martes, 5 de mayo de 2015

ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS DE LAS BASES DEL SUTEP RATIFICA: 27 DE MAYO, REINICIO DE LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA

27 DE MAYO: REINICIO DE LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA
Con la presencia de los delegados de las diferentes regiones del país se realizó exitosamente la ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS DE LAS BASES DEL SUTEP en la Ciudad de Lima, el evento sancionó LA RATIFICACIÓN DEL REINICIO DE LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA PARA EL 27 DE MAYO ENTRE OTROS ACUERDOS.



COMITÉ NACIONAL DE LUCHA, PRESIDIDO POR EL PROF. LUCIO CCALLO  (REGIÓN PUNO); PROF. ÁNGEL RIVERO, VICEPRESIDENTE (REGIÓN HUANCAVELICA); PROF. NARDA SILVA, SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN (REGIÓN CAJAMARCA) Y PROF. ARQUÍMEDES RIVADENEYRA (REGIÓN UCAYALI)


PROF. EDGARDO ESCOBAR, SECRETARIO GENERAL DEL SUTE REGIONAL PASCO Y PRESIDENTE DE LA FENDEP, PRESENTE EN LA ASAMBLEA.

PROF. ZENÓN PANTOJA, PRESENTE EN LA ASAMBLEA NACIONAL

martes, 21 de abril de 2015

PARO NACIONAL 22 Y 23 DE ABRIL: ¡ VIVA EL REINICIO DE LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA 2015 !


 

COMITÉ  NACIONAL  DE  LUCHA
¡22 Y  23  DE  ABRIL,  PARO  NACIONAL   DEL  SUTEP  DE   48  HORAS!
¡POR  LA  DEFENSA  DE  LA  ESCUELA  PÚBLICA  Y  CONTRA  LOS DESPIDOS  MASIVOS!
¡SOLIDARIDAD DE  CLASE  CON  LA  JUSTA  LUCHA  DE  LOS  PUEBLOS  DE  AREQUIPA  CONTRA  EL  PROYECTO   TÍA  MARÍA!
PRONUNCIAMIENTO
Con profundo  fervor y  optimismo  expresamos  nuestro  saludo clasista  y  combativo  a  todas  las  Bases  Regionales, Provinciales,  Distritales,  Sectoriales  y de   Base  del  SUTEP  para  expresar  lo  siguiente:
En el  ámbito  Nacional,  el  país   vive  el  problema  principal  de  desaceleración económica  con riesgo  de  recesión y el  Gobierno  reaccionario  de  derecha  de  Ollanta  Humala   lleva  adelante  el Plan de  Nueva  Acumulación  Originaria  de Capital  para desarrollar  el  actual  Sistema  capitalista  y busca  salir de  la  desaceleración  esquilmando  más  a  la  clase  trabajadora,  el pueblo  y  nuestros  recursos naturales. Y  en el  campo  educativo, viene  ejecutando  el plan  de  despido  y  reducción  del  aparato  estatal  a  través de  la  Inconstitucional   Ley Nº  29944 de  Reforma  Magisterial  y normas  conexas, producto de  su  implementación  tenemos  hasta el momento   20 mil  maestros de   65  años  cesados  ilegalmente,  10 mil  maestros  con nombramiento interino  despedidos  arbitrariamente. Esta  situación  nos  hace  ver  que  estamos  asistiendo  a  la SEGUNDA  OLA DE  DESPIDOS  MASIVOS,  el primero lo implementó el  corrupto  y  criminal  gobierno de  Alberto  Fujimori.  Las  próximas  víctimas  serán  los demás  docentes  interinos  con título  que  fueron obligados  a  someterse  a  las  evaluaciones  amañadas  del  día  29 de  marzo,  luego  el  despido  se  extenderá  a  todo  el  Magisterio  mediante  EVALUACIONES  PUNITIVAS  DE DESEMPEÑO  LABORAL  que  el  primer  examen  está  programado  precisamente  para  el  presente  año.  Porque  es  una   NECESIDAD  DEL  ESTADO  PERUANO DE   REDUCIR  EL  APARATO  ESTATAL  Y  ACHICAR  LA  PLANILLA  ÚNICA; por  orden  del  BM,  BID, FMI, Cartas  de  intención  y TLC;  que  Alberto  Fujimori, Toledo, Alan García  y Humala  firmaron  y que este  último  viene  cumpliendo  a   rajatabla servilmente.
Producto de  la  Implementación de  la  nefasta  Ley de Reforma  Magisterial,  200 mil   maestros  han  sido  degradados  en su nivel  magisterial,  maestros  contratados  sometidos  a la  sobreexplotación,  sin  beneficios  y excluidos  de la Ley, Auxiliares de Educación  cambiados  arbitrariamente  al  régimen laboral  flexible,  directores  y  subdirectores   conculcados en sus derechos, a  esta  se  suma  la  privatización de  50 mil Instituciones  Educativas  Públicas en marcha a  través de la  Concesión a  las Asociaciones  Públicas  Privadas  (APP).  
Frente a  todo  ello, el COMITÉ  NACIONAL  DE  LUCHA,  en  cumplimiento de  los  acuerdos  de  la  CONVENCION NACIONAL DEL  SUTEP  realizada  los  días   21   y 22  de  febrero,  CONVOCA  a  todas  las Bases  Regionales,  Provinciales,  Distritales, Sectoriales  y de Base a  ACATAR y  participar   activa  y  orgánicamente  del  PARO  NACIONAL DE  48 HORAS   los  días  22  y  23 de  Abril,  como parte de la  preparación del  REINICIO DE  LA HUELGA  NACIONAL  INDEFINIDA SANCIONADA   PARA  EL  DÍA    27 DE  MAYO DEL   2015,  exigiendo  la  solución inmediata  a  los siguientes puntos  del pliego de Reclamos: 
1. Defensa de la Escuela Pública y gratuita, contra la privatización de las Instituciones Educativas a través de las APP.
2.    Defensa del régimen laboral estable y los derechos conquistados bajo la Ley N° 24029. Por la derogatoria de la Ley de Reforma Magisterial N°29944 y reposición a los Maestros despedidos. 
3.    Por el pago inmediato de la deuda de bonificaciones por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios, subsidios por luto y sepelio, 30% por bonificación de preparación de clases, refrigerio y movilidad, etc.
4.    Aumento de sueldos para todo el magisterio en actividad y el incremento de pensiones para maestros cesantes y jubilados.
5.    Nombramiento automático de maestros contratados de acuerdo a la ley Nº 24029.
6.    Contra la persecución política y la criminalización de las luchas populares.
Finalmente,  expresamos nuestra  solidaridad   de clase  a  los  pueblos de la región  de Arequipa  que  viene  desarrollando  una  justa  lucha  contra  el Proyecto  Tía  María y  llamamos  al Magisterio Nacional  a la  más amplia  unidad  y  prepararnos  consciente   y  responsablemente  para el  reinicio de  la Huelga  Nacional  Indefinida, hasta lograr la reivindicación y restablecimiento de los derechos y conquistas del Magisterio.Tener  siempre presentes: “Los  derechos no caen del cielo, como a todo   valor  vital,  hay  que conquistar  en lucha  abierta. Los derechos  son  galardón de los que  se  atreven  a  luchar. Los  serviles,  conformistas  y sumisos  no  son  dignos  de ella…”.
¡Por  la  defensa  de  la  Escuela  Pública  y  Gratuita  para el  Pueblo,  no  a  la  privatización de  la  educación  mediante  las  APP!
¡Por  la  restitución de  nuestros  derechos  laborales  y  económicos  conculcados!
¡Derogatoria  de la  inconstitucional  LRM  Nº  29944,  Ley de  despido  masivo!
¡Por  la  reposición  inmediata  a  los maestros  despedidos!
¡Por  la defensa  del  derecho del  trabajo  y el  respeto al  Régimen Laboral  estable!
¡Solidaridad  de  clase  con la justa  lucha de  los  pueblos de  Arequipa  contra   el  proyecto  Tía  María!
¡Abajo  el gobierno neoliberal, servil,  reaccionario de   Ollanta Humala!
¡Viva  el  Paro  Nacional  del   22 y 23 de  abril de   48  horas!
¡Por  el  reinicio  de la Huelga  Nacional   Indefinida  a  partir del  27 de  mayo  del   2015!
COMITÉ  NACIONAL DE  LUCHA DEL  SUTEP

Lima, abril del 2015

MAESTROS DEL PERÚ ANTE LA CIDH: AVANCES EN DEFENSA DE SUS DERECHOS


CON EL CASO P-1100-14, MAESTROS DEL PERU DEL REGIMEN LABORAL ESTABLE DE LA LEY DEL PROFESORADO LEY Nº 24029, REGISTRAN DENUNCIA SUPRANACIONAL ANTE LA CIDH, CONTRA EL ESTADO PERUANO ENCABEZADO POR OLLANTA HUMALA.


Los maestros de Lima y Provincias comprendidos bajo el Régimen Laboral estable de la Ley del Profesorado Ley Nº 24029, asestan un duro golpe político al Gobierno de derecha de Ollanta Humala, al registrar con el CASO P-1100-14 una denuncia Supranacional, por violación de Derechos Humanos en materia económica, social y laboral.

Así, en el fuero Supranacional, el Estado peruano personificado por Humala, es denunciado por:
A.     La  imposibilidad jurídica de  derogar la obligación del Estado peruano de debida protección contra el despido arbitrario como los maestros con nombramiento interino y maestros cesados por límite de edad a los 65 años, mediante el ardid de un cambio automático y perjudicial de régimen laboral  de  estabilidad laboral de los docentes nombrados de la Ley Nº 24029, reduciéndolo a su eventual unificación abrupta, inconsulta y unilateral con el régimen  laboral flexible de la Ley Nº 29944 y conexos. 
B.      Por la imposibilidad jurídica de confiscar por parte del Estado, los derechos patrimoniales del régimen laboral de la Ley Nº 24029 a cada maestro peruano de sus remuneraciones ya ganadas con  la bonificación mensual del 30% por preparación de clases y de eliminar inmediatamente y pro futuro dicho 30% de bonificación compulsivamente mediante disposición unilateral bajo el ardid de incremento económico abstrayendo de esta reducción concreta.
C.      Por la  imposibilidad jurídica de  derogar la obligación del Estado peruano de no imponer discriminación ni reducción de la persona humana en la relación laboral.
D.     Por la  imposibilidad jurídica de  derogar la obligación del Estado peruano de respetar los derechos irrenunciables de los trabajadores.
E.      Por la imposibilidad jurídica de derogar el derecho a estabilidad en el nombramiento en el cargo de Directores y Sub Directores ganado y adjudicado por haber cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley Nº 24029 y reconocidos por el Estado para tal efecto.
F.       Por la imposibilidad jurídica de Confiscación de nuestros derechos patrimoniales por remuneraciones ganadas, mediante su derogatoria inmediata desde la vigencia de la impugnada. Así tenemos las asignaciones por haber cumplido 20, 25 y 30 años de prestación de servicios como docente.
G.     Por la imposibilidad jurídica sobre la discriminación de Lesa Humanidad prevista en el artículo 323º del Código Penal mediante el cese en la función docente para aquellos procesados sin  sentencia o aquellos sentenciados que hubieran cumplido sus sentencias penales y el plazo de inhabilitación por razones de persecución política.
H.     Por la imposibilidad jurídica sobre la pérdida del derecho al nivel magisterial ganado en nuestro régimen escalafonario por una escala menor en el nuevo escalafón, siendo discriminados sin fundamento frente a los docentes de la Ley Nº 29062.

Bajo estos cargos, se establece la demanda supranacional, siendo hasta a fecha 06 remesas y todas con el antecedente que se ha agotado la vía nacional, cuestionado la Ley de Reforma Magisterial, Ley Nº 29944 y nomas legales conexas, planteando en las demandas de amparo su INAPLICACIÓN principalmente por:

v  Cambio unilateral, automático y perjudicial de régimen laboral estable por otro régimen flexible sin liquidación de nuestro anterior régimen, sobre hechos concretos verificables con la confrontación de nuestras boletas de pagos adjuntos.
v  Confiscación de nuestros derechos patrimoniales por remuneraciones ganadas, mediante su derogatoria inmediata desde la vigencia de la impugnada. 
v  Asimismo, se DECLARE,  la ultra vigencia de la Ley Nº 24029, por el principio constitucional del reconocimiento de derechos por hechos cumplidos bajo su vigencia por parte de los actores y que por su carácter laboral son irrenunciables.
Es decir, la demanda guarda relación y cohesión en el petitorio y fundamento tanto en la vía nacional y en la vía supranacional, porque hay el hecho de reconocimiento sobre régimen y derechos patrimoniales, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH, ha sancionado mediante Sentencia al Estado peruano, por indebido cambio de régimen y vulneración de derechos de propiedad con la Sentencia de 28 de febrero de 2003 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú  (Fondo, Reparaciones y Costas), respecto al Derecho de propiedad Art. 21 de la Convención Interamericana de derechos Humanos, y para efectos de la presente demanda vamos por buen camino.

Corresponde a todos los maestros del Perú, a seguir luchando contra la ilegal ley de Reforma Magisterial, pues hoy hasta el Tribunal Constitucional  sostiene que se acreditaría que los efectos de la Ley cuestionada si han tenido consecuencias en el caso concreto; y que las instancias inferiores han incurrido en un error al momento de calificar la demanda, por lo que debería declararse la nulidad de lo actuado a partir de la expedición del auto de rechazo liminar de las demandas (Fundamentos 2 y 3 de la Sentencia recaída en el Exp. Nº 04128-2013-PA/TC su fecha 13 de Agosto de 2014).

Asimismo, las Salas Civiles de Lima, de lo expuesto por los fundamentos 2 y 3 del T.C., sostienen que la ilegal Ley Nº 29944 y conexos tiene carácter AUTOAPLICATIVO y que de los medios probatorios de las demandas como son las boletas de pago de haberes de los meses de Noviembre 2012 y Diciembre 2012 en algunos casos o Enero 2013 en otros, se advierte que en efecto ha existido una transferencia (cambio) de régimen laboral estable de la Ley 24029, a un nuevo régimen laboral de la Ley 29944 flexible. Y se puede comprobar ipso facto al confrontar el régimen laboral de ambas boletas de pago; es decir, es factible concluir que la LRM incide directamente en la esfera subjetiva de los maestros. (Fundamento sétimo de la Resolución 02 recaída en el Exp. 17514-2013 de la 2da Sala Civil de Lima). En esa medida también se ha pronunciado la 1ra Sala Civil de Lima en casos similares, declarando NULA las Resoluciones de Juzgados que han declarado liminarmente improcedente las demandas, ordenando su ADMISIÓN de las mismas.

Todas estas resoluciones del T.C., Salas y Juzgados, se incorporaran inmediatamente al CASO P-1100-14, para probar las marchas y contramarchas que ha efectuado el mismo Tribunal Constitucional peruano, por cuanto en la STC Nº 020-2012-TC/PI, sostienen la constitucionalidad de la Ley 29944, mientras en la STC. 04128, sostiene que habría actos concretos contra los maestros. Por estas razones, hoy mas que nunca se justifica la lucha contra la privatización de la educación pública y gratuita, contra la privatización  y por la expulsión definitiva de la ilegal Ley de Reforma magisterial.

Lima, 17 de Abril de 2015.

martes, 24 de marzo de 2015

¡25 DE MARZO: PARO NACIONAL!

¡25 DE MARZO: PARO NACIONAL, EN DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA!

COMITÉ NACIONAL DE LUCHA
¡25 DE MARZO, PARO NACIONAL DE 24 HORAS DEL SUTEP!
¡POR LA DEFENSA DE LA ESCUELA PUBLICA Y CONTRA LOS DESPIDOS MASIVOS!

PRONUNCIAMIENTO:

El COMITÉ NACIONAL DE LUCHA, conformada en la CONVENCIÓN NACIONAL del 21 y 22 DE FEBRERO realizada en la Ciudad de Lima, comunica a la opinión Pública Nacional, al Pueblo en general y al Magisterio en particular lo siguiente:
1.- Ante la grave crisis estructural de la educación en todos sus niveles producto de décadas de abandono por parte de todos los gobiernos sin excepción, a quienes nunca les ha interesado la Educación pública para el pueblo, pues como hoy, basta para ellos con formar mano de obra calificada y barata que sirva a los planes de una economía primario exportadora como la que desenvuelve el Estado peruano, dentro y para el servicio neoliberal y de globalización imperialista.
2.- Ante los embates de la grave crisis económica mundial iniciada el 2008 y que aún enfrenta el sistema capitalista, el cual también ha golpeado y se refleja en el momento crítico en que ha entrado la economía peruana luego de casi 25 años de aplicación neoliberal, con una sostenida caída en estos últimos 5 años del tan celebrado crecimiento económico, la reacción peruana y los neoliberales, encabezados por este gobierno de derecha de Humala, pretenden cargar en los hombros del pueblo y las masas trabajadoras el fracaso de esa política económica hambreadora, y como parte de una nueva ofensiva por despojar y arrasar con lo último de derechos que mantiene todavía el pueblo y los trabajadores en general, han decretado en forma arbitraria e inconstitucional un conjunto de medidas antilaborales y antipopulares, como la Ley 29944 de Reforma Magisterial, que vulnera diversas conquistas y derechos, pero que fundamentalmente apunta contra la estabilidad laboral, pues el meollo de esta nefasta ley es el despido masivo de maestros en todo el país.
3.- Además, el gobierno de derecha de Ollanta Humala, en su desesperación de cómo paliar la crisis y ofrecer mayor ganancia a los leones capitalistas que le exigen mayores exoneraciones, ya sean estas tributarias, legales o medioambientales, las cuales se suman a las de flexibilización laboral que les ha permitido despellejar a la clase  y el pueblo, hoy le pone en bandeja una nueva forma de enriquecerse más a costa del pueblo: las Asociaciones Públicos-Privadas, concesiones que no son más una nueva forma de privatización de la educación en el Perú; “novísimos” modelos ya fracasados en otros países de la región,y que atentan así contra el derecho del pueblo a una Educación Pública, gratuita y de calidad.
Ante estos graves problemas de la educación además de otros, por acuerdo de las bases y su verdaderos dirigentes representantes en la mencionada CONVENCIÓN NACIONAL, el COMITÉ NACIONAL DE LUCHA establecida para este período de lucha, llama a todo el magisterio del país a ACATAR el PARO NACIONAL DE 24 HORAS el día  25 DE MARZO, y desenvolver esta jornada de lucha como acción preparatoria de la HUELGA NACIONAL INDEFINIDA sancionada para el día 27 de Mayo del 2015. La plataforma única que nos convoca y guía es la siguiente:
1.- Defensa de la Escuela pública y gratuita, contra la privatización de las Instituciones Educativas a través de las APP.
2.- Defensa del régimen laboral estable y los derechos conquistados bajo la Ley N° 24029. Por la derogatoria de la Ley de Reforma Magisterial N°29944 y reposición a los maestros despedidos. 
3.- Por el pago inmediato de la deuda de bonificaciones por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios, subsidios por luto y sepelio, 30% por bonificación de preparación de clases, refrigerio y movilidad, etc.
4.- Aumento de sueldos para todo el magisterio en actividad y el incremento de pensiones para maestros cesantes y jubilados.
5.- Nombramiento automático de maestros contratados de acuerdo a la Ley Nº24029.
6.- Contra la persecución política y la criminalización de las luchas populares. 
Llamamos al magisterio nacional a sumarse a esta justa medida de lucha, combatiendo la política reaccionaria, antilaboral y antipopular del gobierno de Humala; rechazando las posiciones obsecuentes y capituladoras  del CEN, puñado de burócratas con mentalidad capitalista que se creen “dueños” y “propietarios” del magisterio; así como también a estar alertas contra toda idea o posición corrosiva que atente contra la unidad y busque socavar la lucha. Este es un frente de lucha con diversas posiciones, pero con un solo objetivo: la defensa de los derechos de todo el magisterio nacional.
¡VIVA EL PARO NACIONAL DE 24 HORAS ESTE 25 DE MARZO!
¡POR LA DEFENSA DE LA ESCUELA PUBLICA, GRATUITA Y PARA EL PUEBLO!
¡CONTRA LA PRIVATIZACION DE LA EDUCACIÓN, ABAJO LAS APP PRIVATISTAS!
¡POR LA DEROGATORIA DE LA LRM N° 29944,LEY DE DESPIDO MASIVO!
¡POR LA DEFENSA DEL DERECHO AL TRABAJO Y EL RESPETO A LA ESTABILIDAD LABORAL!
¡POR LA UNIDAD DEL MAGISTERIO, CONTRA EL HEGEMONISMO Y CAPITULACION DEL CEN!
¡PREPARAR E IMPULSAR LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA DEL 2015!
Atte.
Comité Nacional de Lucha del SUTE

Lima, marzo del 2015

lunes, 9 de febrero de 2015

CONVOCATORIA: MAESTROS DE LIMA, CALLAO, LIMA PROVINCIAS, 12 DE FEBRERO, 2015


¡EXITOSO CONGRESO MACRO REGIONAL LIMA, CALLAO E ICA

CONGRESO MACRO REGIONAL LIMA, CALLAO E ICA SE DESARROLLÓ EXITOSAMENTE
 
Con la masiva  participación  de dirigentes  magisteriales provenientes  de los diferentes sectores de Lima y regiones del país  se  llevó  a  cabo  el  Congreso  Macro Regional de Lima, Callao e Ica 2015 en la ciudad  de  Lima. El Congreso Macro Regional de Lima Callao e Ica conto con la presencia del Congresista de la República Yonhy Lescano Ancieta, el Prof. Cesar Tito Rojas Presidente del Comité Nacional de Reorientación y Reconstitución del SUTEP asi como también la Presencia del Asesor Técnico Legal del departamento Nacional de Maestros del Perú, Hilson Ramos.

Desde  tempranas horas llegaron  al  evento  dirigentes  regionales  y de base  a  convocatoria  del Comité Directivo organizador de los sectores de Lima, Callao e Ica, para poner  en agenda la problemática  educativa  y laboral en  el  sector  educación que  en los últimos  años  viene  acentuando la  incontenible privatización de la educación  en  el nivel  básico, técnica  y superior;  la  concesión de la infraestructura educativa  vía  las APP (en convenio  con el  MINEDU y  en provincias  a través  de los gobiernos regionales) para  facilitar el gran negociado con  el  sector privado.

El  evento  puso al desnudo  el  carácter antilaboral  de la  Ley  de  Reforma  Magisterial  N° 29944  que  ahora promueve el DESPIDO  LEGAL de  los  maestros interinos, Directores y Subdirectores, de maestros que cumplieron 65 años cuando la ley del Profesorado establece los 70 años,   en  oposición  a  las obligaciones  jurídicas internacionales del  Estado  en tema  vinculados  a los  derechos económicos, sociales  y  culturales,  como  el DERECHO AL  TRABAJO Y  LA REMUNERACION consagrados en la Convención  Americana  de los  Derechos Humanos (CADH). Demandaron para  ello la nulidad de la disposición legal que afecta el derecho al trabajo de los maestros interinos  y  el  respeto  a sus  años  de  servicios,  y las  bonificaciones económicas  en general. De igual manera para los directores y subdirectores y maestros cesados por cumplir 65 años de edad.

Los  asistentes coincidieron en trabajar por  la  DEFENSA  DE LA  EDUCACION PUBLICA y  el  gran negociado que  postulan  las  CONCESIONES  VIA  LAS  APP, fortalecer el  trabajo  orgánico,  la lucha  directa  de masas, comprometer  a  los trabajadores auxiliares, Estudiantes, administrativos, Directivos y  padres de  familias en la  perspectiva  de desarrollar  la  HUELGA NACIONAL INDEFINIDA del magisterio peruano.

El Congreso Macro Regional de Lima, Callao e Ica sanciono los siguientes acuerdos y tareas:
-          Asistir a la Convención Nacional de bases del SUTEP del 21 y 22 de Febrero a realizarse en la ciudad de Lima e invitar a los Auxiliares de Educación, Directores y subdirectores, Contratados, desempleados, cesantes, estudiantes, Administrativos, Asociaciones de Padres de Familia y otros.
-          Trabajar e implementar la Huelga Nacional Indefinida en el presente año 2015.
-           Conformar los Frentes de Defensa de la Escuela Pública.
-          Informar y aclarar en debates, foros, seminarios y otros eventos las Asociaciones Público Privadas – APP, La Ley de Reforma Magisterial, y otros.
-          Rechazar todas las evaluaciones con la Ley de Reforma Magisterial.
-           Trabajar por el reconocimiento del Ministerio de Trabajo en el ROSSP y el respeto a la libertad sindical.
-          Trabajar en la unificación del Magisterio Nacional con los diferentes sectores.
-          Seguir implementando la lucha legal, Acciones de Amparo, Status Quo, medidas cautelares.
-          Realizar medidas de lucha permanentes (plantones, movilizaciones, marchas, etc.)
-          Luchar porque el proceso de reasignaciones se realice antes del proceso de contratos y nombramiento.
-          Sobre la deuda social, se tiene que accionar la lucha legal para no ser discriminados. Luchar para que asigne mayores recursos económicos a la Ley 30137 para pagar la deuda de la bonificación del 30% por preparación de clases, luto-sepelio, 20, 25 y 30 años de servicios, Refrigerio y movilidad.
¡POR LA  DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA!
¡ABAJO  EL REMATE  DE  LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA  VIA L AS  APP!
¡POR  RESPETO AL  TRABAJO DOCENTE!
¡NO  AL  DESPIDO  DE LOS  MAESTROS INTERINOS SIN TITULO Y CON TITULO.
NO AL DESPIDO DE DIRECTIVOS!
¡POR LA NULIDAD DE LA LEY 29944 DE REFORMA MAGISTERIAL!

 

lunes, 2 de febrero de 2015

EXPOSICIÓN JURÍDICA: ¿QUÉ HACER ANTE LA APLICACIÓN DE LA LEY 29944?





21 y 22 FEBRERO CONVENCION NACIONAL DE LAS BASES DEL SUTEP
Lima,  28 de enero del 2015
OFICIO MULT. Nº 001-2015-BASES DEL SUTEP.
SEÑOR           : DIRIGENTE DEL SUTEP REGIONAL, PROVINCIAL, DISTRITAL, SECTORIAL Y   DE BASE.
ASUNTO        : CONVOCAMOS A LA CONVENCION NACIONAL DE LAS BASES DEL SUTEP.
               
Las bases del SUTEP, a nivel nacional, con profundo optimismo, hacen llegar el saludo de clase para dirigirnos a usted y por su intermedio a los maestros(as) de su combativa base, y poner de su conocimiento lo siguiente:
PRIMERO: El Estado peruano a través de su gobierno viene profundizando la política neoliberal en nuestro país para beneficio de un puñado de capitalistas, principalmente extranjeros, a costa de la miseria y pobreza de las cuatro quintas partes de la población peruana. Se continúa con el proceso económico iniciado por Fujimori  para garantizar alta rentabilidad a los inversionistas extranjeros, implementando una serie de leyes y normas de reforma que niegan derechos reconocidos por cualquier Estado democrático y que cuestionan normas internacionales. Así, tener en cuanta en el magisterio la Ley de Reforma Magisterial, N°29944, 29988 y conexas, que con el objeto de reducir el aparato estatal, restringen la organización sindical y generan condiciones para privatizar, ahora a través de las Asociaciones Público Privados (APP).
SEGUNDO: También se han dado otras normas como la Ley Servir, Ley Universitaria, la del fracasado  ‘aporte de los independientes’, que han generado luchas masivas en sectores de Salud, Universidades, y últimamente la fracasada y derogada Ley Laboral Juvenil que negaba derechos básicos, con el objeto de tener mano de obra barata,  y otras en marcha que van en el mismo sentido; normas acompañadas de leyes represivas que criminalizan las luchas populares. Luchas que demuestran la justa indignación y rechazo de nuestro pueblo, pero que siendo dispersas no son garantía de cambios reales. De ahí la necesidad de los principios del sindicalismo clasista como única garantía para unir la lucha de nuestro pueblo contra el enemigo común: el Estado peruano y la reacción, y en pos de reivindicaciones reales. Por ello es que se está trabajando con la responsabilidad y seriedad de unir a todas las fuerzas y fracciones del Magisterio Nacional, en la unidad más amplia de las bases del SUTEP como requisito para desarrollar nuestra lucha e iniciar la Huelga Nacional Indefinida.
TERCERO: Por ello es que, se ha coordinado la convocatoria para el 21 y 22 de febrero del año en curso, la realización de la “CONVENCION NACIONAL DE LAS BASES DEL SUTEP”, con sede en la ciudad de Lima. En tal sentido, hacemos un llamado a todas las fuerzas magisteriales a esforzarnos y asistir masivamente a este evento nacional, en aras de fortalecer la cohesión del Magisterio Nacional.
CUARTO: LA AGENDA que se tratará en este evento nacional es como sigue;
1.-  Situación Internacional y Nacional.
2.-  Problemática Magisterial Educativa:
          . Asociaciones Público Privadas – APP.
        .  Despidos masivos (Evaluaciones de Directores, Maestros, Auxiliares de Educación, Maestros Interinos, Cese de 65 Años, otros). Ley de R.M.
 3.-  Huelga Nacional Indefinida:
            . Pliego de Reclamos.
            . Plataforma de lucha.
            . Fecha probable de inicio de huelga.
            . Plan de lucha.
            . Comité Nacional de Lucha.
4.-  Tareas.
QUINTO: Teniendo en cuenta todo lo señalado, esperamos la asistencia de todo los sectores y fuerzas del Magisterio Nacional, asistir a este evento de unificación que abrirá otra perspectiva para nuestra lucha sindical.
                        Sin otro particular aprovechamos la oportunidad para hacerle llegar nuestro saludo por el presente año que iniciamos, convencidos que será de mayores logros para nuestro pueblo.
                                   Atentamente
CONVOCANTES AL EVENTO NACIONAL:
SUTEP REGIONAL ANCASH                                                       SUTEP REGIONAL APURIMAC
SUTEP REGIONAL AYACUCHO                                                  SUTEP REGIONAL CALLAO
SUTEP REGIONAL CAJAMARCA                                                SUTEP REGIONAL CUSCO
SUTEP REGIONAL HUANCAVELICA                                      SUTEP REGIONAL MOQUEGUA
BASES DEL SUTEP REGIONAL ICA                                            SUTEP REGIONAL PASCO
SUTEP REGIONAL PUNO                                                             SUTEP REGIONAL TACNA
SUTEP REGIONAL UCAYALI                                                        BASES DE LORETO
BASES DE LA LIBERTAD                                                    BASES DE LIMA METROPOLITANA
BASES DE LIMA PROVINCIAS                                                     BASES DE LAMBAYEQUE
BASES DE PIURA                                                                           BASES DE HUANUCO
BASES DE JUNIN                                                          BASES DE TUMBES                                                          
ZENON CESAR PANTOJA FERNANDEZ               DIRIGENTE NACIONAL
EDGARDO ESCOBAR PORRAS                              DIRIGENTE NACIONAL
CESAR HUGO TITO ROJAS                                     DIRIGENTE NACIONAL
                                                                         

sábado, 10 de enero de 2015

ASAMBLEA REGIONAL DE MAESTROS EN EL CALLAO



ASAMBLEA REGIONAL
MARTES 13 DE ENERO
 
En estos últimos meses hay una ofensiva para implementar la Ley de Reforma Magisterial mediante las resoluciones 2074, 2076 y 2078 y otros. De algún modo debemos responder a estos ataques, por lo anterior, EL DEPARTAMENTO LEGAL hace la defensa tratando  de ser oportunos. Este trabajo servirá para unir a los maestros y lograr EL FRENTE ÚNICO en el Callao y en todos los rincones del país para dar respuesta única y sólida para plantear finalmente la nulidad de esta ley nefasta.

Habiéndose llevado las Asambleas convocadas para el 19 y 26 de diciembre y 06 de enero en la I.E. Politécnico del Callao, nuevamente se acordó continuar las coordinaciones de lucha sobre las acciones legales y directas contra la implementación de la Ley de Reforma Magisterial.

Por esta razón convocamos a todos los docentes a la Reunión de Demandantes y no Demandantes:

DÍA         :  MARTES, 13 de ENERO del 2015.
HORA     :  6.00  PM.
LUGAR  :  I.E. “POLITÉCNICO DEL CALLAO”   (AV. ELMER FAUCETT )



SALA CIVIL RECONOCE QUE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL ES AUTOAPLICATIVA

La 2º Sala Civil de Lima con Resolución Nº 02 su fecha cinco de Diciembre de dos mil catorce recaído en el expediente Nº 23868-2013-0, da la razón al Magisterio Nacional en la lucha legal iniciada desde el mes de Noviembre del 2012 a la fecha, considerando a la inconstitucional Ley de Reforma Magisterial como una Norma Legal AUTOAPLICATIVA, porque vulnera derechos constitucionales reconocidos de los maestros, al día siguiente  de su publicación.

La Sala considera que existe agravio individual y hace suyo nuestra fundamentación, pues queda probado indubitablemente que esta Ley realiza automáticamente el cambio de régimen laboral de estabilidad reconocido por nuestra Ley del Profesorado, por otro régimen laboral flexible que viabilice los despidos masivos, esto ha sido posible porque hemos adjuntado y sustentado que mientras en Noviembre del 2012 todos los maestros figurábamos en nuestra boleta de pago en el régimen laboral de la Ley 24029, en el siguiente mes de Diciembre o Enero ya nos cambiaron de régimen laboral, pues en nuestra boleta de pago ya nos consideraron bajo el régimen de la Ley 29944. Esto es hecho concreto y no abstracto, algo que los juzgados han prevaricado y contrario a Ley han sacado resoluciones que negaron laminarmente las demandas de amparo.
Tiempo al tiempo, la perseverancia consecuente y diaria en la lucha legal, el conocimiento y la posición de clase,  son nuestras mejores armas para demostrar que tenemos la razón, algunos maestros han perdido sus demandas al simple hecho que los jueces los declararon liminarmente improcedente, en otros casos los mismos abogados se han encargado de liquidar las demandas al dejar consentidas las resoluciones de improcedencia y no apelarlas.

Reza el dicho: AL FINAL EL NECIO HACE LO QUE EL SABIO DIJO DESDE UN INICIO, esto respecto a cuestionar la Ley de Reforma Magisterial sobre la base del cambio del  régimen laboral, algo que otros lo llamaron como una cantinflada.

Bueno, el hecho concreto es que ahora se vislumbra que los jueces verán la demanda sobre el fondo, algo que querían negarlo. Es un buen paso, en este largo  caminar y no se deben sorprender que el Estado y magistrados adictos al régimen se esmeraran en negarnos el derecho, pero seguiremos peleando hasta siempre.Con esta misma fundamentación estamos interponiendo las demandas ante el fuero supranacional, ante la Comisión Interamericana de Derechos humanos, una vez agotada la vía nacional en el Tribunal Constitucional Peruano.

En este sentido ya se han enviado 05 demanda supranacionales masivas supranacionales a la CIDH de los maestros de Lima, Callao y Provincias. Asimismo seguimos implementando el Registro Nacional de Víctimas de las Leyes 29944, 29988 y normas legales conexas y hagan su Statu Quo.

Esta Resolución Judicial, sirve para poner como jurisprudencia en los amparos que se van a interponer.

De otro lado, el Departamento Legal de Maestros del Perú invoca a todos los Dirigentes Regionales y Provinciales del Perú a defender a los maestros interinos y auxiliar presentando sus amparos y medidas cautelares. 

Cualquier informe al respecto, comunicar al Departamento Legal de Maestros, celular 997701303 o al email:

¿QUÉ DEBEN HACER LOS INTERINOS ANTE LA CONVOCATORIA DE EVALUACIÓN A LA ENJUICIADA E INHUMANA LEY DEL DESPIDO=LRM?

1.- Hagan su acción de amparo y planteen su medida cautelar para proteger su plaza.
2.- Soliciten su Statu quo al presidente regional de su jurisdicción por la inaplicabilidad de la LRM y de la evaluación de interinos.
3.- No se inscriba en la convocatoria de evaluación ni presente su renuncia anticipada (si se inscribió virtualmente ya no lo haga físicamente y desista de asistir a la evaluación).
4.- Organícense para asistir a la movilización el miércoles 14 de enero para el respeto del interino nombrado bajo el régimen laboral estable de la ley del profesorado ya que cumplió los requisitos de ley para tener la condición de nombrado, convirtiéndose esta condición en un derecho irrenunciable y la LRM no puede desconocerlo.
Concentración: la Plaza San Martín 9:00 am.
5.- No dejar morir su amparo ya que si sale improcedente en el juzgado, se debe apelar en 03 días siguiente a la fecha de su notificación y si la sala declara improcedente o infundada, se debe interponer un agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional en un plazo de 10 días siguiente a la notificación y si este lo declara improcedente o infundado, tiene el plazo de 06 meses para hacer la denuncia internacional ante la CIDH.

¿QUÉ DEBO HACER SI EL 31 DE ENERO ME ENTREGAN MI RD DE CESE POR INTERINO?

Conforme la RSG-2078-2014-MINEDU, la convocatoria a la evaluación es para los que acreditan haber obtenido título pedagógico o licenciatura, ¿y si no acreditó?. El 31 de enero deberán entregarle la RD de cese. Por tanto:

1.- Ya debe haber interpuesto una acción de amparo y solicitado la medida cautelar y Statu quo. Es importante que ya haga su amparo, el tiempo es su peor enemigo igual que el MINEDU.
2.- Apelar la RD de cese en el plazo de 15 días hábiles y llevarlo hasta un proceso contencioso administrativo=juicio por ser cesado bajo otro régimen laboral flexible.
3.- Adjuntar a su expediente de amparo la copia de la apelación.
4.- DENUNCIAR AL DIRECTOR DE LA DRE O UGEL POR ABUSO DE AUTORIDAD y haberse atrevido a CESARLO violentando el Art. 139, inc. 2 de la Constitución Política y el Art. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir, mientras está en juicio ninguna autoridad puede interrumpir un proceso judicial mediante la RD de CESE. Y si la fiscalía rechaza su denuncia, apele a la fiscalía superior y si esta también lo rechaza, denuncie a la fiscalía. Es decir, no deje de luchar.
5.- Y si el 01 de marzo no lo dejan entrar o firmar al colegio o su plaza está ocupada. HAGA LA DENUNCIA POLICIAL y hasta puede denunciar al DIRECTOR del colegio. HASTA ESA FECHA ES IMPORTANTE QUE LOS INTERINOS ESTÉN BIEN ORGANIZADOS PARA HACER LA LUCHA DIRECTA.

¿SI ACREDITO Y NO ME INSCRIBO?
También lo CESARÁN EL 31 DE ENERO mediante RD, entonces debe hacer lo mismo que el interino que no acredita. Es decir, luchar hasta la CIDH, apelar la RD de CESE, hacer la denuncia penal, etc.

¿SI ME INSCRIBO Y NO APRUEBO LA EVALUACIÓN O NO REÚNO LOS REQUISITOS SEGÚN LA RSG-2078-2014-MINEDU?

EL 31 DE MAYO LE ENTREGARÁN SU RD DE CESE y como no se defendió y se sometió a las reglas de juego de la enjuiciada e inhumana ley de reforma magisterial, es retirado definitivamente del magisterio sin los beneficios de la ley del profesorado como le ocurrió a aquellos trabajadores de la década del 90 que creyendo en la trampa de la evaluación de la falsa meritocracia o en los incentivos fueron despedidos para siempre y ahora no pueden luchar por su REPOSICIÓN, algo que sí están logrando aquellos que no se sometieron ya que cada vez hay más trabajadores REPUESTOS.

¡EN VEZ DE CLAUDICAR, LE INVOCAMOS A SUMARSE A LA FIRME LUCHA HASTA DERROTAR A LA RM, ASÍ COMO SE DERROTÓ LA CPM!.
¡SOLO LUCHANDO LO LOGRAREMOS, LO DEMÁS ES PURA FARSA!.


EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL Y EL STATU QUO CONTRA LEYES ENJUICIADAS
 

Desde los meses finales del año pasado, se está dando a conocer que los Presidentes Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco e Ica han declarado en STATU QUO "estate quieto" o alto no apliques la Ley Servir pues esta enjuiciada. Esto mismo está el personal directivo en las regiones de Madre de Dios mediante RER-820-2014 , Junín RER-700-2014, contra el DS N° 003-2014-MINEDU y normas conexas referidas a la evaluación excepcional de directivos bajo la enjuiciada e inhumana ley de reforma magisterial. Es decir, en estas regiones no se aplica dicha evaluación, demostrando una vez más que la lucha contra la enjuiciada e inhumana ley de reforma magisterial sigue firme, digan lo que digan, hagan lo que hagan y a pesar de los que fungen de dirigentes con su ilegítimo “legal” ROSS y su línea de “unidad”, es decir los ligados al CEN SUTEP=Patria roja, serviles defensores de la implementación de la ley de reforma magisterial en contra del magisterio nacional.

Y esto es y debe ser así porque los mismos Presidentes Regionales al declarar el STATU QUO lo hacen en función al reconocimiento del principio y derecho constitucional de independencia de la función jurisdiccional establecido en el Art. 139°, inciso 2 de la Constitución Política en concordancia con el Art. 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


STATU QUO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 29944 - LEY  DE REFORMA MAGISTERIAL Y CONEXOS


Por eso, a nivel nacional los sindicatos reconocidos bajo la línea clasista y los maestros de base como en el CALLAO están exigiendo a sus Presidentes Regionales que declare STATU QUO la aplicación de la enjuiciada e inhumana ley de reforma magisterial ya que sigue en trámite procesos de amparo y acciones de inconstitucionalidad, es decir en base al Art. 139° inc. 2 de la constitución relacionado con la independencia de la función jurisdiccional, se sostiene que ninguna Autoridad ni organismo puede avocarse a causas pendientes ni interferir en el Ejercicio de sus funciones, tampoco puede cortar procedimientos en trámite hasta que exista sentencia consentida y firme en ultima instancia en la vía nacional y supranacional; 

Es decir, compulsivamente no se me puede aplicar la   Ley   Nº 29944 y 29988 y su Reglamento, en tanto se  encuentre   pendiente  de  trámite,  de por medio un proceso de inaplicabilidad. Asimismo existe actualmente en giro Procesos de Inconstitucionalidad con el Expediente Nº 0020-2012-PI/TC, Expediente Nº 0010-2013-PI/TC y Expediente Nº 0017-2013-PI/TC respectivamente, con trámites en la vía nacional y supranacional presentados por el CONARE SUTEP y un CONGRESISTA.

Es más, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicialestablece que

 “Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica 

del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano 

jurisdiccional (...) ni puede cortar procedimientos en trámites, bajo responsabilidad política, 

administrativa, civil y penal...” 

Por ello, el aplicarnos la ley y su reglamento de reforma magisterial y otras normas conexas implica atentar contra este principio constitucional, lo que faculta al docente afectado con 65 años, al interino, al auxiliar y en general al docente con acciones de amparo y otros juicios, a realizar la denuncia penal y otras acciones legales contra esta autoridad, sea directivo de las II.EE, autoridades y funcionarios de la UGELes, DREs o MINEDU y otros. Y si en la denuncia penal la fiscalía no defiende la legalidad, también en menester denunciar al fiscal.  

Por ello, invocamos a los docentes a hacer su respectiva Acción de Amparo contra la inaplicabilidad de la enjuiciada e inhumana ley de reforma magisterial y solicitar a la presidencia regional el respectivo  STATU QUO, lo demás es pura farsa.

Ligado a lo anterior, también los directivos con acciones de amparo en Jaén, Chincha y Cora Cora están consiguiendo medida cautelares protegiendo su cargo ante las convocatorias de concursos de  directivos. Asimismo, en Lambayeque está luchando por conseguir el statu quo contra resoluciones ministeriales porque todavía tienen pendiente una acción popular. Aunque lo correcto es luchar contra la implementación de la ley de reforma magisterial, es decir luchar por el respeto al nombramiento del directivo bajo el régimen laboral estable de la Ley del Profesorado y no basándose en la evaluación de desempeño cada tres años bajo la ley de reforma magisterial para “proteger” su plaza directiva. ES DECIR, SE DEFIENDE BAJO SU RÉGIMEN LABORAL ESTABLE DE LA LEY DEL PROFESORADO, lo demás es farsa.   

Solo con luchas directas y legales lograremos derrotar la enjuiciada e inhumana Ley de reforma magisterial y las APP atentatoria contra el derecho a la educación pública del pueblo, como se derroto a la CPM y Municipalización, lo demás es pura farsa.
 
 
SOBRE LA CHANTAJISTA «OBLIGATORIEDAD» DEL PELA, igualito que  PERUEDUCA y los compromisos
 
Aunado al hostigamiento por parte de los directivos de las II.EE. y del personal de las UGELes (Ventanilla y Leoncio Prado) y la DREC contra los docentes para que se inscriban o se actualicen en el llamado Sistema Digital para el Aprendizaje PerúEduca, está también el otro hostigamiento para pertenecer al PELA. Pero como ya demostró  TAMPOCO ES OBLIGATORIO porque no hay base legal ni pago alguno adicional a mi jornada laboral de 24 horas pedagógicas, más aun si he interpuesto una acción de amparo y existe proceso de inconstitucionalidad contra la enjuiciada ley de reforma magisterial.
 
¿Por qué el CHANTAJISTA PELA? 
 
Si revisan esta “obligación” se basa en lo que se llama aprendizaje por resultados que a su vez se basa en el trillado y chantajista programa del MEF “Presupuesto por Resultados” tratando a la educación ya no como derecho fundamental y un proceso social sino como un servicio que vende mercancía “aprendizaje” como consecuencia de un proceso productivo como si la I.E. fuera una empresa. Y pretendiendo engatusar más y aprovechándose de la necesidad económica, por someterse a estos programas van a dar los chantajistas bonos.  Es decir el docentes si o si tiene que evidenciar que sus estudiantes “mejoren” su aprendizaje para recibir un incentivo y de esa manera se justica la existencia de este programa.
 
Por tanto, el docente se convierte en un robot que se dedica a preparar a sus estudiantes para las evaluaciones, sino se le viene el cargamontón, atentando contra su autonomía profesional y derechos laborales como los mismos docentes manifiestan y lo peor es que poco o nada les sirve para su mejoramiento docente. Es decir es otro programa engañoso y chantajista. 
 
Por tanto, no podemos hacer las cosas por presión ni por chantaje y fuera de nuestra jornada laboral, más aun si tenemos acciones de amparo contra la ley de reforma magisterial y normas conexas y si en vez de mejorar nuestro trabajo pedagógico y el aprendizaje estudiantil sirve como medio de mercantizar la educación. 
 
POR TANTO, SI ALGUNA AUTORIDAD, SEA DE LA MINEDU, DREs, UGELes O I.E. LO PRESIONA MEDIANTE MEMORANDUM U OFICIO, DENÚNCIELO POR ABUSO DE AUTORIDAD, ENTRE OTRAS RAZONES.
 
Esperemos que los docentes profesionalmente y laboralmente cuestionen dichos chantajistas compromisos y programas hagan respetar su autonomía profesional e institucional en beneficio de la educación del pueblo y no politiquerías mercenarias en educación.
 
COMPROMETANSE A DE PAGAR LA DEUDA SOCIAL DE LAS DISTINTAS BONIFICACIONES (30%, REF. MOV. 1 IGV, DD.UU., REM. PERSONAL, ETC.) BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESTABLE DE LA LEY DEL PROFESORADO Y A RESPETAR NUESTRAS ACCIONES LEGALES CONTRA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ENJUICIADA E INHUMANA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL EN VEZ DE HOSTIGAR Y CHANTAJEAR AL MAGISTERIO NACIONAL.
 
¡DILE NO A LA HIPERCORRUPCIÓN EDUCATIVA VÍA SUS CHANTAJISTAS COMPROMISOS!
¡SENTIMOS VERGUENZA  AJENA ANTE TANTA HIPERCORRUPCIÓN EDUCATIVA EN EL PERÚ!
 
 ¡NO A LA POLITIQUERIA DE LOS BONOS PARA ENDULZAR A LA ENJUICIADA E INHUMANA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL!

¡NO AL ACOSO LABORAL VÍA LOS CHANTAJISTA COMPROMISOS y PROGRAMAS DEL MINEDU, DREs y UGELes!

¡VIVA LA FIRME LUCHA POR LA DEFENSA DE NUESTROS IRRENUNCIABLES DERECHOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESTABLE DE LA LEY DEL PROFESORADO!

¡VIVA LA FIRME LUCHA POR LA DEFENSA DE LA ESCUELA PÚBLICA ANTE LA PRIVATIZACIÓN VÍA APP!

¡VIVA LA FIRME LUCHA NACIONAL E INTERNACIONAL  CONTRA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ENJUICIADA, INHUMANA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL! 

¡VIVA LA FIRME LUCHA POR EL FRENTE ÚNICO, SIN SECTARISMOS, NI OPORTUNISMOS NI FARSANTES SEUDOLUCHADORES!