DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS
ESTIMADO COLEGA:
EN RAZÓN QUE HAY UNA OFENSIVA PARA
IMPLEMENTAR LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL MEDIANTE LAS RESOLUCIONES 2074, 2076, 2078 Y OTROS, COMO UN MEDIO INMEDIATO DE BLOQUEAR ESTE TRABAJO NOCIVO DEL
MINEDU, SE ENVÍA RECURSOS DE STATU QUO TANTO PARA QUE PRESENTEN COMO
SINDICATO Y TAMBIÉN PARA QUE PRESENTE CADA MAESTRO ANTE LA PRESIDENCIA
DEL GOBIERNO REGIONAL, PORQUE ES DE ESA INSTANCIA QUE HA SALIDO LAS RESOLUCIÓN
PARA SUSPENDER LA APLICACIÓN DE LA LEY SERVIR.
ESTE RECURSO ES UNA MEDIDA INMEDIATA
Y QUE SIRVA PARA OCUPAR A LOS DEL MINEDU, EN TANTO VAMOS ORGANIZANDO OTRAS
MEDIDAS LEGALES Y TAMBIÉN VAMOS ORGANIZANDO A LOS PROFESORES PARA SALIR EN
MOVILIZACIONES MASIVAS, PLANTONES, PROTESTAS, ETC.
ESO ES LO QUE SE PUEDE
RECOMENDAR POR EL MOMENTO DADAS LAS CIRCUNSTANCIAS, Y CADA BASE REGIONAL DEBE
ADECUAR Y MOVERSE SEGÚN SU PROPIA REALIDAD, PERO COMPRENDIENDO QUE EL ESTADO
HOY ESTA ACTUANDO OFENSIVAMENTE, PERO COMO DE ALGÚN MODO SE DEBE RESPONDER DE
NUESTRA PARTE, EL DEPARTAMENTO LEGAL HACE LO QUE ESTA TAMBIÉN A SU ALCANCE Y
TRATAMOS DE SER OPORTUNOS, PERO TIENE SUS LIMITACIONES.
FINALMENTE ES LA
FUERZA DE LAS MASAS Y LAS CALLES LA QUE RESOLVERÁ TODO ESTO.
OJALÁ QUE SE PUEDA
AVANZAR EN LOGRAR EL FRENTE ÚNICO EN TODOS LOS RINCONES DEL PAÍS PARA DAR RESPUESTA
ÚNICA Y SÓLIDA Y PLANTEAR FINALMENTE LA NULIDAD DE ESTA LEY NEFASTA.
SALUDOS
DEPARTAMENTO LEGAL
MODELO PARA REALIZAR EL STATU QUO
SUMILLA:
Solicito se declare en STATU QUO
la aplicación de la Ley Nº 29944 y
29988,
Ley de Reforma Magisterial y conexos
Señor:
Presidente
del Gobierno Regional de
S.D.
……………………………………………………………………………………………, identificado(a), con DNI Nº ……………………………., señalando domicilio procesal en …………………………………………………………………………………,
ante Ud., con respeto digo:
Que,
en mi
condición de Profesor (a ) y ejerciendo
mí legítimo derecho de defensa sobre derechos fundamentales comprendidos en la Constitución Política, he
interpuesto un proceso de Amparo a
mi favor por Inaplicación de la
Ley Nº 29944 y 29988, Ley de Reforma Magisterial y conexos, contra las
Autoridades del Estado peruano, con un petitorio respecto a:
1. Cambio
automático y perjudicial de régimen laboral, sin liquidación.
2. Confiscación
de nuestros derechos patrimoniales por remuneraciones ganadas, mediante su
derogatoria inmediata desde la vigencia de la impugnada.
3. Discriminación
de Lesa Humanidad prevista en el artículo 323º del Código Penal mediante el
cese en la función docente para aquellos procesados sin sentencia o aquellos sentenciados que
hubieran cumplido sus sentencias penales y el plazo de inhabilitación por
razones de persecución política.
4. Pérdida
del derecho al nivel magisterial ganado en nuestro régimen escalafonario por
una escala menor en el nuevo escalafón, siendo discriminados sin fundamento
frente a los docentes de la Ley Nº 29062.
Asimismo,
he planteado al Estado que se DECLARE para el (la) recurrente, la ultra vigencia de la Ley Nº 24029, Ley del
Profesorado, que garantiza mi régimen laboral de estabilidad, por el principio
constitucional del reconocimiento de derechos por hechos cumplidos bajo su
vigencia y que por su carácter laboral son derechos irrenunciables.
De otro
lado, la demanda de amparo se fundamenta entre otros puntos, que la
ponderación de derechos en conflicto como podría ser entre estabilidad laboral en el trabajo,
requiere una ponderación que no sólo
atañe al binomio trabajador-usuario, sino también al Estado, que es quien
sistemáticamente viene restringiendo
derechos laborales, como salario, jornada y condiciones de trabajo.
Asimismo, viene aplicando las disposiciones
contenidas en la Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial y su
Reglamento, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 2078-2014-MINEDU,
Nº 2076-2014-MINEDU, Nº2074-2014-MINEDU para fines de despido, lo que prueba
que la norma es autoaplicativa; es decir, desde su
publicación es de aplicación
inmediata, automática y perjudicial para el trabajador.
Y es ahí
donde se halla la razón de la persecución contra los trabajadores el designio privatizador
impuesto por el neoliberalismo de los programas económicos seguidos por este y
los otros anteriores regímenes. Mal
hacen pues en descargar todas las deficiencias del sistema público en los
trabajadores para expulsarnos de la planilla publica ponderando la meritocracia donde no se la
puede evaluar.
Así las cosas, y,
estando en curso el proceso de amparo ante el Poder Judicial en el fuero
nacional y supranacional y siendo un
principio-derecho constitucional la independencia de la función jurisdiccional,
solicito que su Despacho tenga
presente que invocando
lo dispuesto en el inc. 2 del Art. 139º de nuestra Constitución Política
en el sentido que ninguna Autoridad
ni organismo puede avocarse a causas pendientes ni interferir en el Ejercicio
de sus funciones, tampoco puede cortar procedimientos en trámite hasta que
exista sentencia consentida y firme en última instancia en la vía nacional y
supranacional; es decir, compulsivamente no se me puede aplicar la Ley
Nº 29944 y 29988 y su Reglamento, en tanto se encuentre
pendiente de trámite,
de por medio un proceso de inaplicabilidad. Asimismo, existe actualmente
en giro Procesos de Inconstitucionalidad con el Expediente Nº 0020-2012-PI/TC,
Expediente Nº 0010-2013-PI/TC Y Expediente Nº 0017-2013-PI/TC respectivamente,
con trámites en la vía nacional y supranacional.
Por estas
consideraciones vengo a solicitar se
declare el STATU QUO de la Ley Nº 29944 y 29988 y conexos, en su aplicación
respecto al recurrente, en tanto no se expida resolución judicial en última
instancia y con calidad de cosa juzgada sobre el proceso de amparo
interpuesto y la demanda de Inconstitucionalidad que se encuentra en trámite.
Acredito la procedencia del STATU QUO, con los casos análogos que pongo en su conocimiento las
declaraciones de STATU QUO de la aplicación de la Ley Nº 30057, su Reglamento y
normas legales conexos, con las R.E.R Nº 739-2014-GRA/PR, R.E.R Nº
459-2014-GRA/PRES, R.E.R. Nº 192-2014-GORE-ICA/PR, de los Gobiernos Regionales
de Arequipa, Ayacucho e Ica respectivamente.
FUNDAMENTO JURIDICO:
Efectúo
el presente en amparo al inc.) 2 del Art. 139º y al inc. 20 del Art. 2º de la Constitución
Política del Estado y demás normas conexas.
Por tanto:
Su Autoridad se servirá tener en cuenta en tanto le
corresponda.
ANEXO:
A. Copia
de hoja del cargo de presentación de la demanda judicial o reporte Judicial, Exp. Nº..…………….
B. Copia
de R.E.R Nº 739-2014-GRA/PR de Arequipa
C. Copia
de R.E.R Nº 459-2014-GRA/PRES Ayacucho
D. Copia
de R.E.R. Nº 192-2014-GORE-ICA/PR Ica.
………………..,
27 de Noviembre de 2014
................................................... ............................................................
(firma
de abogado)
(firma interesado)
MODELO PARA REALIZAR EL STATU QUO
SUMILLA:
Solicito se declare en STATU QUO
la aplicación de la Ley Nº 29944 y
29988,
Ley de Reforma Magisterial y conexos
Señor:
Presidente
del Gobierno Regional de
S.D.
……………………………………………………………………………………………, identificado(a), con DNI Nº ……………………………., en mi calidad de
Secretario(a) General del Sute Regional de …………………………, en representación de los
Trabajadores de la Educación de la Región y por mi propio derecho, señalando domicilio procesal en
…………………………………………………………………………………, ante Ud., con respeto digo:
Que, ejerciendo legítimo
derecho de defensa sobre derechos fundamentales
comprendidos en la Constitución Política, los docentes de la Región han
interpuesto un proceso de Amparo a
nuestro favor por Inaplicación de
la Ley Nº 29944 y 29988, Ley de Reforma Magisterial y conexos, contra las
Autoridades del Estado peruano, con un petitorio respecto a:
1. Cambio
automático y perjudicial de régimen laboral, sin liquidación.
2. Confiscación
de nuestros derechos patrimoniales por remuneraciones ganadas, mediante su
derogatoria inmediata desde la vigencia de la impugnada.
3. Discriminación
de Lesa Humanidad prevista en el artículo 323º del Código Penal mediante el
cese en la función docente para aquellos procesados sin sentencia o aquellos sentenciados que
hubieran cumplido sus sentencias penales y el plazo de inhabilitación por
razones de persecución política.
4. Pérdida
del derecho al nivel magisterial ganado en nuestro régimen escalafonario por
una escala menor en el nuevo escalafón, siendo discriminados sin fundamento
frente a los docentes de la Ley Nº 29062.
Asimismo,
se ha planteado al Estado que se DECLARE para los demandantes, la ultra vigencia de la Ley Nº 24029, Ley del
Profesorado, que garantiza nuestro régimen laboral de estabilidad, por el
principio constitucional del reconocimiento de derechos por hechos cumplidos
bajo su vigencia y que por su carácter laboral son derechos
irrenunciables.
De otro lado, las demandas de amparo
se fundamenta entre otros puntos, que la ponderación de derechos en
conflicto como podría ser entre
estabilidad laboral en el trabajo, requiere una ponderación que no sólo atañe al binomio trabajador-usuario,
sino también al Estado, que es quien sistemáticamente viene restringiendo derechos laborales, como salario, jornada y
condiciones de trabajo. Asimismo, viene aplicando las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29944 Ley de Reforma
Magisterial y su Reglamento, mediante la Resolución de Secretaría General Nº
2078-2014-MINEDU, Nº 2076-2014-MINEDU, Nº2074-2014-MINEDU para fines de
despido, lo que prueba que la norma es autoaplicativa; es decir, desde su
publicación es de aplicación
inmediata automática y perjudicial para el trabajador.
Y es ahí
donde se halla la razón de la persecución contra los trabajadores el designio
privatizador impuesto por el neoliberalismo de los programas económicos
seguidos por este y los otros anteriores
regímenes. Mal hacen pues en descargar todas las deficiencias del sistema
público en los trabajadores para expulsarnos de la planilla publica ponderando la meritocracia donde no se la
puede evaluar.
Así las cosas, y,
estando en curso procesos de amparo ante el Poder Judicial en el fuero nacional
y supranacional y siendo un
principio-derecho constitucional la independencia de la función jurisdiccional,
solicito que su Despacho tenga
presente que invocando
lo dispuesto en el inc. 2 del Art. 139º de nuestra Constitución Política
en el sentido que ninguna Autoridad
ni organismo puede avocarse a causas pendientes ni interferir en el Ejercicio
de sus funciones, tampoco puede cortar procedimientos en trámite hasta que
exista sentencia consentida y firme en ultima instancia en la vía nacional y
supranacional; es decir, compulsivamente no se nos puede aplicar la Ley
Nº 29944 y 29988 y su Reglamento, en tanto se encuentre
pendiente de trámite,
de por medio un proceso de inaplicabilidad. Asimismo, existe actualmente
en giro Procesos de Inconstitucionalidad con el Expediente Nº 0020-2012-PI/TC,
Expediente Nº 0010-2013-PI/TC Y Expediente Nº 0017-2013-PI/TC respectivamente,
con trámites en la vía nacional y supranacional.
Por estas
consideraciones vengo a solicitar se
declare el STATU QUO de la Ley Nº 29944 y 29988 y conexos, en su aplicación, en
tanto no se expida resolución judicial en última instancia y con calidad de
cosa juzgada sobre el proceso de amparo interpuesto y la demanda de
Inconstitucionalidad que se encuentra en trámite. Acredito la
procedencia del STATU QUO, con
los casos análogos que pongo en su
conocimiento las declaraciones de STATU QUO de la aplicación de la Ley Nº
30057, su Reglamento y normas legales conexos, con las R.E.R Nº
739-2014-GRA/PR, R.E.R Nº 459-2014-GRA/PRES, R.E.R. Nº 192-2014-GORE-ICA/PR, de
los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ayacucho e Ica, respectivamente.
FUNDAMENTO JURIDICO:
Efectúo el presente en amparo al
inc.) 2 del Art. 139º y al inc. 20 del
Art. 2º de la Constitución Política del Estado y demás normas conexas.
Por tanto:
Su Autoridad se servirá tener en cuenta en tanto le
corresponda.
ANEXO:
A. Copia
de hoja de algunos cargos de
presentación de la demanda judicial o
reporte Judicial, Exp. Nº ……………., ………………….,
……………………..(poner 3 o 4 copias de cargos como indicios)
B. Copia
de R.E.R Nº 739-2014-GRA/PR de Arequipa
C. Copia
de R.E.R Nº 459-2014-GRA/PRES Ayacucho
D.Copia
de R.E.R. Nº 192-2014-GORE-ICA/PR Ica.
……………….., 27 de Noviembre de 2014
............................................. ................................................
(firma
de abogado) (firma
interesado)
PRECEDENTES DE STATUO QUO CONTRA LA LEY SERVIR EN ALGUNAS REGIONES
No hay comentarios:
Publicar un comentario