jueves, 27 de marzo de 2014

INVITAMOS A LOS PROFESORES

DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS DEL PERÚ 


COMUNICADO

El Departamento Legal de Maestros, cumpliendo con los acuerdos de Asamblea Nacional, ha enviado en Denuncia Supranacional contra el Estado Peruano, todos los procesos de amparo que ya han agotado la vía nacional; en este sentido damos un paso en la lucha legal ante los FUEROS SUPRANACIONALES. Para informar sobre esto y lo que debemos hacer ante la aplicación de la Ley 29944, invitamos a los demandantes y a los maestros en general  al evento a realizarse:

DÍA             : SÁBADO 29 DE MARZO

HORA         : 11:30 AM.

LUGAR      : Auditorio del Boulevar de Quilca, sito en Jr. Quilca Nº 263


Se insta a todas las bases que ya tienen agotado la vía nacional ante el Tribunal Constitucional deben comunicarse con nosotros para seguir enviando las denuncias de los maestros víctimas de la Ley de Reforma Magisterial.



Callao 22 de marzo del 2014

martes, 28 de enero de 2014

29 DE ENERO: REUNIÓN DE DEPARTAMENTOS LEGALES Y JURÍDICOS DE MAESTROS






Al Magisterio Nacional:

¡NADIE PUEDE SER SANCIONADO DOS VECES POR UN MISMO DELITO!
¡MAESTRO QUE NO LUCHA ES PROCLIVE A SER DESPEDIDO DE SU CENTRO DE TRABAJO!
El Magisterio Nacional debe comprender que desde inicios de la década de los 90 y con mayor voracidad hoy, existen exigencias internacionales principalmente de EE.UU, para reducir el aparato estatal, como necesidad de la añorada reducción compulsiva de los aparatos estatales mediante la coacción, evaluaciones punitivas y la privatización no sólo de actividades lucrativas sino de la educación, la salud, el trabajo y hasta la seguridad.
Al mismo tiempo, grandes masas son expulsadas del trabajo conformándose el ejército de reserva industrial más grande nunca antes visto. El capital destinado a pagar fuerza de trabajo cada vez se reduce más, incrementándose el capital  principalmente para el pago de compromisos con el BID, BM, FMI, con los grandes inversionistas de la minería y construcción así como de la tecnología que no absorbe mano de obra del pueblo,  de tal modo que ésta (mano de obra) en todos los procesos productivos y todas partes se abarata hasta los límites de la sola subsistencia.
Los desocupados y desempleados comen en la casa de los empleados y, en consecuencia, la desocupación golpea a toda la clase y a eso se encamina las exigencias imperialistas sobre reducción del aparato estatal, reducción de la planilla fiscal y privatización  para efectivizar despidos masivos de trabajadores.
Así, en el Perú se viene dando crecimiento económico en beneficio únicamente de los de arriba que ya llega a su tope, es decir, se viene expresando una nueva acumulación capitalista en beneficio solo de un puñado de personas; para estos fines neoliberales el Estado peruano desata una política de criminalización del derecho del pueblo a la protesta y reclamo, persecución por ejercer el derecho constitucional de huelga y no estar de acuerdo con las ideas neoliberales (persecución por pensar distinto), violación de los derechos fundamentales como trabajo, salud, educación, etc.  
En la actualidad, producto de la política neoliberal en el Magisterio Nacional ya existen víctimas de la LRM 29944, pues todos los Maestros, Auxiliares, Directores y Sub directores son víctimas por cambio de régimen laboral estable automático y perjudicial; y no solo eso, han cesado a mas de 15,000 maestros por haber cumplido 65 años que han sido puestos en la calle sin sueldo, sin seguro contra el desempleo, sin atención a ESSALUD y con las confiscación del 30% por preparación de clases y otros beneficios;  siguen los auxiliares sin aumento de sueldos, considerados maestros sin título que serán despedidos según esta ley.
Luego promueven la Ley Nº 29988 y entre otros artículos, en su art. 18º establecen como requisito para el ingreso y la permanencia en la labor docente el “no haber sido condenado ni estar incurso en el delito de terrorismo, apología del terrorismo...; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos”. El ejercicio del derecho de reclamo y huelga  implica  paralización de labores y como para el Estado eso es impedimento del normal funcionamiento, todo reclamante está condenado a ser expulsado del sector. Más claro: muerte civil, laboral y pedagógica del maestro reclamante y luchador. 
Con esto se consagra la persecución por razones de condena ya cumplida, aboliendo en sede administrativa el principio del NE BIS IN IDEM, yendo más allá de la cosa juzgada y el derecho constitucional de presunción de inocencia. Debe saberse que el contenido del principio del NE BIS IN IDEM implica la interdicción (prohibición) de la sanción múltiple por lo mismo, es decir, ningún ciudadano puede ser castigado o sancionado dos veces por un mismo delito.
Para ello, instituyen un  registro sancionador de maestros, que en el fondo son maestros sancionados doblemente por luchar por sus derechos y oponerse a la aplicación de este engendro. En defensa de los maestros estamos elaborando el Registro Nacional de Víctimas de la Ley 29944, Ley 29988 y normas legales conexas, para su remisión a la CIDH.
De otro lado, existiendo demandas de Amparo con sentencias de improcedencia del  Tribunal Constitucional, el Departamento legal está preparando los hechos violatorios y la fundamentación jurídica para denunciar al Estado peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Todas las demandas de amparo serán canalizadas de manera ordenada y oportunamente consignarán un número de CASO (expediente) en la vía supranacional, denunciando al Estado peruano su condición de VICTIMARIO.
En conclusión: se sigue implementando el genocidio laboral mucho mas feroz que el que se perpetró en la década de los noventas, donde se despidieron masivamente a más de trescientos mil servidores públicos y para este propósito se criminaliza toda lucha de los trabajadores y del pueblo que se oponga a estos repudiables fines.
Para informar sobre la estrategia y táctica de la lucha legal, convocamos a los representantes de las regiones y bases de Lima y Provincias a la reunión de Departamentos legales y jurídicos, que se llevará a cabo el día miércoles 29 de enero a partir de las 10.00 a.m., en el jirón Chancay N° 482, Asociación del Pomabambino, Cercado de Lima. En esta oportunidad se explicará ampliamente los procesos que deben implementarse para impedir la aplicación de la Ley de Reforma Magisterial, asimismo evitar el despido mediante evaluaciones punitivas de maestros; explicaremos la implementación y para qué sirven los Procesos de Amparo, Proceso de Inconstitucionalidad, Procesos Contencioso Administrativo, Acción Popular, implementación de recursos para agotar la vía previa contra la rebaja de nivel, racionalización, excedencia, cuadro de horas y otros.
                                               Lima, 17 de enero del 2014

Departamento Legal de Maestros

lunes, 30 de diciembre de 2013

A LOS MAESTROS CHALACOS: FELIZ AÑO 2014, AÑO DE LUCHA EN DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS


¡Por Una Línea Sindical Clasista!
SUTE REGIONAL CALLAO
Comité Ejecutivo
DEFENDIENDO EL FRENTE ÚNICO

PRONUNCIAMIENTO

Reciban el saludo del SUTE REGIONAL CALLAO elegido en el 2008 por voto directo "un maestro y un voto". Deseándoles una feliz Navidad y un próspero Año Nuevo. A continuación presentamos un conjunto de temas que es necesario conocer.

LUCHA DIRECTA POR EL 30%
Si bien es cierto debido a los plantones en la DREC Y REGIÓN CALLAO, la DREC ha empezado a hacer los nuevos cálculos del 30% de la remuneración total, lo está haciendo sin hacer los cálculos de los intereses legales y hasta la fecha no ha emitido ninguna RD como lo ordena las sentencias ejecutorias del Poder Judicial. Peor aún, en la UGEL VENTANILLA ni siquiera han hecho el cálculo a pesar que les han notificado con el seudopretexto del ilegal informe del SERVIR del año 2012 (que solo se refiere a los años de servicio y subsidio de luto y gasto de sepelio) para no pagar de acuerdo a la REMUNERACIÓN TOTAL.

Esta situación descrita demuestra que las autoridades educativas de la DREC Y UGELES (Ventanilla y Leoncio Prado) del Gobierno Regional del Callao no les interesa violar el Estado Constitucional de Derecho y las órdenes del Poder Judicial, hecho que está generando un TOTAL RECHAZO, INDIGNANTE Y REPUDIABLE, no solo por los DOCENTES SINO TAMBIÉN POR LOS CIUDADANOS DEL CALLAO.

Por eso, debemos acudir  a los plantones programados por las bases del Callao, ante la DESIDIA de las autoridades educativas de la DREC Y UGELES (Ventanilla y Leoncio Prado) del Gobierno Regional del Callao.


RECHAZO A LA ILEGAL “OBLIGATORIEDAD DE CAPACITACIONES EN VACACIONES, LAS RUTAS DE APRENDIZAJE, 30 HORAS, LEGAJO, ETC.”,

Como es de conocimiento público, la DREC y UGELES (Ventanilla y Leoncio Prado) del CALLAO en vez de cumplir las órdenes judiciales, están pretendiendo aplicar todo un conjunto de medidas ilegales contra el maestro con el pretexto de una mejor educación.

En efecto, muchos directivos por órdenes de las autoridades de la DREC y UGELES del Callao están comunicando que es OBLIGATORIO:

1. Inscribirse en PerúEDUCA, sin embargo, NO HAY NINGÚN DOCUMENTO LEGAL que obligue a eso, es optativo. Por tanto, obligar a inscribirse  es un acto de ABUSO DE AUTORIDAD denunciable administrativa y penalmente. Le sugerimos que averigüe bien de qué se trata antes de decidir. Y si ya se inscribió por obligación, puede dejarlo.  

2.  PARTICIPAR  EN EL PELA, este programa que nace del MEF que no cumple sus propósitos por más propaganda que hagan tampoco es obligatorio, ya que no hay norma legal que le obligue al maestro. Por  tanto: el obligar a estar en el PELA es un acto de ABUSO DE AUTORIDAD denunciable administrativa y penalmente.

3.  CARGA HORARIA : Un docente de nivel secundario puede llegar a 30 horas pedagógicas  y que ya no existe día libre, NO SOLO NO ES OBLIGATORIO si no ES ILEGAL ya que los docentes de nivel secundario en su mayoría pertenecen al régimen laboral de la Ley del Profesorado nombrados por 24 horas pedagógicas de trabajo pudiendo incrementarse  excepcionalmente  por necesidad, disponibilidad y si está presupuestado. 

En la denunciada Ley de Reforma Magisterial como en su reglamento establece obligatoriamente 24 horas pedagógicas de trabajo pudiendo incrementarse excepcionalmente por disponibilidad de horas, por necesidad de servicio y si está presupuestado (65° inc. a) de la ley y Arts. 139 inc. a) y 140° de su reglamento)

Asimismo, en la novena disposición complementaria, transitoria y final de la mencionada ley se establece que para el 2014 podrá incrementarse la horas de jornada laboral en el nivel secundario en un máximo de 02 horas pedagógicas semanales autorizadas por la DRE o la que haga de veces, si es que la necesidad del servicio lo requiera. Además, NO SE PUEDE ANULAR UNILATERALMENTE EL DÍA LIBRE porque es un derecho consuetudinario, es decir por costumbre (que es una fuente del derecho) y por una mejor administración de la jornada escolar de lunes a viernes durante todos los años y en todos las II.EE. y por aceptación de la autoridades educativas de todos los niveles se ha dado el día libre ya que la jornada docente es de 24 horas pedagógicas, lo contrario generaría un caos institucional y organizativo, además no hay norma legal que prohíba el día libre. 

Finalmente, es una obligación que se respete y se asegure las 24 horas pedagógicas y el día libre y no generar una ilegal excedencia por aumento ilegal de horas para los docentes de nivel secundario ya que colisiona con normatividad, además atenta contra el derecho al trabajo del docente contratado.

POR TANTO: ninguna autoridad ni oficio o directiva puede estar por encima de los derechos magisteriales ya que se vería en problemas administrativos-judiciales por abuso de autoridad y desidia.

4.  CAPACITACIONES OBLIGATORIAS : en verano sobre las rutas de aprendizaje, también es ilegal ya que las vacaciones son irrenunciables, es decir nadie nos puede obligar a asistir al colegio o capacitación durante nuestros 60 días de vacaciones iniciándose a partir del 01 de enero del  2014 y el día 01 de marzo 2014 recién se cumple los 60 días.

NUESTRA ASISTENCIA OBLIGATORIA ES A PARTIR DEL LUNES 03 DE MARZO 2014,

Lo contrario es ir contra un derecho irrenunciable (por eso, muchos directivos que se han atrevido a descontar el 01 de marzo del 2013 han tenido que conceder un día de permiso justificado para evitar problemas legales a pesar que la DREC Y UGELES sin sustento legal determinaron el descuento. Recuerden que el mismo MINEDU determinó que el inicio de clases era el 04 de marzo del 2013)ninguna autoridad ni oficio o directiva puede estar por encima de los derechos magisteriales ya que se vería en problemas administrativos-judiciales por abuso de autoridad y desidia.

5.  Uso obligatorio de las rutas de aprendizaje,  el MINEDU ha elaborado diversos materiales, complementarios al diseño curricular de la educación básica regular 2009, orientados a facilitar la programación y ejecución de las diversas áreas curriculares (en secundaria sólo algunas áreas), es decir, no se trata de un reemplazo del DCN 2009 sino de una herramienta de apoyo, supuestamente para planificarla mejor.
 Al respecto, recordemos que el docente tiene autonomía profesional y si considera impertinente usar las rutas de aprendizajes, no tiene porqué usarlo, más aún si no ha sido anulado el cuestionado DCN 2009 ya que lo que está generando es una confusión y existen voces que están cuestionando la obligatoriedad de las rutas de aprendizaje por los horrores en sus fascículos. POR TANTO: el uso de las rutas de aprendizaje NO ES OBLIGATORIO ya que atentaría contra la AUTONOMÍA PROFESIONAL más aún si no hemos sido capacitados y no todas las áreas tienen sus llamadas rutas de aprendizaje.

Además no existe una norma legal que lo obligue y un oficio múltiple o memorándum no es una norma. Lo importante es que el docente demuestre dominio pedagógico-didáctico y disciplinario, lo demás es pura farsa.
6.  La obligatoriedad del mal llamado legajo personal (es escalafón magisterial),  tampoco es obligatorio ni debe costar dinero ya que la gran mayoría de docente de la Ley del Profesorado ya lo tiene y si no hay nada que actualizar no tiene por qué volver a hacerlo o sino debe hacerlo bajo el régimen laboral que se nombró.
POR LO ANTERIOR, la actualización escalafón (llamado legajo) es una opción docente y no una es obligación sino que lo demuestren jurídicamente ya que nos amparamos bajo el régimen laboral de la Ley del Profesorado.

Lo que SÍ ES OBLIGATORIO es el respeto de los tres días de permiso remunerado al año reconocido por el MINEDU, los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ica, La Libertad, Huánuco y otros a pesar que la DREC dice lo contrario. 

POR ESO:  así como en muchas II.EE.  los directivos en base a autonomía legal como máxima autoridad han respetado durante el año 2013 el derecho irrenunciable a los tres días, también durante el 2014 debe cumplirse este derecho. 

Asimismo, ES OBLIGATORIO : que se abstengan de aplicar la enjuiciada ley de reforma magisterial a todos aquellos docentes que tienen proceso de amparo ya que de lo contrario se podrían verse en una demanda legal. Respeto al nivel magisterial del docente de la Ley de Profesorado a la hora de la distribuir la carga laboral 2014.

FINALMENTE,  hay que seguir luchando firmemente a pesar de los serviles que abundan ilegítimos “legales” en el Callao serviles al CEN=patria roja y a los pseudos decanos de su pseudo “CPPE” y su cuento de “arreglo directo” con el Gobierno Regional del Callao ya que sólo representan a sus intereses de partido o de grupo.

 SOBRE LOS IRREGULARES E ILEGALES "CONTRATOS" A DOCENTES NOMBRADOS 

Existen ya diversas quejas de docentes postulantes para un plaza de contrato 2013 respecto a que en la DREC y/o UGEL Ventanilla se guardan algunas plazas de contrato por licencias o no hace la debida publicidad prefiriendo darle dicha plaza a un nombrado. 

Al respecto podemos decir que este acto es irregular e ilegal ya que el mismo artículo 76° de la enjuiciada Ley de Reforma Magisterial establece que los profesores contratados no pertenecen a la Carrera Pública Magisterial. Además porque un requisito imprescindible, entre otros es el concurso público con su prueba única, algo que el nombrado no ha pasado para ser "contratado" y peor aún sabiendo que existen contratados que esperan pacientemente una plaza. 

 Así que no hay pretexto que valga, si  hay necesidad de contratar a un docente no solo la UGEL sino la misma II.EE. debe hacer la debida publicidad, algo que al parecer no han hecho sino hubiesen aparecido un montón de postulantes, atentando contra el derecho al trabajo. Por ello, es indignante, repudiable e ilegal que en la UGEL VENTANILLA se este dando este hecho como en las II.EE. Raimondi y Pachacútec. Así como las licencias de docentes para trabajar en la Región, CAFED, Escuela de talento, beca 18, etc. sin respetar las leyes. Esperamos que en el 2014 no suceda estas irregularidades e ilegalidades aunque estamos en el Callao, PRIMER LUGAR EN HIPERCORRUPCIÓN.

 ANTE LA ARREMETIDA DE LA ENJUICIADA LRM, REALICEN SU ACCIÓN DE AMPARO 

ALERTAMOS : que COMO NO HAY PLAZO PARA PRESENTAR LAS ACCIONES DE AMPARO, ANÍMENSE YA QUE ES UN MEDIO DE ESCUDO LEGAL HASTA LA CIDH. 
 Asimismo, a los que les han entregado la R.D. de rebaja de escala o nivel en base a la enjuiciada Ley de Reforma Magisterial, desde la fecha de notificación tienen 15 día para apelar y si sale improcedente, se da por terminado la vía administrativa y tiene 3 meses para llevarlo a un proceso judicial.

¡¡¡SOLO LUCHANDO CON FIRMEZA LOGRAREMOS DERROTAR LA LRM ASI COMO SE DERROTÓ A LA CPM, lo demás es pura farsa!!!

Visiten:http://www.sute- regionalcallao.blogspot.com/
www.facebookcome/sute_ clasista/
http://magisterioperublogspot.com/ escuche la "Voz del magisterio".
EMAIL        :   d.defensorialegalmaestroperu@ 
gmail.com
 
¡¡¡ VIVA LAS ACCIONES DE AMPARO COLECTIVAS y LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA TODA LA LEY 29944-RM!!!

¡¡¡ NO ASISTIR A NINGUNA CONVOCATORIA EMANADA POR EL MED, PUES LO ÚNICO QUE GANAN ES APLICAR E IMPLEMENTAR LA LEY 29944!!!

¡¡¡ ENJUICIEMOS AL ESTADO POR LA DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS IRRENUNCIABLES CONQUISTADOS EN LA LEY DEL PROFESORADO 24029 como refrigerio y movilidad en forma diaria!!!

DICIEMBRE DEL 2013


JUNTA DIRECTIVA REGIONAL