jueves, 14 de mayo de 2015
martes, 5 de mayo de 2015
ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS DE LAS BASES DEL SUTEP RATIFICA: 27 DE MAYO, REINICIO DE LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA
27 DE MAYO: REINICIO DE LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA
Con la presencia de los delegados
de las diferentes regiones del país se realizó exitosamente la ASAMBLEA
NACIONAL DE DELEGADOS DE LAS BASES DEL SUTEP en la Ciudad de Lima, el
evento sancionó LA RATIFICACIÓN DEL REINICIO DE LA HUELGA NACIONAL
INDEFINIDA PARA EL 27 DE MAYO ENTRE OTROS ACUERDOS.
PROF. EDGARDO ESCOBAR, SECRETARIO GENERAL DEL SUTE REGIONAL PASCO Y PRESIDENTE DE LA FENDEP, PRESENTE EN LA ASAMBLEA. |
PROF. ZENÓN PANTOJA, PRESENTE EN LA ASAMBLEA NACIONAL |
martes, 21 de abril de 2015
PARO NACIONAL 22 Y 23 DE ABRIL: ¡ VIVA EL REINICIO DE LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA 2015 !
COMITÉ NACIONAL DE
LUCHA
¡22 Y 23
DE ABRIL, PARO
NACIONAL DEL SUTEP
DE 48 HORAS!
¡POR LA DEFENSA
DE LA ESCUELA
PÚBLICA Y CONTRA
LOS DESPIDOS MASIVOS!
¡SOLIDARIDAD
DE CLASE
CON LA JUSTA
LUCHA DE LOS
PUEBLOS DE AREQUIPA
CONTRA EL PROYECTO
TÍA MARÍA!
Con profundo fervor y
optimismo expresamos nuestro
saludo clasista y combativo
a todas las
Bases Regionales,
Provinciales, Distritales, Sectoriales
y de Base del
SUTEP para expresar
lo siguiente:
En el ámbito
Nacional, el país
vive el problema
principal de desaceleración económica con riesgo
de recesión y el Gobierno
reaccionario de derecha
de Ollanta Humala
lleva adelante el Plan de
Nueva Acumulación Originaria
de Capital para desarrollar el
actual Sistema capitalista
y busca salir de la desaceleración
esquilmando más a
la clase trabajadora,
el pueblo y nuestros
recursos naturales. Y en el campo
educativo, viene ejecutando el plan
de despido y
reducción del aparato
estatal a través de
la Inconstitucional Ley Nº
29944 de Reforma Magisterial
y normas conexas, producto
de su
implementación tenemos hasta el momento 20 mil
maestros de 65 años
cesados ilegalmente, 10 mil
maestros con nombramiento
interino despedidos arbitrariamente. Esta situación
nos hace ver
que estamos asistiendo
a la SEGUNDA OLA DE DESPIDOS
MASIVOS, el primero lo implementó
el corrupto y
criminal gobierno de Alberto
Fujimori. Las próximas
víctimas serán los demás
docentes interinos con título
que fueron obligados a
someterse a las
evaluaciones amañadas del
día 29 de marzo,
luego el despido
se extenderá a
todo el Magisterio
mediante EVALUACIONES PUNITIVAS DE DESEMPEÑO
LABORAL que el
primer examen está
programado precisamente para
el presente año.
Porque es una NECESIDAD
DEL ESTADO PERUANO DE
REDUCIR EL APARATO
ESTATAL Y ACHICAR
LA PLANILLA ÚNICA; por orden
del BM, BID, FMI, Cartas de
intención y TLC; que
Alberto Fujimori, Toledo, Alan
García y Humala firmaron
y que este último viene
cumpliendo a rajatabla servilmente.
Producto de la
Implementación de la nefasta
Ley de Reforma Magisterial, 200 mil
maestros han sido
degradados en su nivel magisterial,
maestros contratados sometidos
a la sobreexplotación, sin
beneficios y excluidos de la Ley, Auxiliares de Educación cambiados
arbitrariamente al régimen laboral flexible,
directores y subdirectores conculcados en sus derechos, a esta
se suma la
privatización de 50 mil
Instituciones Educativas Públicas en marcha a través de la
Concesión a las Asociaciones Públicas
Privadas (APP).
Frente a todo
ello, el COMITÉ NACIONAL
DE LUCHA, en
cumplimiento de los acuerdos
de la CONVENCION NACIONAL DEL SUTEP realizada los
días 21 y 22
de febrero, CONVOCA
a todas las Bases
Regionales, Provinciales, Distritales, Sectoriales y de Base a
ACATAR y participar
activa y orgánicamente
del PARO NACIONAL DE 48 HORAS los
días 22 y 23
de Abril, como parte de la preparación del REINICIO
DE LA HUELGA NACIONAL
INDEFINIDA SANCIONADA PARA EL
DÍA 27 DE MAYO DEL
2015, exigiendo la
solución inmediata a los siguientes puntos del pliego de Reclamos:
1. Defensa de la Escuela Pública y gratuita, contra la
privatización de las Instituciones Educativas a través de las APP.
2. Defensa del régimen laboral estable y los derechos
conquistados bajo la Ley N° 24029. Por la derogatoria de la Ley de Reforma
Magisterial N°29944 y reposición a los Maestros despedidos.
3. Por el pago inmediato de la deuda de bonificaciones por
cumplir 20, 25 y 30 años de servicios, subsidios por luto y sepelio, 30% por
bonificación de preparación de clases, refrigerio y movilidad, etc.
4. Aumento de sueldos para todo el magisterio en actividad y
el incremento de pensiones para maestros cesantes y jubilados.
5. Nombramiento automático de maestros contratados de
acuerdo a la ley Nº 24029.
6. Contra la persecución política y la criminalización de
las luchas populares.
Finalmente, expresamos nuestra solidaridad
de clase a los
pueblos de la región de
Arequipa que viene
desarrollando una justa
lucha contra el Proyecto
Tía María y llamamos
al Magisterio Nacional a la más amplia
unidad y prepararnos
consciente y responsablemente para el
reinicio de la Huelga Nacional
Indefinida, hasta lograr la reivindicación y restablecimiento de los
derechos y conquistas del Magisterio.Tener siempre presentes: “Los derechos no caen del cielo, como a todo valor
vital, hay que conquistar en lucha
abierta. Los derechos son galardón de los que se
atreven a luchar. Los
serviles, conformistas y sumisos
no son dignos
de ella…”.
¡Por la
defensa de la
Escuela Pública y
Gratuita para el Pueblo,
no a la
privatización de la educación
mediante las APP!
¡Por la
restitución de nuestros derechos
laborales y económicos
conculcados!
¡Derogatoria de la
inconstitucional LRM Nº
29944, Ley de despido
masivo!
¡Por la reposición inmediata
a los maestros despedidos!
¡Por la defensa
del derecho del trabajo
y el respeto al Régimen Laboral estable!
¡Solidaridad de
clase con la justa lucha de
los pueblos de Arequipa
contra el proyecto
Tía María!
¡Abajo el gobierno neoliberal, servil, reaccionario de Ollanta Humala!
¡Viva el Paro Nacional del 22
y 23 de abril de 48
horas!
¡Por el
reinicio de la Huelga Nacional
Indefinida a partir del
27 de mayo del
2015!
COMITÉ NACIONAL
DE LUCHA DEL SUTEP
Lima, abril del 2015
MAESTROS DEL PERÚ ANTE LA CIDH: AVANCES EN DEFENSA DE SUS DERECHOS
CON EL CASO P-1100-14, MAESTROS DEL PERU DEL REGIMEN LABORAL
ESTABLE DE LA LEY DEL PROFESORADO LEY Nº 24029, REGISTRAN DENUNCIA
SUPRANACIONAL ANTE LA CIDH, CONTRA EL ESTADO PERUANO ENCABEZADO POR OLLANTA
HUMALA.
Los
maestros de Lima y Provincias comprendidos bajo el Régimen Laboral estable de
la Ley del Profesorado Ley Nº 24029, asestan un duro golpe político al Gobierno
de derecha de Ollanta Humala, al registrar con el CASO P-1100-14 una denuncia Supranacional, por violación de
Derechos Humanos en materia económica, social y laboral.
Así, en el fuero Supranacional, el Estado
peruano personificado por Humala, es denunciado por:
A.
La imposibilidad jurídica de derogar la obligación del Estado peruano de
debida protección contra el despido arbitrario como los maestros con
nombramiento interino y maestros cesados por límite de edad a los 65 años,
mediante el ardid de un cambio automático y perjudicial de régimen laboral de
estabilidad laboral de los docentes nombrados de la Ley Nº 24029,
reduciéndolo a su eventual unificación abrupta, inconsulta y unilateral con el
régimen laboral flexible de la Ley Nº
29944 y conexos.
B.
Por la
imposibilidad jurídica de confiscar por parte del Estado, los derechos
patrimoniales del régimen laboral de la Ley Nº 24029 a cada maestro peruano de
sus remuneraciones ya ganadas con la
bonificación mensual del 30% por preparación de clases y de eliminar
inmediatamente y pro futuro dicho 30% de bonificación compulsivamente mediante
disposición unilateral bajo el ardid de incremento económico abstrayendo de
esta reducción concreta.
C.
Por
la imposibilidad jurídica de derogar la obligación del Estado peruano de
no imponer discriminación ni reducción de la persona humana en la relación
laboral.
D.
Por
la imposibilidad jurídica de derogar la obligación del Estado peruano de
respetar los derechos irrenunciables de los trabajadores.
E. Por la imposibilidad jurídica de derogar el
derecho a estabilidad en el nombramiento en el cargo de Directores y Sub
Directores ganado y adjudicado por haber cumplido con todos los requisitos
exigidos por la Ley Nº 24029 y reconocidos por el Estado para tal efecto.
F. Por la
imposibilidad jurídica de Confiscación de nuestros derechos patrimoniales por
remuneraciones ganadas, mediante su derogatoria inmediata desde la vigencia de
la impugnada. Así tenemos las asignaciones por haber cumplido 20, 25 y 30 años
de prestación de servicios como docente.
G. Por la
imposibilidad jurídica sobre la discriminación de Lesa Humanidad prevista en el
artículo 323º del Código Penal mediante el cese en la función docente para
aquellos procesados sin sentencia o
aquellos sentenciados que hubieran cumplido sus sentencias penales y el plazo
de inhabilitación por razones de persecución política.
H. Por la
imposibilidad jurídica sobre la pérdida del derecho al nivel magisterial ganado
en nuestro régimen escalafonario por una escala menor en el nuevo escalafón,
siendo discriminados sin fundamento frente a los docentes de la Ley Nº 29062.
Bajo estos cargos, se establece la demanda
supranacional, siendo hasta a fecha 06 remesas y todas con el antecedente que
se ha agotado la vía nacional, cuestionado la Ley de Reforma Magisterial, Ley Nº 29944 y
nomas legales conexas, planteando en las demandas de amparo su INAPLICACIÓN principalmente por:
v Cambio unilateral, automático y perjudicial
de régimen laboral estable por otro régimen flexible sin liquidación de nuestro
anterior régimen, sobre hechos concretos verificables con la confrontación de
nuestras boletas de pagos adjuntos.
v Confiscación de nuestros derechos
patrimoniales por remuneraciones ganadas, mediante su derogatoria inmediata
desde la vigencia de la impugnada.
v Asimismo, se DECLARE, la ultra vigencia de la Ley Nº 24029, por el
principio constitucional del reconocimiento de derechos por hechos cumplidos
bajo su vigencia por parte de los actores y que por su carácter laboral son
irrenunciables.
Es decir, la demanda guarda relación
y cohesión en el petitorio y fundamento tanto en la vía nacional y en la vía
supranacional, porque hay el hecho de reconocimiento sobre
régimen y derechos patrimoniales, cuando la Corte Interamericana de Derechos
Humanos CIDH, ha sancionado mediante Sentencia
al Estado peruano, por indebido cambio de régimen y vulneración de derechos de
propiedad con la Sentencia de 28 de febrero de 2003 de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú (Fondo, Reparaciones y Costas), respecto al
Derecho de propiedad Art. 21 de la Convención Interamericana de derechos
Humanos, y para efectos de la presente demanda vamos por buen camino.
Corresponde a todos los maestros del Perú, a seguir
luchando contra la ilegal ley de Reforma Magisterial, pues hoy hasta el Tribunal Constitucional sostiene que se acreditaría que los efectos
de la Ley cuestionada si han tenido consecuencias en el caso concreto; y que
las instancias inferiores han incurrido en un error al momento de calificar la
demanda, por lo que debería declararse la nulidad de lo actuado a partir de la
expedición del auto de rechazo liminar de las demandas (Fundamentos 2 y 3 de la
Sentencia recaída en el Exp. Nº 04128-2013-PA/TC su fecha 13 de Agosto de 2014).
Asimismo, las Salas Civiles de Lima,
de lo expuesto por los fundamentos 2 y 3 del T.C., sostienen que la ilegal Ley
Nº 29944 y conexos tiene carácter AUTOAPLICATIVO
y que de los medios probatorios de las demandas como son las boletas de pago de
haberes de los meses de Noviembre 2012 y Diciembre 2012 en algunos casos o
Enero 2013 en otros, se advierte que en efecto ha existido una transferencia
(cambio) de régimen laboral estable de la Ley 24029, a un nuevo régimen laboral
de la Ley 29944 flexible. Y se puede comprobar ipso facto al confrontar el
régimen laboral de ambas boletas de pago; es decir, es factible concluir que la
LRM incide directamente en la esfera subjetiva de los maestros. (Fundamento
sétimo de la Resolución 02 recaída en el Exp. 17514-2013 de la 2da Sala Civil
de Lima). En esa medida también se ha pronunciado la 1ra Sala Civil de Lima en
casos similares, declarando NULA las Resoluciones de Juzgados que han declarado
liminarmente improcedente las demandas, ordenando su ADMISIÓN de las mismas.
Todas estas resoluciones del T.C.,
Salas y Juzgados, se incorporaran inmediatamente al CASO P-1100-14, para probar las marchas y contramarchas que ha efectuado
el mismo Tribunal Constitucional peruano, por cuanto en la STC Nº
020-2012-TC/PI, sostienen la constitucionalidad de la Ley 29944, mientras en la
STC. 04128, sostiene que habría actos concretos contra los maestros. Por estas
razones, hoy mas que nunca se justifica la lucha contra la privatización de la
educación pública y gratuita, contra la privatización y por la expulsión definitiva de la ilegal
Ley de Reforma magisterial.
Lima, 17 de Abril de 2015.
martes, 24 de marzo de 2015
¡25 DE MARZO: PARO NACIONAL, EN DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA!
COMITÉ NACIONAL DE LUCHA
¡25 DE MARZO, PARO NACIONAL DE 24
HORAS DEL SUTEP!
¡POR
LA DEFENSA DE LA ESCUELA PUBLICA Y CONTRA LOS DESPIDOS MASIVOS!
PRONUNCIAMIENTO:
El
COMITÉ NACIONAL DE LUCHA, conformada en la CONVENCIÓN NACIONAL del 21 y
22 DE FEBRERO realizada en la Ciudad de Lima, comunica a la opinión Pública
Nacional, al Pueblo en general y al Magisterio en
particular lo siguiente:
1.- Ante la
grave crisis estructural de la educación en todos sus niveles producto de décadas
de abandono por parte de todos los gobiernos sin excepción, a quienes nunca les
ha interesado la Educación pública para el pueblo, pues como hoy, basta para
ellos con formar mano de obra calificada y barata que sirva a los planes de una
economía primario exportadora como la que desenvuelve el Estado peruano, dentro
y para el servicio neoliberal y de globalización imperialista.
2.- Ante los
embates de la grave crisis económica mundial iniciada el 2008 y que aún
enfrenta el sistema capitalista, el cual también ha golpeado y se refleja en el
momento crítico en que ha entrado la economía peruana luego de casi 25 años de
aplicación neoliberal, con una sostenida caída en estos últimos 5 años del tan
celebrado crecimiento económico, la reacción peruana y los neoliberales,
encabezados por este gobierno de derecha de Humala, pretenden cargar en los
hombros del pueblo y las masas trabajadoras el fracaso de esa política
económica hambreadora, y como parte de una nueva ofensiva por despojar y
arrasar con lo último de derechos que mantiene todavía el pueblo y los
trabajadores en general, han decretado en forma arbitraria e inconstitucional
un conjunto de medidas antilaborales y antipopulares, como la Ley 29944 de
Reforma Magisterial, que vulnera diversas conquistas y derechos, pero que
fundamentalmente apunta contra la estabilidad laboral, pues el meollo de esta
nefasta ley es el despido masivo de maestros en todo el país.
3.- Además,
el gobierno de derecha de Ollanta Humala, en su desesperación de cómo paliar la
crisis y ofrecer mayor ganancia a los leones capitalistas que le exigen mayores
exoneraciones, ya sean estas tributarias, legales o medioambientales, las
cuales se suman a las de flexibilización laboral que les ha permitido
despellejar a la clase y el pueblo, hoy
le pone en bandeja una nueva forma de enriquecerse más a costa del pueblo: las Asociaciones Públicos-Privadas,
concesiones que no son más una nueva forma de privatización de la educación en
el Perú; “novísimos” modelos ya fracasados en otros países de la región,y que atentan
así contra el derecho del pueblo a una Educación
Pública, gratuita y de calidad.
Ante estos
graves problemas de la educación además de otros, por acuerdo de las bases y su
verdaderos dirigentes representantes en la mencionada CONVENCIÓN NACIONAL, el COMITÉ
NACIONAL DE LUCHA establecida para este período de lucha, llama a todo el
magisterio del país a ACATAR el PARO NACIONAL DE 24 HORAS el día 25 DE
MARZO, y desenvolver esta jornada de lucha como acción preparatoria de la HUELGA NACIONAL INDEFINIDA sancionada para
el día 27 de Mayo del 2015. La
plataforma única que nos convoca y guía es la siguiente:
1.- Defensa
de la Escuela pública y gratuita, contra la privatización de las Instituciones
Educativas a través de las APP.
2.- Defensa
del régimen laboral estable y los derechos conquistados bajo la Ley N° 24029.
Por la derogatoria de la Ley de Reforma Magisterial N°29944 y reposición a los
maestros despedidos.
3.- Por el
pago inmediato de la deuda de bonificaciones por cumplir 20, 25 y 30 años de
servicios, subsidios por luto y sepelio, 30% por bonificación de preparación de
clases, refrigerio y movilidad, etc.
4.- Aumento
de sueldos para todo el magisterio en actividad y el incremento de pensiones
para maestros cesantes y jubilados.
5.- Nombramiento
automático de maestros contratados de acuerdo a la Ley Nº24029.
6.- Contra
la persecución política y la criminalización de las luchas populares.
Llamamos al magisterio nacional a sumarse a
esta justa medida de lucha, combatiendo la política reaccionaria, antilaboral y
antipopular del gobierno de Humala; rechazando las posiciones obsecuentes y
capituladoras del CEN, puñado de
burócratas con mentalidad capitalista que se creen “dueños” y “propietarios”
del magisterio; así como también a estar alertas contra toda idea o posición
corrosiva que atente contra la unidad y busque socavar la lucha. Este es un
frente de lucha con diversas posiciones, pero con un solo objetivo: la defensa
de los derechos de todo el magisterio nacional.
¡VIVA EL PARO NACIONAL DE 24 HORAS ESTE 25 DE
MARZO!
¡POR LA DEFENSA DE LA ESCUELA PUBLICA,
GRATUITA Y PARA EL PUEBLO!
¡CONTRA LA PRIVATIZACION DE LA EDUCACIÓN,
ABAJO LAS APP PRIVATISTAS!
¡POR LA DEROGATORIA DE LA LRM N° 29944,LEY DE
DESPIDO MASIVO!
¡POR LA DEFENSA DEL DERECHO AL TRABAJO Y EL
RESPETO A LA ESTABILIDAD LABORAL!
¡POR LA UNIDAD DEL MAGISTERIO, CONTRA EL
HEGEMONISMO Y CAPITULACION DEL CEN!
¡PREPARAR E IMPULSAR LA HUELGA NACIONAL
INDEFINIDA DEL 2015!
Atte.
Comité
Nacional de Lucha del SUTE
Lima, marzo del 2015
miércoles, 11 de febrero de 2015
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