lunes, 30 de diciembre de 2013

A LOS MAESTROS CHALACOS: FELIZ AÑO 2014, AÑO DE LUCHA EN DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS


¡Por Una Línea Sindical Clasista!
SUTE REGIONAL CALLAO
Comité Ejecutivo
DEFENDIENDO EL FRENTE ÚNICO

PRONUNCIAMIENTO

Reciban el saludo del SUTE REGIONAL CALLAO elegido en el 2008 por voto directo "un maestro y un voto". Deseándoles una feliz Navidad y un próspero Año Nuevo. A continuación presentamos un conjunto de temas que es necesario conocer.

LUCHA DIRECTA POR EL 30%
Si bien es cierto debido a los plantones en la DREC Y REGIÓN CALLAO, la DREC ha empezado a hacer los nuevos cálculos del 30% de la remuneración total, lo está haciendo sin hacer los cálculos de los intereses legales y hasta la fecha no ha emitido ninguna RD como lo ordena las sentencias ejecutorias del Poder Judicial. Peor aún, en la UGEL VENTANILLA ni siquiera han hecho el cálculo a pesar que les han notificado con el seudopretexto del ilegal informe del SERVIR del año 2012 (que solo se refiere a los años de servicio y subsidio de luto y gasto de sepelio) para no pagar de acuerdo a la REMUNERACIÓN TOTAL.

Esta situación descrita demuestra que las autoridades educativas de la DREC Y UGELES (Ventanilla y Leoncio Prado) del Gobierno Regional del Callao no les interesa violar el Estado Constitucional de Derecho y las órdenes del Poder Judicial, hecho que está generando un TOTAL RECHAZO, INDIGNANTE Y REPUDIABLE, no solo por los DOCENTES SINO TAMBIÉN POR LOS CIUDADANOS DEL CALLAO.

Por eso, debemos acudir  a los plantones programados por las bases del Callao, ante la DESIDIA de las autoridades educativas de la DREC Y UGELES (Ventanilla y Leoncio Prado) del Gobierno Regional del Callao.


RECHAZO A LA ILEGAL “OBLIGATORIEDAD DE CAPACITACIONES EN VACACIONES, LAS RUTAS DE APRENDIZAJE, 30 HORAS, LEGAJO, ETC.”,

Como es de conocimiento público, la DREC y UGELES (Ventanilla y Leoncio Prado) del CALLAO en vez de cumplir las órdenes judiciales, están pretendiendo aplicar todo un conjunto de medidas ilegales contra el maestro con el pretexto de una mejor educación.

En efecto, muchos directivos por órdenes de las autoridades de la DREC y UGELES del Callao están comunicando que es OBLIGATORIO:

1. Inscribirse en PerúEDUCA, sin embargo, NO HAY NINGÚN DOCUMENTO LEGAL que obligue a eso, es optativo. Por tanto, obligar a inscribirse  es un acto de ABUSO DE AUTORIDAD denunciable administrativa y penalmente. Le sugerimos que averigüe bien de qué se trata antes de decidir. Y si ya se inscribió por obligación, puede dejarlo.  

2.  PARTICIPAR  EN EL PELA, este programa que nace del MEF que no cumple sus propósitos por más propaganda que hagan tampoco es obligatorio, ya que no hay norma legal que le obligue al maestro. Por  tanto: el obligar a estar en el PELA es un acto de ABUSO DE AUTORIDAD denunciable administrativa y penalmente.

3.  CARGA HORARIA : Un docente de nivel secundario puede llegar a 30 horas pedagógicas  y que ya no existe día libre, NO SOLO NO ES OBLIGATORIO si no ES ILEGAL ya que los docentes de nivel secundario en su mayoría pertenecen al régimen laboral de la Ley del Profesorado nombrados por 24 horas pedagógicas de trabajo pudiendo incrementarse  excepcionalmente  por necesidad, disponibilidad y si está presupuestado. 

En la denunciada Ley de Reforma Magisterial como en su reglamento establece obligatoriamente 24 horas pedagógicas de trabajo pudiendo incrementarse excepcionalmente por disponibilidad de horas, por necesidad de servicio y si está presupuestado (65° inc. a) de la ley y Arts. 139 inc. a) y 140° de su reglamento)

Asimismo, en la novena disposición complementaria, transitoria y final de la mencionada ley se establece que para el 2014 podrá incrementarse la horas de jornada laboral en el nivel secundario en un máximo de 02 horas pedagógicas semanales autorizadas por la DRE o la que haga de veces, si es que la necesidad del servicio lo requiera. Además, NO SE PUEDE ANULAR UNILATERALMENTE EL DÍA LIBRE porque es un derecho consuetudinario, es decir por costumbre (que es una fuente del derecho) y por una mejor administración de la jornada escolar de lunes a viernes durante todos los años y en todos las II.EE. y por aceptación de la autoridades educativas de todos los niveles se ha dado el día libre ya que la jornada docente es de 24 horas pedagógicas, lo contrario generaría un caos institucional y organizativo, además no hay norma legal que prohíba el día libre. 

Finalmente, es una obligación que se respete y se asegure las 24 horas pedagógicas y el día libre y no generar una ilegal excedencia por aumento ilegal de horas para los docentes de nivel secundario ya que colisiona con normatividad, además atenta contra el derecho al trabajo del docente contratado.

POR TANTO: ninguna autoridad ni oficio o directiva puede estar por encima de los derechos magisteriales ya que se vería en problemas administrativos-judiciales por abuso de autoridad y desidia.

4.  CAPACITACIONES OBLIGATORIAS : en verano sobre las rutas de aprendizaje, también es ilegal ya que las vacaciones son irrenunciables, es decir nadie nos puede obligar a asistir al colegio o capacitación durante nuestros 60 días de vacaciones iniciándose a partir del 01 de enero del  2014 y el día 01 de marzo 2014 recién se cumple los 60 días.

NUESTRA ASISTENCIA OBLIGATORIA ES A PARTIR DEL LUNES 03 DE MARZO 2014,

Lo contrario es ir contra un derecho irrenunciable (por eso, muchos directivos que se han atrevido a descontar el 01 de marzo del 2013 han tenido que conceder un día de permiso justificado para evitar problemas legales a pesar que la DREC Y UGELES sin sustento legal determinaron el descuento. Recuerden que el mismo MINEDU determinó que el inicio de clases era el 04 de marzo del 2013)ninguna autoridad ni oficio o directiva puede estar por encima de los derechos magisteriales ya que se vería en problemas administrativos-judiciales por abuso de autoridad y desidia.

5.  Uso obligatorio de las rutas de aprendizaje,  el MINEDU ha elaborado diversos materiales, complementarios al diseño curricular de la educación básica regular 2009, orientados a facilitar la programación y ejecución de las diversas áreas curriculares (en secundaria sólo algunas áreas), es decir, no se trata de un reemplazo del DCN 2009 sino de una herramienta de apoyo, supuestamente para planificarla mejor.
 Al respecto, recordemos que el docente tiene autonomía profesional y si considera impertinente usar las rutas de aprendizajes, no tiene porqué usarlo, más aún si no ha sido anulado el cuestionado DCN 2009 ya que lo que está generando es una confusión y existen voces que están cuestionando la obligatoriedad de las rutas de aprendizaje por los horrores en sus fascículos. POR TANTO: el uso de las rutas de aprendizaje NO ES OBLIGATORIO ya que atentaría contra la AUTONOMÍA PROFESIONAL más aún si no hemos sido capacitados y no todas las áreas tienen sus llamadas rutas de aprendizaje.

Además no existe una norma legal que lo obligue y un oficio múltiple o memorándum no es una norma. Lo importante es que el docente demuestre dominio pedagógico-didáctico y disciplinario, lo demás es pura farsa.
6.  La obligatoriedad del mal llamado legajo personal (es escalafón magisterial),  tampoco es obligatorio ni debe costar dinero ya que la gran mayoría de docente de la Ley del Profesorado ya lo tiene y si no hay nada que actualizar no tiene por qué volver a hacerlo o sino debe hacerlo bajo el régimen laboral que se nombró.
POR LO ANTERIOR, la actualización escalafón (llamado legajo) es una opción docente y no una es obligación sino que lo demuestren jurídicamente ya que nos amparamos bajo el régimen laboral de la Ley del Profesorado.

Lo que SÍ ES OBLIGATORIO es el respeto de los tres días de permiso remunerado al año reconocido por el MINEDU, los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ica, La Libertad, Huánuco y otros a pesar que la DREC dice lo contrario. 

POR ESO:  así como en muchas II.EE.  los directivos en base a autonomía legal como máxima autoridad han respetado durante el año 2013 el derecho irrenunciable a los tres días, también durante el 2014 debe cumplirse este derecho. 

Asimismo, ES OBLIGATORIO : que se abstengan de aplicar la enjuiciada ley de reforma magisterial a todos aquellos docentes que tienen proceso de amparo ya que de lo contrario se podrían verse en una demanda legal. Respeto al nivel magisterial del docente de la Ley de Profesorado a la hora de la distribuir la carga laboral 2014.

FINALMENTE,  hay que seguir luchando firmemente a pesar de los serviles que abundan ilegítimos “legales” en el Callao serviles al CEN=patria roja y a los pseudos decanos de su pseudo “CPPE” y su cuento de “arreglo directo” con el Gobierno Regional del Callao ya que sólo representan a sus intereses de partido o de grupo.

 SOBRE LOS IRREGULARES E ILEGALES "CONTRATOS" A DOCENTES NOMBRADOS 

Existen ya diversas quejas de docentes postulantes para un plaza de contrato 2013 respecto a que en la DREC y/o UGEL Ventanilla se guardan algunas plazas de contrato por licencias o no hace la debida publicidad prefiriendo darle dicha plaza a un nombrado. 

Al respecto podemos decir que este acto es irregular e ilegal ya que el mismo artículo 76° de la enjuiciada Ley de Reforma Magisterial establece que los profesores contratados no pertenecen a la Carrera Pública Magisterial. Además porque un requisito imprescindible, entre otros es el concurso público con su prueba única, algo que el nombrado no ha pasado para ser "contratado" y peor aún sabiendo que existen contratados que esperan pacientemente una plaza. 

 Así que no hay pretexto que valga, si  hay necesidad de contratar a un docente no solo la UGEL sino la misma II.EE. debe hacer la debida publicidad, algo que al parecer no han hecho sino hubiesen aparecido un montón de postulantes, atentando contra el derecho al trabajo. Por ello, es indignante, repudiable e ilegal que en la UGEL VENTANILLA se este dando este hecho como en las II.EE. Raimondi y Pachacútec. Así como las licencias de docentes para trabajar en la Región, CAFED, Escuela de talento, beca 18, etc. sin respetar las leyes. Esperamos que en el 2014 no suceda estas irregularidades e ilegalidades aunque estamos en el Callao, PRIMER LUGAR EN HIPERCORRUPCIÓN.

 ANTE LA ARREMETIDA DE LA ENJUICIADA LRM, REALICEN SU ACCIÓN DE AMPARO 

ALERTAMOS : que COMO NO HAY PLAZO PARA PRESENTAR LAS ACCIONES DE AMPARO, ANÍMENSE YA QUE ES UN MEDIO DE ESCUDO LEGAL HASTA LA CIDH. 
 Asimismo, a los que les han entregado la R.D. de rebaja de escala o nivel en base a la enjuiciada Ley de Reforma Magisterial, desde la fecha de notificación tienen 15 día para apelar y si sale improcedente, se da por terminado la vía administrativa y tiene 3 meses para llevarlo a un proceso judicial.

¡¡¡SOLO LUCHANDO CON FIRMEZA LOGRAREMOS DERROTAR LA LRM ASI COMO SE DERROTÓ A LA CPM, lo demás es pura farsa!!!

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EMAIL        :   d.defensorialegalmaestroperu@ 
gmail.com
 
¡¡¡ VIVA LAS ACCIONES DE AMPARO COLECTIVAS y LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA TODA LA LEY 29944-RM!!!

¡¡¡ NO ASISTIR A NINGUNA CONVOCATORIA EMANADA POR EL MED, PUES LO ÚNICO QUE GANAN ES APLICAR E IMPLEMENTAR LA LEY 29944!!!

¡¡¡ ENJUICIEMOS AL ESTADO POR LA DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS IRRENUNCIABLES CONQUISTADOS EN LA LEY DEL PROFESORADO 24029 como refrigerio y movilidad en forma diaria!!!

DICIEMBRE DEL 2013


JUNTA DIRECTIVA REGIONAL

martes, 19 de noviembre de 2013

¡MAESTRO DEL CALLAO, SOLO LUCHANDO HAREMOS RESPETAR NUESTROS DERECHOS!

 MAESTRO CHALACO:
El jueves 14 de noviembre las bases del Callao realizaron un exitosos Plantón y en diálogo entre los abogados, representantes de los demandantes con las autoridades de la DREC estos tuvieron que admitir su DESIDIA con respecto al 30% por preparación de clase. La autoridades de la DREC se comprometieron a:

1.- Emisión inmediata de una NUEVA RD con el cálculo del Pago del 30% de la REMUNERACIÓN TOTAL MÁS EL PAGO DE DEVENGADOS E INTERESES LEGALES, en cumplimiento de lo ordenado por el Poder Judicial.

2.- PAGO INMEDIATO y TOTAL del nuevo cálculo de la deuda del 30%

3.- Solicitar al MEF una partida presupuestal para seguir pagando el 30% durante el 2014 las sentencias judiciales del 30%.

4.- Contratar personal idóneo para el cálculo del pago del 30%, más el pago de devengados e intereses legales conforme a ley tanto para la DREC como para las UGELES DEL CALLAO (UGEL VENTANILLA Y UGEL LEONCIO PRADO).


5.- Tener otro diálogo con las autoridades de la DREC el 25 de noviembre en la cual se evidencie el cumplimiento de los compromisos descritos.

martes, 12 de noviembre de 2013

¡MAGISTERIO CHALACO SE PONE EN PIE DE LUCHA!

Después de más de tres años de litigar con la DREC Callao, finalmente, el Poder Judicial da la razón a los maestros y en sentencia firme ordena a la DREC realizar los cálculos de la deuda mas los intereses legales y ejecutar la sentencia en un plazo de 15 días. Sin embargo, han pasado más de tres meses y no hay respuesta alguna. Además continúan saliendo nuevas sentencias en el mismo sentido, por ello, es fundamental que a este triunfo en la batalla legal le sumemos otro en la lucha directa.
¡MAESTROS CHALACOS, A LUCHAR!
¡DEFENDER NUESTROS DERECHOS Y CONQUISTAS LABORALES!


sábado, 9 de noviembre de 2013

¡PLANTÓN POR EL PAGO DEL 30%!

 A INICIATIVA DE LAS BASES CHALACAS QUE HAN GANADO COLECTIVAMENTE EL JUICIO DEL 30%, SE INVOCA A TODOS LOS MAESTROS CHALACOS A ASISTIR AL:

PLANTÓN
POR EL
PAGO DEL 30%

Lugar   : DRECallao.
Fecha  : jueves 14 de noviembre.
Hora    : 10:00 am.
Asunto:

1.- Emisión inmediata de una NUEVA RD con el cálculo del pago del 30% de la REMUNERACIÓN TOTAL MÁS LOS INTERESES LEGALES en cumplimiento de lo ordenado por el Poder Judicial.

2.- PAGO INMEDIATO y TOTAL del nuevo cálculo del 30% más intereses legales.

POR EL PAGO INMEDIATO DEL 30%

Como es sabido desde el año pasado las distintas Salas Laborales han declarado fundado por mayoría (ya que el cuestionado juez Hugo Garrido Cabrera igualito que la Región Callao declara infundado basándose en el ya trillado pseudo argumento D.S. 051-90-PCM retrasando el proceso) el pago del 30%, ordenando a la DREC emitir una nueva resolución directoral con el pago del 30% de la remuneración total más intereses legales; sin embargo, hasta la fecha hace caso omiso al Poder Judicial cometiendo desacato y violando el Estado Constitucional de Derecho, algo ya característico de la DREC, UGEL Leoncio Prado, UGEL Ventanilla y Región Callao.

En efecto, al parecer existe un pacto político entre el Gobierno Regional del Callao y el Gobierno Central para no pagar el 30% y otras bonificaciones a favor del maestro chalaco ahorrándole la caja fiscal ya que es la ÚNICA REGIÓN que en vez de reconocer el pago del 30% en base a la remuneración total como lo han hecho la mayoría de regiones emitiendo decretos regionales o no apelando las sentencias de los juzgados laborales y cumpliendo con pagar la totalidad del pago, lo que hace es lo siguiente:

1°. Declaran improcedente administrativamente el pago del 30% en la 1ra. instancia (UGEL Ventanilla o UGEL Leoncio Prado o DREC) y en la 2da instancia (DREC o Gobierno Regional del Callao), obligando al maestro a iniciar un proceso contencioso administrativo, es decir juicio.

2°. En el juicio a pesar que los juzgados laborales, en su mayoría declaran FUNDADA el pago del 30%, el Gobierno Regional del Callao, con plata del pueblo chalaco APELA (contradiciendo la actitud de los otros gobiernos regionales que ya no apelan), pasando el juicio a las salas laborales donde se demora más las sentencias favor del 30% por la “ayudita” del cuestionado juez Hugo Garrido Cabrera (que más parece abogado de la Región Callao que juez) a votar en contra de los maestros con el pseudo argumento que el DS. 051-91-PCM puede modificar una ley cuando ya está claro que el mencionado decreto era una medida temporal y que no puede modificar una ley ya que la Constitución del 79 no lo permitía, además por el principio de especialidad, prima una norma especial (Ley del Profesorado) sobre una general (DS. 051-91-PCM).

3°. FELIXmente NO HACE CASACIÓN porque ya sería el colmo. Sin embargo, INFELIXmente a pesar que el Poder judicial ordena a la DREC cumpla con ejecutar la sentencia a favor del maestro chalaco, es decir emita nueva RD con el nuevo cálculo del pago 30% más intereses legales, esta institución hace caso omiso, NADA de NADA y por tanto, NO PAGA.

Por ello, las bases ante esta realidad indignante y repudiable, han comprendido que la única manera de hacer que se cumplan nuestros derechos es LUCHANDO. Por eso reclamaran este derecho ante las autoridades de la Región y de la DREC y como primera medida han acordado hacer el PLANTÓN en la DREC.

Ya el SUTE REGIONAL DEL CALLAO ha reclamado entre tantos reclamos reiterativos al Presidente Regional, al VicePresidente Regional y a los Consejeros Regionales el PRESUPUESTO 2013 para el pago inmediato del 30% y habiendo expuesto y sustentado ante los Consejeros Regionales el 18 de marzo del presente año, donde se comprometieron a tratar dicho reclamo, hasta la fecha nada de nada, después cuando se los cuestiona se sienten ofendidos, cuando los maltratados e indignados son los maestros ante la desidia de las autoridades. Por ello, nuevamente se ha reiterado ante la Región y DREC diversos reclamos, entre ellos la solicitud de la emisión de RD del nuevo cálculo del 30% de la remuneración total producto de las sentencias judiciales y su pago inmediato.
  
Por tanto, sin pretexto alguno todos los maestros chalacos y en especial los que ganaron el juicio y a los que están en el proceso de ganar, los esperamos este jueves 14 de noviembre a ser uno solo en el Plantón ante la DREC.

Nota:
Advertimos que el maestro chalaco quiere el PAGO TOTAL E INMEDIATO DEL 30% y no por puchos, DESAUTORIZANDO a personajes oportunistas que se ufanan de la ilegítima “legalidad” y que nunca han enjuiciado al estado por el 30% y otros derechos, y se autodenominan “dirigentes” pero que NO REPRESENTAN A LAS BASES ni al MAESTRO y solo representan sus intereses de partido y de grupo, sin embargo por ahí expresan trato y acuerdo (o arreglo) con las autoridades. Mencionamos esto ya que muchos administrativos que ganaron el pago del DU 073 hasta la fecha no les pagan o les pagan por puchos gracias a “pacto directo” de sus “dirigentes” con la Región Callao y la DREC.

A los maestros y directivos que no han iniciado su reclamo del 30% y 35%, les enviamos formatos para que lo inicien en vez de pensar en rendir los cuestionados exámenes por su falta de credibilidad y el uso politiquero por el MED y la Región Callao, sino recuerden los exámenes para la CPM y el ilegal concurso de encargaturas de cargos directivos 2013 en el Callao.  


Así como existe una MEGACOMISIÓN PARA INVESTIGAR PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA, debe haber otra MEGAMEGACOMISIÓN PARA INVESTIGAR PRESIDENTES REGIONALES, es una necesidad urgente.

¡TRATO DIRECTO ES CON LOS MAESTROS!

¡SOLO LUCHANDO CON FIRMEZA LOGRAREMOS DERROTAR LA LRM, ASÍ COMO SE DERROTÓ A LA CPM, lo demás es pura farsa!

¡SOLO LUCHANDO LOGRAREMOS EL PAGO INMEDIATO Y TOTAL DEL 30% y 35%!

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¡¡¡ VIVA LAS ACCIONES DE AMPARO COLECTIVAS y LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 29944-RM!!!

¡¡¡ NO ASISTIR A NINGUNA CONVOCATORIA EMANADA POR EL MED, PUES LO ÚNICO QUE GANAN ES APLICAR E IMPLEMENTAR LA LEY 29944!!!

¡¡¡ ENJUICIEMOS AL ESTADO POR LA DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS IRRENUNCIABLES CONQUISTADOS EN LA LEY DEL PROFESORADO 24029!!!
¡¡¡ NO AL USO ELECTORERO DEL FONDO EDUCATIVO!!!

JUNTA DIRECTIVA REGIONAL

viernes, 11 de octubre de 2013

¿POR QUÉ DEBEMOS LUCHAR: EXPULSIÓN JURÍDICA O MODIFICACIÓN DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y CONEXOS?



Comité Ejecutivo

DEFENDIENDO EL FRENTE ÚNICO

“Por la Reorientación y Reconstitución Clasista del SUTEP hasta el CEN”

LOS HECHOS PRUEBAN QUE NO SE ASUME  LA EXPULSIÓN JURÍDICA DE LA LEY N° 29944, 29988 Y CONEXOS LEY DE REFORMA MAGISTERIAL


Sólo a los maestros y al pueblo les interesa defender consecuentemente el derecho a una educación pública y gratuita para los de abajo, para ello previamente se asume una posición de clase definida y sin ambages; por ello los maestros convocados por el Conare Sutep, planteamos la demanda de inconstitucionalidad por la forma y por el fondo con el Expediente N° 0017-2013-PI/TC el mismo que fue observado por el T.C. por acreditación del apoderado único y precisión de disposiciones  impugnados (planteamientos que figuran en la demanda, pero que volvemos a precisarlos con mayor claridad dejando por subsanado el asunto). Así, pretendemos la expulsión de la esfera jurídica de las leyes N° 29944, 29988 y conexos, en la vía nacional y supranacional.
En este sentido,   este  viernes 11 de Octubre del presente en la ciudad de Arequipa, está programado la defensa oral de  dos demandas  de inconstitucionalidad contra la aludida Ley, una de ellas del Colegio de Profesores que va sólo contra un artículo y con lo cual está claro que servirá para legalizar y dejar firme la inconstitucional Ley. No nos debe sorprender su objetivo.
La otra es la de los congresistas representado por el Dr. Yonhy Lescano, y según propia declaración del Congresista, va contra toda la Ley N° 29944, lo que da a entender que está planteado por la forma y por el fondo, es decir, se asume por la expulsión de toda la ley del ordenamiento jurídico.
Sin embargo, con fecha jueves 03 de Octubre 2013 se registra en el Congreso el Proyecto de Ley N° 2745/2013-CR, el mismo que está encabezado por el Congresista Lescano y versa sobre una modificación de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, sobre los trabajadores auxiliares de educación. Analizando esta actitud, fluye las siguientes interrogantes
 
¿Estamos o no por la expulsión del ordenamiento jurídico de la nefasta Ley 29944?

 ¿Se pretende en el fondo la expulsión del ordenamiento jurídico o estamos por la modificatoria? Si se pide la expulsión jurídica por inconstitucional, ¿Cómo puede fijarse en una modificatoria de la ley que es inconstitucional?

Creemos que aquí las cosas deben estar bien claras, y no desviarnos por cantos de sirena, en realidad por los dos actos se demuestra incoherencia en los planteamientos y debe definirse si estamos por la expulsión definitiva o por la modificatoria de la Ley N° 29944 y conexos.

Las cosas  están claras que en ambas demandas de inconstitucionalidad materia del próximo informe oral, no franquean por una expulsión definitiva de la Ley, sino apuestan por  MODIFICATORIA, es decir, van por la forma y no por modo y forma. Una total contradicción,  por lo que prevenimos oportunamente, para evitar grandes desilusiones. Los Congresistas de Acción Popular y Frente Amplio deberían dar explicaciones al respecto.

De nuestra parte, los maestros nos reafirmamos en la demanda de inconstitucionalidad por la forma y por el fondo contra las ilegales leyes N° 29944, 29988 y demás normas legales conexos, pretendiendo su expulsión del ordenamiento jurídico y de ese objetivo nadie nos cambiará.

Lima, 07 de Octubre del 2013. 
                                
                                                                                           COMITÉ EJECUTIVO

jueves, 10 de octubre de 2013

DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS DEL PERÚ: V ASAMBLEA DE DEMANDANTES, SÁBADO 19 DE OCTUBRE




COMUNICADO
 
 
REUNIÓN DE DEMANDANTES CONVOCADO POR EL DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS
 
 
DÍA                   : SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2013
HORA              : 10:30 AM
LOCAL            : AUDITORIO DEL BOULEVAR QUILCA
DIRECCIÓN   : JR. QUILCA Nº 263 CERCADO DE LIMA, (media cuadra de la Plaza San Martín)
 
 
El Departamento legal de Maestros ha sido claro y oportuno en su momento en señalar que mediante la Ley  Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial,  norma legal AUTOAPLICATIVA se establecía el cambio inmediato y automático de un régimen laboral flexible diferente al que corresponde.
 
1. La Ley Nº 24029, Ley del Profesorado que se rige por la estabilidad laboral absoluta;
 
2. Con la Ley 29944 se establece un proceso de evaluación en un plazo máximo de hasta 3 años (pudiendo ser en 1 o 2 años) al cual está sujeto el maestro incluso para ser despedido y no poder ingresar a la carrera docente y a la Administración de educación, declarando la muerte laboral, pedagógica y civil de maestros. Junto a este propósito y con mayor reaccionarización la promulgación de la Ley 29988 con el objeto de aplicar la persecución a los maestros, en esa línea seguirán saliendo otras normas legales conexas, de tal modo que nadie pueda oponerse a la aplicación de estas leyes.
 
Para este propósito malévolo previamente despojan de su plaza a los maestros y los transitan a la condición de simples “POSTULANTES”, y en esa condición postular mediante una evaluación incluso a la plaza que anteriormente era titular nombrado con Resolución y habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos por el Estado. 
 
Como hecho concreto tenemos el caso actual de los Directores y Sub Directores y vemos que para una plaza determinada se presentan varios postulantes y por “orden de méritos” sólo uno seguirá en carrera  relativamente en esa plaza, pero repárese que sostenemos relativamente en carrera, y esto es porque  como el proceso de evaluación tiene carácter permanente, solo están en la plaza hasta la próxima evaluación y llegado esa fecha, nuevamente “su plaza” será colgado en la web para la nueva postulación y así sucesivamente hasta el desafuero de muchos miles de maestros. 
 
Este es el plan neoliberal de reducción del aparato estatal, de la planilla estatal y despidos de maestros.
 
Lo dijimos en su momento y no nos equivocamos porque concebimos que la trampa de la Ley es el cambio automático y perjudicial del régimen laboral y hoy hasta magistrados del Tribunal Constitucional así lo determinan. Con este petitorio principal el Departamento Legal ha presentado las acciones de amparo a nivel nacional  que agotada la vía nacional, están próximos a ser enviados al Fuero Supranacional (CIDH) con una correcta fundamentación de hecho y derecho. 
 
El Régimen Laboral implantado por esta nueva ley Nº 29944 se ha  incorporado a manu militari a todos los docentes, incluso a los que tenían  estabilidad laboral absoluta, por lo cual se constata que la ley efectivamente es autoaplicativa
 
Debe apreciarse adicionalmente que la ley ha confiscado el 30% de preparación de clases que cada maestro tenía desde que entró en vigencia, por lo que también en este extremo es autoaplicativa.
 
Hoy, esta inconstitucional Ley viene vulnerando y agrediendo con gran ferocidad a los maestros, como es el caso de  maestros despedidos mediante la modalidad de “cese por haber cumplido 65 años”;  también tenemos el despido inminente de  Directores y Sub Directores con la modalidad de “evaluaciones”, proceso al que son sometidos todos compulsivamente, porque si no participan de estas evaluaciones, merecerán la sanción de destitución por no someterse a la evaluación, es decir,  están entre la elección de la silla eléctrica o la cámara de gas. Incluso, ya están vetados y prácticamente declarados en muerte laboral y civil todos los maestros que tiene procesos abiertos y/o terminados sean estos administrativos y penales, como sabemos nadie puede ser sancionado y es inocente mientras no exista sentencia firme y de última instancia del fuero jurisdiccional que señale lo contrario. Lo que configura discriminación de lesa humanidad.
 
En conclusión: 
 
Con fines neoliberales se implementa un genocidio laboral, mucho más feroz que el que se perpetró en la década de los noventas donde se despidieron masivamente a más de trescientos mil servidores públicos y para este propósito se criminaliza toda lucha de los trabajadores y el pueblo que se oponga a estos repudiables fines. Corresponde a los maestros dar una respuesta a la altura de estas circunstancias.
 
Para informar ampliamente sobre la lucha legal planteada por los maestros,   convocamos, a esta reunión a todos los demandantes y en el cual pueden participar maestros que no tienen demandas incluso.
Lima, Octubre de 2013
 
Soporte Jurídico y técnico
Departamento Legal de Maestros