DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS EN EL CALLAO
ASAMBLEA REGIONAL
MARTES 06 DE ENERO 2015
En
estos últimos meses hay una ofensiva para implementar la Ley de Reforma
Magisterial mediante las resoluciones 2074, 2076 y 2078 y otros. De
algún modo debemos responder a estos ataques, por lo anterior, EL
DEPARTAMENTO LEGAL hace la defensa tratando de ser oportunos. Este
trabajo servirá para unir a los maestros y lograr EL FRENTE ÚNICO en el
Callao y en todos los rincones del país para dar respuesta única y
sólida para plantear finalmente la nulidad de esta ley nefasta.
Habiéndose
llevado la Asamblea convocada para el 19 y 26 de de diciembre en la
I.E. Politécnico del Callao, nuevamente se acordó continuar las
coordinaciones de lucha sobre las acciones legales y directas contra la
implementación de la Ley de Reforma Magisterial.
Por esta razón convocamos a todos, a la Reunión de Demandantes y no Demandantes:
DÍA : MARTES, 06 de ENERO del 2015
HORA : 6.00 P.M. ( SEIS DE LA TARDE ) HORA EXACTA
LUGAR : I.E. “POLITÉCNICO DEL CALLAO” (AV. ELMER FAUCETT )
EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL Y EL STATU QUO CONTRA LEYES ENJUICIADAS
Desde
los meses finales del año pasado, se está dando a conocer que los
Presidentes Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco
e Ica han declarado en STATU QUO "estate
quieto" o alto, no apliques la Ley Servir pues está enjuiciada. Esto
mismo está realizando el personal directivo en las regiones de Madre de Dios
mediante RER-820-2014 , Junín RER-700-2014, contra el DS N°
003-2014-MINEDU y normas conexas referidas a la evaluación excepcional
de directivos bajo la enjuiciada e inhumana Ley de Reforma Magisterial.
Es decir, en estas regiones no se aplica dicha evaluación, demostrando
una vez más que la lucha contra la enjuiciada e inhumana ley de reforma
magisterial sigue firme, digan lo que digan, hagan lo que hagan y
a pesar de los que fungen de dirigentes con su ilegítimo “legal” ROSS y
su línea de “unidad”, es decir los ligados al CEN SUTEP=Patria roja,
serviles defensores de la implementación de la ley de reforma
magisterial en contra del magisterio nacional.
Y esto es y debe ser así porque los mismos Presidentes Regionales al declarar el STATU QUO lo
hacen en función al reconocimiento del principio y derecho
constitucional de independencia de la función jurisdiccional establecido
en el Art. 139°, inciso 2 de la Constitución Política en concordancia
con el Art. 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
STATU QUO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 29944 - LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y CONEXOS
Por
eso, a nivel nacional los sindicatos reconocidos bajo la línea clasista
y los maestros de base como en el CALLAO están exigiendo a sus
Presidentes Regionales que declare STATU QUO la
aplicación de la enjuiciada e inhumana Ley de Reforma Magisterial ya
que sigue en trámite procesos de amparo y acciones de
inconstitucionalidad, es decir en base al Art. 139° inc. 2 de la Constitución relacionado con la independencia de la función
jurisdiccional, se sostiene que ninguna
Autoridad ni organismo puede avocarse a causas pendientes ni interferir
en el Ejercicio de sus funciones, tampoco puede cortar procedimientos
en trámite hasta que exista sentencia consentida y firme en ultima
instancia en la vía nacional y supranacional;
Es decir, compulsivamente no se me puede aplicar la Ley Nº 29944 y 29988 y su Reglamento, en tanto se encuentre pendiente de trámite, de por medio un proceso de inaplicabilidad. Asimismo, existe actualmente en giro Procesos de Inconstitucionalidad con el Expediente Nº 0020-2012-PI/TC, Expediente Nº 0010-2013-PI/TC y Expediente Nº 0017-2013-PI/TC respectivamente, con trámites en la vía nacional y supranacional presentados por el CONARE SUTEP y un CONGRESISTA.
Es más, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que
“Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional (...) ni puede cortar procedimientos en trámites, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal...”
Por
ello, el aplicarnos la ley y su reglamento de reforma magisterial y
otras normas conexas implica atentar contra este principio
constitucional, lo que faculta al docente afectado con
65 años, al interino, al auxiliar y en general al docente con acciones
de amparo y otros juicios, a realizar la denuncia penal y otras acciones
legales contra esta autoridad, sea directivo de las II.EE, autoridades
y funcionarios de la UGELes, DREs o MINEDU y otros. Y si en la denuncia
penal la fiscalía no defiende la legalidad, también en menester
denunciar al fiscal.
Por
ello, invocamos a los docentes a hacer su respectiva Acción de Amparo
contra la inaplicabilidad de la enjuiciada e inhumana ley de reforma
magisterial y solicitar a la presidencia regional el respectivo STATU
QUO, lo demás es pura farsa.
Ligado
a lo anterior, también los directivos con acciones de amparo en Jaén,
Chincha y Cora Cora están consiguiendo medida cautelares
protegiendo su cargo ante las convocatorias de concursos de
directivos. Asimismo, en Lambayeque está luchando por conseguir el
statu quo contra resoluciones ministeriales porque todavía tienen
pendiente una acción popular. Aunque lo correcto es luchar contra la
implementación de la ley de reforma magisterial, es decir luchar por el
respeto al nombramiento del directivo bajo el régimen laboral estable de
la Ley del Profesorado y no basándose en la evaluación de desempeño
cada tres años bajo la ley de reforma magisterial para “proteger” su
plaza directiva. ES DECIR, SE DEFIENDE BAJO SU RÉGIMEN LABORAL ESTABLE
DE LA LEY DEL PROFESORADO, lo demás es pura farsa .
Solo
con luchas directas y legales lograremos derrotar la enjuiciada e
inhumana Ley de Reforma Magisterial y las APP atentatoria contra el
derecho a la educación pública del pueblo, como se derrotó a la CPM y
Municipalización, lo demás es puro engaño, falsificación.
SOBRE EL PAGO DEL 30% Y ACCIONES DE LUCHA LEGAL Y DIRECTA
Como
es de conocimiento público, ya son miles los docentes del Callao que
han reclamado su derecho irrenunciable al 30% bajo el régimen laboral
estable de la Ley del Profesorado y cientos de casos ganados
judicialmente, pero hasta la fecha el gobierno regional desacata las
órdenes judiciales al no PAGAR DICHA DEUDA (Devengados e intereses que
cada día aumentan).
Recordemos
que producto de los plantones en la DREC y REGIÓN, las autoridades
tuvieron que cumplir con la orden judicial de emitir nueva RD del 30% y
se comprometían a pagar lo más pronto posible. Pero, resulta que en la
DREC han emitido RD con devengados sin intereses y en la UGEL Ventanilla
han emitido RD con devengados con pocos intereses, entre otras razones y
a la fecha NO PAGAN, es decir, NO HAN CUMPLIDO CABALMENTE CON LAS
ÓRDENES JUDICIALES.
Por
ello, es que muchos docentes indignados siguen el proceso judicial,
solicitando al juez PERITAJE JUDICIAL y APERCIBIMIENTO DE MULTA y otras
acciones por INCUMPLIMIENTO.
Por
ello, docente si usted no está de acuerdo con la RD de la DREC o UGELes
(Ventanilla y Leoncio Prado), tiene todo el DERECHO de continuar el
proceso hasta el REAL PAGO y eso no afecta el pago de la RD calculada
por la DREC o UGELes (Ventanilla y Leoncio Prado).
Ante
lo anterior, el actual Director de la DREC ha tenido diversas reuniones
con la COORDINADORA REGIONAL DE DEFENSA DEL 30% para dar prioridad en
el pago e incluso en enero 2015 se continuará el diálogo ya que se
comprometió con pagar dicha deuda lo antes posible, esperando que sea
total ya que la misma ley de presupuesto nacional no lo prohíbe y por
ello en distintas regiones han cancelado en un solo pago, todo lo demás
es pura farsa.
SOBRE LA CHANTAJISTA «OBLIGATORIEDAD» DEL PELA, igualito que PERUEDUCA y los compromisos
Aunado al hostigamiento por parte de los directivos de las II.EE.
y del personal de las UGELes (Ventanilla y Leoncio Prado) y la DREC
contra los docentes para que se inscriban o se actualicen en el llamado
Sistema Digital para el Aprendizaje PerúEduca, está también el otro
hostigamiento para pertenecer al PELA. Pero como ya demostró TAMPOCO
ES OBLIGATORIO porque no hay base legal ni pago alguno adicional a mi
jornada laboral de 24 horas pedagógicas, más aun si he interpuesto una
acción de amparo y existe proceso de inconstitucionalidad contra la
enjuiciada ley de reforma magisterial.
¿Por qué el CHANTAJISTA PELA?
Si
revisan esta “obligación” se basa en lo que se llama aprendizaje por
resultados que a su vez se basa en el trillado y chantajista programa
del MEF “Presupuesto por Resultados” tratando a la educación ya no como
derecho fundamental y un proceso social sino como un servicio que vende
mercancía “aprendizaje” como consecuencia de un proceso productivo como
si la I.E. fuera una empresa. Y pretendiendo engatusar más y
aprovechándose de la necesidad económica, por someterse a estos
programas van a dar los chantajistas bonos. Es decir el docentes si o
si tiene que evidenciar que sus estudiantes “mejoren” su aprendizaje
para recibir un incentivo y de esa manera se justica la existencia de
este programa.
Por
tanto, el docente se convierte en un robot que se dedica a preparar a
sus estudiantes para las evaluaciones, sino se le viene el cargamontón,
atentando contra su autonomía profesional y derechos laborales como los
mismos docentes manifiestan y lo peor es que poco o nada les sirve para
su mejoramiento docente. Es decir es otro programa engañoso y
chantajista.
Por
tanto, no podemos hacer las cosas por presión ni por chantaje y fuera
de nuestra jornada laboral, más aun si tenemos acciones de amparo contra
la ley de reforma magisterial y normas conexas y si en vez de mejorar
nuestro trabajo pedagógico y el aprendizaje estudiantil sirve como medio
de mercantizar la educación.
POR
TANTO, SI ALGUNA AUTORIDAD, SEA DE LA MINEDU, DREs, UGELes O I.E. LO
PRESIONA MEDIANTE MEMORANDUM U OFICIO, DENÚNCIELO POR ABUSO DE
AUTORIDAD, ENTRE OTRAS RAZONES.
Esperemos
que los docentes profesionalmente y laboralmente cuestionen dichos
chantajistas compromisos y programas hagan respetar su autonomía
profesional e institucional en beneficio de la educación del pueblo y no
politiquerías mercenarias en educación.
COMPROMETANSE
A DE PAGAR LA DEUDA SOCIAL DE LAS DISTINTAS BONIFICACIONES (30%, REF.
MOV. 1 IGV, DD.UU., REM. PERSONAL, ETC.) BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESTABLE
DE LA LEY DEL PROFESORADO Y A RESPETAR NUESTRAS ACCIONES LEGALES CONTRA
LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ENJUICIADA E INHUMANA LEY DE REFORMA
MAGISTERIAL EN VEZ DE HOSTIGAR Y CHANTAJEAR AL MAGISTERIO NACIONAL.
¡DILE NO A LA HIPERCORRUPCIÓN EDUCATIVA VÍA SUS CHANTAJISTAS COMPROMISOS!
¡SENTIMOS VERGUENZA AJENA ANTE TANTA HIPERCORRUPCIÓN EDUCATIVA EN EL PERÚ!
¡NO A LA POLITIQUERIA DE LOS BONOS PARA ENDULZAR A LA ENJUICIADA E INHUMANA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL!
¡NO AL ACOSO LABORAL VÍA LOS CHANTAJISTA COMPROMISOS y PROGRAMAS DEL MINEDU, DREs y UGELes!
¡VIVA
LA FIRME LUCHA POR LA DEFENSA DE NUESTROS IRRENUNCIABLES DERECHOS BAJO
EL RÉGIMEN LABORAL ESTABLE DE LA LEY DEL PROFESORADO!
¡VIVA LA FIRME LUCHA POR LA DEFENSA DE LA ESCUELA PÚBLICA ANTE LA PRIVATIZACIÓN VÍA APP!
¡VIVA LA FIRME LUCHA NACIONAL E INTERNACIONAL CONTRA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ENJUICIADA, INHUMANA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL!
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