jueves, 14 de mayo de 2015
martes, 5 de mayo de 2015
ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS DE LAS BASES DEL SUTEP RATIFICA: 27 DE MAYO, REINICIO DE LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA
27 DE MAYO: REINICIO DE LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA
Con la presencia de los delegados
de las diferentes regiones del país se realizó exitosamente la ASAMBLEA
NACIONAL DE DELEGADOS DE LAS BASES DEL SUTEP en la Ciudad de Lima, el
evento sancionó LA RATIFICACIÓN DEL REINICIO DE LA HUELGA NACIONAL
INDEFINIDA PARA EL 27 DE MAYO ENTRE OTROS ACUERDOS.
PROF. EDGARDO ESCOBAR, SECRETARIO GENERAL DEL SUTE REGIONAL PASCO Y PRESIDENTE DE LA FENDEP, PRESENTE EN LA ASAMBLEA. |
PROF. ZENÓN PANTOJA, PRESENTE EN LA ASAMBLEA NACIONAL |
martes, 21 de abril de 2015
PARO NACIONAL 22 Y 23 DE ABRIL: ¡ VIVA EL REINICIO DE LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA 2015 !
COMITÉ NACIONAL DE
LUCHA
¡22 Y 23
DE ABRIL, PARO
NACIONAL DEL SUTEP
DE 48 HORAS!
¡POR LA DEFENSA
DE LA ESCUELA
PÚBLICA Y CONTRA
LOS DESPIDOS MASIVOS!
¡SOLIDARIDAD
DE CLASE
CON LA JUSTA
LUCHA DE LOS
PUEBLOS DE AREQUIPA
CONTRA EL PROYECTO
TÍA MARÍA!
Con profundo fervor y
optimismo expresamos nuestro
saludo clasista y combativo
a todas las
Bases Regionales,
Provinciales, Distritales, Sectoriales
y de Base del
SUTEP para expresar
lo siguiente:
En el ámbito
Nacional, el país
vive el problema
principal de desaceleración económica con riesgo
de recesión y el Gobierno
reaccionario de derecha
de Ollanta Humala
lleva adelante el Plan de
Nueva Acumulación Originaria
de Capital para desarrollar el
actual Sistema capitalista
y busca salir de la desaceleración
esquilmando más a
la clase trabajadora,
el pueblo y nuestros
recursos naturales. Y en el campo
educativo, viene ejecutando el plan
de despido y
reducción del aparato
estatal a través de
la Inconstitucional Ley Nº
29944 de Reforma Magisterial
y normas conexas, producto
de su
implementación tenemos hasta el momento 20 mil
maestros de 65 años
cesados ilegalmente, 10 mil
maestros con nombramiento
interino despedidos arbitrariamente. Esta situación
nos hace ver
que estamos asistiendo
a la SEGUNDA OLA DE DESPIDOS
MASIVOS, el primero lo implementó
el corrupto y
criminal gobierno de Alberto
Fujimori. Las próximas
víctimas serán los demás
docentes interinos con título
que fueron obligados a
someterse a las
evaluaciones amañadas del
día 29 de marzo,
luego el despido
se extenderá a
todo el Magisterio
mediante EVALUACIONES PUNITIVAS DE DESEMPEÑO
LABORAL que el
primer examen está
programado precisamente para
el presente año.
Porque es una NECESIDAD
DEL ESTADO PERUANO DE
REDUCIR EL APARATO
ESTATAL Y ACHICAR
LA PLANILLA ÚNICA; por orden
del BM, BID, FMI, Cartas de
intención y TLC; que
Alberto Fujimori, Toledo, Alan
García y Humala firmaron
y que este último viene
cumpliendo a rajatabla servilmente.
Producto de la
Implementación de la nefasta
Ley de Reforma Magisterial, 200 mil
maestros han sido
degradados en su nivel magisterial,
maestros contratados sometidos
a la sobreexplotación, sin
beneficios y excluidos de la Ley, Auxiliares de Educación cambiados
arbitrariamente al régimen laboral flexible,
directores y subdirectores conculcados en sus derechos, a esta
se suma la
privatización de 50 mil
Instituciones Educativas Públicas en marcha a través de la
Concesión a las Asociaciones Públicas
Privadas (APP).
Frente a todo
ello, el COMITÉ NACIONAL
DE LUCHA, en
cumplimiento de los acuerdos
de la CONVENCION NACIONAL DEL SUTEP realizada los
días 21 y 22
de febrero, CONVOCA
a todas las Bases
Regionales, Provinciales, Distritales, Sectoriales y de Base a
ACATAR y participar
activa y orgánicamente
del PARO NACIONAL DE 48 HORAS los
días 22 y 23
de Abril, como parte de la preparación del REINICIO
DE LA HUELGA NACIONAL
INDEFINIDA SANCIONADA PARA EL
DÍA 27 DE MAYO DEL
2015, exigiendo la
solución inmediata a los siguientes puntos del pliego de Reclamos:
1. Defensa de la Escuela Pública y gratuita, contra la
privatización de las Instituciones Educativas a través de las APP.
2. Defensa del régimen laboral estable y los derechos
conquistados bajo la Ley N° 24029. Por la derogatoria de la Ley de Reforma
Magisterial N°29944 y reposición a los Maestros despedidos.
3. Por el pago inmediato de la deuda de bonificaciones por
cumplir 20, 25 y 30 años de servicios, subsidios por luto y sepelio, 30% por
bonificación de preparación de clases, refrigerio y movilidad, etc.
4. Aumento de sueldos para todo el magisterio en actividad y
el incremento de pensiones para maestros cesantes y jubilados.
5. Nombramiento automático de maestros contratados de
acuerdo a la ley Nº 24029.
6. Contra la persecución política y la criminalización de
las luchas populares.
Finalmente, expresamos nuestra solidaridad
de clase a los
pueblos de la región de
Arequipa que viene
desarrollando una justa
lucha contra el Proyecto
Tía María y llamamos
al Magisterio Nacional a la más amplia
unidad y prepararnos
consciente y responsablemente para el
reinicio de la Huelga Nacional
Indefinida, hasta lograr la reivindicación y restablecimiento de los
derechos y conquistas del Magisterio.Tener siempre presentes: “Los derechos no caen del cielo, como a todo valor
vital, hay que conquistar en lucha
abierta. Los derechos son galardón de los que se
atreven a luchar. Los
serviles, conformistas y sumisos
no son dignos
de ella…”.
¡Por la
defensa de la
Escuela Pública y
Gratuita para el Pueblo,
no a la
privatización de la educación
mediante las APP!
¡Por la
restitución de nuestros derechos
laborales y económicos
conculcados!
¡Derogatoria de la
inconstitucional LRM Nº
29944, Ley de despido
masivo!
¡Por la reposición inmediata
a los maestros despedidos!
¡Por la defensa
del derecho del trabajo
y el respeto al Régimen Laboral estable!
¡Solidaridad de
clase con la justa lucha de
los pueblos de Arequipa
contra el proyecto
Tía María!
¡Abajo el gobierno neoliberal, servil, reaccionario de Ollanta Humala!
¡Viva el Paro Nacional del 22
y 23 de abril de 48
horas!
¡Por el
reinicio de la Huelga Nacional
Indefinida a partir del
27 de mayo del
2015!
COMITÉ NACIONAL
DE LUCHA DEL SUTEP
Lima, abril del 2015
MAESTROS DEL PERÚ ANTE LA CIDH: AVANCES EN DEFENSA DE SUS DERECHOS
CON EL CASO P-1100-14, MAESTROS DEL PERU DEL REGIMEN LABORAL
ESTABLE DE LA LEY DEL PROFESORADO LEY Nº 24029, REGISTRAN DENUNCIA
SUPRANACIONAL ANTE LA CIDH, CONTRA EL ESTADO PERUANO ENCABEZADO POR OLLANTA
HUMALA.
Los
maestros de Lima y Provincias comprendidos bajo el Régimen Laboral estable de
la Ley del Profesorado Ley Nº 24029, asestan un duro golpe político al Gobierno
de derecha de Ollanta Humala, al registrar con el CASO P-1100-14 una denuncia Supranacional, por violación de
Derechos Humanos en materia económica, social y laboral.
Así, en el fuero Supranacional, el Estado
peruano personificado por Humala, es denunciado por:
A.
La imposibilidad jurídica de derogar la obligación del Estado peruano de
debida protección contra el despido arbitrario como los maestros con
nombramiento interino y maestros cesados por límite de edad a los 65 años,
mediante el ardid de un cambio automático y perjudicial de régimen laboral de
estabilidad laboral de los docentes nombrados de la Ley Nº 24029,
reduciéndolo a su eventual unificación abrupta, inconsulta y unilateral con el
régimen laboral flexible de la Ley Nº
29944 y conexos.
B.
Por la
imposibilidad jurídica de confiscar por parte del Estado, los derechos
patrimoniales del régimen laboral de la Ley Nº 24029 a cada maestro peruano de
sus remuneraciones ya ganadas con la
bonificación mensual del 30% por preparación de clases y de eliminar
inmediatamente y pro futuro dicho 30% de bonificación compulsivamente mediante
disposición unilateral bajo el ardid de incremento económico abstrayendo de
esta reducción concreta.
C.
Por
la imposibilidad jurídica de derogar la obligación del Estado peruano de
no imponer discriminación ni reducción de la persona humana en la relación
laboral.
D.
Por
la imposibilidad jurídica de derogar la obligación del Estado peruano de
respetar los derechos irrenunciables de los trabajadores.
E. Por la imposibilidad jurídica de derogar el
derecho a estabilidad en el nombramiento en el cargo de Directores y Sub
Directores ganado y adjudicado por haber cumplido con todos los requisitos
exigidos por la Ley Nº 24029 y reconocidos por el Estado para tal efecto.
F. Por la
imposibilidad jurídica de Confiscación de nuestros derechos patrimoniales por
remuneraciones ganadas, mediante su derogatoria inmediata desde la vigencia de
la impugnada. Así tenemos las asignaciones por haber cumplido 20, 25 y 30 años
de prestación de servicios como docente.
G. Por la
imposibilidad jurídica sobre la discriminación de Lesa Humanidad prevista en el
artículo 323º del Código Penal mediante el cese en la función docente para
aquellos procesados sin sentencia o
aquellos sentenciados que hubieran cumplido sus sentencias penales y el plazo
de inhabilitación por razones de persecución política.
H. Por la
imposibilidad jurídica sobre la pérdida del derecho al nivel magisterial ganado
en nuestro régimen escalafonario por una escala menor en el nuevo escalafón,
siendo discriminados sin fundamento frente a los docentes de la Ley Nº 29062.
Bajo estos cargos, se establece la demanda
supranacional, siendo hasta a fecha 06 remesas y todas con el antecedente que
se ha agotado la vía nacional, cuestionado la Ley de Reforma Magisterial, Ley Nº 29944 y
nomas legales conexas, planteando en las demandas de amparo su INAPLICACIÓN principalmente por:
v Cambio unilateral, automático y perjudicial
de régimen laboral estable por otro régimen flexible sin liquidación de nuestro
anterior régimen, sobre hechos concretos verificables con la confrontación de
nuestras boletas de pagos adjuntos.
v Confiscación de nuestros derechos
patrimoniales por remuneraciones ganadas, mediante su derogatoria inmediata
desde la vigencia de la impugnada.
v Asimismo, se DECLARE, la ultra vigencia de la Ley Nº 24029, por el
principio constitucional del reconocimiento de derechos por hechos cumplidos
bajo su vigencia por parte de los actores y que por su carácter laboral son
irrenunciables.
Es decir, la demanda guarda relación
y cohesión en el petitorio y fundamento tanto en la vía nacional y en la vía
supranacional, porque hay el hecho de reconocimiento sobre
régimen y derechos patrimoniales, cuando la Corte Interamericana de Derechos
Humanos CIDH, ha sancionado mediante Sentencia
al Estado peruano, por indebido cambio de régimen y vulneración de derechos de
propiedad con la Sentencia de 28 de febrero de 2003 de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú (Fondo, Reparaciones y Costas), respecto al
Derecho de propiedad Art. 21 de la Convención Interamericana de derechos
Humanos, y para efectos de la presente demanda vamos por buen camino.
Corresponde a todos los maestros del Perú, a seguir
luchando contra la ilegal ley de Reforma Magisterial, pues hoy hasta el Tribunal Constitucional sostiene que se acreditaría que los efectos
de la Ley cuestionada si han tenido consecuencias en el caso concreto; y que
las instancias inferiores han incurrido en un error al momento de calificar la
demanda, por lo que debería declararse la nulidad de lo actuado a partir de la
expedición del auto de rechazo liminar de las demandas (Fundamentos 2 y 3 de la
Sentencia recaída en el Exp. Nº 04128-2013-PA/TC su fecha 13 de Agosto de 2014).
Asimismo, las Salas Civiles de Lima,
de lo expuesto por los fundamentos 2 y 3 del T.C., sostienen que la ilegal Ley
Nº 29944 y conexos tiene carácter AUTOAPLICATIVO
y que de los medios probatorios de las demandas como son las boletas de pago de
haberes de los meses de Noviembre 2012 y Diciembre 2012 en algunos casos o
Enero 2013 en otros, se advierte que en efecto ha existido una transferencia
(cambio) de régimen laboral estable de la Ley 24029, a un nuevo régimen laboral
de la Ley 29944 flexible. Y se puede comprobar ipso facto al confrontar el
régimen laboral de ambas boletas de pago; es decir, es factible concluir que la
LRM incide directamente en la esfera subjetiva de los maestros. (Fundamento
sétimo de la Resolución 02 recaída en el Exp. 17514-2013 de la 2da Sala Civil
de Lima). En esa medida también se ha pronunciado la 1ra Sala Civil de Lima en
casos similares, declarando NULA las Resoluciones de Juzgados que han declarado
liminarmente improcedente las demandas, ordenando su ADMISIÓN de las mismas.
Todas estas resoluciones del T.C.,
Salas y Juzgados, se incorporaran inmediatamente al CASO P-1100-14, para probar las marchas y contramarchas que ha efectuado
el mismo Tribunal Constitucional peruano, por cuanto en la STC Nº
020-2012-TC/PI, sostienen la constitucionalidad de la Ley 29944, mientras en la
STC. 04128, sostiene que habría actos concretos contra los maestros. Por estas
razones, hoy mas que nunca se justifica la lucha contra la privatización de la
educación pública y gratuita, contra la privatización y por la expulsión definitiva de la ilegal
Ley de Reforma magisterial.
Lima, 17 de Abril de 2015.
martes, 24 de marzo de 2015
¡25 DE MARZO: PARO NACIONAL, EN DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA!
COMITÉ NACIONAL DE LUCHA
¡25 DE MARZO, PARO NACIONAL DE 24
HORAS DEL SUTEP!
¡POR
LA DEFENSA DE LA ESCUELA PUBLICA Y CONTRA LOS DESPIDOS MASIVOS!
PRONUNCIAMIENTO:
El
COMITÉ NACIONAL DE LUCHA, conformada en la CONVENCIÓN NACIONAL del 21 y
22 DE FEBRERO realizada en la Ciudad de Lima, comunica a la opinión Pública
Nacional, al Pueblo en general y al Magisterio en
particular lo siguiente:
1.- Ante la
grave crisis estructural de la educación en todos sus niveles producto de décadas
de abandono por parte de todos los gobiernos sin excepción, a quienes nunca les
ha interesado la Educación pública para el pueblo, pues como hoy, basta para
ellos con formar mano de obra calificada y barata que sirva a los planes de una
economía primario exportadora como la que desenvuelve el Estado peruano, dentro
y para el servicio neoliberal y de globalización imperialista.
2.- Ante los
embates de la grave crisis económica mundial iniciada el 2008 y que aún
enfrenta el sistema capitalista, el cual también ha golpeado y se refleja en el
momento crítico en que ha entrado la economía peruana luego de casi 25 años de
aplicación neoliberal, con una sostenida caída en estos últimos 5 años del tan
celebrado crecimiento económico, la reacción peruana y los neoliberales,
encabezados por este gobierno de derecha de Humala, pretenden cargar en los
hombros del pueblo y las masas trabajadoras el fracaso de esa política
económica hambreadora, y como parte de una nueva ofensiva por despojar y
arrasar con lo último de derechos que mantiene todavía el pueblo y los
trabajadores en general, han decretado en forma arbitraria e inconstitucional
un conjunto de medidas antilaborales y antipopulares, como la Ley 29944 de
Reforma Magisterial, que vulnera diversas conquistas y derechos, pero que
fundamentalmente apunta contra la estabilidad laboral, pues el meollo de esta
nefasta ley es el despido masivo de maestros en todo el país.
3.- Además,
el gobierno de derecha de Ollanta Humala, en su desesperación de cómo paliar la
crisis y ofrecer mayor ganancia a los leones capitalistas que le exigen mayores
exoneraciones, ya sean estas tributarias, legales o medioambientales, las
cuales se suman a las de flexibilización laboral que les ha permitido
despellejar a la clase y el pueblo, hoy
le pone en bandeja una nueva forma de enriquecerse más a costa del pueblo: las Asociaciones Públicos-Privadas,
concesiones que no son más una nueva forma de privatización de la educación en
el Perú; “novísimos” modelos ya fracasados en otros países de la región,y que atentan
así contra el derecho del pueblo a una Educación
Pública, gratuita y de calidad.
Ante estos
graves problemas de la educación además de otros, por acuerdo de las bases y su
verdaderos dirigentes representantes en la mencionada CONVENCIÓN NACIONAL, el COMITÉ
NACIONAL DE LUCHA establecida para este período de lucha, llama a todo el
magisterio del país a ACATAR el PARO NACIONAL DE 24 HORAS el día 25 DE
MARZO, y desenvolver esta jornada de lucha como acción preparatoria de la HUELGA NACIONAL INDEFINIDA sancionada para
el día 27 de Mayo del 2015. La
plataforma única que nos convoca y guía es la siguiente:
1.- Defensa
de la Escuela pública y gratuita, contra la privatización de las Instituciones
Educativas a través de las APP.
2.- Defensa
del régimen laboral estable y los derechos conquistados bajo la Ley N° 24029.
Por la derogatoria de la Ley de Reforma Magisterial N°29944 y reposición a los
maestros despedidos.
3.- Por el
pago inmediato de la deuda de bonificaciones por cumplir 20, 25 y 30 años de
servicios, subsidios por luto y sepelio, 30% por bonificación de preparación de
clases, refrigerio y movilidad, etc.
4.- Aumento
de sueldos para todo el magisterio en actividad y el incremento de pensiones
para maestros cesantes y jubilados.
5.- Nombramiento
automático de maestros contratados de acuerdo a la Ley Nº24029.
6.- Contra
la persecución política y la criminalización de las luchas populares.
Llamamos al magisterio nacional a sumarse a
esta justa medida de lucha, combatiendo la política reaccionaria, antilaboral y
antipopular del gobierno de Humala; rechazando las posiciones obsecuentes y
capituladoras del CEN, puñado de
burócratas con mentalidad capitalista que se creen “dueños” y “propietarios”
del magisterio; así como también a estar alertas contra toda idea o posición
corrosiva que atente contra la unidad y busque socavar la lucha. Este es un
frente de lucha con diversas posiciones, pero con un solo objetivo: la defensa
de los derechos de todo el magisterio nacional.
¡VIVA EL PARO NACIONAL DE 24 HORAS ESTE 25 DE
MARZO!
¡POR LA DEFENSA DE LA ESCUELA PUBLICA,
GRATUITA Y PARA EL PUEBLO!
¡CONTRA LA PRIVATIZACION DE LA EDUCACIÓN,
ABAJO LAS APP PRIVATISTAS!
¡POR LA DEROGATORIA DE LA LRM N° 29944,LEY DE
DESPIDO MASIVO!
¡POR LA DEFENSA DEL DERECHO AL TRABAJO Y EL
RESPETO A LA ESTABILIDAD LABORAL!
¡POR LA UNIDAD DEL MAGISTERIO, CONTRA EL
HEGEMONISMO Y CAPITULACION DEL CEN!
¡PREPARAR E IMPULSAR LA HUELGA NACIONAL
INDEFINIDA DEL 2015!
Atte.
Comité
Nacional de Lucha del SUTE
Lima, marzo del 2015
miércoles, 11 de febrero de 2015
lunes, 9 de febrero de 2015
¡EXITOSO CONGRESO MACRO REGIONAL LIMA, CALLAO E ICA
CONGRESO MACRO REGIONAL LIMA, CALLAO E ICA SE DESARROLLÓ EXITOSAMENTE

Con la masiva
participación de dirigentes magisteriales provenientes de los diferentes sectores de Lima y regiones
del país se llevó
a cabo el
Congreso Macro Regional de Lima,
Callao e Ica 2015 en la ciudad de Lima. El Congreso Macro Regional de Lima
Callao e Ica conto con la presencia del Congresista de la República Yonhy
Lescano Ancieta, el Prof. Cesar Tito Rojas Presidente del Comité Nacional de
Reorientación y Reconstitución del SUTEP asi como también la Presencia del
Asesor Técnico Legal del departamento Nacional de Maestros del Perú, Hilson
Ramos.
Desde tempranas
horas llegaron al evento
dirigentes regionales y de base
a convocatoria del Comité Directivo organizador de los sectores
de Lima, Callao e Ica, para poner en
agenda la problemática educativa y laboral en
el sector educación que
en los últimos años viene
acentuando la incontenible
privatización de la educación en el nivel
básico, técnica y superior; la concesión
de la infraestructura educativa vía las APP (en convenio con el
MINEDU y en provincias a través
de los gobiernos regionales) para
facilitar el gran negociado con
el sector privado.
El evento puso al desnudo el
carácter antilaboral de la Ley
de Reforma Magisterial
N° 29944 que ahora promueve el DESPIDO LEGAL de
los maestros interinos,
Directores y Subdirectores, de maestros que cumplieron 65 años cuando la ley
del Profesorado establece los 70 años, en
oposición a las obligaciones jurídicas internacionales del Estado
en tema vinculados a los
derechos económicos, sociales
y culturales, como
el DERECHO AL TRABAJO Y LA REMUNERACION consagrados en la Convención Americana
de los Derechos Humanos (CADH).
Demandaron para ello la nulidad de la
disposición legal que afecta el derecho al trabajo de los maestros interinos y
el respeto a sus
años de servicios,
y las bonificaciones económicas en general. De igual manera para los
directores y subdirectores y maestros cesados por cumplir 65 años de edad.
Los asistentes
coincidieron en trabajar por la DEFENSA
DE LA EDUCACION PUBLICA y el
gran negociado que postulan las
CONCESIONES VIA LAS
APP, fortalecer el trabajo orgánico,
la lucha directa de masas, comprometer a los
trabajadores auxiliares, Estudiantes, administrativos, Directivos y padres de
familias en la perspectiva de desarrollar la
HUELGA NACIONAL INDEFINIDA del magisterio peruano.
El Congreso Macro Regional de Lima, Callao e Ica sanciono
los siguientes acuerdos y tareas:
-
Asistir a la Convención Nacional de bases del SUTEP del 21 y
22 de Febrero a realizarse en la ciudad de Lima e invitar a los Auxiliares de
Educación, Directores y subdirectores, Contratados, desempleados, cesantes, estudiantes,
Administrativos, Asociaciones de Padres de Familia y otros.
-
Trabajar e implementar la Huelga Nacional Indefinida en el
presente año 2015.
-
Conformar los Frentes
de Defensa de la Escuela Pública.
-
Informar y aclarar en debates, foros, seminarios y otros
eventos las Asociaciones Público Privadas – APP, La Ley de Reforma Magisterial,
y otros.
-
Rechazar todas las evaluaciones con la Ley de Reforma
Magisterial.
-
Trabajar por el
reconocimiento del Ministerio de Trabajo en el ROSSP y el respeto a la libertad
sindical.
-
Trabajar en la unificación del Magisterio Nacional con los
diferentes sectores.
-
Seguir implementando la lucha legal, Acciones de Amparo,
Status Quo, medidas cautelares.
-
Realizar medidas de lucha permanentes (plantones,
movilizaciones, marchas, etc.)
-
Luchar porque el proceso de reasignaciones se realice antes
del proceso de contratos y nombramiento.
-
Sobre la deuda social, se tiene que accionar la lucha legal
para no ser discriminados. Luchar para que asigne mayores recursos económicos a
la Ley 30137 para pagar la deuda de la bonificación del 30% por preparación de
clases, luto-sepelio, 20, 25 y 30 años de servicios, Refrigerio y movilidad.
¡POR LA DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA!
¡ABAJO EL
REMATE DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA VIA L AS APP!
¡POR RESPETO
AL TRABAJO DOCENTE!
¡NO AL DESPIDO
DE LOS MAESTROS INTERINOS SIN
TITULO Y CON TITULO.
NO AL DESPIDO DE DIRECTIVOS!


lunes, 2 de febrero de 2015
21
y 22 FEBRERO CONVENCION NACIONAL DE LAS BASES DEL SUTEP
Lima, 28 de
enero del 2015
OFICIO MULT. Nº 001-2015-BASES DEL SUTEP.
SEÑOR :
DIRIGENTE
DEL SUTEP REGIONAL, PROVINCIAL, DISTRITAL, SECTORIAL Y DE BASE.
ASUNTO : CONVOCAMOS A LA CONVENCION NACIONAL DE LAS
BASES DEL SUTEP.
Las bases del SUTEP, a nivel nacional, con profundo
optimismo, hacen llegar el saludo de clase para dirigirnos a usted y por su
intermedio a los maestros(as) de su combativa base, y poner de su conocimiento
lo siguiente:
PRIMERO: El Estado
peruano a través de su gobierno viene profundizando la política neoliberal en
nuestro país para beneficio de un puñado de capitalistas, principalmente
extranjeros, a costa de la miseria y pobreza de las cuatro quintas partes de la
población peruana. Se continúa con el proceso económico iniciado por Fujimori para garantizar alta rentabilidad a los
inversionistas extranjeros, implementando una serie de leyes y normas de
reforma que niegan derechos reconocidos por cualquier Estado democrático y que
cuestionan normas internacionales. Así, tener en cuanta en el magisterio la Ley
de Reforma Magisterial, N°29944, 29988 y conexas, que con el objeto de reducir
el aparato estatal, restringen la organización sindical y generan condiciones
para privatizar, ahora a través de las Asociaciones Público Privados
(APP).
SEGUNDO: También se han dado otras normas como la Ley
Servir, Ley Universitaria, la del fracasado ‘aporte de los independientes’, que han
generado luchas masivas en sectores de Salud, Universidades, y últimamente la
fracasada y derogada Ley Laboral Juvenil que negaba derechos básicos, con el
objeto de tener mano de obra barata, y
otras en marcha que van en el mismo sentido; normas acompañadas de leyes
represivas que criminalizan las luchas populares. Luchas que demuestran la
justa indignación y rechazo de nuestro pueblo, pero que siendo dispersas no son
garantía de cambios reales. De ahí la necesidad de los principios del
sindicalismo clasista como única garantía para unir la lucha de nuestro pueblo
contra el enemigo común: el Estado peruano y la reacción, y en pos de
reivindicaciones reales. Por ello es que se está trabajando con la
responsabilidad y seriedad de unir a todas las fuerzas y fracciones del
Magisterio Nacional, en la unidad más amplia de las bases del SUTEP como
requisito para desarrollar nuestra lucha e iniciar la
Huelga Nacional Indefinida.
TERCERO: Por ello es que, se ha coordinado la
convocatoria para el 21 y 22 de febrero del
año en curso, la realización de la “CONVENCION
NACIONAL DE LAS BASES DEL SUTEP”, con sede en la ciudad de Lima. En tal sentido, hacemos un llamado a todas las
fuerzas magisteriales a esforzarnos y asistir masivamente a este evento
nacional, en aras de fortalecer la cohesión del Magisterio Nacional.
CUARTO: LA AGENDA que se tratará en este evento nacional es como
sigue;
1.- Situación Internacional y
Nacional.
2.- Problemática Magisterial Educativa:
. Asociaciones Público Privadas – APP.
. Despidos masivos (Evaluaciones
de Directores, Maestros, Auxiliares de Educación, Maestros Interinos, Cese de
65 Años, otros). Ley de R.M.
3.- Huelga
Nacional Indefinida:
. Pliego de Reclamos.
. Plataforma de lucha.
. Fecha probable de inicio de
huelga.
. Plan de lucha.
. Comité Nacional de Lucha.
4.-
Tareas.
QUINTO: Teniendo en cuenta todo lo señalado, esperamos
la asistencia de todo los sectores y fuerzas del Magisterio Nacional, asistir a
este evento de unificación que abrirá otra perspectiva para nuestra lucha sindical.
Sin otro particular
aprovechamos la oportunidad para hacerle llegar nuestro saludo por el presente
año que iniciamos, convencidos que será de mayores logros para nuestro pueblo.
Atentamente
CONVOCANTES AL EVENTO NACIONAL:
SUTEP REGIONAL ANCASH SUTEP
REGIONAL APURIMAC
SUTEP
REGIONAL AYACUCHO SUTEP
REGIONAL CALLAO
SUTEP
REGIONAL CAJAMARCA SUTEP
REGIONAL CUSCO
SUTEP
REGIONAL HUANCAVELICA SUTEP
REGIONAL MOQUEGUA
BASES
DEL SUTEP REGIONAL ICA SUTEP
REGIONAL PASCO
SUTEP
REGIONAL PUNO SUTEP
REGIONAL TACNA
SUTEP
REGIONAL UCAYALI BASES
DE LORETO
BASES
DE LA LIBERTAD BASES DE
LIMA METROPOLITANA
BASES DE LIMA PROVINCIAS BASES
DE LAMBAYEQUE
BASES DE PIURA BASES DE HUANUCO
BASES DE JUNIN BASES
DE TUMBES
ZENON CESAR
PANTOJA FERNANDEZ DIRIGENTE NACIONAL
EDGARDO
ESCOBAR PORRAS DIRIGENTE NACIONAL
CESAR HUGO TITO ROJAS
DIRIGENTE NACIONAL
martes, 20 de enero de 2015
sábado, 10 de enero de 2015
ASAMBLEA REGIONAL DE MAESTROS EN EL CALLAO
ASAMBLEA REGIONAL
MARTES 13 DE ENERO
En
estos últimos meses hay una ofensiva para implementar la Ley de Reforma
Magisterial mediante las resoluciones 2074, 2076 y 2078 y otros. De
algún modo debemos responder a estos ataques, por lo anterior, EL
DEPARTAMENTO LEGAL hace la defensa tratando de ser oportunos. Este
trabajo servirá para unir a los maestros y lograr EL FRENTE ÚNICO en el
Callao y en todos los rincones del país para dar respuesta única y
sólida para plantear finalmente la nulidad de esta ley nefasta.
Habiéndose
llevado las Asambleas convocadas para el 19 y 26 de diciembre y 06 de
enero en la I.E. Politécnico del Callao, nuevamente se acordó continuar
las coordinaciones de lucha sobre las acciones legales y directas contra
la implementación de la Ley de Reforma Magisterial.
Por esta razón convocamos a todos los docentes a la Reunión de Demandantes y no Demandantes:
DÍA : MARTES, 13 de ENERO del 2015.
HORA : 6.00 PM.
LUGAR : I.E. “POLITÉCNICO DEL CALLAO” (AV. ELMER FAUCETT )
SALA CIVIL
RECONOCE QUE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL ES AUTOAPLICATIVA
La 2º Sala Civil de Lima con Resolución Nº 02 su fecha cinco de Diciembre
de dos mil catorce recaído en el expediente Nº 23868-2013-0, da la razón al
Magisterio Nacional en la lucha legal iniciada desde el mes de Noviembre del
2012 a la fecha, considerando a la inconstitucional Ley de Reforma Magisterial
como una Norma Legal AUTOAPLICATIVA,
porque vulnera derechos constitucionales reconocidos de los maestros, al día
siguiente de su publicación.
La Sala considera que
existe agravio individual y hace suyo nuestra fundamentación, pues queda probado indubitablemente
que esta Ley realiza automáticamente el
cambio de régimen laboral de estabilidad reconocido por nuestra Ley del Profesorado,
por otro régimen laboral flexible
que viabilice los despidos masivos, esto ha sido posible porque hemos adjuntado
y sustentado que mientras en Noviembre del 2012 todos los maestros figurábamos
en nuestra boleta de pago en el régimen laboral de la Ley 24029, en el
siguiente mes de Diciembre o Enero ya nos cambiaron de régimen laboral, pues en
nuestra boleta de pago ya nos consideraron bajo el régimen de la Ley 29944.
Esto es hecho concreto y no abstracto, algo que los juzgados han prevaricado y contrario a Ley han sacado
resoluciones que negaron laminarmente las demandas de amparo.
Tiempo al tiempo, la perseverancia consecuente y diaria en la lucha
legal, el conocimiento y la posición de clase, son nuestras mejores armas para demostrar que
tenemos la razón, algunos maestros han perdido sus demandas al simple hecho que
los jueces los declararon liminarmente improcedente, en otros casos los mismos
abogados se han encargado de liquidar las demandas al dejar consentidas las
resoluciones de improcedencia y no apelarlas.
Reza el dicho: AL FINAL EL NECIO
HACE LO QUE EL SABIO DIJO DESDE UN INICIO, esto respecto a cuestionar la Ley de Reforma Magisterial
sobre la base del cambio del régimen
laboral, algo que otros lo llamaron como una cantinflada.
Bueno, el hecho concreto es que ahora se vislumbra que los jueces verán la
demanda sobre el fondo, algo que querían negarlo. Es un buen paso, en este
largo caminar y no se deben sorprender
que el Estado y magistrados adictos al régimen se esmeraran en negarnos el
derecho, pero seguiremos peleando hasta siempre.Con esta misma fundamentación
estamos interponiendo las demandas ante el fuero supranacional, ante la
Comisión Interamericana de Derechos humanos, una vez agotada la vía nacional en
el Tribunal Constitucional Peruano.
En este sentido ya se han enviado 05 demanda supranacionales masivas
supranacionales a la CIDH de los maestros de Lima, Callao y Provincias.
Asimismo seguimos implementando el Registro Nacional de Víctimas de las Leyes
29944, 29988 y normas legales conexas y hagan su Statu Quo.
Esta Resolución Judicial, sirve para poner como jurisprudencia en los
amparos que se van a interponer.
De otro lado, el Departamento Legal de Maestros del Perú invoca a todos
los Dirigentes Regionales y Provinciales del Perú a defender a los maestros
interinos y auxiliar presentando sus amparos y medidas cautelares.
Cualquier informe al
respecto, comunicar al Departamento Legal de Maestros, celular 997701303 o al email:
¿QUÉ DEBEN HACER LOS INTERINOS ANTE LA
CONVOCATORIA DE EVALUACIÓN A LA ENJUICIADA E INHUMANA LEY DEL DESPIDO=LRM?
1.- Hagan su acción de amparo y planteen su medida cautelar para
proteger su plaza.
2.- Soliciten su Statu quo al presidente regional de su jurisdicción por
la inaplicabilidad de la LRM y de la evaluación de interinos.
3.- No se inscriba en la convocatoria de evaluación ni presente su
renuncia anticipada (si se inscribió virtualmente ya no lo haga físicamente y
desista de asistir a la evaluación).
4.- Organícense para asistir a la movilización el miércoles 14 de enero
para el respeto del interino nombrado bajo el régimen laboral estable de la ley
del profesorado ya que cumplió los requisitos de ley para tener la condición de
nombrado, convirtiéndose esta condición en un derecho irrenunciable y la LRM no
puede desconocerlo.
Concentración: la Plaza San Martín 9:00 am.
5.- No dejar morir su amparo ya que si sale improcedente en el juzgado,
se debe apelar en 03 días siguiente a la fecha de su notificación y si la sala
declara improcedente o infundada, se debe interponer un agravio constitucional
ante el Tribunal Constitucional en un plazo de 10 días siguiente a la
notificación y si este lo declara improcedente o infundado, tiene el plazo de
06 meses para hacer la denuncia internacional ante la CIDH.
¿QUÉ DEBO HACER SI EL 31 DE ENERO ME
ENTREGAN MI RD DE CESE POR INTERINO?
Conforme la RSG-2078-2014-MINEDU, la convocatoria a la evaluación es
para los que acreditan haber obtenido título pedagógico o licenciatura, ¿y si
no acreditó?. El 31 de enero deberán entregarle la RD de cese. Por tanto:
1.- Ya debe haber interpuesto una acción de amparo y solicitado la
medida cautelar y Statu quo. Es importante que ya haga su amparo, el tiempo es
su peor enemigo igual que el MINEDU.
2.- Apelar la RD de cese en el plazo de 15 días hábiles y llevarlo hasta
un proceso contencioso administrativo=juicio por ser cesado bajo otro régimen
laboral flexible.
3.- Adjuntar a su expediente de amparo la copia de la apelación.
4.- DENUNCIAR AL DIRECTOR DE LA DRE O UGEL POR ABUSO DE AUTORIDAD y
haberse atrevido a CESARLO violentando el Art. 139, inc. 2 de la Constitución
Política y el Art. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir, mientras
está en juicio ninguna autoridad puede interrumpir un proceso judicial mediante
la RD de CESE. Y si la fiscalía rechaza su denuncia, apele a la fiscalía
superior y si esta también lo rechaza, denuncie a la fiscalía. Es decir, no
deje de luchar.
5.- Y si el 01 de marzo no lo dejan entrar o firmar al colegio o su
plaza está ocupada. HAGA LA DENUNCIA POLICIAL y hasta puede denunciar al
DIRECTOR del colegio. HASTA ESA FECHA ES IMPORTANTE QUE LOS INTERINOS ESTÉN
BIEN ORGANIZADOS PARA HACER LA LUCHA DIRECTA.
¿SI ACREDITO Y NO ME INSCRIBO?
También lo CESARÁN EL 31 DE ENERO mediante RD, entonces debe hacer lo
mismo que el interino que no acredita. Es decir, luchar hasta la CIDH, apelar
la RD de CESE, hacer la denuncia penal, etc.
¿SI ME INSCRIBO Y NO APRUEBO LA
EVALUACIÓN O NO REÚNO LOS REQUISITOS SEGÚN LA RSG-2078-2014-MINEDU?
EL 31 DE MAYO LE ENTREGARÁN SU RD DE CESE y como no se defendió y se
sometió a las reglas de juego de la enjuiciada e inhumana ley de reforma
magisterial, es retirado definitivamente del magisterio sin los beneficios de
la ley del profesorado como le ocurrió a aquellos trabajadores de la década del
90 que creyendo en la trampa de la evaluación de la falsa meritocracia o en los
incentivos fueron despedidos para siempre y ahora no pueden luchar por su
REPOSICIÓN, algo que sí están logrando aquellos que no se sometieron ya que
cada vez hay más trabajadores REPUESTOS.
¡EN VEZ DE CLAUDICAR, LE INVOCAMOS A SUMARSE A LA
FIRME LUCHA HASTA DERROTAR A LA RM, ASÍ COMO SE DERROTÓ LA CPM!.
¡SOLO LUCHANDO LO LOGRAREMOS, LO DEMÁS ES PURA
FARSA!.
EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL Y EL STATU QUO CONTRA LEYES ENJUICIADAS
Desde
los meses finales del año pasado, se está dando a conocer que los
Presidentes Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco
e Ica han declarado en STATU QUO "estate
quieto" o alto no apliques la Ley Servir pues esta enjuiciada. Esto
mismo está el personal directivo en las regiones de Madre de Dios
mediante RER-820-2014 , Junín RER-700-2014, contra el DS N°
003-2014-MINEDU y normas conexas referidas a la evaluación excepcional
de directivos bajo la enjuiciada e inhumana ley de reforma magisterial.
Es decir, en estas regiones no se aplica dicha evaluación, demostrando
una vez más que la lucha contra la enjuiciada e inhumana ley de reforma
magisterial sigue firme, digan lo que digan, hagan lo que hagan y
a pesar de los que fungen de dirigentes con su ilegítimo “legal” ROSS y
su línea de “unidad”, es decir los ligados al CEN SUTEP=Patria roja,
serviles defensores de la implementación de la ley de reforma
magisterial en contra del magisterio nacional.
Y
esto es y debe ser así porque los mismos Presidentes Regionales al
declarar el STATU QUO lo hacen en función al reconocimiento del
principio y derecho constitucional de independencia de la función
jurisdiccional establecido en el Art. 139°, inciso 2 de la Constitución
Política en concordancia con el Art. 4° del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
STATU QUO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 29944 - LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y CONEXOS
Por
eso, a nivel nacional los sindicatos reconocidos bajo la línea clasista
y los maestros de base como en el CALLAO están exigiendo a sus
Presidentes Regionales que declare STATU QUO la aplicación de la
enjuiciada e inhumana ley de reforma magisterial ya que sigue en trámite
procesos de amparo y acciones de inconstitucionalidad, es decir en base
al Art. 139° inc. 2 de la constitución relacionado con la independencia
de la función jurisdiccional, se sostiene que ninguna
Autoridad ni organismo puede avocarse a causas pendientes ni interferir
en el Ejercicio de sus funciones, tampoco puede cortar procedimientos
en trámite hasta que exista sentencia consentida y firme en ultima
instancia en la vía nacional y supranacional;
Es decir, compulsivamente no se me puede aplicar la Ley Nº 29944 y 29988 y su Reglamento, en tanto se encuentre pendiente de trámite, de por medio un proceso de inaplicabilidad. Asimismo existe actualmente en giro Procesos de Inconstitucionalidad con el Expediente Nº 0020-2012-PI/TC, Expediente Nº 0010-2013-PI/TC y Expediente Nº 0017-2013-PI/TC respectivamente, con trámites en la vía nacional y supranacional presentados por el CONARE SUTEP y un CONGRESISTA.
Es más, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicialestablece que
“Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica
del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano
jurisdiccional (...) ni puede cortar procedimientos en trámites, bajo responsabilidad política,
administrativa, civil y penal...”
Por
ello, el aplicarnos la ley y su reglamento de reforma magisterial y
otras normas conexas implica atentar contra este principio
constitucional, lo que faculta al docente afectado con
65 años, al interino, al auxiliar y en general al docente con acciones
de amparo y otros juicios, a realizar la denuncia penal y otras acciones
legales contra esta autoridad, sea directivo de las II.EE, autoridades
y funcionarios de la UGELes, DREs o MINEDU y otros. Y si en la denuncia
penal la fiscalía no defiende la legalidad, también en menester
denunciar al fiscal.
Por
ello, invocamos a los docentes a hacer su respectiva Acción de Amparo
contra la inaplicabilidad de la enjuiciada e inhumana ley de reforma
magisterial y solicitar a la presidencia regional el respectivo STATU
QUO, lo demás es pura farsa.
Ligado
a lo anterior, también los directivos con acciones de amparo en Jaén,
Chincha y Cora Cora están consiguiendo medida cautelares
protegiendo su cargo ante las convocatorias de concursos de
directivos. Asimismo, en Lambayeque está luchando por conseguir el
statu quo contra resoluciones ministeriales porque todavía tienen
pendiente una acción popular. Aunque lo correcto es luchar contra la
implementación de la ley de reforma magisterial, es decir luchar por el
respeto al nombramiento del directivo bajo el régimen laboral estable de
la Ley del Profesorado y no basándose en la evaluación de desempeño
cada tres años bajo la ley de reforma magisterial para “proteger” su
plaza directiva. ES DECIR, SE DEFIENDE BAJO SU RÉGIMEN LABORAL ESTABLE
DE LA LEY DEL PROFESORADO, lo demás es farsa.
Solo
con luchas directas y legales lograremos derrotar la enjuiciada e
inhumana Ley de reforma magisterial y las APP atentatoria contra el
derecho a la educación pública del pueblo, como se derroto a la CPM y
Municipalización, lo demás es pura farsa.
SOBRE LA CHANTAJISTA «OBLIGATORIEDAD» DEL PELA, igualito que PERUEDUCA y los compromisos
Aunado al hostigamiento por parte de los directivos de las II.EE.
y del personal de las UGELes (Ventanilla y Leoncio Prado) y la DREC
contra los docentes para que se inscriban o se actualicen en el llamado
Sistema Digital para el Aprendizaje PerúEduca, está también el otro
hostigamiento para pertenecer al PELA. Pero como ya demostró TAMPOCO ES
OBLIGATORIO porque no hay base legal ni pago alguno adicional a mi
jornada laboral de 24 horas pedagógicas, más aun si he interpuesto una
acción de amparo y existe proceso de inconstitucionalidad contra la
enjuiciada ley de reforma magisterial.
¿Por qué el CHANTAJISTA PELA?
Si
revisan esta “obligación” se basa en lo que se llama aprendizaje por
resultados que a su vez se basa en el trillado y chantajista programa
del MEF “Presupuesto por Resultados” tratando a la educación ya no como
derecho fundamental y un proceso social sino como un servicio que vende
mercancía “aprendizaje” como consecuencia de un proceso productivo como
si la I.E. fuera una empresa. Y pretendiendo engatusar más y
aprovechándose de la necesidad económica, por someterse a estos
programas van a dar los chantajistas bonos. Es decir el docentes si o
si tiene que evidenciar que sus estudiantes “mejoren” su aprendizaje
para recibir un incentivo y de esa manera se justica la existencia de
este programa.
Por
tanto, el docente se convierte en un robot que se dedica a preparar a
sus estudiantes para las evaluaciones, sino se le viene el cargamontón,
atentando contra su autonomía profesional y derechos laborales como los
mismos docentes manifiestan y lo peor es que poco o nada les sirve para
su mejoramiento docente. Es decir es otro programa engañoso y
chantajista.
Por
tanto, no podemos hacer las cosas por presión ni por chantaje y fuera
de nuestra jornada laboral, más aun si tenemos acciones de amparo contra
la ley de reforma magisterial y normas conexas y si en vez de mejorar
nuestro trabajo pedagógico y el aprendizaje estudiantil sirve como medio
de mercantizar la educación.
POR
TANTO, SI ALGUNA AUTORIDAD, SEA DE LA MINEDU, DREs, UGELes O I.E. LO
PRESIONA MEDIANTE MEMORANDUM U OFICIO, DENÚNCIELO POR ABUSO DE
AUTORIDAD, ENTRE OTRAS RAZONES.
Esperemos
que los docentes profesionalmente y laboralmente cuestionen dichos
chantajistas compromisos y programas hagan respetar su autonomía
profesional e institucional en beneficio de la educación del pueblo y no
politiquerías mercenarias en educación.
COMPROMETANSE
A DE PAGAR LA DEUDA SOCIAL DE LAS DISTINTAS BONIFICACIONES (30%, REF.
MOV. 1 IGV, DD.UU., REM. PERSONAL, ETC.) BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESTABLE
DE LA LEY DEL PROFESORADO Y A RESPETAR NUESTRAS ACCIONES LEGALES CONTRA
LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ENJUICIADA E INHUMANA LEY DE REFORMA
MAGISTERIAL EN VEZ DE HOSTIGAR Y CHANTAJEAR AL MAGISTERIO NACIONAL.
¡DILE NO A LA HIPERCORRUPCIÓN EDUCATIVA VÍA SUS CHANTAJISTAS COMPROMISOS!
¡SENTIMOS VERGUENZA AJENA ANTE TANTA HIPERCORRUPCIÓN EDUCATIVA EN EL PERÚ!
¡NO A LA POLITIQUERIA DE LOS BONOS PARA ENDULZAR A LA ENJUICIADA E INHUMANA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL!
¡NO AL ACOSO LABORAL VÍA LOS CHANTAJISTA COMPROMISOS y PROGRAMAS DEL MINEDU, DREs y UGELes!
¡VIVA
LA FIRME LUCHA POR LA DEFENSA DE NUESTROS IRRENUNCIABLES DERECHOS BAJO
EL RÉGIMEN LABORAL ESTABLE DE LA LEY DEL PROFESORADO!
¡VIVA LA FIRME LUCHA POR LA DEFENSA DE LA ESCUELA PÚBLICA ANTE LA PRIVATIZACIÓN VÍA APP!
¡VIVA LA FIRME LUCHA NACIONAL E INTERNACIONAL CONTRA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ENJUICIADA, INHUMANA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL!
¡VIVA LA FIRME LUCHA POR EL FRENTE ÚNICO, SIN SECTARISMOS, NI OPORTUNISMOS NI FARSANTES SEUDOLUCHADORES!
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