martes, 8 de abril de 2014
jueves, 27 de marzo de 2014
INVITAMOS A LOS PROFESORES
DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS
DEL PERÚ
COMUNICADO
El Departamento Legal de Maestros, cumpliendo
con los acuerdos de Asamblea Nacional, ha enviado en Denuncia Supranacional
contra el Estado Peruano, todos los procesos de amparo que ya han agotado la
vía nacional; en este sentido damos un paso en la lucha legal ante los FUEROS
SUPRANACIONALES. Para informar
sobre esto y lo que debemos hacer ante la aplicación de la Ley 29944, invitamos
a los demandantes y a los maestros en general
al evento a realizarse:
DÍA : SÁBADO 29 DE MARZO
HORA : 11:30 AM.
LUGAR : Auditorio del Boulevar de Quilca, sito en Jr. Quilca
Nº 263
Se insta a todas las bases que ya
tienen agotado la vía nacional ante el Tribunal Constitucional deben
comunicarse con nosotros para seguir enviando las denuncias de los maestros
víctimas de la Ley de Reforma Magisterial.
Callao 22 de marzo del 2014
viernes, 7 de marzo de 2014
8 DE MARZO, DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER: AUDITORIO DEL BOULEVARD QUILCA, 3:00 PM
¡VIVA EL 8 DE MARZO, DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER!


martes, 28 de enero de 2014
29 DE ENERO: REUNIÓN DE DEPARTAMENTOS LEGALES Y JURÍDICOS DE MAESTROS
Al Magisterio Nacional:
¡NADIE PUEDE SER SANCIONADO DOS VECES
POR UN MISMO DELITO!
¡MAESTRO QUE NO LUCHA ES PROCLIVE A SER
DESPEDIDO DE SU CENTRO DE TRABAJO!
El Magisterio Nacional debe comprender
que desde inicios de la década de los 90 y con mayor voracidad hoy, existen
exigencias internacionales principalmente de EE.UU, para reducir el aparato
estatal, como necesidad de la añorada reducción compulsiva de los aparatos
estatales mediante la coacción, evaluaciones punitivas y la privatización no
sólo de actividades lucrativas sino de la educación, la salud, el trabajo y hasta
la seguridad.
Al mismo tiempo, grandes masas son
expulsadas del trabajo conformándose el ejército de reserva industrial más
grande nunca antes visto. El capital destinado a pagar fuerza de trabajo cada
vez se reduce más, incrementándose el capital
principalmente para el pago de compromisos con el BID, BM, FMI, con los
grandes inversionistas de la minería y construcción así como de la tecnología que
no absorbe mano de obra del pueblo, de
tal modo que ésta (mano de obra) en todos los procesos productivos y todas
partes se abarata hasta los límites de la sola subsistencia.
Los desocupados y desempleados comen
en la casa de los empleados y, en consecuencia, la desocupación golpea a toda
la clase y a eso se encamina las exigencias imperialistas sobre reducción del
aparato estatal, reducción de la planilla fiscal y privatización para efectivizar despidos masivos de
trabajadores.
Así, en el Perú se viene dando
crecimiento económico en beneficio únicamente de los de arriba que ya llega a
su tope, es decir, se viene expresando una nueva acumulación capitalista en
beneficio solo de un puñado de personas; para estos fines neoliberales el
Estado peruano desata una política de criminalización del derecho del pueblo a
la protesta y reclamo, persecución por ejercer el derecho constitucional de
huelga y no estar de acuerdo con las ideas neoliberales (persecución por pensar
distinto), violación de los derechos fundamentales como trabajo, salud,
educación, etc.
En la actualidad, producto de la
política neoliberal en el Magisterio Nacional ya existen víctimas de la LRM
29944, pues todos los Maestros, Auxiliares, Directores y Sub directores son
víctimas por cambio de régimen laboral estable automático y perjudicial; y no
solo eso, han cesado a mas de 15,000 maestros por haber cumplido 65 años que
han sido puestos en la calle sin sueldo, sin seguro contra el desempleo, sin
atención a ESSALUD y con las confiscación del 30% por preparación de clases y
otros beneficios; siguen los auxiliares
sin aumento de sueldos, considerados maestros sin título que serán despedidos
según esta ley.
Luego promueven la Ley Nº 29988 y entre
otros artículos, en su art. 18º establecen como requisito para el ingreso y la
permanencia en la labor docente el “no haber sido condenado ni estar incurso en
el delito de terrorismo, apología del terrorismo...; ni haber incurrido en
actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona
y contra el patrimonio, así como haber
impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos”. El ejercicio
del derecho de reclamo y huelga
implica paralización de labores y
como para el Estado eso es impedimento del normal funcionamiento, todo
reclamante está condenado a ser expulsado del sector. Más claro: muerte civil,
laboral y pedagógica del maestro reclamante y luchador.
Con esto se consagra la persecución
por razones de condena ya cumplida, aboliendo en sede administrativa el
principio del NE BIS IN IDEM, yendo más allá de la cosa juzgada y el derecho
constitucional de presunción de inocencia. Debe saberse que el contenido del principio del NE BIS IN IDEM implica la
interdicción (prohibición) de la sanción múltiple por lo mismo, es decir, ningún
ciudadano puede ser castigado o sancionado dos veces por un mismo delito.
Para ello, instituyen un registro sancionador de maestros, que en el
fondo son maestros sancionados doblemente por luchar por sus derechos y
oponerse a la aplicación de este engendro. En defensa de los maestros estamos
elaborando el Registro Nacional de Víctimas de la Ley 29944, Ley 29988 y normas
legales conexas, para su remisión a la CIDH.
De otro lado, existiendo demandas de
Amparo con sentencias de improcedencia del Tribunal Constitucional, el Departamento legal
está preparando los hechos violatorios y la fundamentación jurídica para
denunciar al Estado peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH). Todas las demandas de amparo serán canalizadas de manera ordenada y oportunamente
consignarán un número de CASO (expediente) en la vía supranacional, denunciando
al Estado peruano su condición de VICTIMARIO.
En
conclusión: se sigue
implementando el genocidio laboral mucho mas feroz que el que se perpetró en la
década de los noventas, donde se despidieron masivamente a más de trescientos
mil servidores públicos y para este propósito se criminaliza toda lucha de los
trabajadores y del pueblo que se oponga a estos repudiables fines.
Para
informar sobre la estrategia y táctica de la lucha legal, convocamos a los
representantes de las regiones y bases de Lima y Provincias a la reunión de
Departamentos legales y jurídicos, que se llevará a cabo el día miércoles 29 de
enero a partir de las 10.00 a.m., en el jirón Chancay N° 482, Asociación del
Pomabambino, Cercado de Lima. En esta oportunidad se explicará ampliamente los
procesos que deben implementarse para impedir la aplicación de la Ley de
Reforma Magisterial, asimismo evitar el despido mediante evaluaciones punitivas
de maestros; explicaremos la implementación y para qué sirven los Procesos de
Amparo, Proceso de Inconstitucionalidad, Procesos Contencioso Administrativo,
Acción Popular, implementación de recursos para agotar la vía previa contra la
rebaja de nivel, racionalización, excedencia, cuadro de horas y otros.
Lima,
17 de enero del 2014
Departamento
Legal de Maestros
jueves, 9 de enero de 2014
lunes, 30 de diciembre de 2013
A LOS MAESTROS CHALACOS: FELIZ AÑO 2014, AÑO DE LUCHA EN DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS
¡Por Una Línea Sindical Clasista!
SUTE REGIONAL CALLAO
Comité Ejecutivo
DEFENDIENDO EL FRENTE ÚNICO
PRONUNCIAMIENTO
Reciban el
saludo del SUTE REGIONAL CALLAO elegido en el 2008 por voto directo "un maestro
y un voto". Deseándoles una feliz Navidad y un próspero Año Nuevo. A
continuación presentamos un conjunto de temas que es necesario conocer.
LUCHA
DIRECTA POR EL 30%
Si bien es cierto debido a los
plantones en la DREC Y REGIÓN CALLAO, la DREC ha
empezado a hacer los nuevos cálculos del 30% de la remuneración total, lo está
haciendo sin hacer los cálculos de los intereses legales y hasta la fecha no ha
emitido ninguna RD como lo ordena las sentencias ejecutorias del Poder
Judicial. Peor aún, en la UGEL VENTANILLA ni siquiera han
hecho el cálculo a pesar que les han notificado con el seudopretexto del ilegal
informe del SERVIR del año 2012 (que solo se refiere a los años de servicio y
subsidio de luto y gasto de sepelio) para no pagar de acuerdo a la REMUNERACIÓN
TOTAL.
Esta situación descrita demuestra
que las autoridades educativas de la DREC Y UGELES (Ventanilla
y Leoncio Prado) del Gobierno Regional del Callao no les interesa violar el
Estado Constitucional de Derecho y las órdenes del Poder Judicial, hecho que
está generando un TOTAL RECHAZO, INDIGNANTE Y REPUDIABLE, no solo
por los DOCENTES SINO TAMBIÉN POR LOS CIUDADANOS DEL CALLAO.
Por eso, debemos acudir a los plantones
programados por las bases del Callao, ante la
DESIDIA de las autoridades educativas de la DREC Y UGELES (Ventanilla
y Leoncio Prado) del Gobierno Regional del Callao.
RECHAZO A LA ILEGAL “OBLIGATORIEDAD DE CAPACITACIONES
EN VACACIONES, LAS RUTAS DE APRENDIZAJE, 30 HORAS, LEGAJO, ETC.”,
Como es de conocimiento
público, la DREC y UGELES (Ventanilla y Leoncio Prado) del CALLAO en vez de
cumplir las órdenes judiciales, están pretendiendo aplicar todo un conjunto de
medidas ilegales contra el maestro con el pretexto de una mejor educación.
En efecto, muchos directivos
por órdenes de las autoridades de la DREC y UGELES del Callao están comunicando
que es OBLIGATORIO:
1. Inscribirse en PerúEDUCA, sin
embargo, NO HAY NINGÚN DOCUMENTO
LEGAL que obligue a eso, es optativo. Por tanto, obligar a inscribirse es un acto de ABUSO
DE AUTORIDAD denunciable administrativa y penalmente. Le
sugerimos que averigüe bien de qué se trata antes de decidir. Y si ya se
inscribió por obligación, puede dejarlo.
2. PARTICIPAR EN EL PELA, este programa que
nace del MEF que no cumple sus propósitos por más propaganda que hagan tampoco
es obligatorio, ya que no hay norma legal que le obligue al maestro. Por
tanto: el obligar a estar en el PELA es un acto de ABUSO DE
AUTORIDAD denunciable administrativa y penalmente.
3. CARGA HORARIA : Un docente de nivel
secundario puede llegar a 30 horas pedagógicas y que ya no
existe día libre, NO SOLO NO ES OBLIGATORIO si no ES
ILEGAL ya que los docentes de nivel secundario en su mayoría
pertenecen al régimen laboral de la Ley del Profesorado nombrados por 24 horas
pedagógicas de trabajo pudiendo incrementarse excepcionalmente por
necesidad, disponibilidad y si está presupuestado.
En la denunciada Ley de
Reforma Magisterial como en su reglamento establece obligatoriamente 24 horas
pedagógicas de trabajo pudiendo incrementarse excepcionalmente por
disponibilidad de horas, por necesidad de servicio y si está
presupuestado (65° inc. a) de la ley y Arts. 139 inc. a) y 140° de su
reglamento).
Asimismo, en la novena
disposición complementaria, transitoria y final de la mencionada ley se establece
que para el 2014 podrá incrementarse la horas de jornada laboral en el nivel
secundario en un máximo de 02 horas pedagógicas semanales autorizadas por la
DRE o la que haga de veces, si es que la necesidad del servicio lo requiera.
Además, NO SE PUEDE ANULAR UNILATERALMENTE EL DÍA LIBRE porque
es un derecho consuetudinario, es decir por costumbre (que es
una fuente del derecho) y por una mejor administración de la jornada escolar de
lunes a viernes durante todos los años y en todos las II.EE. y por aceptación de la
autoridades educativas de todos los niveles se ha dado el día libre ya que la
jornada docente es de 24 horas pedagógicas, lo contrario generaría un caos
institucional y organizativo, además no hay norma legal que prohíba el día
libre.
Finalmente, es una obligación que se respete y se asegure las 24 horas pedagógicas y
el día libre y no generar una ilegal excedencia por aumento ilegal de horas
para los docentes de nivel secundario ya que colisiona con normatividad, además
atenta contra el derecho al trabajo del docente contratado.
POR TANTO: ninguna autoridad ni oficio o directiva puede estar por encima de
los derechos magisteriales ya que se vería en problemas
administrativos-judiciales por abuso de autoridad y desidia.
4. CAPACITACIONES OBLIGATORIAS : en verano
sobre las rutas de aprendizaje, también es ilegal ya que las vacaciones
son irrenunciables, es decir nadie nos puede obligar a asistir al colegio o
capacitación durante nuestros 60 días de vacaciones iniciándose a partir del 01
de enero del 2014 y el día 01 de marzo 2014 recién se cumple los 60 días.
NUESTRA
ASISTENCIA OBLIGATORIA ES A PARTIR DEL LUNES 03 DE MARZO 2014,
Lo contrario es ir contra un
derecho irrenunciable (por eso, muchos directivos que se han atrevido a
descontar el 01 de marzo del 2013 han tenido que conceder un día de permiso
justificado para evitar problemas legales a pesar que la DREC Y UGELES sin
sustento legal determinaron el descuento. Recuerden que el mismo MINEDU
determinó que el inicio de clases era el 04 de marzo del 2013), ninguna
autoridad ni oficio o directiva puede estar por encima de los derechos
magisteriales ya que se vería en problemas administrativos-judiciales por abuso
de autoridad y desidia.
5. Uso obligatorio de las rutas de aprendizaje,
el MINEDU ha elaborado diversos materiales, complementarios al diseño
curricular de la educación básica regular 2009, orientados a facilitar
la programación y ejecución de las diversas áreas curriculares (en secundaria
sólo algunas áreas), es decir, no se trata de un reemplazo del DCN
2009 sino de una herramienta de apoyo, supuestamente para planificarla mejor.
Al respecto, recordemos que el docente tiene autonomía profesional y
si considera impertinente usar las rutas de aprendizajes, no tiene porqué usarlo, más aún si no ha sido anulado el cuestionado DCN 2009 ya que lo que está
generando es una confusión y existen voces que están cuestionando la
obligatoriedad de las rutas de aprendizaje por los horrores en sus fascículos. POR
TANTO: el uso de las rutas de aprendizaje NO ES OBLIGATORIO ya
que atentaría contra la AUTONOMÍA PROFESIONAL más aún si no
hemos sido capacitados y no todas las áreas tienen sus llamadas rutas de
aprendizaje.
Además no existe una norma legal que lo obligue y un
oficio múltiple o memorándum no es una norma. Lo importante es que el docente
demuestre dominio pedagógico-didáctico y disciplinario, lo demás es pura farsa.
6. La obligatoriedad del mal llamado legajo personal (es
escalafón magisterial), tampoco es obligatorio ni debe
costar dinero ya que la gran mayoría de docente de la Ley del Profesorado ya lo
tiene y si no hay nada que actualizar no tiene por qué volver a hacerlo o sino
debe hacerlo bajo el régimen laboral que se nombró.
POR LO ANTERIOR, la actualización escalafón (llamado legajo) es una
opción docente y no una es obligación sino que lo demuestren jurídicamente ya
que nos amparamos bajo el régimen laboral de la Ley del Profesorado.
Lo que SÍ ES
OBLIGATORIO es el respeto de los tres días de permiso remunerado
al año reconocido por el MINEDU, los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ica, La
Libertad, Huánuco y otros a pesar que la DREC dice lo contrario.
POR ESO: así como en muchas II.EE. los directivos en base
a autonomía legal como máxima autoridad han respetado durante el año 2013 el
derecho irrenunciable a los tres días, también durante el 2014 debe cumplirse
este derecho.
Asimismo, ES
OBLIGATORIO : que se abstengan de aplicar la enjuiciada ley de
reforma magisterial a todos aquellos docentes que tienen proceso de amparo ya
que de lo contrario se podrían verse en una demanda legal. Respeto al nivel
magisterial del docente de la Ley de Profesorado a la hora de la distribuir la
carga laboral 2014.
FINALMENTE, hay que seguir luchando firmemente a pesar de los serviles que abundan
ilegítimos “legales” en el Callao serviles al CEN=patria roja y a los pseudos
decanos de su pseudo “CPPE” y su cuento de “arreglo directo” con el Gobierno
Regional del Callao ya que sólo representan a sus intereses de partido o de
grupo.
SOBRE
LOS IRREGULARES E ILEGALES "CONTRATOS" A DOCENTES NOMBRADOS
Existen ya diversas quejas de
docentes postulantes para un plaza de contrato 2013 respecto a que en la DREC
y/o UGEL Ventanilla se guardan algunas plazas de contrato por licencias o no
hace la debida publicidad prefiriendo darle dicha plaza a un nombrado.
Al respecto podemos decir que
este acto es irregular e ilegal ya que el mismo artículo 76° de la
enjuiciada Ley de Reforma Magisterial establece que los profesores contratados
no pertenecen a la Carrera Pública Magisterial. Además porque un requisito
imprescindible, entre otros es el concurso público con su prueba única, algo
que el nombrado no ha pasado para ser "contratado" y peor aún
sabiendo que existen contratados que esperan pacientemente una plaza.
Así que no hay
pretexto que valga, si hay necesidad de contratar a un docente no
solo la UGEL sino la misma II.EE. debe hacer la debida publicidad, algo que al parecer no han
hecho sino hubiesen aparecido un montón de postulantes, atentando contra
el derecho al trabajo. Por ello, es indignante, repudiable e ilegal que en
la UGEL VENTANILLA se este dando este hecho como en las II.EE. Raimondi y Pachacútec. Así
como las licencias de docentes para trabajar en la Región, CAFED, Escuela de
talento, beca 18, etc. sin respetar las leyes. Esperamos que en el 2014 no
suceda estas irregularidades e ilegalidades aunque estamos en el Callao, PRIMER
LUGAR EN HIPERCORRUPCIÓN.
ANTE LA
ARREMETIDA DE LA ENJUICIADA LRM, REALICEN SU ACCIÓN DE AMPARO
ALERTAMOS : que COMO NO HAY
PLAZO PARA PRESENTAR LAS ACCIONES DE AMPARO, ANÍMENSE YA QUE ES UN MEDIO DE
ESCUDO LEGAL HASTA LA CIDH.
Asimismo, a los que les han entregado la R.D. de
rebaja de escala o nivel en base a la enjuiciada Ley de Reforma Magisterial, desde la fecha de notificación tienen 15 día para apelar
y si sale improcedente, se da por terminado la vía administrativa y tiene 3
meses para llevarlo a un proceso judicial.
¡¡¡SOLO LUCHANDO
CON FIRMEZA LOGRAREMOS DERROTAR LA LRM ASI COMO SE DERROTÓ A LA CPM, lo demás
es pura farsa!!!
Visiten:http://www.sute- regionalcallao.blogspot.com/
www.facebookcome/sute_ clasista/
http://magisterioperu. blogspot.com/ escuche la "Voz del magisterio".
EMAIL : d.defensorialegalmaestroperu@ gmail.com
www.facebookcome/sute_ clasista/
http://magisterioperu. blogspot.com/ escuche la "Voz del magisterio".
EMAIL : d.defensorialegalmaestroperu@ gmail.com
¡¡¡ VIVA LAS
ACCIONES DE AMPARO COLECTIVAS y LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA TODA
LA LEY 29944-RM!!!
¡¡¡ NO ASISTIR A
NINGUNA CONVOCATORIA EMANADA POR EL MED, PUES LO ÚNICO QUE GANAN ES APLICAR E
IMPLEMENTAR LA LEY 29944!!!
¡¡¡ ENJUICIEMOS
AL ESTADO POR LA DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS IRRENUNCIABLES CONQUISTADOS EN LA
LEY DEL PROFESORADO 24029 como refrigerio y movilidad en forma diaria!!!
DICIEMBRE DEL
2013
JUNTA DIRECTIVA
REGIONAL
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