DE EXPLOTACIÓN JUVENIL



sábado, 3 de enero de 2015

ASAMBLEA REGIONAL DE MAESTROS EN EL CALLAO: MARTES, 06 DE ENERO

DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS EN EL CALLAO

ASAMBLEA REGIONAL
MARTES 06 DE ENERO 2015
 
En estos últimos meses hay una ofensiva para implementar la Ley de Reforma Magisterial mediante las resoluciones 2074, 2076 y 2078 y otros. De algún modo debemos responder a estos ataques, por lo anterior, EL DEPARTAMENTO LEGAL hace la defensa tratando  de ser oportunos. Este trabajo servirá para unir a los maestros y lograr EL FRENTE ÚNICO en el Callao y en todos los rincones del país para dar respuesta única y sólida para plantear finalmente la nulidad de esta ley nefasta.

Habiéndose llevado la Asamblea convocada para el 19 y 26 de de diciembre en la I.E. Politécnico del Callao, nuevamente se acordó continuar las coordinaciones de lucha sobre las acciones legales y directas contra la implementación de la Ley de Reforma Magisterial.

Por esta razón convocamos a todos, a la Reunión de Demandantes y no Demandantes:

DÍA          :  MARTES, 06 de ENERO del 2015
HORA      :  6.00  P.M. ( SEIS  DE LA  TARDE  )  HORA  EXACTA 
LUGAR   :  I.E. “POLITÉCNICO DEL CALLAO”   (AV. ELMER FAUCETT )
 
 EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL Y EL STATU QUO CONTRA LEYES ENJUICIADAS
 

Desde los meses finales del año pasado, se está dando a conocer que los Presidentes Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco e Ica han declarado en STATU QUO "estate quieto" o alto, no apliques la Ley Servir pues está enjuiciada. Esto mismo está realizando el personal directivo en las regiones de Madre de Dios mediante RER-820-2014 , Junín RER-700-2014, contra el DS N° 003-2014-MINEDU y normas conexas referidas a la evaluación excepcional de directivos bajo la enjuiciada e inhumana Ley de Reforma Magisterial. Es decir, en estas regiones no se aplica dicha evaluación, demostrando una vez más que la lucha contra la enjuiciada e inhumana ley de reforma magisterial sigue firme, digan lo que digan, hagan lo que hagan y a pesar de los que fungen de dirigentes con su ilegítimo “legal” ROSS y su línea de “unidad”, es decir los ligados al CEN SUTEP=Patria roja, serviles defensores de la implementación de la ley de reforma magisterial en contra del magisterio nacional.

Y esto es y debe ser así porque los mismos Presidentes Regionales al declarar el STATU QUO lo hacen en función al reconocimiento del principio y derecho constitucional de independencia de la función jurisdiccional establecido en el Art. 139°, inciso 2 de la Constitución Política en concordancia con el Art. 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


STATU QUO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 29944 - LEY  DE REFORMA MAGISTERIAL Y CONEXOS


Por eso, a nivel nacional los sindicatos reconocidos bajo la línea clasista y los maestros de base como en el CALLAO están exigiendo a sus Presidentes Regionales que declare STATU QUO la aplicación de la enjuiciada e inhumana Ley de Reforma Magisterial ya que sigue en trámite procesos de amparo y acciones de inconstitucionalidad, es decir en base al Art. 139° inc. 2 de la Constitución relacionado con la independencia de la función jurisdiccional, se sostiene que ninguna Autoridad ni organismo puede avocarse a causas pendientes ni interferir en el Ejercicio de sus funciones, tampoco puede cortar procedimientos en trámite hasta que exista sentencia consentida y firme en ultima instancia en la vía nacional y supranacional; 

Es decir, compulsivamente no se me puede aplicar la   Ley   Nº 29944 y 29988 y su Reglamento, en tanto se  encuentre   pendiente  de  trámite,  de por medio un proceso de inaplicabilidad. Asimismo, existe actualmente en giro Procesos de Inconstitucionalidad con el Expediente Nº 0020-2012-PI/TC, Expediente Nº 0010-2013-PI/TC y Expediente Nº 0017-2013-PI/TC respectivamente, con trámites en la vía nacional y supranacional presentados por el CONARE SUTEP y un CONGRESISTA.

Es más, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que

 “Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional (...) ni puede cortar procedimientos en trámites, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal...” 

Por ello, el aplicarnos la ley y su reglamento de reforma magisterial y otras normas conexas implica atentar contra este principio constitucional, lo que faculta al docente afectado con 65 años, al interino, al auxiliar y en general al docente con acciones de amparo y otros juicios, a realizar la denuncia penal y otras acciones legales contra esta autoridad, sea directivo de las II.EE, autoridades y funcionarios de la UGELes, DREs o MINEDU y otros. Y si en la denuncia penal la fiscalía no defiende la legalidad, también en menester denunciar al fiscal.  

Por ello, invocamos a los docentes a hacer su respectiva Acción de Amparo contra la inaplicabilidad de la enjuiciada e inhumana ley de reforma magisterial y solicitar a la presidencia regional el respectivo  STATU QUO, lo demás es pura farsa.

Ligado a lo anterior, también los directivos con acciones de amparo en Jaén, Chincha y Cora Cora están consiguiendo medida cautelares protegiendo su cargo ante las convocatorias de concursos de  directivos. Asimismo, en Lambayeque está luchando por conseguir el statu quo contra resoluciones ministeriales porque todavía tienen pendiente una acción popular. Aunque lo correcto es luchar contra la implementación de la ley de reforma magisterial, es decir luchar por el respeto al nombramiento del directivo bajo el régimen laboral estable de la Ley del Profesorado y no basándose en la evaluación de desempeño cada tres años bajo la ley de reforma magisterial para “proteger” su plaza directiva. ES DECIR, SE DEFIENDE BAJO SU RÉGIMEN LABORAL ESTABLE DE LA LEY DEL PROFESORADO, lo demás es pura farsa .   
Solo con luchas directas y legales lograremos derrotar la enjuiciada e inhumana Ley de Reforma Magisterial y las APP atentatoria contra el derecho a la educación pública del pueblo, como se derrotó a la CPM y Municipalización, lo demás es puro  engaño, falsificación.
 
SOBRE EL PAGO DEL 30% Y ACCIONES DE LUCHA LEGAL Y DIRECTA
 
Como es de conocimiento público, ya son miles los docentes del Callao que han reclamado su derecho irrenunciable al 30% bajo el régimen laboral estable de la Ley del Profesorado y cientos de casos ganados judicialmente, pero hasta la fecha el gobierno regional desacata las órdenes judiciales al no PAGAR DICHA DEUDA  (Devengados e intereses que cada día aumentan).
 
Recordemos que producto de los plantones en la DREC y REGIÓN, las autoridades tuvieron que cumplir con la orden judicial de emitir nueva RD del 30% y se comprometían a pagar lo más pronto posible. Pero, resulta que en la DREC han emitido RD con devengados sin intereses y en la UGEL Ventanilla han emitido RD con devengados con pocos intereses, entre otras razones y a la fecha NO PAGAN, es decir, NO HAN CUMPLIDO CABALMENTE CON LAS ÓRDENES JUDICIALES.
 
Por ello, es que muchos docentes indignados siguen el proceso judicial, solicitando al juez PERITAJE JUDICIAL y APERCIBIMIENTO DE MULTA y otras acciones por INCUMPLIMIENTO.
 
Por ello, docente si usted no está de acuerdo con la RD de la DREC o UGELes (Ventanilla y Leoncio Prado), tiene todo el DERECHO de continuar el proceso hasta el REAL PAGO y eso no afecta el pago de la RD calculada por la DREC o UGELes (Ventanilla y Leoncio Prado).
 
Ante lo anterior, el actual Director de la DREC ha tenido diversas reuniones con la COORDINADORA REGIONAL DE DEFENSA DEL 30% para dar prioridad en el pago e incluso en enero 2015 se continuará el diálogo ya que se comprometió con pagar dicha deuda lo antes posible, esperando que sea total ya que la misma ley de presupuesto nacional no lo prohíbe y por ello en distintas regiones han cancelado en un solo pago, todo lo demás es pura farsa.
 
SOBRE LA CHANTAJISTA «OBLIGATORIEDAD» DEL PELA, igualito que  PERUEDUCA y los compromisos
 
Aunado al hostigamiento por parte de los directivos de las II.EE. y del personal de las UGELes (Ventanilla y Leoncio Prado) y la DREC contra los docentes para que se inscriban o se actualicen en el llamado Sistema Digital para el Aprendizaje PerúEduca, está también el otro hostigamiento para pertenecer al PELA. Pero como ya demostró  TAMPOCO ES OBLIGATORIO porque no hay base legal ni pago alguno adicional a mi jornada laboral de 24 horas pedagógicas, más aun si he interpuesto una acción de amparo y existe proceso de inconstitucionalidad contra la enjuiciada ley de reforma magisterial.
 
¿Por qué el CHANTAJISTA PELA? 
 
Si revisan esta “obligación” se basa en lo que se llama aprendizaje por resultados que a su vez se basa en el trillado y chantajista programa del MEF “Presupuesto por Resultados” tratando a la educación ya no como derecho fundamental y un proceso social sino como un servicio que vende mercancía “aprendizaje” como consecuencia de un proceso productivo como si la I.E. fuera una empresa. Y pretendiendo engatusar más y aprovechándose de la necesidad económica, por someterse a estos programas van a dar los chantajistas bonos.  Es decir el docentes si o si tiene que evidenciar que sus estudiantes “mejoren” su aprendizaje para recibir un incentivo y de esa manera se justica la existencia de este programa.
 
Por tanto, el docente se convierte en un robot que se dedica a preparar a sus estudiantes para las evaluaciones, sino se le viene el cargamontón, atentando contra su autonomía profesional y derechos laborales como los mismos docentes manifiestan y lo peor es que poco o nada les sirve para su mejoramiento docente. Es decir es otro programa engañoso y chantajista. 
 
Por tanto, no podemos hacer las cosas por presión ni por chantaje y fuera de nuestra jornada laboral, más aun si tenemos acciones de amparo contra la ley de reforma magisterial y normas conexas y si en vez de mejorar nuestro trabajo pedagógico y el aprendizaje estudiantil sirve como medio de mercantizar la educación. 
 
POR TANTO, SI ALGUNA AUTORIDAD, SEA DE LA MINEDU, DREs, UGELes O I.E. LO PRESIONA MEDIANTE MEMORANDUM U OFICIO, DENÚNCIELO POR ABUSO DE AUTORIDAD, ENTRE OTRAS RAZONES.
 
Esperemos que los docentes profesionalmente y laboralmente cuestionen dichos chantajistas compromisos y programas hagan respetar su autonomía profesional e institucional en beneficio de la educación del pueblo y no politiquerías mercenarias en educación.
 
COMPROMETANSE A DE PAGAR LA DEUDA SOCIAL DE LAS DISTINTAS BONIFICACIONES (30%, REF. MOV. 1 IGV, DD.UU., REM. PERSONAL, ETC.) BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESTABLE DE LA LEY DEL PROFESORADO Y A RESPETAR NUESTRAS ACCIONES LEGALES CONTRA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ENJUICIADA E INHUMANA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL EN VEZ DE HOSTIGAR Y CHANTAJEAR AL MAGISTERIO NACIONAL.
 
¡DILE NO A LA HIPERCORRUPCIÓN EDUCATIVA VÍA SUS CHANTAJISTAS COMPROMISOS!
¡SENTIMOS VERGUENZA  AJENA ANTE TANTA HIPERCORRUPCIÓN EDUCATIVA EN EL PERÚ!
 
 ¡NO A LA POLITIQUERIA DE LOS BONOS PARA ENDULZAR A LA ENJUICIADA E INHUMANA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL!

¡NO AL ACOSO LABORAL VÍA LOS CHANTAJISTA COMPROMISOS y PROGRAMAS DEL MINEDU, DREs y UGELes!

¡VIVA LA FIRME LUCHA POR LA DEFENSA DE NUESTROS IRRENUNCIABLES DERECHOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESTABLE DE LA LEY DEL PROFESORADO!

¡VIVA LA FIRME LUCHA POR LA DEFENSA DE LA ESCUELA PÚBLICA ANTE LA PRIVATIZACIÓN VÍA APP!

¡VIVA LA FIRME LUCHA NACIONAL E INTERNACIONAL  CONTRA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ENJUICIADA, INHUMANA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL! 

¡VIVA LA FIRME LUCHA POR EL FRENTE ÚNICO, SIN SECTARISMOS, NI OPORTUNISMOS NI FARSANTES SEUDOLUCHADORES!

DEFENDER EL TRABAJO DE LOS DOCENTES INTERINOS

PLANTILLA DE DEMANDA DE AMPARO PARA PROFESORES INTERINOS



Expediente Nº:
Secretario:
Materia: Amparo
Cuaderno Principal
Escrito: 01
Contiene la Demanda de Amparo


SEÑOR JUEZ  CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.
1.    JULIO ROLANDO SANTOS JARA, identificado con DNI Nº 10163889 y con domicilio real en Sector 5 Grupo 3 Mz. C Lt. 22, Distrito Villa el Salvador, Lima  señalando domicilio procesal  en Jr. Carabaya Nº 940 Oficina Nº 408 cercado de Lima, a usted con atención digo:

Que, vengo  para interponer Acción de Amparo contra:

1.    El Ministro Educación, personificado por el Sr. Jaime Saavedra Chanduvi, en su condición de titular del Ministerio de Educación, a quien se le notificará en la  Calle El Comercio - 193 - San Borja, altura de la cuadra 25 de Av. Javier Prado Este, y por la Av. Canadá cuadra 15, Distrito San Borja – Lima.

Asimismo, se correrá traslado con la presente demanda al Procurador Público del Ministerio de Educación, a quien se le notificará en el Jr. Sánchez Cerro Nº 2150 Distrito Jesús María.

Bajo los extremos del siguiente:

I.             PETITORIO

Que hago a su Autoridad para que en sentencia firme se sirva  DECLARAR LA INAPLICABILIDAD  para el(la) recurrente  la Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial  y su   Reglamento  D. S. Nº  004-2013-ED,  modificado  por  D.S.  Nº 008-2014-MINEDU;   Ley  Nº 29988 y normas legales posteriores conexas en los extremos de:

1.    Cambio  Autoaplicativo automático  y  perjudicial de régimen laboral estable por otro régimen flexible y sin liquidación.
2. Confiscación de mis derechos patrimoniales por remuneraciones,  beneficios  y  bonificaciones  ganadas, mediante su derogatoria inmediata desde la vigencia de la impugnada. 
3.    Discriminación de Lesa Humanidad prevista en el artículo 323º del Código Penal mediante el cese en la función docente para los profesores con nombramientos interinos cuyo régimen laboral estable es reconocido por el propio Estado peruano mediante la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado, bajo el ardid de cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la LRM  ejecutados con la Resolución de Secretaria General Nº 2078-2014-MINEDU y  para aquellos procesados sin  sentencia o aquellos sentenciados que hubieran cumplido sus sentencias penales y el plazo de inhabilitación por razones de persecución política.
La presente acción de garantía NO CADUCA por cuanto la agresión a los derechos constitucionales señalados, se vuelve permanente ante la renovada confiscación patrimonial  mensual de nuestros haberes, materia del petitorio sobre Régimen Laboral y haberes, es decir, se arrebata de la esfera del dominio patrimonial del docente algo que ha pasado a ser de su propiedad permanente, pues toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. Así, el Tribunal Constitucional del Perú y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido jurisprudencia en materia de pensiones que no es sino salario diferido.
Asimismo, que se DECLARE, para la demandante, la ultra vigencia de la Ley Nº 24029, por el principio constitucional del reconocimiento de derechos por hechos cumplidos bajo su vigencia por parte de los actores y que por su carácter laboral son irrenunciables.

II.            FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO

1.    El recurrente es profesor con nombramiento interino, bajo el régimen laboral estable de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado,  debidamente nombrado bajo los alcances de la Ley Nº 24029.

2.    En julio del año 2007 se dio la Ley Nº 29062 con la vocación de aplicación a los profesores de la Ley Nº 24029, por medio de evaluaciones coercitivas,  modificándose el régimen laboral de estabilidad a uno de flexibilidad laboral con tres años de permanencia, luego de los cuales los profesores deberían evaluarse hasta por tres veces hasta aprobar o ser despedidos al igual que en la evaluación de ingreso.

3.    Dicha norma no pudo ser aplicada por el gobierno por cuanto la totalidad del magisterio la repudió. El actual gobernante prometió su derogatoria  fungiendo  de candidato popular cuando en realidad era un candidato más de derecha.

4.    Así, en la boleta de pago del mes de Noviembre 2012, figura mi régimen laboral estable de la ley Nº 24029 y cambiándome  en  vía   autoaplicativa   al  del  régimen  laboral  flexible  de  la Ley Nº 29944 e implementando  su   Segunda  Disposición  Complementaria  Transitoria  y  final  con  la  Resolución  de secretaria General Nº 2078-2014-MINEDU, bajo el ardid de  evaluación  se  pretende  cesar  en  la  función  docente  por  no acreditar titulo pedagógico antes del día 26 de noviembre de 2014, habiendo el Estado peruano reconocido mi régimen de estabilidad en el sector.

5.    Preciso, en el fondo de  la Ley Nº 29062 se halla  vigente en la nueva Ley Nº 29944 con la diferencia de mayor intervención en el derecho laboral de que el cambio  de  régimen laboral se da  hoy  por  medio  de  la  sola  vigencia  desde  su  promulgación  de  la Ley, pero sometiéndome al régimen flexible, vulnerándose  tratados  sobre trabajo y estabilidad laboral de la OIT, vulnerándose el principio de irrenunciabilidad, intangibilidad de los derechos  laborales reconocidos constitucionalmente, siendo esta una forma masiva de hostigamiento laboral equivalente al despido  mediante un plan de ceses.

6.    Ello se corrobora cuando se implementa la Segunda Disposición  Complementaria Transitoria y Final con la Resolución de Secretaria General Nº 2078-2014-MINEDU, bajo el ardid de evaluación se pretende cesar en la función docente por no acreditar titulo pedagógico antes del día 26 de noviembre de 2014, asimismo, cuando se ha derogado todas nuestras remuneraciones y bonificaciones previstas en la normativa derivada de la Ley Nº 24029, apropiándose el Estado confiscatoriamente de nuestro patrimonio incorporado a la esfera de cada uno de nosotros por la sola vigencia de la ley.

7.    Así, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, vulnera   mis  derechos fundamentales previstos en la Constitución y recogidos en la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado sobre  respeto al régimen laboral,  respeto a los derechos patrimoniales  por  remuneraciones  y  beneficios  ganados,  a la no discriminación de Lesa Humanidad  prevista  en  el  artículo 323º del Código Penal mediante el cese en la función docente para los profesores con nombramientos  interinos cuyo régimen laboral estable es reconocido por el propio  Estado   peruano mediante la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, derechos   que  no  son   otorgados   por   el Estado,  sino   que  son  reconocidos por  el   mismo  Estado, a  partir  del   cumplimiento  de   requisitos  establecidos, por lo cual no pueden  ser extraídos de nuestra esfera  subjetiva  de  derechos sociales  y   patrimoniales,   porque  se  vulnera  la  seguridad   jurídica   mediante  una  ley   AUTOAPLICATIVA.
     Además mediante  la Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial  y su   Reglamento  D. S. Nº  004-2013-ED,  modificado  por  D. S.  Nº 008-2014-MINEDU,  se  dispone  aplicar   disposiciones   y   procedimientos  que  afectan  mis  derechos   fundamentales  submaterias,   mediante  las disposiciones   del  Titulo  V referido  al  régimen    disciplinario  y  procedimiento sancionador de la  Ley  Nº 30057 “Ley   del   Servicio   Civil”  y  del  Título   VI    del  Libro  I  de su  Reglamento  General ,  aprobado  por   D.S. Nº  040-2014-PCM,    

8.    De otro lado, el derecho patrimonial es un derecho reconocido y así lo concibe la Constitución Política peruana y, en tanto se incorpora al patrimonio de los docentes, está cubierto por el derecho de propiedad consagrado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

III.           FUNDAMENTACION JURIDICA DEL PETITORIO
Sobre el fondo del petitorio
1.     Con la Ley del Profesorado y su modificatoria, Ley Nº 24029 y Ley Nº 25212 respectivamente, los docentes interinos hemos cumplido con las exigencias de dicha norma y por ello hemos sido nombrados bajo un régimen laboral de estabilidad que sólo puede conmoverse por faltas de carácter disciplinario debidamente comprobadas en procedimiento administrativo disciplinario con arreglo al debido procedimiento y derecho de defensa.
No es función de la Ley negar derechos reconocidos por el cumplimiento de hechos exigidos en una ley anterior.
La ponderación de derechos en conflicto como podría ser  entre estabilidad laboral y formación de los niños por plana docente idónea, requiere una ponderación que  no sólo atañe al binomio maestro niño sino también al Estado que es quien ha reducido los contenidos educativos como puede apreciarse de los textos de los programas educativos, favoreciendo la migración de los estudiantes a la escuela privada.
Y es ahí donde se halla la razón de la persecución contra los docentes el designio privatizador impuesto por el neoliberalismo de los programas económicos seguidos por este y los otros tres  anteriores.
La educación tiene tres aspectos que no son tratados por la ley cuestionada de una manera armónica: el cognitivo, afectado por la reducción de los contenidos, el social personal afectado por la extrema pobreza y pobreza derivadas del sistema de máxima ganancia para los grandes empresarios financieros y mineros y por supuesto el psicomotriz, afectado por la falta de interés del Estado en dotar de actividades e infraestructura curriculares.
Mal se hace pues  en descargar todas las deficiencias del sistema en los profesores para expulsarlos de la planilla pública  ponderando la meritocracia donde no se la puede evaluar, es decir en lo personal y social de los niños donde los maestros operan como segundos padres de trabajo invisible amenguando terribles consecuencias del hambre y la anomia propiciadas por la  inmisericorde explotación.
Así, se trata del funcionalismo de una pequeña sociedad en desmedro del “entorno”, cosa que el régimen constitucional repudia cuando dice que el fin de la sociedad es el ser humano, condición que se pretende negar a los maestros de la Ley Nº 24029 tratándolos como si fueran cosas sin derechos reconocidos o desconociendo manu militari por la simple vigencia de una norma que en mala parte se aplica de inmediato pero en buena parte se relega al momento de vigencia del reglamento como en la cuestión remunerativa que ciertamente constituye un despojo.
2.     El Art. 15º.- PROFESORADO CARRERA PÚBLICA de la Constitución Política del Perú dice: “El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La Ley establece los requisitos para desempeñarse como Director o Profesor de un Centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes…”
3.  Fundamento Nº 4 recaído en la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre  el Expediente Nº 9884-2005-PA/TC que literalmente dice: “El Tribunal Constitucional ha establecido los supuestos procesales bajo los cuales procede la interposición de un proceso de amparo contra normas. Así, el amparo procede, en primer lugar, cuando la norma constituye en sí misma un acto (normativo) contrario a los derechos fundamentales; y, en segundo lugar, cuando el contenido inconstitucional de una  norma inmediatamente aplicable constituye una amenaza cierta e inminente a los derechos fundamentales. En tal sentido, sea por la amenaza cierta e inminente, o por la vulneración concreta de los derechos fundamentales por la entrada en vigencia de una norma autoaplicativa, la demanda de amparo interpuesta contra ella deberá ser estimada, previo ejercicio del control difuso de constitucionalidad y la declaración de determinación de su consecuente inaplicación”.
4.   Fundamento Nº 4 recaído en la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Expediente Nº 4677-2004-PA/TC cuyo tenor literal dice: “Distinto es el caso de las denominadas normas autoaplicativas, es decir, aquellas cuya aplicabilidad, una vez que han entrado en vigencia, resulta inmediata e incondicionada. En este supuesto, cabe distinguir entre aquellas normas cuyo supuesto normativo en sí mismo genera una incidencia directa sobre la esfera subjetiva de los individuos…”
5.     “En tal sentido, sea por la amenaza cierta e inminente, o por la vulneración concreta a los derechos fundamentales que la entrada en vigencia que una norma autoaplicativa representa, la demanda de amparo interpuesta contra ésta deberá ser estimada, previo ejercicio del control difuso de constitucionalidad contra ella, y determinándose su consecuente inaplicación.”
6. Fundamentos de la sentencia del Tribunal Constitucional recaído en el Exp. Nº 1417-2005-AA/TC
7.     Articulo 21º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del art. 5º de su Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
IV.       VIA PROCEDIMENTAL
La del Amparo Constitucional, previniendo a Su Autoridad sobre la carencia de complejidad normativa puesto que basta leer ambas normas, la inaplicable y la ultra vigente para decir el derecho.

V.        MONTO DEL PETITORIO
No tiene monto por ser de puro Derecho.
VI.       MEDIOS PROBATORIOS

Medios Probatorios Individuales de:

JULIO ROLANDO SANTOS JARA
1.    Resolución Directoral Nº 1002 de fecha 18 de octubre de 1989 de la USE Chanchamayo,  con el cual pruebo ser profesor en la condición de nombrado interina, demostrando haber cumplido con las exigencias de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral de estabilidad bajo dicha norma legal.
2.    Boleta de pago del mes de Noviembre 2012,  con el cual acredito mi pertenencia al Régimen laboral estable de la Ley 24029. Asimismo acredito mi reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales.
3. Sentencias del Tribunal constitucional recaídas en los Exp. Nº 9884-2005-PA/TC y 4677-2004-PA/TC, con los cuales probamos que los procesos de amparo son estimadas cuando son normas autoaplicativas
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VII.                 ANEXOS
Anexos individuales de:
JULIO ROLANDO SANTOS JARA
1.A.            Copia simple del DNI
1.B.            Copia simple de Resolución Directoral Nº 1002 de fecha 18 de octubre de 1989 de la USE Chanchamayo.
1.C.            Copia simple de Boleta de pago del mes de Noviembre 2012.
1.D.              Copia simple de Sentencias del Tribunal constitucional recaídas en los Exp. Nos 9884-2005-PA/TC y 4677-2004-PA/TC.
1.E.             Copia simple de papeleta de habilitación de abogado.
Por tanto:
A usted señor Juez solicito se sirva admitir la presente demanda de amparo, tramitarla conforme a su naturaleza correspondiente y declararla en su oportunidad FUNDADA en todos sus extremos.
PRIMER OTROSI  DIGO:  Que otorgo Poder al Letrado que autoriza, conforme al artículo 80º del Código Procesal Civil,  indicando    estar  informado  de   los   alcances de  la   Representación   otorgada   y   señalando   que   mi  domicilio   real  es  el   indicado  en  el  exordio  de   la   presente  demanda.

Lima, 17 de diciembre  de 2014