EL DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS EN LAS DEMANDAS DE AMPARO
DESDE EL MES DE DICIEMBRE 2012, HA DEMOSTRADO SOSTIENE QUE LA LEY Nº 29944 ES
AUTOAPLICATIVA, DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN VOTO
SINGULAR TAMBIÉN LO ADMITE. ASÍ DENUNCIAREMOS AL ESTADO PERUANO ANTE LA CIDH AL ESTAR BAJO LA CONDICIÓN DE VÍCTIMAS DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL. SE
ESTÁ IMPLEMENTADO EL REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS PARA TODOS LOS MAESTROS DEL
PERÚ CESADOS POR LÍMITE DE EDAD, CAMBIO DE RÉGIMEN LABORAL Y CONFISCACIÓN
DE SUS DERECHOS PATRIMONIALES.
Nuestro petitorio en la demanda es claro y contundente:
PETITORIO
_ Que hacemos a Su Autoridad para que en sentencia firme se sirva DECLARAR LA
INAPLICABILIDAD para los recurrentes de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial en los extremos de:
1.- Cambio automático y perjudicial de régimen laboral.
2.- Confiscación de nuestros derechos patrimoniales por remuneraciones
ganadas, mediante su derogatoria inmediata desde la vigencia de la
impugnada.
3.- Discriminación de Lesa Humanidad prevista en el artículo 323º del
Código Penal mediante el cese en la función docente para aquellos procesados
sin sentencia o aquellos sentenciados
que hubieran cumplido sus sentencias penales y el plazo de inhabilitación por
razones de persecución política.
4.- Pérdida del derecho al nivel magisterial ganado en nuestro régimen
escalafonario por una escala menor en el nuevo escalafón, siendo discriminados
sin fundamento frente a los docentes de la Ley Nº 29062.
Fundamento de hechos del petitorio:
ALGUNOS FUNDAMENTOS DE HECHOS DE
LA DEMANDA SOBRE AUTOAPLICABILIDAD DE LA LEY Nº 29944
-
Así, la Ley Nº 29944 Ley
de Reforma Magisterial, vulnera nuestros derechos fundamentales previstos en la
Constitución y recogidos en la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado sobre respeto al régimen laboral, respeto a los derechos patrimoniales por
remuneraciones y beneficios ganados, a la no discriminación y al nivel magisterial
ganado en nuestro régimen escalafonario por una escala menor en el nuevo
escalafón; derechos que no son otorgados por el Estado, sino que son
reconocidos por el mismo, a partir del cumplimiento de requisitos establecidos,
por lo cual no pueden ser extraídos de nuestra esfera subjetiva de derechos
sociales y patrimoniales, porque se vulnera la seguridad jurídica mediante una
ley AUTOAPLICATIVA.
-
De otro lado, el derecho
patrimonial es un derecho reconocido y así lo concibe la Constitución Política
peruana y, en tanto se incorpora al patrimonio de los docentes, está cubierto
por el derecho de propiedad consagrado por la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
Fundamento Jurídico de la demanda:
ALGUNOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS
DE LA DEMANDA SOBRE
AUTOAPLICABILIDAD DE LA
LEY Nº 29944





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