jueves, 11 de diciembre de 2014

ANTE LA OFENSIVA ANTILABORAL PONEMSO A DISPOSICIÓN DE LOS MAESTROS ALGUNAS ACCIONES A REALIZAR


DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS

ESTIMADO COLEGA:
 
 
EN RAZÓN QUE HAY UNA OFENSIVA PARA IMPLEMENTAR LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL MEDIANTE LAS RESOLUCIONES 2074, 2076,  2078 Y OTROS, COMO UN MEDIO INMEDIATO DE BLOQUEAR ESTE TRABAJO NOCIVO DEL MINEDU, SE ENVÍA RECURSOS DE STATU QUO TANTO PARA QUE PRESENTEN COMO SINDICATO Y TAMBIÉN PARA QUE PRESENTE  CADA MAESTRO ANTE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL, PORQUE ES DE ESA INSTANCIA QUE HA SALIDO LAS RESOLUCIÓN PARA SUSPENDER LA APLICACIÓN DE LA LEY SERVIR.
 
ESTE  RECURSO ES UNA MEDIDA INMEDIATA Y QUE SIRVA PARA OCUPAR A LOS DEL MINEDU, EN TANTO VAMOS ORGANIZANDO OTRAS MEDIDAS LEGALES Y TAMBIÉN VAMOS ORGANIZANDO A LOS PROFESORES PARA SALIR EN MOVILIZACIONES MASIVAS, PLANTONES, PROTESTAS, ETC.

ESO ES LO QUE SE PUEDE RECOMENDAR POR EL MOMENTO DADAS LAS CIRCUNSTANCIAS, Y CADA BASE REGIONAL DEBE ADECUAR Y MOVERSE SEGÚN SU PROPIA REALIDAD, PERO COMPRENDIENDO QUE EL ESTADO HOY ESTA ACTUANDO OFENSIVAMENTE, PERO COMO DE ALGÚN MODO SE DEBE RESPONDER DE NUESTRA PARTE, EL DEPARTAMENTO LEGAL HACE LO QUE ESTA TAMBIÉN A SU ALCANCE Y TRATAMOS DE SER OPORTUNOS, PERO TIENE SUS LIMITACIONES. 

FINALMENTE ES LA FUERZA DE LAS MASAS Y LAS CALLES LA QUE RESOLVERÁ TODO ESTO. 

OJALÁ QUE SE PUEDA AVANZAR EN LOGRAR EL FRENTE ÚNICO EN TODOS LOS RINCONES DEL PAÍS PARA DAR RESPUESTA ÚNICA Y SÓLIDA Y PLANTEAR FINALMENTE LA NULIDAD DE ESTA LEY NEFASTA.

SALUDOS



DEPARTAMENTO LEGAL
 
MODELO PARA REALIZAR EL STATU QUO
 
SUMILLA: Solicito se declare  en STATU QUO
 la aplicación de la Ley Nº 29944 y 29988,
Ley  de Reforma Magisterial y conexos


Señor:
Presidente del Gobierno Regional de
S.D.

                                      ……………………………………………………………………………………………, identificado(a), con DNI Nº ……………………………., señalando domicilio procesal en …………………………………………………………………………………, ante Ud., con respeto digo:
                                      Que, en  mi  condición   de   Profesor (a ) y  ejerciendo  mí legítimo derecho de defensa sobre derechos fundamentales  comprendidos en la Constitución Política, he interpuesto un proceso de Amparo a  mi  favor por Inaplicación de la Ley Nº 29944 y 29988, Ley de Reforma Magisterial y conexos, contra las Autoridades del Estado peruano, con un petitorio respecto a:
1. Cambio automático y perjudicial de régimen laboral, sin liquidación.
2. Confiscación de nuestros derechos patrimoniales por remuneraciones ganadas, mediante su derogatoria inmediata desde la vigencia de la impugnada. 
3.  Discriminación de Lesa Humanidad prevista en el artículo 323º del Código Penal mediante el cese en la función docente para aquellos procesados sin  sentencia o aquellos sentenciados que hubieran cumplido sus sentencias penales y el plazo de inhabilitación por razones de persecución política.
4.  Pérdida del derecho al nivel magisterial ganado en nuestro régimen escalafonario por una escala menor en el nuevo escalafón, siendo discriminados sin fundamento frente a los docentes de la Ley Nº 29062.
                            Asimismo, he planteado al Estado que se DECLARE para el (la) recurrente,  la ultra vigencia de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, que garantiza mi régimen laboral de estabilidad, por el principio constitucional del reconocimiento de derechos por hechos cumplidos bajo su vigencia y que por su carácter laboral son  derechos  irrenunciables.
                            De otro lado, la demanda de  amparo   se fundamenta entre otros puntos, que la ponderación de derechos en conflicto como podría ser  entre estabilidad laboral en el trabajo, requiere una ponderación que  no sólo atañe al binomio trabajador-usuario, sino también al Estado, que es quien sistemáticamente viene restringiendo   derechos laborales, como salario, jornada y condiciones de trabajo. Asimismo, viene aplicando las disposiciones  contenidas en la Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 2078-2014-MINEDU, Nº 2076-2014-MINEDU, Nº2074-2014-MINEDU para fines de despido, lo que prueba que la norma es autoaplicativa; es decir, desde   su  publicación  es  de aplicación  inmediata, automática y perjudicial para el trabajador. 
                            Y es ahí donde se halla la razón de la persecución contra los trabajadores el designio privatizador impuesto por el neoliberalismo de los programas económicos seguidos por este y los otros  anteriores regímenes. Mal hacen pues en descargar todas las deficiencias del sistema público en los trabajadores para expulsarnos de la planilla publica  ponderando la meritocracia donde no se la puede evaluar.
                             Así las cosas, y, estando en curso el proceso de amparo ante el Poder Judicial en el fuero nacional y supranacional  y siendo un principio-derecho constitucional la independencia de la función jurisdiccional, solicito que su Despacho  tenga presente  que  invocando  lo dispuesto en el inc. 2 del Art. 139º de nuestra Constitución Política en el sentido que ninguna Autoridad ni organismo puede avocarse a causas pendientes ni interferir en el Ejercicio de sus funciones, tampoco puede cortar procedimientos en trámite hasta que exista sentencia consentida y firme en última instancia en la vía nacional y supranacional; es decir, compulsivamente no se me puede aplicar la   Ley   Nº 29944 y 29988 y su Reglamento, en tanto se  encuentre   pendiente  de  trámite,  de por medio un proceso de inaplicabilidad. Asimismo, existe actualmente en giro Procesos de Inconstitucionalidad con el Expediente Nº 0020-2012-PI/TC, Expediente Nº 0010-2013-PI/TC Y Expediente Nº 0017-2013-PI/TC respectivamente, con trámites en la vía nacional y supranacional.
                            Por estas consideraciones vengo a solicitar se declare el STATU QUO de la Ley Nº 29944 y 29988 y conexos, en su aplicación respecto al recurrente, en tanto no se expida resolución judicial en última instancia y con  calidad de  cosa juzgada sobre el proceso de amparo interpuesto y la demanda de Inconstitucionalidad que se encuentra en trámite. Acredito  la  procedencia del STATU  QUO, con los casos análogos   que pongo en su conocimiento las declaraciones de STATU QUO de la aplicación de la Ley Nº 30057, su Reglamento y normas legales conexos, con las R.E.R Nº 739-2014-GRA/PR, R.E.R Nº 459-2014-GRA/PRES, R.E.R. Nº 192-2014-GORE-ICA/PR, de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ayacucho e Ica respectivamente.
FUNDAMENTO JURIDICO:
                             Efectúo el presente en amparo al inc.) 2 del Art. 139º y  al inc. 20 del Art. 2º de la Constitución Política del Estado y demás normas conexas.
                               Por tanto:
Su Autoridad se servirá tener en cuenta en tanto le corresponda.

ANEXO:
A.      Copia de hoja del cargo de presentación de la demanda judicial  o reporte Judicial, Exp. Nº..…………….
B.      Copia de R.E.R Nº 739-2014-GRA/PR de Arequipa
C.      Copia de R.E.R Nº 459-2014-GRA/PRES Ayacucho
D. Copia de R.E.R. Nº 192-2014-GORE-ICA/PR Ica.                                                                                                               
                                                                           ……………….., 27 de Noviembre  de 2014



...................................................                                                   ............................................................                                                            
      (firma de abogado)                                                                                (firma interesado)
                                                                                                             


 
  MODELO PARA REALIZAR EL STATU QUO 


SUMILLA: Solicito se declare  en STATU QUO
 la aplicación de la Ley Nº 29944 y 29988,
Ley  de Reforma Magisterial y conexos


Señor:
Presidente del Gobierno Regional de
S.D.
                                      ……………………………………………………………………………………………, identificado(a), con DNI Nº ……………………………., en mi calidad de Secretario(a) General del Sute Regional de …………………………, en representación de los Trabajadores de la Educación de la Región y por mi propio derecho,  señalando domicilio procesal en …………………………………………………………………………………, ante Ud., con respeto digo:
                                      Que, ejerciendo legítimo derecho de defensa sobre derechos fundamentales  comprendidos en la Constitución Política, los docentes de la Región han interpuesto un proceso de Amparo a  nuestro  favor por Inaplicación de la Ley Nº 29944 y 29988, Ley de Reforma Magisterial y conexos, contra las Autoridades del Estado peruano, con un petitorio respecto a:
1.  Cambio automático y perjudicial de régimen laboral, sin liquidación. 
2. Confiscación de nuestros derechos patrimoniales por remuneraciones ganadas, mediante su derogatoria inmediata desde la vigencia de la impugnada. 
3.  Discriminación de Lesa Humanidad prevista en el artículo 323º del Código Penal mediante el cese en la función docente para aquellos procesados sin  sentencia o aquellos sentenciados que hubieran cumplido sus sentencias penales y el plazo de inhabilitación por razones de persecución política.
4.  Pérdida del derecho al nivel magisterial ganado en nuestro régimen escalafonario por una escala menor en el nuevo escalafón, siendo discriminados sin fundamento frente a los docentes de la Ley Nº 29062.
                            Asimismo, se ha planteado al Estado que se DECLARE para los demandantes,  la ultra vigencia de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, que garantiza nuestro régimen laboral de estabilidad, por el principio constitucional del reconocimiento de derechos por hechos cumplidos bajo su vigencia y que por su carácter laboral son   derechos  irrenunciables.
                            De otro lado, las demandas de  amparo   se fundamenta entre otros puntos, que la ponderación de derechos en conflicto como podría ser  entre estabilidad laboral en el trabajo, requiere una ponderación que  no sólo atañe al binomio trabajador-usuario, sino también al Estado, que es quien sistemáticamente viene restringiendo   derechos laborales, como salario, jornada y condiciones de trabajo. Asimismo, viene aplicando las disposiciones  contenidas en la Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 2078-2014-MINEDU, Nº 2076-2014-MINEDU, Nº2074-2014-MINEDU para fines de despido, lo que prueba que la norma es autoaplicativa; es decir, desde   su  publicación  es  de aplicación  inmediata automática y perjudicial para el trabajador. 
                            Y es ahí donde se halla la razón de la persecución contra los trabajadores el designio privatizador impuesto por el neoliberalismo de los programas económicos seguidos por este y los otros  anteriores regímenes. Mal hacen pues en descargar todas las deficiencias del sistema público en los trabajadores para expulsarnos de la planilla publica  ponderando la meritocracia donde no se la puede evaluar.
                             Así las cosas, y, estando en curso procesos de amparo ante el Poder Judicial en el fuero nacional y supranacional  y siendo un principio-derecho constitucional la independencia de la función jurisdiccional, solicito que su Despacho  tenga presente  que  invocando  lo dispuesto en el inc. 2 del Art. 139º de nuestra Constitución Política en el sentido que ninguna Autoridad ni organismo puede avocarse a causas pendientes ni interferir en el Ejercicio de sus funciones, tampoco puede cortar procedimientos en trámite hasta que exista sentencia consentida y firme en ultima instancia en la vía nacional y supranacional; es decir, compulsivamente no se nos puede aplicar la   Ley   Nº 29944 y 29988 y su Reglamento, en tanto se  encuentre   pendiente  de  trámite,  de por medio un proceso de inaplicabilidad. Asimismo, existe actualmente en giro Procesos de Inconstitucionalidad con el Expediente Nº 0020-2012-PI/TC, Expediente Nº 0010-2013-PI/TC Y Expediente Nº 0017-2013-PI/TC respectivamente, con trámites en la vía nacional y supranacional.
                            Por estas consideraciones vengo a solicitar se declare el STATU QUO de la Ley Nº 29944 y 29988 y conexos, en su aplicación, en tanto no se expida resolución judicial en última instancia y con  calidad de  cosa juzgada sobre el proceso de amparo interpuesto y la demanda de Inconstitucionalidad que se encuentra en trámite. Acredito  la  procedencia del STATU  QUO, con los casos análogos   que pongo en su conocimiento las declaraciones de STATU QUO de la aplicación de la Ley Nº 30057, su Reglamento y normas legales conexos, con las R.E.R Nº 739-2014-GRA/PR, R.E.R Nº 459-2014-GRA/PRES, R.E.R. Nº 192-2014-GORE-ICA/PR, de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ayacucho e Ica, respectivamente.
FUNDAMENTO JURIDICO:
                             Efectúo el presente en amparo al inc.) 2 del Art. 139º y  al inc. 20 del Art. 2º de la Constitución Política del Estado y demás normas conexas.
                               Por tanto:
Su Autoridad se servirá tener en cuenta en tanto le corresponda.

ANEXO:
A.      Copia de hoja de algunos  cargos de presentación de la demanda judicial  o reporte Judicial, Exp. Nº ……………., ………………….,  ……………………..(poner 3 o 4 copias de cargos como indicios)
B.  Copia de R.E.R Nº 739-2014-GRA/PR de Arequipa
C.  Copia de R.E.R Nº 459-2014-GRA/PRES Ayacucho
D.Copia de R.E.R. Nº 192-2014-GORE-ICA/PR Ica.                                                                     

                                          
                                                                           ……………….., 27 de Noviembre  de 2014
                                                                                                             
    

 .............................................                                  ................................................
  (firma de abogado)                                                      (firma interesado)
                                                                                                            
PRECEDENTES DE STATUO QUO CONTRA LA LEY SERVIR EN ALGUNAS REGIONES