martes, 20 de enero de 2015
sábado, 10 de enero de 2015
ASAMBLEA REGIONAL DE MAESTROS EN EL CALLAO
ASAMBLEA REGIONAL
MARTES 13 DE ENERO
En
estos últimos meses hay una ofensiva para implementar la Ley de Reforma
Magisterial mediante las resoluciones 2074, 2076 y 2078 y otros. De
algún modo debemos responder a estos ataques, por lo anterior, EL
DEPARTAMENTO LEGAL hace la defensa tratando de ser oportunos. Este
trabajo servirá para unir a los maestros y lograr EL FRENTE ÚNICO en el
Callao y en todos los rincones del país para dar respuesta única y
sólida para plantear finalmente la nulidad de esta ley nefasta.
Habiéndose
llevado las Asambleas convocadas para el 19 y 26 de diciembre y 06 de
enero en la I.E. Politécnico del Callao, nuevamente se acordó continuar
las coordinaciones de lucha sobre las acciones legales y directas contra
la implementación de la Ley de Reforma Magisterial.
Por esta razón convocamos a todos los docentes a la Reunión de Demandantes y no Demandantes:
DÍA : MARTES, 13 de ENERO del 2015.
HORA : 6.00 PM.
LUGAR : I.E. “POLITÉCNICO DEL CALLAO” (AV. ELMER FAUCETT )
SALA CIVIL
RECONOCE QUE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL ES AUTOAPLICATIVA
La 2º Sala Civil de Lima con Resolución Nº 02 su fecha cinco de Diciembre
de dos mil catorce recaído en el expediente Nº 23868-2013-0, da la razón al
Magisterio Nacional en la lucha legal iniciada desde el mes de Noviembre del
2012 a la fecha, considerando a la inconstitucional Ley de Reforma Magisterial
como una Norma Legal AUTOAPLICATIVA,
porque vulnera derechos constitucionales reconocidos de los maestros, al día
siguiente de su publicación.
La Sala considera que
existe agravio individual y hace suyo nuestra fundamentación, pues queda probado indubitablemente
que esta Ley realiza automáticamente el
cambio de régimen laboral de estabilidad reconocido por nuestra Ley del Profesorado,
por otro régimen laboral flexible
que viabilice los despidos masivos, esto ha sido posible porque hemos adjuntado
y sustentado que mientras en Noviembre del 2012 todos los maestros figurábamos
en nuestra boleta de pago en el régimen laboral de la Ley 24029, en el
siguiente mes de Diciembre o Enero ya nos cambiaron de régimen laboral, pues en
nuestra boleta de pago ya nos consideraron bajo el régimen de la Ley 29944.
Esto es hecho concreto y no abstracto, algo que los juzgados han prevaricado y contrario a Ley han sacado
resoluciones que negaron laminarmente las demandas de amparo.
Tiempo al tiempo, la perseverancia consecuente y diaria en la lucha
legal, el conocimiento y la posición de clase, son nuestras mejores armas para demostrar que
tenemos la razón, algunos maestros han perdido sus demandas al simple hecho que
los jueces los declararon liminarmente improcedente, en otros casos los mismos
abogados se han encargado de liquidar las demandas al dejar consentidas las
resoluciones de improcedencia y no apelarlas.
Reza el dicho: AL FINAL EL NECIO
HACE LO QUE EL SABIO DIJO DESDE UN INICIO, esto respecto a cuestionar la Ley de Reforma Magisterial
sobre la base del cambio del régimen
laboral, algo que otros lo llamaron como una cantinflada.
Bueno, el hecho concreto es que ahora se vislumbra que los jueces verán la
demanda sobre el fondo, algo que querían negarlo. Es un buen paso, en este
largo caminar y no se deben sorprender
que el Estado y magistrados adictos al régimen se esmeraran en negarnos el
derecho, pero seguiremos peleando hasta siempre.Con esta misma fundamentación
estamos interponiendo las demandas ante el fuero supranacional, ante la
Comisión Interamericana de Derechos humanos, una vez agotada la vía nacional en
el Tribunal Constitucional Peruano.
En este sentido ya se han enviado 05 demanda supranacionales masivas
supranacionales a la CIDH de los maestros de Lima, Callao y Provincias.
Asimismo seguimos implementando el Registro Nacional de Víctimas de las Leyes
29944, 29988 y normas legales conexas y hagan su Statu Quo.
Esta Resolución Judicial, sirve para poner como jurisprudencia en los
amparos que se van a interponer.
De otro lado, el Departamento Legal de Maestros del Perú invoca a todos
los Dirigentes Regionales y Provinciales del Perú a defender a los maestros
interinos y auxiliar presentando sus amparos y medidas cautelares.
Cualquier informe al
respecto, comunicar al Departamento Legal de Maestros, celular 997701303 o al email:
¿QUÉ DEBEN HACER LOS INTERINOS ANTE LA
CONVOCATORIA DE EVALUACIÓN A LA ENJUICIADA E INHUMANA LEY DEL DESPIDO=LRM?
1.- Hagan su acción de amparo y planteen su medida cautelar para
proteger su plaza.
2.- Soliciten su Statu quo al presidente regional de su jurisdicción por
la inaplicabilidad de la LRM y de la evaluación de interinos.
3.- No se inscriba en la convocatoria de evaluación ni presente su
renuncia anticipada (si se inscribió virtualmente ya no lo haga físicamente y
desista de asistir a la evaluación).
4.- Organícense para asistir a la movilización el miércoles 14 de enero
para el respeto del interino nombrado bajo el régimen laboral estable de la ley
del profesorado ya que cumplió los requisitos de ley para tener la condición de
nombrado, convirtiéndose esta condición en un derecho irrenunciable y la LRM no
puede desconocerlo.
Concentración: la Plaza San Martín 9:00 am.
5.- No dejar morir su amparo ya que si sale improcedente en el juzgado,
se debe apelar en 03 días siguiente a la fecha de su notificación y si la sala
declara improcedente o infundada, se debe interponer un agravio constitucional
ante el Tribunal Constitucional en un plazo de 10 días siguiente a la
notificación y si este lo declara improcedente o infundado, tiene el plazo de
06 meses para hacer la denuncia internacional ante la CIDH.
¿QUÉ DEBO HACER SI EL 31 DE ENERO ME
ENTREGAN MI RD DE CESE POR INTERINO?
Conforme la RSG-2078-2014-MINEDU, la convocatoria a la evaluación es
para los que acreditan haber obtenido título pedagógico o licenciatura, ¿y si
no acreditó?. El 31 de enero deberán entregarle la RD de cese. Por tanto:
1.- Ya debe haber interpuesto una acción de amparo y solicitado la
medida cautelar y Statu quo. Es importante que ya haga su amparo, el tiempo es
su peor enemigo igual que el MINEDU.
2.- Apelar la RD de cese en el plazo de 15 días hábiles y llevarlo hasta
un proceso contencioso administrativo=juicio por ser cesado bajo otro régimen
laboral flexible.
3.- Adjuntar a su expediente de amparo la copia de la apelación.
4.- DENUNCIAR AL DIRECTOR DE LA DRE O UGEL POR ABUSO DE AUTORIDAD y
haberse atrevido a CESARLO violentando el Art. 139, inc. 2 de la Constitución
Política y el Art. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir, mientras
está en juicio ninguna autoridad puede interrumpir un proceso judicial mediante
la RD de CESE. Y si la fiscalía rechaza su denuncia, apele a la fiscalía
superior y si esta también lo rechaza, denuncie a la fiscalía. Es decir, no
deje de luchar.
5.- Y si el 01 de marzo no lo dejan entrar o firmar al colegio o su
plaza está ocupada. HAGA LA DENUNCIA POLICIAL y hasta puede denunciar al
DIRECTOR del colegio. HASTA ESA FECHA ES IMPORTANTE QUE LOS INTERINOS ESTÉN
BIEN ORGANIZADOS PARA HACER LA LUCHA DIRECTA.
¿SI ACREDITO Y NO ME INSCRIBO?
También lo CESARÁN EL 31 DE ENERO mediante RD, entonces debe hacer lo
mismo que el interino que no acredita. Es decir, luchar hasta la CIDH, apelar
la RD de CESE, hacer la denuncia penal, etc.
¿SI ME INSCRIBO Y NO APRUEBO LA
EVALUACIÓN O NO REÚNO LOS REQUISITOS SEGÚN LA RSG-2078-2014-MINEDU?
EL 31 DE MAYO LE ENTREGARÁN SU RD DE CESE y como no se defendió y se
sometió a las reglas de juego de la enjuiciada e inhumana ley de reforma
magisterial, es retirado definitivamente del magisterio sin los beneficios de
la ley del profesorado como le ocurrió a aquellos trabajadores de la década del
90 que creyendo en la trampa de la evaluación de la falsa meritocracia o en los
incentivos fueron despedidos para siempre y ahora no pueden luchar por su
REPOSICIÓN, algo que sí están logrando aquellos que no se sometieron ya que
cada vez hay más trabajadores REPUESTOS.
¡EN VEZ DE CLAUDICAR, LE INVOCAMOS A SUMARSE A LA
FIRME LUCHA HASTA DERROTAR A LA RM, ASÍ COMO SE DERROTÓ LA CPM!.
¡SOLO LUCHANDO LO LOGRAREMOS, LO DEMÁS ES PURA
FARSA!.
EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL Y EL STATU QUO CONTRA LEYES ENJUICIADAS
Desde
los meses finales del año pasado, se está dando a conocer que los
Presidentes Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco
e Ica han declarado en STATU QUO "estate
quieto" o alto no apliques la Ley Servir pues esta enjuiciada. Esto
mismo está el personal directivo en las regiones de Madre de Dios
mediante RER-820-2014 , Junín RER-700-2014, contra el DS N°
003-2014-MINEDU y normas conexas referidas a la evaluación excepcional
de directivos bajo la enjuiciada e inhumana ley de reforma magisterial.
Es decir, en estas regiones no se aplica dicha evaluación, demostrando
una vez más que la lucha contra la enjuiciada e inhumana ley de reforma
magisterial sigue firme, digan lo que digan, hagan lo que hagan y
a pesar de los que fungen de dirigentes con su ilegítimo “legal” ROSS y
su línea de “unidad”, es decir los ligados al CEN SUTEP=Patria roja,
serviles defensores de la implementación de la ley de reforma
magisterial en contra del magisterio nacional.
Y
esto es y debe ser así porque los mismos Presidentes Regionales al
declarar el STATU QUO lo hacen en función al reconocimiento del
principio y derecho constitucional de independencia de la función
jurisdiccional establecido en el Art. 139°, inciso 2 de la Constitución
Política en concordancia con el Art. 4° del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
STATU QUO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 29944 - LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y CONEXOS
Por
eso, a nivel nacional los sindicatos reconocidos bajo la línea clasista
y los maestros de base como en el CALLAO están exigiendo a sus
Presidentes Regionales que declare STATU QUO la aplicación de la
enjuiciada e inhumana ley de reforma magisterial ya que sigue en trámite
procesos de amparo y acciones de inconstitucionalidad, es decir en base
al Art. 139° inc. 2 de la constitución relacionado con la independencia
de la función jurisdiccional, se sostiene que ninguna
Autoridad ni organismo puede avocarse a causas pendientes ni interferir
en el Ejercicio de sus funciones, tampoco puede cortar procedimientos
en trámite hasta que exista sentencia consentida y firme en ultima
instancia en la vía nacional y supranacional;
Es decir, compulsivamente no se me puede aplicar la Ley Nº 29944 y 29988 y su Reglamento, en tanto se encuentre pendiente de trámite, de por medio un proceso de inaplicabilidad. Asimismo existe actualmente en giro Procesos de Inconstitucionalidad con el Expediente Nº 0020-2012-PI/TC, Expediente Nº 0010-2013-PI/TC y Expediente Nº 0017-2013-PI/TC respectivamente, con trámites en la vía nacional y supranacional presentados por el CONARE SUTEP y un CONGRESISTA.
Es más, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicialestablece que
“Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica
del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano
jurisdiccional (...) ni puede cortar procedimientos en trámites, bajo responsabilidad política,
administrativa, civil y penal...”
Por
ello, el aplicarnos la ley y su reglamento de reforma magisterial y
otras normas conexas implica atentar contra este principio
constitucional, lo que faculta al docente afectado con
65 años, al interino, al auxiliar y en general al docente con acciones
de amparo y otros juicios, a realizar la denuncia penal y otras acciones
legales contra esta autoridad, sea directivo de las II.EE, autoridades
y funcionarios de la UGELes, DREs o MINEDU y otros. Y si en la denuncia
penal la fiscalía no defiende la legalidad, también en menester
denunciar al fiscal.
Por
ello, invocamos a los docentes a hacer su respectiva Acción de Amparo
contra la inaplicabilidad de la enjuiciada e inhumana ley de reforma
magisterial y solicitar a la presidencia regional el respectivo STATU
QUO, lo demás es pura farsa.
Ligado
a lo anterior, también los directivos con acciones de amparo en Jaén,
Chincha y Cora Cora están consiguiendo medida cautelares
protegiendo su cargo ante las convocatorias de concursos de
directivos. Asimismo, en Lambayeque está luchando por conseguir el
statu quo contra resoluciones ministeriales porque todavía tienen
pendiente una acción popular. Aunque lo correcto es luchar contra la
implementación de la ley de reforma magisterial, es decir luchar por el
respeto al nombramiento del directivo bajo el régimen laboral estable de
la Ley del Profesorado y no basándose en la evaluación de desempeño
cada tres años bajo la ley de reforma magisterial para “proteger” su
plaza directiva. ES DECIR, SE DEFIENDE BAJO SU RÉGIMEN LABORAL ESTABLE
DE LA LEY DEL PROFESORADO, lo demás es farsa.
Solo
con luchas directas y legales lograremos derrotar la enjuiciada e
inhumana Ley de reforma magisterial y las APP atentatoria contra el
derecho a la educación pública del pueblo, como se derroto a la CPM y
Municipalización, lo demás es pura farsa.
SOBRE LA CHANTAJISTA «OBLIGATORIEDAD» DEL PELA, igualito que PERUEDUCA y los compromisos
Aunado al hostigamiento por parte de los directivos de las II.EE.
y del personal de las UGELes (Ventanilla y Leoncio Prado) y la DREC
contra los docentes para que se inscriban o se actualicen en el llamado
Sistema Digital para el Aprendizaje PerúEduca, está también el otro
hostigamiento para pertenecer al PELA. Pero como ya demostró TAMPOCO ES
OBLIGATORIO porque no hay base legal ni pago alguno adicional a mi
jornada laboral de 24 horas pedagógicas, más aun si he interpuesto una
acción de amparo y existe proceso de inconstitucionalidad contra la
enjuiciada ley de reforma magisterial.
¿Por qué el CHANTAJISTA PELA?
Si
revisan esta “obligación” se basa en lo que se llama aprendizaje por
resultados que a su vez se basa en el trillado y chantajista programa
del MEF “Presupuesto por Resultados” tratando a la educación ya no como
derecho fundamental y un proceso social sino como un servicio que vende
mercancía “aprendizaje” como consecuencia de un proceso productivo como
si la I.E. fuera una empresa. Y pretendiendo engatusar más y
aprovechándose de la necesidad económica, por someterse a estos
programas van a dar los chantajistas bonos. Es decir el docentes si o
si tiene que evidenciar que sus estudiantes “mejoren” su aprendizaje
para recibir un incentivo y de esa manera se justica la existencia de
este programa.
Por
tanto, el docente se convierte en un robot que se dedica a preparar a
sus estudiantes para las evaluaciones, sino se le viene el cargamontón,
atentando contra su autonomía profesional y derechos laborales como los
mismos docentes manifiestan y lo peor es que poco o nada les sirve para
su mejoramiento docente. Es decir es otro programa engañoso y
chantajista.
Por
tanto, no podemos hacer las cosas por presión ni por chantaje y fuera
de nuestra jornada laboral, más aun si tenemos acciones de amparo contra
la ley de reforma magisterial y normas conexas y si en vez de mejorar
nuestro trabajo pedagógico y el aprendizaje estudiantil sirve como medio
de mercantizar la educación.
POR
TANTO, SI ALGUNA AUTORIDAD, SEA DE LA MINEDU, DREs, UGELes O I.E. LO
PRESIONA MEDIANTE MEMORANDUM U OFICIO, DENÚNCIELO POR ABUSO DE
AUTORIDAD, ENTRE OTRAS RAZONES.
Esperemos
que los docentes profesionalmente y laboralmente cuestionen dichos
chantajistas compromisos y programas hagan respetar su autonomía
profesional e institucional en beneficio de la educación del pueblo y no
politiquerías mercenarias en educación.
COMPROMETANSE
A DE PAGAR LA DEUDA SOCIAL DE LAS DISTINTAS BONIFICACIONES (30%, REF.
MOV. 1 IGV, DD.UU., REM. PERSONAL, ETC.) BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESTABLE
DE LA LEY DEL PROFESORADO Y A RESPETAR NUESTRAS ACCIONES LEGALES CONTRA
LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ENJUICIADA E INHUMANA LEY DE REFORMA
MAGISTERIAL EN VEZ DE HOSTIGAR Y CHANTAJEAR AL MAGISTERIO NACIONAL.
¡DILE NO A LA HIPERCORRUPCIÓN EDUCATIVA VÍA SUS CHANTAJISTAS COMPROMISOS!
¡SENTIMOS VERGUENZA AJENA ANTE TANTA HIPERCORRUPCIÓN EDUCATIVA EN EL PERÚ!
¡NO A LA POLITIQUERIA DE LOS BONOS PARA ENDULZAR A LA ENJUICIADA E INHUMANA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL!
¡NO AL ACOSO LABORAL VÍA LOS CHANTAJISTA COMPROMISOS y PROGRAMAS DEL MINEDU, DREs y UGELes!
¡VIVA
LA FIRME LUCHA POR LA DEFENSA DE NUESTROS IRRENUNCIABLES DERECHOS BAJO
EL RÉGIMEN LABORAL ESTABLE DE LA LEY DEL PROFESORADO!
¡VIVA LA FIRME LUCHA POR LA DEFENSA DE LA ESCUELA PÚBLICA ANTE LA PRIVATIZACIÓN VÍA APP!
¡VIVA LA FIRME LUCHA NACIONAL E INTERNACIONAL CONTRA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ENJUICIADA, INHUMANA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL!
¡VIVA LA FIRME LUCHA POR EL FRENTE ÚNICO, SIN SECTARISMOS, NI OPORTUNISMOS NI FARSANTES SEUDOLUCHADORES!
MAESTROS A LAS CALLES: MOVILIZACIÓN NACIONAL
14 DE ENERO: MOVILIZACIÓN NACIONAL DE MAESTROS CONTRA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
15 DE ENERO: EN SOLIDARIDAD CON LOS JÓVENES Y CONTRA LA LEY DE EXPLOTACIÓN JUVENIL
sábado, 3 de enero de 2015
ASAMBLEA REGIONAL DE MAESTROS EN EL CALLAO: MARTES, 06 DE ENERO
DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS EN EL CALLAO
ASAMBLEA REGIONAL
MARTES 06 DE ENERO 2015
En
estos últimos meses hay una ofensiva para implementar la Ley de Reforma
Magisterial mediante las resoluciones 2074, 2076 y 2078 y otros. De
algún modo debemos responder a estos ataques, por lo anterior, EL
DEPARTAMENTO LEGAL hace la defensa tratando de ser oportunos. Este
trabajo servirá para unir a los maestros y lograr EL FRENTE ÚNICO en el
Callao y en todos los rincones del país para dar respuesta única y
sólida para plantear finalmente la nulidad de esta ley nefasta.
Habiéndose
llevado la Asamblea convocada para el 19 y 26 de de diciembre en la
I.E. Politécnico del Callao, nuevamente se acordó continuar las
coordinaciones de lucha sobre las acciones legales y directas contra la
implementación de la Ley de Reforma Magisterial.
Por esta razón convocamos a todos, a la Reunión de Demandantes y no Demandantes:
DÍA : MARTES, 06 de ENERO del 2015
HORA : 6.00 P.M. ( SEIS DE LA TARDE ) HORA EXACTA
LUGAR : I.E. “POLITÉCNICO DEL CALLAO” (AV. ELMER FAUCETT )
EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL Y EL STATU QUO CONTRA LEYES ENJUICIADAS
Desde
los meses finales del año pasado, se está dando a conocer que los
Presidentes Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco
e Ica han declarado en STATU QUO "estate
quieto" o alto, no apliques la Ley Servir pues está enjuiciada. Esto
mismo está realizando el personal directivo en las regiones de Madre de Dios
mediante RER-820-2014 , Junín RER-700-2014, contra el DS N°
003-2014-MINEDU y normas conexas referidas a la evaluación excepcional
de directivos bajo la enjuiciada e inhumana Ley de Reforma Magisterial.
Es decir, en estas regiones no se aplica dicha evaluación, demostrando
una vez más que la lucha contra la enjuiciada e inhumana ley de reforma
magisterial sigue firme, digan lo que digan, hagan lo que hagan y
a pesar de los que fungen de dirigentes con su ilegítimo “legal” ROSS y
su línea de “unidad”, es decir los ligados al CEN SUTEP=Patria roja,
serviles defensores de la implementación de la ley de reforma
magisterial en contra del magisterio nacional.
Y esto es y debe ser así porque los mismos Presidentes Regionales al declarar el STATU QUO lo
hacen en función al reconocimiento del principio y derecho
constitucional de independencia de la función jurisdiccional establecido
en el Art. 139°, inciso 2 de la Constitución Política en concordancia
con el Art. 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
STATU QUO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 29944 - LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y CONEXOS
Por
eso, a nivel nacional los sindicatos reconocidos bajo la línea clasista
y los maestros de base como en el CALLAO están exigiendo a sus
Presidentes Regionales que declare STATU QUO la
aplicación de la enjuiciada e inhumana Ley de Reforma Magisterial ya
que sigue en trámite procesos de amparo y acciones de
inconstitucionalidad, es decir en base al Art. 139° inc. 2 de la Constitución relacionado con la independencia de la función
jurisdiccional, se sostiene que ninguna
Autoridad ni organismo puede avocarse a causas pendientes ni interferir
en el Ejercicio de sus funciones, tampoco puede cortar procedimientos
en trámite hasta que exista sentencia consentida y firme en ultima
instancia en la vía nacional y supranacional;
Es decir, compulsivamente no se me puede aplicar la Ley Nº 29944 y 29988 y su Reglamento, en tanto se encuentre pendiente de trámite, de por medio un proceso de inaplicabilidad. Asimismo, existe actualmente en giro Procesos de Inconstitucionalidad con el Expediente Nº 0020-2012-PI/TC, Expediente Nº 0010-2013-PI/TC y Expediente Nº 0017-2013-PI/TC respectivamente, con trámites en la vía nacional y supranacional presentados por el CONARE SUTEP y un CONGRESISTA.
Es más, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que
“Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional (...) ni puede cortar procedimientos en trámites, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal...”
Por
ello, el aplicarnos la ley y su reglamento de reforma magisterial y
otras normas conexas implica atentar contra este principio
constitucional, lo que faculta al docente afectado con
65 años, al interino, al auxiliar y en general al docente con acciones
de amparo y otros juicios, a realizar la denuncia penal y otras acciones
legales contra esta autoridad, sea directivo de las II.EE, autoridades
y funcionarios de la UGELes, DREs o MINEDU y otros. Y si en la denuncia
penal la fiscalía no defiende la legalidad, también en menester
denunciar al fiscal.
Por
ello, invocamos a los docentes a hacer su respectiva Acción de Amparo
contra la inaplicabilidad de la enjuiciada e inhumana ley de reforma
magisterial y solicitar a la presidencia regional el respectivo STATU
QUO, lo demás es pura farsa.
Ligado
a lo anterior, también los directivos con acciones de amparo en Jaén,
Chincha y Cora Cora están consiguiendo medida cautelares
protegiendo su cargo ante las convocatorias de concursos de
directivos. Asimismo, en Lambayeque está luchando por conseguir el
statu quo contra resoluciones ministeriales porque todavía tienen
pendiente una acción popular. Aunque lo correcto es luchar contra la
implementación de la ley de reforma magisterial, es decir luchar por el
respeto al nombramiento del directivo bajo el régimen laboral estable de
la Ley del Profesorado y no basándose en la evaluación de desempeño
cada tres años bajo la ley de reforma magisterial para “proteger” su
plaza directiva. ES DECIR, SE DEFIENDE BAJO SU RÉGIMEN LABORAL ESTABLE
DE LA LEY DEL PROFESORADO, lo demás es pura farsa .
Solo
con luchas directas y legales lograremos derrotar la enjuiciada e
inhumana Ley de Reforma Magisterial y las APP atentatoria contra el
derecho a la educación pública del pueblo, como se derrotó a la CPM y
Municipalización, lo demás es puro engaño, falsificación.
SOBRE EL PAGO DEL 30% Y ACCIONES DE LUCHA LEGAL Y DIRECTA
Como
es de conocimiento público, ya son miles los docentes del Callao que
han reclamado su derecho irrenunciable al 30% bajo el régimen laboral
estable de la Ley del Profesorado y cientos de casos ganados
judicialmente, pero hasta la fecha el gobierno regional desacata las
órdenes judiciales al no PAGAR DICHA DEUDA (Devengados e intereses que
cada día aumentan).
Recordemos
que producto de los plantones en la DREC y REGIÓN, las autoridades
tuvieron que cumplir con la orden judicial de emitir nueva RD del 30% y
se comprometían a pagar lo más pronto posible. Pero, resulta que en la
DREC han emitido RD con devengados sin intereses y en la UGEL Ventanilla
han emitido RD con devengados con pocos intereses, entre otras razones y
a la fecha NO PAGAN, es decir, NO HAN CUMPLIDO CABALMENTE CON LAS
ÓRDENES JUDICIALES.
Por
ello, es que muchos docentes indignados siguen el proceso judicial,
solicitando al juez PERITAJE JUDICIAL y APERCIBIMIENTO DE MULTA y otras
acciones por INCUMPLIMIENTO.
Por
ello, docente si usted no está de acuerdo con la RD de la DREC o UGELes
(Ventanilla y Leoncio Prado), tiene todo el DERECHO de continuar el
proceso hasta el REAL PAGO y eso no afecta el pago de la RD calculada
por la DREC o UGELes (Ventanilla y Leoncio Prado).
Ante
lo anterior, el actual Director de la DREC ha tenido diversas reuniones
con la COORDINADORA REGIONAL DE DEFENSA DEL 30% para dar prioridad en
el pago e incluso en enero 2015 se continuará el diálogo ya que se
comprometió con pagar dicha deuda lo antes posible, esperando que sea
total ya que la misma ley de presupuesto nacional no lo prohíbe y por
ello en distintas regiones han cancelado en un solo pago, todo lo demás
es pura farsa.
SOBRE LA CHANTAJISTA «OBLIGATORIEDAD» DEL PELA, igualito que PERUEDUCA y los compromisos
Aunado al hostigamiento por parte de los directivos de las II.EE.
y del personal de las UGELes (Ventanilla y Leoncio Prado) y la DREC
contra los docentes para que se inscriban o se actualicen en el llamado
Sistema Digital para el Aprendizaje PerúEduca, está también el otro
hostigamiento para pertenecer al PELA. Pero como ya demostró TAMPOCO
ES OBLIGATORIO porque no hay base legal ni pago alguno adicional a mi
jornada laboral de 24 horas pedagógicas, más aun si he interpuesto una
acción de amparo y existe proceso de inconstitucionalidad contra la
enjuiciada ley de reforma magisterial.
¿Por qué el CHANTAJISTA PELA?
Si
revisan esta “obligación” se basa en lo que se llama aprendizaje por
resultados que a su vez se basa en el trillado y chantajista programa
del MEF “Presupuesto por Resultados” tratando a la educación ya no como
derecho fundamental y un proceso social sino como un servicio que vende
mercancía “aprendizaje” como consecuencia de un proceso productivo como
si la I.E. fuera una empresa. Y pretendiendo engatusar más y
aprovechándose de la necesidad económica, por someterse a estos
programas van a dar los chantajistas bonos. Es decir el docentes si o
si tiene que evidenciar que sus estudiantes “mejoren” su aprendizaje
para recibir un incentivo y de esa manera se justica la existencia de
este programa.
Por
tanto, el docente se convierte en un robot que se dedica a preparar a
sus estudiantes para las evaluaciones, sino se le viene el cargamontón,
atentando contra su autonomía profesional y derechos laborales como los
mismos docentes manifiestan y lo peor es que poco o nada les sirve para
su mejoramiento docente. Es decir es otro programa engañoso y
chantajista.
Por
tanto, no podemos hacer las cosas por presión ni por chantaje y fuera
de nuestra jornada laboral, más aun si tenemos acciones de amparo contra
la ley de reforma magisterial y normas conexas y si en vez de mejorar
nuestro trabajo pedagógico y el aprendizaje estudiantil sirve como medio
de mercantizar la educación.
POR
TANTO, SI ALGUNA AUTORIDAD, SEA DE LA MINEDU, DREs, UGELes O I.E. LO
PRESIONA MEDIANTE MEMORANDUM U OFICIO, DENÚNCIELO POR ABUSO DE
AUTORIDAD, ENTRE OTRAS RAZONES.
Esperemos
que los docentes profesionalmente y laboralmente cuestionen dichos
chantajistas compromisos y programas hagan respetar su autonomía
profesional e institucional en beneficio de la educación del pueblo y no
politiquerías mercenarias en educación.
COMPROMETANSE
A DE PAGAR LA DEUDA SOCIAL DE LAS DISTINTAS BONIFICACIONES (30%, REF.
MOV. 1 IGV, DD.UU., REM. PERSONAL, ETC.) BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESTABLE
DE LA LEY DEL PROFESORADO Y A RESPETAR NUESTRAS ACCIONES LEGALES CONTRA
LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ENJUICIADA E INHUMANA LEY DE REFORMA
MAGISTERIAL EN VEZ DE HOSTIGAR Y CHANTAJEAR AL MAGISTERIO NACIONAL.
¡DILE NO A LA HIPERCORRUPCIÓN EDUCATIVA VÍA SUS CHANTAJISTAS COMPROMISOS!
¡SENTIMOS VERGUENZA AJENA ANTE TANTA HIPERCORRUPCIÓN EDUCATIVA EN EL PERÚ!
¡NO A LA POLITIQUERIA DE LOS BONOS PARA ENDULZAR A LA ENJUICIADA E INHUMANA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL!
¡NO AL ACOSO LABORAL VÍA LOS CHANTAJISTA COMPROMISOS y PROGRAMAS DEL MINEDU, DREs y UGELes!
¡VIVA
LA FIRME LUCHA POR LA DEFENSA DE NUESTROS IRRENUNCIABLES DERECHOS BAJO
EL RÉGIMEN LABORAL ESTABLE DE LA LEY DEL PROFESORADO!
¡VIVA LA FIRME LUCHA POR LA DEFENSA DE LA ESCUELA PÚBLICA ANTE LA PRIVATIZACIÓN VÍA APP!
¡VIVA LA FIRME LUCHA NACIONAL E INTERNACIONAL CONTRA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ENJUICIADA, INHUMANA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL!
DEFENDER EL TRABAJO DE LOS DOCENTES INTERINOS
PLANTILLA DE DEMANDA DE AMPARO PARA PROFESORES INTERINOS
Expediente Nº:
Secretario:
Materia: Amparo
Cuaderno Principal
Escrito: 01
Contiene la Demanda
de Amparo
SEÑOR JUEZ
CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.
1. JULIO ROLANDO SANTOS JARA, identificado
con DNI Nº 10163889 y con domicilio real en Sector 5 Grupo 3 Mz. C Lt. 22,
Distrito Villa el Salvador, Lima
señalando domicilio procesal en
Jr. Carabaya Nº 940 Oficina Nº 408 cercado de Lima, a usted con atención digo:
Que, vengo
para interponer Acción de Amparo contra:
1. El
Ministro Educación, personificado por el Sr. Jaime Saavedra Chanduvi, en su
condición de titular del Ministerio de Educación, a quien se le notificará en
la Calle El Comercio - 193 - San Borja, altura de la cuadra 25 de
Av. Javier Prado Este, y por la Av. Canadá cuadra 15, Distrito San Borja –
Lima.
Asimismo,
se correrá traslado con la presente demanda al Procurador Público del
Ministerio de Educación, a quien se le notificará en el Jr. Sánchez Cerro Nº
2150 Distrito Jesús María.
Bajo los extremos del siguiente:
I.
PETITORIO
Que hago a su Autoridad para que en sentencia
firme se sirva DECLARAR LA
INAPLICABILIDAD para el(la)
recurrente la Ley Nº 29944 Ley de Reforma
Magisterial y su Reglamento
D. S. Nº 004-2013-ED, modificado
por D.S. Nº 008-2014-MINEDU; Ley Nº
29988 y normas legales posteriores conexas en los extremos de:
1. Cambio Autoaplicativo automático y
perjudicial de régimen laboral estable por otro régimen flexible y sin liquidación.
2. Confiscación
de mis derechos patrimoniales por remuneraciones, beneficios
y bonificaciones ganadas, mediante su derogatoria inmediata
desde la vigencia de la impugnada.
3. Discriminación
de Lesa Humanidad prevista en el artículo 323º del Código Penal mediante el
cese en la función docente para los profesores con nombramientos interinos cuyo
régimen laboral estable es reconocido por el propio Estado peruano mediante la
Ley Nº 24029 Ley del Profesorado, bajo el ardid de cumplimiento de la Segunda
Disposición Complementaria Transitoria y Final de la LRM ejecutados con la Resolución de Secretaria
General Nº 2078-2014-MINEDU y para
aquellos procesados sin sentencia o
aquellos sentenciados que hubieran cumplido sus sentencias penales y el plazo
de inhabilitación por razones de persecución política.
La presente acción de garantía NO CADUCA por cuanto la agresión a los derechos constitucionales
señalados, se vuelve permanente ante la renovada confiscación patrimonial mensual de nuestros haberes, materia del
petitorio sobre Régimen Laboral y haberes, es decir, se arrebata de la esfera
del dominio patrimonial del docente algo que ha pasado a ser de su propiedad
permanente, pues toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. Así,
el Tribunal Constitucional del Perú y la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
ha establecido jurisprudencia en materia de pensiones que no es sino salario
diferido.
Asimismo, que se DECLARE, para la demandante,
la ultra vigencia de la Ley Nº 24029, por el principio constitucional del
reconocimiento de derechos por hechos cumplidos bajo su vigencia por parte de
los actores y que por su carácter laboral son irrenunciables.
II.
FUNDAMENTOS
DE HECHO DEL PETITORIO
1. El
recurrente es profesor con nombramiento interino, bajo el régimen laboral
estable de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado,
debidamente nombrado bajo los alcances de la Ley Nº 24029.
2. En
julio del año 2007 se dio la Ley Nº 29062 con la vocación de aplicación a los
profesores de la Ley Nº 24029, por medio de evaluaciones coercitivas, modificándose el régimen laboral de estabilidad
a uno de flexibilidad laboral con tres años de permanencia, luego de los cuales
los profesores deberían evaluarse hasta por tres veces hasta aprobar o ser
despedidos al igual que en la evaluación de ingreso.
3. Dicha
norma no pudo ser aplicada por el gobierno por cuanto la totalidad del
magisterio la repudió. El actual gobernante prometió su derogatoria fungiendo
de candidato popular cuando en realidad era un candidato más de derecha.
4. Así,
en la boleta de pago del mes de Noviembre 2012, figura mi régimen laboral
estable de la ley Nº 24029 y cambiándome
en vía autoaplicativa al
del régimen laboral
flexible de la Ley Nº 29944 e implementando su
Segunda Disposición Complementaria Transitoria
y final con la Resolución
de secretaria General Nº 2078-2014-MINEDU, bajo el ardid de evaluación
se pretende cesar
en la función
docente por no acreditar titulo pedagógico antes del día
26 de noviembre de 2014, habiendo el Estado peruano reconocido mi régimen de
estabilidad en el sector.
5. Preciso,
en el fondo de la Ley Nº 29062 se
halla vigente en la nueva Ley Nº 29944
con la diferencia de mayor intervención en el derecho laboral de que el cambio de
régimen laboral se da hoy por
medio de la
sola vigencia desde
su promulgación de la
Ley, pero sometiéndome al régimen flexible, vulnerándose tratados
sobre trabajo y estabilidad laboral de la OIT, vulnerándose el principio
de irrenunciabilidad, intangibilidad de los derechos laborales reconocidos constitucionalmente,
siendo esta una forma masiva de hostigamiento laboral equivalente al
despido mediante un plan de ceses.
6. Ello
se corrobora cuando se implementa la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final con la
Resolución de Secretaria General Nº 2078-2014-MINEDU, bajo el ardid de
evaluación se pretende cesar en la función docente por no acreditar titulo
pedagógico antes del día 26 de noviembre de 2014, asimismo, cuando se ha
derogado todas nuestras remuneraciones y bonificaciones previstas en la
normativa derivada de la Ley Nº 24029, apropiándose el Estado
confiscatoriamente de nuestro patrimonio incorporado a la esfera de cada uno de
nosotros por la sola vigencia de la ley.
7. Así,
la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, vulnera mis
derechos fundamentales previstos en la Constitución y recogidos en la
Ley Nº 24029 Ley del Profesorado sobre
respeto al régimen laboral,
respeto a los derechos patrimoniales
por remuneraciones y
beneficios ganados, a la no discriminación de Lesa Humanidad prevista
en el artículo 323º del Código Penal mediante el
cese en la función docente para los profesores con nombramientos interinos cuyo régimen laboral estable es
reconocido por el propio Estado peruano mediante la Ley Nº 24029, Ley del
Profesorado, derechos que no
son otorgados por
el Estado, sino que
son reconocidos por el
mismo Estado, a partir
del cumplimiento de
requisitos establecidos, por lo
cual no pueden ser extraídos de nuestra
esfera subjetiva de
derechos sociales y patrimoniales, porque
se vulnera la
seguridad jurídica mediante
una ley AUTOAPLICATIVA.
Además mediante la Ley Nº 29944 Ley de Reforma
Magisterial y su Reglamento
D. S. Nº 004-2013-ED, modificado
por D. S. Nº 008-2014-MINEDU, se
dispone aplicar disposiciones y
procedimientos que afectan
mis derechos fundamentales submaterias,
mediante las disposiciones del
Titulo V referido al
régimen disciplinario y
procedimiento sancionador de la
Ley Nº 30057 “Ley del
Servicio Civil” y del Título
VI del Libro
I de su Reglamento
General , aprobado por
D.S. Nº 040-2014-PCM,
8. De
otro lado, el derecho patrimonial es un derecho reconocido y así lo concibe la
Constitución Política peruana y, en tanto se incorpora al patrimonio de los
docentes, está cubierto por el derecho de propiedad consagrado por la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
III.
FUNDAMENTACION
JURIDICA DEL PETITORIO
Sobre el fondo del petitorio
1. Con
la Ley del Profesorado y su modificatoria, Ley Nº 24029 y Ley Nº 25212
respectivamente, los docentes interinos hemos cumplido con las exigencias de
dicha norma y por ello hemos sido nombrados bajo un régimen laboral de
estabilidad que sólo puede conmoverse por faltas de carácter disciplinario
debidamente comprobadas en procedimiento administrativo disciplinario con
arreglo al debido procedimiento y derecho de defensa.
No
es función de la Ley negar derechos reconocidos por el cumplimiento de hechos
exigidos en una ley anterior.
La
ponderación de derechos en conflicto como podría ser entre estabilidad laboral y formación de los
niños por plana docente idónea, requiere una ponderación que no sólo atañe al binomio maestro niño sino
también al Estado que es quien ha reducido los contenidos educativos como puede
apreciarse de los textos de los programas educativos, favoreciendo la migración
de los estudiantes a la escuela privada.
Y
es ahí donde se halla la razón de la persecución contra los docentes el
designio privatizador impuesto por el neoliberalismo de los programas
económicos seguidos por este y los otros tres
anteriores.
La
educación tiene tres aspectos que no son tratados por la ley cuestionada de una
manera armónica: el cognitivo, afectado por la reducción de los contenidos, el
social personal afectado por la extrema pobreza y pobreza derivadas del sistema
de máxima ganancia para los grandes empresarios financieros y mineros y por
supuesto el psicomotriz, afectado por la falta de interés del Estado en dotar
de actividades e infraestructura curriculares.
Mal
se hace pues en descargar todas las
deficiencias del sistema en los profesores para expulsarlos de la planilla
pública ponderando la meritocracia donde
no se la puede evaluar, es decir en lo personal y social de los niños donde los
maestros operan como segundos padres de trabajo invisible amenguando terribles
consecuencias del hambre y la anomia propiciadas por la inmisericorde explotación.
Así,
se trata del funcionalismo de una pequeña sociedad en desmedro del “entorno”,
cosa que el régimen constitucional repudia cuando dice que el fin de la
sociedad es el ser humano, condición que se pretende negar a los maestros de la
Ley Nº 24029 tratándolos como si fueran cosas sin derechos reconocidos o
desconociendo manu militari por la simple vigencia de una norma que en mala
parte se aplica de inmediato pero en buena parte se relega al momento de
vigencia del reglamento como en la cuestión remunerativa que ciertamente
constituye un despojo.
2. El
Art. 15º.- PROFESORADO CARRERA PÚBLICA de la Constitución Política del Perú
dice: “El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La Ley
establece los requisitos para desempeñarse como Director o Profesor de un
Centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad
procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción
permanentes…”
3. Fundamento
Nº 4 recaído en la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Expediente Nº 9884-2005-PA/TC que
literalmente dice: “El Tribunal
Constitucional ha establecido los supuestos procesales bajo los cuales procede
la interposición de un proceso de amparo contra normas. Así, el amparo procede,
en primer lugar, cuando la norma constituye en sí misma un acto (normativo)
contrario a los derechos fundamentales; y, en segundo lugar, cuando el
contenido inconstitucional de una norma
inmediatamente aplicable constituye una amenaza cierta e inminente a los
derechos fundamentales. En tal sentido, sea por la amenaza cierta e inminente,
o por la vulneración concreta de los derechos fundamentales por la entrada en
vigencia de una norma autoaplicativa, la demanda de amparo interpuesta contra
ella deberá ser estimada, previo ejercicio del control difuso de
constitucionalidad y la declaración de determinación de su consecuente
inaplicación”.
4. Fundamento
Nº 4 recaído en la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Expediente Nº
4677-2004-PA/TC cuyo tenor literal dice: “Distinto
es el caso de las denominadas normas autoaplicativas, es decir, aquellas cuya
aplicabilidad, una vez que han entrado en vigencia, resulta inmediata e
incondicionada. En este supuesto, cabe distinguir entre aquellas normas cuyo
supuesto normativo en sí mismo genera una incidencia directa sobre la esfera
subjetiva de los individuos…”
5. “En tal sentido, sea por la
amenaza cierta e inminente, o por la vulneración concreta a los derechos
fundamentales que la entrada en vigencia que una norma autoaplicativa
representa, la demanda de amparo interpuesta contra ésta deberá ser estimada,
previo ejercicio del control difuso de constitucionalidad contra ella, y
determinándose su consecuente inaplicación.”
6. Fundamentos
de la sentencia del Tribunal Constitucional recaído en el Exp. Nº
1417-2005-AA/TC
7. Articulo
21º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del art. 5º de su
Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
IV.
VIA
PROCEDIMENTAL
La del Amparo Constitucional,
previniendo a Su Autoridad sobre la carencia de complejidad normativa puesto
que basta leer ambas normas, la inaplicable y la ultra vigente para decir el
derecho.
V.
MONTO
DEL PETITORIO
No
tiene monto por ser de puro Derecho.
VI.
MEDIOS
PROBATORIOS
Medios
Probatorios Individuales de:
JULIO
ROLANDO SANTOS JARA
1. Resolución
Directoral Nº 1002 de fecha 18 de octubre de 1989 de la USE Chanchamayo, con el cual pruebo ser profesor en la
condición de nombrado interina, demostrando haber cumplido con las exigencias
de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral de
estabilidad bajo dicha norma legal.
2. Boleta
de pago del mes de Noviembre 2012, con
el cual acredito mi pertenencia al Régimen laboral estable de la Ley 24029.
Asimismo acredito mi reconocimiento del cobro de bonificación especial por
evaluación y preparación de clases y otros beneficios que la Ley del
Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales.
3. Sentencias
del Tribunal constitucional recaídas en los Exp. Nº 9884-2005-PA/TC y
4677-2004-PA/TC, con los cuales probamos que los procesos de amparo son
estimadas cuando son normas autoaplicativas
.
VII.
ANEXOS
Anexos
individuales de:
JULIO
ROLANDO SANTOS JARA
1.A.
Copia simple del DNI
1.B. Copia simple de Resolución
Directoral Nº 1002 de fecha 18 de octubre de 1989 de la USE Chanchamayo.
1.C. Copia simple de Boleta de
pago del mes de Noviembre 2012.
1.D.
Copia simple de Sentencias
del Tribunal constitucional recaídas en los Exp. Nos 9884-2005-PA/TC y
4677-2004-PA/TC.
1.E. Copia simple de papeleta de
habilitación de abogado.
Por tanto:
A
usted señor Juez solicito se sirva admitir la presente demanda de amparo, tramitarla
conforme a su naturaleza correspondiente y declararla en su oportunidad FUNDADA en todos sus extremos.
PRIMER OTROSI
DIGO: Que
otorgo Poder al Letrado que autoriza, conforme al artículo 80º del Código
Procesal Civil, indicando estar
informado de los
alcances de la Representación otorgada
y señalando que
mi domicilio real
es el indicado
en el exordio
de la presente
demanda.
Lima,
17 de diciembre de 2014
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