jueves, 11 de diciembre de 2014

ANTE LA OFENSIVA ANTILABORAL PONEMSO A DISPOSICIÓN DE LOS MAESTROS ALGUNAS ACCIONES A REALIZAR


DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS

ESTIMADO COLEGA:
 
 
EN RAZÓN QUE HAY UNA OFENSIVA PARA IMPLEMENTAR LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL MEDIANTE LAS RESOLUCIONES 2074, 2076,  2078 Y OTROS, COMO UN MEDIO INMEDIATO DE BLOQUEAR ESTE TRABAJO NOCIVO DEL MINEDU, SE ENVÍA RECURSOS DE STATU QUO TANTO PARA QUE PRESENTEN COMO SINDICATO Y TAMBIÉN PARA QUE PRESENTE  CADA MAESTRO ANTE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL, PORQUE ES DE ESA INSTANCIA QUE HA SALIDO LAS RESOLUCIÓN PARA SUSPENDER LA APLICACIÓN DE LA LEY SERVIR.
 
ESTE  RECURSO ES UNA MEDIDA INMEDIATA Y QUE SIRVA PARA OCUPAR A LOS DEL MINEDU, EN TANTO VAMOS ORGANIZANDO OTRAS MEDIDAS LEGALES Y TAMBIÉN VAMOS ORGANIZANDO A LOS PROFESORES PARA SALIR EN MOVILIZACIONES MASIVAS, PLANTONES, PROTESTAS, ETC.

ESO ES LO QUE SE PUEDE RECOMENDAR POR EL MOMENTO DADAS LAS CIRCUNSTANCIAS, Y CADA BASE REGIONAL DEBE ADECUAR Y MOVERSE SEGÚN SU PROPIA REALIDAD, PERO COMPRENDIENDO QUE EL ESTADO HOY ESTA ACTUANDO OFENSIVAMENTE, PERO COMO DE ALGÚN MODO SE DEBE RESPONDER DE NUESTRA PARTE, EL DEPARTAMENTO LEGAL HACE LO QUE ESTA TAMBIÉN A SU ALCANCE Y TRATAMOS DE SER OPORTUNOS, PERO TIENE SUS LIMITACIONES. 

FINALMENTE ES LA FUERZA DE LAS MASAS Y LAS CALLES LA QUE RESOLVERÁ TODO ESTO. 

OJALÁ QUE SE PUEDA AVANZAR EN LOGRAR EL FRENTE ÚNICO EN TODOS LOS RINCONES DEL PAÍS PARA DAR RESPUESTA ÚNICA Y SÓLIDA Y PLANTEAR FINALMENTE LA NULIDAD DE ESTA LEY NEFASTA.

SALUDOS



DEPARTAMENTO LEGAL
 
MODELO PARA REALIZAR EL STATU QUO
 
SUMILLA: Solicito se declare  en STATU QUO
 la aplicación de la Ley Nº 29944 y 29988,
Ley  de Reforma Magisterial y conexos


Señor:
Presidente del Gobierno Regional de
S.D.

                                      ……………………………………………………………………………………………, identificado(a), con DNI Nº ……………………………., señalando domicilio procesal en …………………………………………………………………………………, ante Ud., con respeto digo:
                                      Que, en  mi  condición   de   Profesor (a ) y  ejerciendo  mí legítimo derecho de defensa sobre derechos fundamentales  comprendidos en la Constitución Política, he interpuesto un proceso de Amparo a  mi  favor por Inaplicación de la Ley Nº 29944 y 29988, Ley de Reforma Magisterial y conexos, contra las Autoridades del Estado peruano, con un petitorio respecto a:
1. Cambio automático y perjudicial de régimen laboral, sin liquidación.
2. Confiscación de nuestros derechos patrimoniales por remuneraciones ganadas, mediante su derogatoria inmediata desde la vigencia de la impugnada. 
3.  Discriminación de Lesa Humanidad prevista en el artículo 323º del Código Penal mediante el cese en la función docente para aquellos procesados sin  sentencia o aquellos sentenciados que hubieran cumplido sus sentencias penales y el plazo de inhabilitación por razones de persecución política.
4.  Pérdida del derecho al nivel magisterial ganado en nuestro régimen escalafonario por una escala menor en el nuevo escalafón, siendo discriminados sin fundamento frente a los docentes de la Ley Nº 29062.
                            Asimismo, he planteado al Estado que se DECLARE para el (la) recurrente,  la ultra vigencia de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, que garantiza mi régimen laboral de estabilidad, por el principio constitucional del reconocimiento de derechos por hechos cumplidos bajo su vigencia y que por su carácter laboral son  derechos  irrenunciables.
                            De otro lado, la demanda de  amparo   se fundamenta entre otros puntos, que la ponderación de derechos en conflicto como podría ser  entre estabilidad laboral en el trabajo, requiere una ponderación que  no sólo atañe al binomio trabajador-usuario, sino también al Estado, que es quien sistemáticamente viene restringiendo   derechos laborales, como salario, jornada y condiciones de trabajo. Asimismo, viene aplicando las disposiciones  contenidas en la Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 2078-2014-MINEDU, Nº 2076-2014-MINEDU, Nº2074-2014-MINEDU para fines de despido, lo que prueba que la norma es autoaplicativa; es decir, desde   su  publicación  es  de aplicación  inmediata, automática y perjudicial para el trabajador. 
                            Y es ahí donde se halla la razón de la persecución contra los trabajadores el designio privatizador impuesto por el neoliberalismo de los programas económicos seguidos por este y los otros  anteriores regímenes. Mal hacen pues en descargar todas las deficiencias del sistema público en los trabajadores para expulsarnos de la planilla publica  ponderando la meritocracia donde no se la puede evaluar.
                             Así las cosas, y, estando en curso el proceso de amparo ante el Poder Judicial en el fuero nacional y supranacional  y siendo un principio-derecho constitucional la independencia de la función jurisdiccional, solicito que su Despacho  tenga presente  que  invocando  lo dispuesto en el inc. 2 del Art. 139º de nuestra Constitución Política en el sentido que ninguna Autoridad ni organismo puede avocarse a causas pendientes ni interferir en el Ejercicio de sus funciones, tampoco puede cortar procedimientos en trámite hasta que exista sentencia consentida y firme en última instancia en la vía nacional y supranacional; es decir, compulsivamente no se me puede aplicar la   Ley   Nº 29944 y 29988 y su Reglamento, en tanto se  encuentre   pendiente  de  trámite,  de por medio un proceso de inaplicabilidad. Asimismo, existe actualmente en giro Procesos de Inconstitucionalidad con el Expediente Nº 0020-2012-PI/TC, Expediente Nº 0010-2013-PI/TC Y Expediente Nº 0017-2013-PI/TC respectivamente, con trámites en la vía nacional y supranacional.
                            Por estas consideraciones vengo a solicitar se declare el STATU QUO de la Ley Nº 29944 y 29988 y conexos, en su aplicación respecto al recurrente, en tanto no se expida resolución judicial en última instancia y con  calidad de  cosa juzgada sobre el proceso de amparo interpuesto y la demanda de Inconstitucionalidad que se encuentra en trámite. Acredito  la  procedencia del STATU  QUO, con los casos análogos   que pongo en su conocimiento las declaraciones de STATU QUO de la aplicación de la Ley Nº 30057, su Reglamento y normas legales conexos, con las R.E.R Nº 739-2014-GRA/PR, R.E.R Nº 459-2014-GRA/PRES, R.E.R. Nº 192-2014-GORE-ICA/PR, de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ayacucho e Ica respectivamente.
FUNDAMENTO JURIDICO:
                             Efectúo el presente en amparo al inc.) 2 del Art. 139º y  al inc. 20 del Art. 2º de la Constitución Política del Estado y demás normas conexas.
                               Por tanto:
Su Autoridad se servirá tener en cuenta en tanto le corresponda.

ANEXO:
A.      Copia de hoja del cargo de presentación de la demanda judicial  o reporte Judicial, Exp. Nº..…………….
B.      Copia de R.E.R Nº 739-2014-GRA/PR de Arequipa
C.      Copia de R.E.R Nº 459-2014-GRA/PRES Ayacucho
D. Copia de R.E.R. Nº 192-2014-GORE-ICA/PR Ica.                                                                                                               
                                                                           ……………….., 27 de Noviembre  de 2014



...................................................                                                   ............................................................                                                            
      (firma de abogado)                                                                                (firma interesado)
                                                                                                             


 
  MODELO PARA REALIZAR EL STATU QUO 


SUMILLA: Solicito se declare  en STATU QUO
 la aplicación de la Ley Nº 29944 y 29988,
Ley  de Reforma Magisterial y conexos


Señor:
Presidente del Gobierno Regional de
S.D.
                                      ……………………………………………………………………………………………, identificado(a), con DNI Nº ……………………………., en mi calidad de Secretario(a) General del Sute Regional de …………………………, en representación de los Trabajadores de la Educación de la Región y por mi propio derecho,  señalando domicilio procesal en …………………………………………………………………………………, ante Ud., con respeto digo:
                                      Que, ejerciendo legítimo derecho de defensa sobre derechos fundamentales  comprendidos en la Constitución Política, los docentes de la Región han interpuesto un proceso de Amparo a  nuestro  favor por Inaplicación de la Ley Nº 29944 y 29988, Ley de Reforma Magisterial y conexos, contra las Autoridades del Estado peruano, con un petitorio respecto a:
1.  Cambio automático y perjudicial de régimen laboral, sin liquidación. 
2. Confiscación de nuestros derechos patrimoniales por remuneraciones ganadas, mediante su derogatoria inmediata desde la vigencia de la impugnada. 
3.  Discriminación de Lesa Humanidad prevista en el artículo 323º del Código Penal mediante el cese en la función docente para aquellos procesados sin  sentencia o aquellos sentenciados que hubieran cumplido sus sentencias penales y el plazo de inhabilitación por razones de persecución política.
4.  Pérdida del derecho al nivel magisterial ganado en nuestro régimen escalafonario por una escala menor en el nuevo escalafón, siendo discriminados sin fundamento frente a los docentes de la Ley Nº 29062.
                            Asimismo, se ha planteado al Estado que se DECLARE para los demandantes,  la ultra vigencia de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, que garantiza nuestro régimen laboral de estabilidad, por el principio constitucional del reconocimiento de derechos por hechos cumplidos bajo su vigencia y que por su carácter laboral son   derechos  irrenunciables.
                            De otro lado, las demandas de  amparo   se fundamenta entre otros puntos, que la ponderación de derechos en conflicto como podría ser  entre estabilidad laboral en el trabajo, requiere una ponderación que  no sólo atañe al binomio trabajador-usuario, sino también al Estado, que es quien sistemáticamente viene restringiendo   derechos laborales, como salario, jornada y condiciones de trabajo. Asimismo, viene aplicando las disposiciones  contenidas en la Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 2078-2014-MINEDU, Nº 2076-2014-MINEDU, Nº2074-2014-MINEDU para fines de despido, lo que prueba que la norma es autoaplicativa; es decir, desde   su  publicación  es  de aplicación  inmediata automática y perjudicial para el trabajador. 
                            Y es ahí donde se halla la razón de la persecución contra los trabajadores el designio privatizador impuesto por el neoliberalismo de los programas económicos seguidos por este y los otros  anteriores regímenes. Mal hacen pues en descargar todas las deficiencias del sistema público en los trabajadores para expulsarnos de la planilla publica  ponderando la meritocracia donde no se la puede evaluar.
                             Así las cosas, y, estando en curso procesos de amparo ante el Poder Judicial en el fuero nacional y supranacional  y siendo un principio-derecho constitucional la independencia de la función jurisdiccional, solicito que su Despacho  tenga presente  que  invocando  lo dispuesto en el inc. 2 del Art. 139º de nuestra Constitución Política en el sentido que ninguna Autoridad ni organismo puede avocarse a causas pendientes ni interferir en el Ejercicio de sus funciones, tampoco puede cortar procedimientos en trámite hasta que exista sentencia consentida y firme en ultima instancia en la vía nacional y supranacional; es decir, compulsivamente no se nos puede aplicar la   Ley   Nº 29944 y 29988 y su Reglamento, en tanto se  encuentre   pendiente  de  trámite,  de por medio un proceso de inaplicabilidad. Asimismo, existe actualmente en giro Procesos de Inconstitucionalidad con el Expediente Nº 0020-2012-PI/TC, Expediente Nº 0010-2013-PI/TC Y Expediente Nº 0017-2013-PI/TC respectivamente, con trámites en la vía nacional y supranacional.
                            Por estas consideraciones vengo a solicitar se declare el STATU QUO de la Ley Nº 29944 y 29988 y conexos, en su aplicación, en tanto no se expida resolución judicial en última instancia y con  calidad de  cosa juzgada sobre el proceso de amparo interpuesto y la demanda de Inconstitucionalidad que se encuentra en trámite. Acredito  la  procedencia del STATU  QUO, con los casos análogos   que pongo en su conocimiento las declaraciones de STATU QUO de la aplicación de la Ley Nº 30057, su Reglamento y normas legales conexos, con las R.E.R Nº 739-2014-GRA/PR, R.E.R Nº 459-2014-GRA/PRES, R.E.R. Nº 192-2014-GORE-ICA/PR, de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ayacucho e Ica, respectivamente.
FUNDAMENTO JURIDICO:
                             Efectúo el presente en amparo al inc.) 2 del Art. 139º y  al inc. 20 del Art. 2º de la Constitución Política del Estado y demás normas conexas.
                               Por tanto:
Su Autoridad se servirá tener en cuenta en tanto le corresponda.

ANEXO:
A.      Copia de hoja de algunos  cargos de presentación de la demanda judicial  o reporte Judicial, Exp. Nº ……………., ………………….,  ……………………..(poner 3 o 4 copias de cargos como indicios)
B.  Copia de R.E.R Nº 739-2014-GRA/PR de Arequipa
C.  Copia de R.E.R Nº 459-2014-GRA/PRES Ayacucho
D.Copia de R.E.R. Nº 192-2014-GORE-ICA/PR Ica.                                                                     

                                          
                                                                           ……………….., 27 de Noviembre  de 2014
                                                                                                             
    

 .............................................                                  ................................................
  (firma de abogado)                                                      (firma interesado)
                                                                                                            
PRECEDENTES DE STATUO QUO CONTRA LA LEY SERVIR EN ALGUNAS REGIONES



 
 
 

domingo, 28 de septiembre de 2014

DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS: PLANTILLA PARA DESISTIMIENTO DEL EXAMEN DE REUBICACIÓN

SUMILLA: PONGO A CONOCIMIENTO NO HABER    POSTULADO A CONCURSO DE REUBICACIÓN A ESCALA
Ref.  :   - R.M. Nº 0631-2013-E
   - R.S.G. Nº 813-2014-MINEDU
   - R.M. Nº 298-2014-MINEDU


SEÑOR DIRECTOR ( D.R.E.  / UGEL ) DE EDUCACIÓN…………………………………………………………
S.M.

                   ………………………………………………………………………………, identificado(a) con DNI. Nº ……………………………., con domicilio real en ……………………………………………………………., ante usted con respeto me presento y digo:

1.      Que, habiéndome inscrito mediante el Banco de la Nación para postular y por convenir a mi derecho y habiendo reparado que mediante esta postulación me integro a la esfera jurídica de la Ley Nº 29944 Ley de Reforma y por tanto automáticamente atenta sobre mi cambio de régimen laboral estable por otro flexible, he decidido no postular y cumplir materialmente con  el concurso público nacional  excepcional de Reubicación en la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial, convocado por los documentos de la referencia,
2.      Que, por convenir a mi interés y ejerciendo mi derecho de defensa de mi Régimen laboral estable, derechos patrimoniales y otros contenidos en la Ley del Profesorado Ley Nº 24029; por mi propio derecho no he asistido al concurso público de reubicación de escalas, lo que pongo de su conocimiento y por tanto no se ha configurado el acto de rendimiento de concurso, lo que deberá tenerse presente para los fines del caso.
3.      La presente se ingresa para dejar constancia de los hechos, solicitando a su Despacho se me otorgue una CONSTANCIA, con el costo que suponga mi pedido, de no haber participado en el concurso publico nacional excepcional de reubicación llevado a cabo el día 28 de setiembre de 2014.

Desde ya prevengo a su Despacho, que de no atender mi requerimiento de Constancia dentro de los plazos establecido por Ley, interpondré las demandas legales y judiciales que corresponda contra los que resulten responsables.

FUNDAMENTO JURÍDICO:
Efectúo mi pedido amparado en el Art. 2º Inc. 20 de nuestra Constitución Política del Perú.

POR TANTO:
Solicito a su Autoridad acceder mi pedido, por corresponder a Ley.

…………………., 26 de Septiembre de 2014

_________________________________

Rogelio  CABRERA SANCHEZ


D.N.I.  N°  ………………………………..

LIMA Y CALLAO PRESENTES EN EL PARO DE 48 HORAS LOS DÍAS 17 Y 18 DE SETIEMBRE EN RECHAZO A LA LEY 29944






DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS: PLANTILLA PARA DESISTIMIENTO DEL EXAMEN DE REUBICACIÓN


SUMILLA: PONGO A CONOCIMIENTO NO HABER    POSTULADO A CONCURSO DE REUBICACIÓN A ESCALA
Ref.  :   - R.M. Nº 0631-2013-E
   - R.S.G. Nº 813-2014-MINEDU
   - R.M. Nº 298-2014-MINEDU


SEÑOR DIRECTOR ( D.R.E.  / UGEL ) DE EDUCACIÓN…………………………………………………………
S.M.

                   ………………………………………………………………………………, identificado(a) con DNI. Nº ……………………………., con domicilio real en ……………………………………………………………., ante usted con respeto me presento y digo:

1.      Que, habiéndome inscrito mediante el Banco de la Nación para postular y por convenir a mi derecho y habiendo reparado que mediante esta postulación me integro a la esfera jurídica de la Ley Nº 29944 Ley de Reforma y por tanto automáticamente atenta sobre mi cambio de régimen laboral estable por otro flexible, he decidido no postular y cumplir materialmente con  el concurso público nacional  excepcional de Reubicación en la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial, convocado por los documentos de la referencia,
2.      Que, por convenir a mi interés y ejerciendo mi derecho de defensa de mi Régimen laboral estable, derechos patrimoniales y otros contenidos en la Ley del Profesorado Ley Nº 24029; por mi propio derecho no he asistido al concurso público de reubicación de escalas, lo que pongo de su conocimiento y por tanto no se ha configurado el acto de rendimiento de concurso, lo que deberá tenerse presente para los fines del caso.
3.      La presente se ingresa para dejar constancia de los hechos, solicitando a su Despacho se me otorgue una CONSTANCIA, con el costo que suponga mi pedido, de no haber participado en el concurso publico nacional excepcional de reubicación llevado a cabo el día 28 de setiembre de 2014.

Desde ya prevengo a su Despacho, que de no atender mi requerimiento de Constancia dentro de los plazos establecido por Ley, interpondré las demandas legales y judiciales que corresponda contra los que resulten responsables.

FUNDAMENTO JURÍDICO:
Efectúo mi pedido amparado en el Art. 2º Inc. 20 de nuestra Constitución Política del Perú.

POR TANTO:
Solicito a su Autoridad acceder mi pedido, por corresponder a Ley.

…………………., 26 de Septiembre de 2014

_________________________________

Rogelio  CABRERA SANCHEZ


D.N.I.  N°  ………………………………..

domingo, 31 de agosto de 2014

17 Y 18 DE SETIEMBRE: PARO NACIONAL DEL SUTEP


10 RAZONES PARA DECIR NO A LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y SU IMPLEMENTACIÓN

RAZONES PARA RECHAZAR LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ENJUICIADA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL MEDIANTE LAS EVALUACIONES Y OTROS MEDIOS

1.- Los docentes y directivos nombrados bajo el régimen laboral de la Ley del Profesorado tienen el derecho irrenunciable de estabilidad laboral basado en la Constitución del 79, que el régimen laboral de la Ley de Reforma Magisterial lo convierte en contrato temporal de tres años=despido laboral basado en la Constitución neoliberal del 93.

2.- El Estado pretende reducir el gasto en educación pagándonos menos al crear una engañosa ilusión de ganar más con escasas vacantes y puntos en contra.

3.- La meritocracia en el Perú es una farsa sabiendo que existe la hipercorrupción en las instancias del Estado y los favores politiqueros por puestos de trabajo, venta de exámenes, etc. 

4.- Igual como en la llamada evaluación censal del 2007, sirve para iniciar la campaña de desprestigio al magisterio y legitimidad a la enjuiciada ley ante la opinión pública, más aun habiendo una cantidad mínima de vacantes por nivel y encima con puntajes en contra, algo inaudito y discriminador.

5.- Sirve como termómetro político para saber si los docentes renuncian voluntariamente a su régimen laboral de la Ley del Profesorado sometiéndose a otro régimen laboral de la Ley de Reforma Magisterial.

6.- Todas las evaluaciones han sido cuestionadas por sus deficiencias e intransparencias, donde se ha prestado a un negociado de allegados.

7.- Miles de docentes y directivos han hecho y continúan haciendo la lucha legal mediante acciones de amparo por cambio de régimen laboral, contenciosos administrativos contra el cambio de nivel a escala conocido como degradación de nivel, 30%, refrigerio y movilidad, años de servicio, etc. bajo la Ley del Profesorado la que están en trámite y van a ir hasta instancias supranacionales como la CIDH donde el Estado casi siempre ha perdido por atentar contra derechos constitucionales y laborales, aunado a la lucha directa por la restitución de nuestros derechos de la ley del profesorado.

8.- En setiembre el CONARE SUTEP presentará la denuncia internacional ante la CIDH contra el Estado Peruano por la Ley de Reforma Magisterial y normas conexas y el registro de víctimas por la Ley de Reforma Magisterial.

9.- Con el pretexto de la mejora 300 mil trabajadores vía engañosa evaluación fueron inconstitucionalmente despedidos y ahora luchan por su reposición, algo que nos puede pasar si cedemos a sus chantajes como las tramposas evaluaciones bajo la ley de reforma magisterial.

10.- Claudicas en la defensa de tus derechos laborales irrenunciables, renunciando a tu plaza de nombrado aceptando la enjuiciada ley de reforma magisterial y pasarás a formar parte de los futuros despedidos siendo parte del registro de despedidos de acuerdo a la ley de reforma magisterial.

POR TANTO, si ya se inscribió por desinformación o “por voluntad” tiene dos opciones: DESISTIR mediante un escrito que adjuntamos o NO ASISTIR el día de las evaluaciones. ES SU DERECHO DECIR NO.
En vez de claudicar, lo invitamos a LUCHAR!!!

Paro Nacional de 48 horas para el 17 y 18 de Setiembre contra la APP y ley de Reforma Magisterial.


CONCENTRACIÓN: 9 AM EN LA PLAZA SAN MARTÍN.