martes, 21 de abril de 2015

PARO NACIONAL 22 Y 23 DE ABRIL: ¡ VIVA EL REINICIO DE LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA 2015 !


 

COMITÉ  NACIONAL  DE  LUCHA
¡22 Y  23  DE  ABRIL,  PARO  NACIONAL   DEL  SUTEP  DE   48  HORAS!
¡POR  LA  DEFENSA  DE  LA  ESCUELA  PÚBLICA  Y  CONTRA  LOS DESPIDOS  MASIVOS!
¡SOLIDARIDAD DE  CLASE  CON  LA  JUSTA  LUCHA  DE  LOS  PUEBLOS  DE  AREQUIPA  CONTRA  EL  PROYECTO   TÍA  MARÍA!
PRONUNCIAMIENTO
Con profundo  fervor y  optimismo  expresamos  nuestro  saludo clasista  y  combativo  a  todas  las  Bases  Regionales, Provinciales,  Distritales,  Sectoriales  y de   Base  del  SUTEP  para  expresar  lo  siguiente:
En el  ámbito  Nacional,  el  país   vive  el  problema  principal  de  desaceleración económica  con riesgo  de  recesión y el  Gobierno  reaccionario  de  derecha  de  Ollanta  Humala   lleva  adelante  el Plan de  Nueva  Acumulación  Originaria  de Capital  para desarrollar  el  actual  Sistema  capitalista  y busca  salir de  la  desaceleración  esquilmando  más  a  la  clase  trabajadora,  el pueblo  y  nuestros  recursos naturales. Y  en el  campo  educativo, viene  ejecutando  el plan  de  despido  y  reducción  del  aparato  estatal  a  través de  la  Inconstitucional   Ley Nº  29944 de  Reforma  Magisterial  y normas  conexas, producto de  su  implementación  tenemos  hasta el momento   20 mil  maestros de   65  años  cesados  ilegalmente,  10 mil  maestros  con nombramiento interino  despedidos  arbitrariamente. Esta  situación  nos  hace  ver  que  estamos  asistiendo  a  la SEGUNDA  OLA DE  DESPIDOS  MASIVOS,  el primero lo implementó el  corrupto  y  criminal  gobierno de  Alberto  Fujimori.  Las  próximas  víctimas  serán  los demás  docentes  interinos  con título  que  fueron obligados  a  someterse  a  las  evaluaciones  amañadas  del  día  29 de  marzo,  luego  el  despido  se  extenderá  a  todo  el  Magisterio  mediante  EVALUACIONES  PUNITIVAS  DE DESEMPEÑO  LABORAL  que  el  primer  examen  está  programado  precisamente  para  el  presente  año.  Porque  es  una   NECESIDAD  DEL  ESTADO  PERUANO DE   REDUCIR  EL  APARATO  ESTATAL  Y  ACHICAR  LA  PLANILLA  ÚNICA; por  orden  del  BM,  BID, FMI, Cartas  de  intención  y TLC;  que  Alberto  Fujimori, Toledo, Alan García  y Humala  firmaron  y que este  último  viene  cumpliendo  a   rajatabla servilmente.
Producto de  la  Implementación de  la  nefasta  Ley de Reforma  Magisterial,  200 mil   maestros  han  sido  degradados  en su nivel  magisterial,  maestros  contratados  sometidos  a la  sobreexplotación,  sin  beneficios  y excluidos  de la Ley, Auxiliares de Educación  cambiados  arbitrariamente  al  régimen laboral  flexible,  directores  y  subdirectores   conculcados en sus derechos, a  esta  se  suma  la  privatización de  50 mil Instituciones  Educativas  Públicas en marcha a  través de la  Concesión a  las Asociaciones  Públicas  Privadas  (APP).  
Frente a  todo  ello, el COMITÉ  NACIONAL  DE  LUCHA,  en  cumplimiento de  los  acuerdos  de  la  CONVENCION NACIONAL DEL  SUTEP  realizada  los  días   21   y 22  de  febrero,  CONVOCA  a  todas  las Bases  Regionales,  Provinciales,  Distritales, Sectoriales  y de Base a  ACATAR y  participar   activa  y  orgánicamente  del  PARO  NACIONAL DE  48 HORAS   los  días  22  y  23 de  Abril,  como parte de la  preparación del  REINICIO DE  LA HUELGA  NACIONAL  INDEFINIDA SANCIONADA   PARA  EL  DÍA    27 DE  MAYO DEL   2015,  exigiendo  la  solución inmediata  a  los siguientes puntos  del pliego de Reclamos: 
1. Defensa de la Escuela Pública y gratuita, contra la privatización de las Instituciones Educativas a través de las APP.
2.    Defensa del régimen laboral estable y los derechos conquistados bajo la Ley N° 24029. Por la derogatoria de la Ley de Reforma Magisterial N°29944 y reposición a los Maestros despedidos. 
3.    Por el pago inmediato de la deuda de bonificaciones por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios, subsidios por luto y sepelio, 30% por bonificación de preparación de clases, refrigerio y movilidad, etc.
4.    Aumento de sueldos para todo el magisterio en actividad y el incremento de pensiones para maestros cesantes y jubilados.
5.    Nombramiento automático de maestros contratados de acuerdo a la ley Nº 24029.
6.    Contra la persecución política y la criminalización de las luchas populares.
Finalmente,  expresamos nuestra  solidaridad   de clase  a  los  pueblos de la región  de Arequipa  que  viene  desarrollando  una  justa  lucha  contra  el Proyecto  Tía  María y  llamamos  al Magisterio Nacional  a la  más amplia  unidad  y  prepararnos  consciente   y  responsablemente  para el  reinicio de  la Huelga  Nacional  Indefinida, hasta lograr la reivindicación y restablecimiento de los derechos y conquistas del Magisterio.Tener  siempre presentes: “Los  derechos no caen del cielo, como a todo   valor  vital,  hay  que conquistar  en lucha  abierta. Los derechos  son  galardón de los que  se  atreven  a  luchar. Los  serviles,  conformistas  y sumisos  no  son  dignos  de ella…”.
¡Por  la  defensa  de  la  Escuela  Pública  y  Gratuita  para el  Pueblo,  no  a  la  privatización de  la  educación  mediante  las  APP!
¡Por  la  restitución de  nuestros  derechos  laborales  y  económicos  conculcados!
¡Derogatoria  de la  inconstitucional  LRM  Nº  29944,  Ley de  despido  masivo!
¡Por  la  reposición  inmediata  a  los maestros  despedidos!
¡Por  la defensa  del  derecho del  trabajo  y el  respeto al  Régimen Laboral  estable!
¡Solidaridad  de  clase  con la justa  lucha de  los  pueblos de  Arequipa  contra   el  proyecto  Tía  María!
¡Abajo  el gobierno neoliberal, servil,  reaccionario de   Ollanta Humala!
¡Viva  el  Paro  Nacional  del   22 y 23 de  abril de   48  horas!
¡Por  el  reinicio  de la Huelga  Nacional   Indefinida  a  partir del  27 de  mayo  del   2015!
COMITÉ  NACIONAL DE  LUCHA DEL  SUTEP

Lima, abril del 2015

MAESTROS DEL PERÚ ANTE LA CIDH: AVANCES EN DEFENSA DE SUS DERECHOS


CON EL CASO P-1100-14, MAESTROS DEL PERU DEL REGIMEN LABORAL ESTABLE DE LA LEY DEL PROFESORADO LEY Nº 24029, REGISTRAN DENUNCIA SUPRANACIONAL ANTE LA CIDH, CONTRA EL ESTADO PERUANO ENCABEZADO POR OLLANTA HUMALA.


Los maestros de Lima y Provincias comprendidos bajo el Régimen Laboral estable de la Ley del Profesorado Ley Nº 24029, asestan un duro golpe político al Gobierno de derecha de Ollanta Humala, al registrar con el CASO P-1100-14 una denuncia Supranacional, por violación de Derechos Humanos en materia económica, social y laboral.

Así, en el fuero Supranacional, el Estado peruano personificado por Humala, es denunciado por:
A.     La  imposibilidad jurídica de  derogar la obligación del Estado peruano de debida protección contra el despido arbitrario como los maestros con nombramiento interino y maestros cesados por límite de edad a los 65 años, mediante el ardid de un cambio automático y perjudicial de régimen laboral  de  estabilidad laboral de los docentes nombrados de la Ley Nº 24029, reduciéndolo a su eventual unificación abrupta, inconsulta y unilateral con el régimen  laboral flexible de la Ley Nº 29944 y conexos. 
B.      Por la imposibilidad jurídica de confiscar por parte del Estado, los derechos patrimoniales del régimen laboral de la Ley Nº 24029 a cada maestro peruano de sus remuneraciones ya ganadas con  la bonificación mensual del 30% por preparación de clases y de eliminar inmediatamente y pro futuro dicho 30% de bonificación compulsivamente mediante disposición unilateral bajo el ardid de incremento económico abstrayendo de esta reducción concreta.
C.      Por la  imposibilidad jurídica de  derogar la obligación del Estado peruano de no imponer discriminación ni reducción de la persona humana en la relación laboral.
D.     Por la  imposibilidad jurídica de  derogar la obligación del Estado peruano de respetar los derechos irrenunciables de los trabajadores.
E.      Por la imposibilidad jurídica de derogar el derecho a estabilidad en el nombramiento en el cargo de Directores y Sub Directores ganado y adjudicado por haber cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley Nº 24029 y reconocidos por el Estado para tal efecto.
F.       Por la imposibilidad jurídica de Confiscación de nuestros derechos patrimoniales por remuneraciones ganadas, mediante su derogatoria inmediata desde la vigencia de la impugnada. Así tenemos las asignaciones por haber cumplido 20, 25 y 30 años de prestación de servicios como docente.
G.     Por la imposibilidad jurídica sobre la discriminación de Lesa Humanidad prevista en el artículo 323º del Código Penal mediante el cese en la función docente para aquellos procesados sin  sentencia o aquellos sentenciados que hubieran cumplido sus sentencias penales y el plazo de inhabilitación por razones de persecución política.
H.     Por la imposibilidad jurídica sobre la pérdida del derecho al nivel magisterial ganado en nuestro régimen escalafonario por una escala menor en el nuevo escalafón, siendo discriminados sin fundamento frente a los docentes de la Ley Nº 29062.

Bajo estos cargos, se establece la demanda supranacional, siendo hasta a fecha 06 remesas y todas con el antecedente que se ha agotado la vía nacional, cuestionado la Ley de Reforma Magisterial, Ley Nº 29944 y nomas legales conexas, planteando en las demandas de amparo su INAPLICACIÓN principalmente por:

v  Cambio unilateral, automático y perjudicial de régimen laboral estable por otro régimen flexible sin liquidación de nuestro anterior régimen, sobre hechos concretos verificables con la confrontación de nuestras boletas de pagos adjuntos.
v  Confiscación de nuestros derechos patrimoniales por remuneraciones ganadas, mediante su derogatoria inmediata desde la vigencia de la impugnada. 
v  Asimismo, se DECLARE,  la ultra vigencia de la Ley Nº 24029, por el principio constitucional del reconocimiento de derechos por hechos cumplidos bajo su vigencia por parte de los actores y que por su carácter laboral son irrenunciables.
Es decir, la demanda guarda relación y cohesión en el petitorio y fundamento tanto en la vía nacional y en la vía supranacional, porque hay el hecho de reconocimiento sobre régimen y derechos patrimoniales, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH, ha sancionado mediante Sentencia al Estado peruano, por indebido cambio de régimen y vulneración de derechos de propiedad con la Sentencia de 28 de febrero de 2003 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú  (Fondo, Reparaciones y Costas), respecto al Derecho de propiedad Art. 21 de la Convención Interamericana de derechos Humanos, y para efectos de la presente demanda vamos por buen camino.

Corresponde a todos los maestros del Perú, a seguir luchando contra la ilegal ley de Reforma Magisterial, pues hoy hasta el Tribunal Constitucional  sostiene que se acreditaría que los efectos de la Ley cuestionada si han tenido consecuencias en el caso concreto; y que las instancias inferiores han incurrido en un error al momento de calificar la demanda, por lo que debería declararse la nulidad de lo actuado a partir de la expedición del auto de rechazo liminar de las demandas (Fundamentos 2 y 3 de la Sentencia recaída en el Exp. Nº 04128-2013-PA/TC su fecha 13 de Agosto de 2014).

Asimismo, las Salas Civiles de Lima, de lo expuesto por los fundamentos 2 y 3 del T.C., sostienen que la ilegal Ley Nº 29944 y conexos tiene carácter AUTOAPLICATIVO y que de los medios probatorios de las demandas como son las boletas de pago de haberes de los meses de Noviembre 2012 y Diciembre 2012 en algunos casos o Enero 2013 en otros, se advierte que en efecto ha existido una transferencia (cambio) de régimen laboral estable de la Ley 24029, a un nuevo régimen laboral de la Ley 29944 flexible. Y se puede comprobar ipso facto al confrontar el régimen laboral de ambas boletas de pago; es decir, es factible concluir que la LRM incide directamente en la esfera subjetiva de los maestros. (Fundamento sétimo de la Resolución 02 recaída en el Exp. 17514-2013 de la 2da Sala Civil de Lima). En esa medida también se ha pronunciado la 1ra Sala Civil de Lima en casos similares, declarando NULA las Resoluciones de Juzgados que han declarado liminarmente improcedente las demandas, ordenando su ADMISIÓN de las mismas.

Todas estas resoluciones del T.C., Salas y Juzgados, se incorporaran inmediatamente al CASO P-1100-14, para probar las marchas y contramarchas que ha efectuado el mismo Tribunal Constitucional peruano, por cuanto en la STC Nº 020-2012-TC/PI, sostienen la constitucionalidad de la Ley 29944, mientras en la STC. 04128, sostiene que habría actos concretos contra los maestros. Por estas razones, hoy mas que nunca se justifica la lucha contra la privatización de la educación pública y gratuita, contra la privatización  y por la expulsión definitiva de la ilegal Ley de Reforma magisterial.

Lima, 17 de Abril de 2015.