¡Por Una Línea Sindical Clasista!
SUTE REGIONAL CALLAO
Comité Ejecutivo
DEFENDIENDO EL FRENTE ÚNICO
PRONUNCIAMIENTO
Reciban el
saludo del SUTE REGIONAL CALLAO elegido en el 2008 por voto directo "un maestro
y un voto". Deseándoles una feliz Navidad y un próspero Año Nuevo. A
continuación presentamos un conjunto de temas que es necesario conocer.
LUCHA
DIRECTA POR EL 30%
Si bien es cierto debido a los
plantones en la DREC Y REGIÓN CALLAO, la DREC ha
empezado a hacer los nuevos cálculos del 30% de la remuneración total, lo está
haciendo sin hacer los cálculos de los intereses legales y hasta la fecha no ha
emitido ninguna RD como lo ordena las sentencias ejecutorias del Poder
Judicial. Peor aún, en la UGEL VENTANILLA ni siquiera han
hecho el cálculo a pesar que les han notificado con el seudopretexto del ilegal
informe del SERVIR del año 2012 (que solo se refiere a los años de servicio y
subsidio de luto y gasto de sepelio) para no pagar de acuerdo a la REMUNERACIÓN
TOTAL.
Esta situación descrita demuestra
que las autoridades educativas de la DREC Y UGELES (Ventanilla
y Leoncio Prado) del Gobierno Regional del Callao no les interesa violar el
Estado Constitucional de Derecho y las órdenes del Poder Judicial, hecho que
está generando un TOTAL RECHAZO, INDIGNANTE Y REPUDIABLE, no solo
por los DOCENTES SINO TAMBIÉN POR LOS CIUDADANOS DEL CALLAO.
Por eso, debemos acudir a los plantones
programados por las bases del Callao, ante la
DESIDIA de las autoridades educativas de la DREC Y UGELES (Ventanilla
y Leoncio Prado) del Gobierno Regional del Callao.
RECHAZO A LA ILEGAL “OBLIGATORIEDAD DE CAPACITACIONES
EN VACACIONES, LAS RUTAS DE APRENDIZAJE, 30 HORAS, LEGAJO, ETC.”,
Como es de conocimiento
público, la DREC y UGELES (Ventanilla y Leoncio Prado) del CALLAO en vez de
cumplir las órdenes judiciales, están pretendiendo aplicar todo un conjunto de
medidas ilegales contra el maestro con el pretexto de una mejor educación.
En efecto, muchos directivos
por órdenes de las autoridades de la DREC y UGELES del Callao están comunicando
que es OBLIGATORIO:
1. Inscribirse en PerúEDUCA, sin
embargo, NO HAY NINGÚN DOCUMENTO
LEGAL que obligue a eso, es optativo. Por tanto, obligar a inscribirse es un acto de ABUSO
DE AUTORIDAD denunciable administrativa y penalmente. Le
sugerimos que averigüe bien de qué se trata antes de decidir. Y si ya se
inscribió por obligación, puede dejarlo.
2. PARTICIPAR EN EL PELA, este programa que
nace del MEF que no cumple sus propósitos por más propaganda que hagan tampoco
es obligatorio, ya que no hay norma legal que le obligue al maestro. Por
tanto: el obligar a estar en el PELA es un acto de ABUSO DE
AUTORIDAD denunciable administrativa y penalmente.
3. CARGA HORARIA : Un docente de nivel
secundario puede llegar a 30 horas pedagógicas y que ya no
existe día libre, NO SOLO NO ES OBLIGATORIO si no ES
ILEGAL ya que los docentes de nivel secundario en su mayoría
pertenecen al régimen laboral de la Ley del Profesorado nombrados por 24 horas
pedagógicas de trabajo pudiendo incrementarse excepcionalmente por
necesidad, disponibilidad y si está presupuestado.
En la denunciada Ley de
Reforma Magisterial como en su reglamento establece obligatoriamente 24 horas
pedagógicas de trabajo pudiendo incrementarse excepcionalmente por
disponibilidad de horas, por necesidad de servicio y si está
presupuestado (65° inc. a) de la ley y Arts. 139 inc. a) y 140° de su
reglamento).
Asimismo, en la novena
disposición complementaria, transitoria y final de la mencionada ley se establece
que para el 2014 podrá incrementarse la horas de jornada laboral en el nivel
secundario en un máximo de 02 horas pedagógicas semanales autorizadas por la
DRE o la que haga de veces, si es que la necesidad del servicio lo requiera.
Además, NO SE PUEDE ANULAR UNILATERALMENTE EL DÍA LIBRE porque
es un derecho consuetudinario, es decir por costumbre (que es
una fuente del derecho) y por una mejor administración de la jornada escolar de
lunes a viernes durante todos los años y en todos las II.EE. y por aceptación de la
autoridades educativas de todos los niveles se ha dado el día libre ya que la
jornada docente es de 24 horas pedagógicas, lo contrario generaría un caos
institucional y organizativo, además no hay norma legal que prohíba el día
libre.
Finalmente, es una obligación que se respete y se asegure las 24 horas pedagógicas y
el día libre y no generar una ilegal excedencia por aumento ilegal de horas
para los docentes de nivel secundario ya que colisiona con normatividad, además
atenta contra el derecho al trabajo del docente contratado.
POR TANTO: ninguna autoridad ni oficio o directiva puede estar por encima de
los derechos magisteriales ya que se vería en problemas
administrativos-judiciales por abuso de autoridad y desidia.
4. CAPACITACIONES OBLIGATORIAS : en verano
sobre las rutas de aprendizaje, también es ilegal ya que las vacaciones
son irrenunciables, es decir nadie nos puede obligar a asistir al colegio o
capacitación durante nuestros 60 días de vacaciones iniciándose a partir del 01
de enero del 2014 y el día 01 de marzo 2014 recién se cumple los 60 días.
NUESTRA
ASISTENCIA OBLIGATORIA ES A PARTIR DEL LUNES 03 DE MARZO 2014,
Lo contrario es ir contra un
derecho irrenunciable (por eso, muchos directivos que se han atrevido a
descontar el 01 de marzo del 2013 han tenido que conceder un día de permiso
justificado para evitar problemas legales a pesar que la DREC Y UGELES sin
sustento legal determinaron el descuento. Recuerden que el mismo MINEDU
determinó que el inicio de clases era el 04 de marzo del 2013), ninguna
autoridad ni oficio o directiva puede estar por encima de los derechos
magisteriales ya que se vería en problemas administrativos-judiciales por abuso
de autoridad y desidia.
5. Uso obligatorio de las rutas de aprendizaje,
el MINEDU ha elaborado diversos materiales, complementarios al diseño
curricular de la educación básica regular 2009, orientados a facilitar
la programación y ejecución de las diversas áreas curriculares (en secundaria
sólo algunas áreas), es decir, no se trata de un reemplazo del DCN
2009 sino de una herramienta de apoyo, supuestamente para planificarla mejor.
Al respecto, recordemos que el docente tiene autonomía profesional y
si considera impertinente usar las rutas de aprendizajes, no tiene porqué usarlo, más aún si no ha sido anulado el cuestionado DCN 2009 ya que lo que está
generando es una confusión y existen voces que están cuestionando la
obligatoriedad de las rutas de aprendizaje por los horrores en sus fascículos. POR
TANTO: el uso de las rutas de aprendizaje NO ES OBLIGATORIO ya
que atentaría contra la AUTONOMÍA PROFESIONAL más aún si no
hemos sido capacitados y no todas las áreas tienen sus llamadas rutas de
aprendizaje.
Además no existe una norma legal que lo obligue y un
oficio múltiple o memorándum no es una norma. Lo importante es que el docente
demuestre dominio pedagógico-didáctico y disciplinario, lo demás es pura farsa.
6. La obligatoriedad del mal llamado legajo personal (es
escalafón magisterial), tampoco es obligatorio ni debe
costar dinero ya que la gran mayoría de docente de la Ley del Profesorado ya lo
tiene y si no hay nada que actualizar no tiene por qué volver a hacerlo o sino
debe hacerlo bajo el régimen laboral que se nombró.
POR LO ANTERIOR, la actualización escalafón (llamado legajo) es una
opción docente y no una es obligación sino que lo demuestren jurídicamente ya
que nos amparamos bajo el régimen laboral de la Ley del Profesorado.
Lo que SÍ ES
OBLIGATORIO es el respeto de los tres días de permiso remunerado
al año reconocido por el MINEDU, los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ica, La
Libertad, Huánuco y otros a pesar que la DREC dice lo contrario.
POR ESO: así como en muchas II.EE. los directivos en base
a autonomía legal como máxima autoridad han respetado durante el año 2013 el
derecho irrenunciable a los tres días, también durante el 2014 debe cumplirse
este derecho.
Asimismo, ES
OBLIGATORIO : que se abstengan de aplicar la enjuiciada ley de
reforma magisterial a todos aquellos docentes que tienen proceso de amparo ya
que de lo contrario se podrían verse en una demanda legal. Respeto al nivel
magisterial del docente de la Ley de Profesorado a la hora de la distribuir la
carga laboral 2014.
FINALMENTE, hay que seguir luchando firmemente a pesar de los serviles que abundan
ilegítimos “legales” en el Callao serviles al CEN=patria roja y a los pseudos
decanos de su pseudo “CPPE” y su cuento de “arreglo directo” con el Gobierno
Regional del Callao ya que sólo representan a sus intereses de partido o de
grupo.
SOBRE
LOS IRREGULARES E ILEGALES "CONTRATOS" A DOCENTES NOMBRADOS
Existen ya diversas quejas de
docentes postulantes para un plaza de contrato 2013 respecto a que en la DREC
y/o UGEL Ventanilla se guardan algunas plazas de contrato por licencias o no
hace la debida publicidad prefiriendo darle dicha plaza a un nombrado.
Al respecto podemos decir que
este acto es irregular e ilegal ya que el mismo artículo 76° de la
enjuiciada Ley de Reforma Magisterial establece que los profesores contratados
no pertenecen a la Carrera Pública Magisterial. Además porque un requisito
imprescindible, entre otros es el concurso público con su prueba única, algo
que el nombrado no ha pasado para ser "contratado" y peor aún
sabiendo que existen contratados que esperan pacientemente una plaza.
Así que no hay
pretexto que valga, si hay necesidad de contratar a un docente no
solo la UGEL sino la misma II.EE. debe hacer la debida publicidad, algo que al parecer no han
hecho sino hubiesen aparecido un montón de postulantes, atentando contra
el derecho al trabajo. Por ello, es indignante, repudiable e ilegal que en
la UGEL VENTANILLA se este dando este hecho como en las II.EE. Raimondi y Pachacútec. Así
como las licencias de docentes para trabajar en la Región, CAFED, Escuela de
talento, beca 18, etc. sin respetar las leyes. Esperamos que en el 2014 no
suceda estas irregularidades e ilegalidades aunque estamos en el Callao, PRIMER
LUGAR EN HIPERCORRUPCIÓN.
ANTE LA
ARREMETIDA DE LA ENJUICIADA LRM, REALICEN SU ACCIÓN DE AMPARO
ALERTAMOS : que COMO NO HAY
PLAZO PARA PRESENTAR LAS ACCIONES DE AMPARO, ANÍMENSE YA QUE ES UN MEDIO DE
ESCUDO LEGAL HASTA LA CIDH.
Asimismo, a los que les han entregado la R.D. de
rebaja de escala o nivel en base a la enjuiciada Ley de Reforma Magisterial, desde la fecha de notificación tienen 15 día para apelar
y si sale improcedente, se da por terminado la vía administrativa y tiene 3
meses para llevarlo a un proceso judicial.
¡¡¡SOLO LUCHANDO
CON FIRMEZA LOGRAREMOS DERROTAR LA LRM ASI COMO SE DERROTÓ A LA CPM, lo demás
es pura farsa!!!
Visiten:http://www.sute- regionalcallao.blogspot.com/
www.facebookcome/sute_ clasista/
http://magisterioperu. blogspot.com/ escuche la "Voz del magisterio".
EMAIL : d.defensorialegalmaestroperu@ gmail.com
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¡¡¡ VIVA LAS
ACCIONES DE AMPARO COLECTIVAS y LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA TODA
LA LEY 29944-RM!!!
¡¡¡ NO ASISTIR A
NINGUNA CONVOCATORIA EMANADA POR EL MED, PUES LO ÚNICO QUE GANAN ES APLICAR E
IMPLEMENTAR LA LEY 29944!!!
¡¡¡ ENJUICIEMOS
AL ESTADO POR LA DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS IRRENUNCIABLES CONQUISTADOS EN LA
LEY DEL PROFESORADO 24029 como refrigerio y movilidad en forma diaria!!!
DICIEMBRE DEL
2013
JUNTA DIRECTIVA
REGIONAL
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