lunes, 30 de septiembre de 2013

ASAMBLEA REGIONAL CALLAO: 03 DE OCTUBRE

INVOCAMOS AL MAGISTERIO Y PÚBLICO EN GENERAL A ESTAR BIEN INFORMADO SOBRE LA REALIDAD EDUCATIVA Y SINDICAL VÍA SUS NORMAS Y HECHOS, POR ESO ES NECESARIO QUE LEAN, ALGO INHERENTE A LA FUNCIÓN DOCENTE.

Asunto: 03 de octubre: Asamblea Regional; los tres días de permiso es un derecho vigente, sigamos con la lucha legal y directa del CONARE SUTEP.

ESTE 2013 - AÑO DE LUCHA MAGISTERIAL

¡Por Una Línea Sindical Clasista!
SUTE REGIONAL CALLAO
Comité Ejecutivo
DEFENDIENDO EL FRENTE ÚNICO
Por la Reorientación y Reconstitución Clasista del SUTEP hasta el CEN

ESTUDIAR, INVESTIGAR, ORGANIZAR Y LUCHAR

Apreciados maestros y maestras, reciban el saludo afectuoso y combativo del CER SUTE Regional Callao invocándoles a continuar la lucha por la defensa de nuestros derechos en la LEY DEL PROFESORADO ante el gobierno de la “revolución educativa=continuismo neoliberal en educación” y de la exclusión magisterial y a pesar de su servil colaborador, espurio, usurpador, mercenario, oportunista y repudiado partido político Patria Roja y sus fachadas UNIR=MNI=FRAGMA=MAS=UNEP  que ilegítimamente tiene la “legalidad” del CEN-SUTEP.

                       
ASAMBLEA REGIONAL

Lugar   : I.E. Politécnico Nacional del Callao.
Fecha  : jueves 03 de octubre.
Hora    : 6:50 pm.
Asunto:
- Situación del SUTE Regional, Sectorial y su desenvolvimiento en la coyuntura actual.

- Acciones de lucha legal y directa para rechazar la aplicación de la ley de Reforma Magisterial por los despido de maestros por límite de edad, evaluaciones, legajo escalafonario, descuentos indebidos, interferencia en el proceso de inaplicabilidad (delito de abuso de autoridad), sobre la vigencia de los tres días de permiso, etc.

- Medidas administrativas-legales contra la REGIÓN CALLAO, DREC y UGELes (Ventanilla y Leoncio Prado) por el impago de maestría, 20 y 25 años de servicios, sepelio y luto, etc., desautorización el descuento para la derrama magisterial, etc.

- Enjuiciamiento de las bonificaciones del 30%, 5 soles diarios por ref. y mov.; DD.UU. 090-96, 073-97 y 011-99; remuneración personal; 1% del IGV; etc. bajo la Ley del Profesorado que el Estado nos ha confiscado contando con silencio cómplice del CEN SUTEP.

- Otros.


TRES DÍAS DE PERMISO ES UN DERECHO RECONOCIDO DESDE ABRIL SIENDO UN LOGRO DEL MAESTRO

Con respecto al derecho de los tres días de permiso con goce de remuneraciones contemplado en la Resolución Ministerial N° 571-94-ED, este derecho ya ha sido reconocido en el OFICIO N° 5470 DEL UGEL 05 EN ABRIL 2013 como ya lo sostenían los abogados laboralistas en base al PRINCIPIO LABORAL PROTECTOR AL TRABAJADOR Y SUS REGLAS: 1) se aplica la norma más favorable y 2) ante la duda se favorece al trabajador.

Por ello, a nivel nacional los maestros lo han hecho respetar y el MINEDU mediante el Oficio Múltiple N° 0078-2013 y Oficio N° 6163-2013 ha ratificado no solo la vigente de la RM 571-94-ED, sino también los tres días de permiso para el docente. Es más, el Gobierno Regional de Arequipa aplicando los principios laborales y en base a que el MINEDU no se ha expresado sobre la improcedencia o no de los tres días de permiso con goce de remuneraciones, mediante el OFICIO MÚLTIPLE N° 409-2013 EXPRESAMENTE HA RECONOCIDO SU PLENA VIGENCIA.

Sin embargo, claramente el MINEDU expresa que emitirá normas complementarias, es decir que por ahora está vigente la mencionada RM acorde con la Ley del Profesorado, pero luego….. Y manifiestan que contarán con el acostumbrado servilismo del CEN SUTEP para elaborar dichas normas que implementen mejor la denunciada ley de reforma magisterial.

En conclusión: el DERECHO DE LOS TRES DÍAS DE PERMISO ESTÁ VIGENTE gracias a la lucha del maestro de base hasta que el MINEDU y sus serviles del CEN SUTEP=Patria roja lo permitan (es decir, deroguen la RM N° 571-94-ED) y no es un logro del CEN SUTEP=PATRIA ROJA como pretenden atribuirse producto de su ya trillado arreglo directo. NO OLVIDEMOS QUE ELLOS ESTÁN A FAVOR DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL como antes lo estuvieron con la derogada CPM.

ACERCA DE LAS ACCIONES DE AMPARO y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL CONARE SUTEP

Es de conocimiento público que el único que hizo la denuncia internacional contra la ley 29062 (CPM) y la ley 28988 (declara que la EBR es un servicio público esencial) mientras otros solo hicieron la finta de lucha con sus acciones de inconstitucionalidad.
Debido a muchos factores a la vez, el rechazo masivo a la incorporación a la CPM mediante acciones de amparo y lucha directa, la farsa de la meritocracia y aumento de sueldo de la CPM, constante falta de presupuesto, el logro del 30%, demostrando que con la LEY DEL PROFESORADO SE GANA MÁS y HASTA ES MERITOCRÁTICA, etc. Los distintos partidos políticos candidatos plantean solo la modificatoria de la CPM y este gobierno tuvo que DEROGARLA y da a luz una nueva estrategia legal: la denunciada Ley de reforma magisterial pero atreviéndose a derogar la LEY DEL PROFESORADO.

Entonces, nos encontramos en una nueva contraofensiva contra el MAGISTERIO PERUANO y la Educación Pública y ante ello el magisterio nuevamente tiene que defenderse ante un gobierno violador del Estado de Derecho ¿Por qué?

Porque de manera compulsiva con la ley RM y violando diversos principios laborales el gobierno nos cambia de RÉGIMEN LABORAL, nos confiscan derechos irrenunciables, nos rebaja de nivel (ahora escala), etc. y no necesitó de su reglamento evidenciando claramente que la RM es AUTOAPLICATIVA y no heteroaplicativa como consignadamente está declarando el politizado TC sin sustento alguno. Por ello, el CONARE SUTEP claramente tiene claro que demandará al Estado Peruano ante organismos internacionales ante una nueva violación del estado de derecho, advirtiendo que hasta la fecha las acciones de amparo del Departamento Legal del CONARE SUTEP a lo máximo recién han sido derivadas al TC. Es decir, el TC todavía no se ha pronunciado ante las acciones de amparo del Departamento Legal del CONARE SUTEP y cuando se pronuncie (seguramente improcedente), daremos por terminado la vía nacional e iniciará la demanda internacional.

Por otro lado, El CONARE SUTEP ha presentado la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra la forma y fondo de la ley RM, es decir contra TODA LA LEY de RM. ¿Y por qué los otros no? Porque en el fondo están de acuerdo con la RM acomodándose a las futuras elecciones y le están haciendo un favor a la política neoliberal y antilaboral.  Por eso, es importante saber quiénes realmente luchan y quiénes falsamente luchan.

Finalmente, cada vez más los docentes, auxiliares y directivos hacen sus acciones de amparo y ¿por qué si ya paso la fecha? Porque como todos los meses nos han confiscado derechos, entonces se renueva el plazo de 60 días (Art. 44 inc. 3 del código procesal constitucional). Es decir, NO HAY PLAZO para presentar las acciones de amparo.

Por ello, en vez de sentirse vencidos y pesimistas invocamos a los docentes, auxiliares, directores y subdirectores a seguir la lucha legal como medio auxiliar de la lucha directa que ha iniciado el CONARE SUTEP que cada vez se fortalece más en Lima-Callao y provincias a pesar de la satanización y contracampaña del CEN SUTEP=patria roja y de oportunistas grupos “sindicales”.

¡¡¡SOLO LUCHANDO LEGAL Y DIRECTAMENTE lograremos derrotar la RM como se hizo con la CPM, lo demás es pura farsa!!!.

LA AUTOLLAMADA FEDERACIÓN NACIONAL DE AUXILIARES ESTA A FAVOR DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

Advertimos que existen oportunistas que en vez de luchar por la defensa de la ley del profesorado se acomodan y ahora sin representar a los auxiliares, mediante los Exps. MPT2013-EXT-0146544 y MPT2013-EXT-0146552 de fecha 26/08/2013 han presentado al MINEDU un conjunto de propuestas teniendo en cuenta la 3ra. disposición complementaria final del reglamento de la ley de reforma magisterial, es decir están de acuerdo con la ley de reforma magisterial en vez de iniciar una lucha legal y directa en defensa de la Ley del Profesorado.

La pregunta es ¿Los auxiliares quieren que se defiendan sus derechos contemplados en la LEY DEL PROFESORADO o una nueva ley acorde a la enjuiciada ley de reforma magisterial?

Por ello, los auxiliares de educación también pueden y deben hacer sus acciones de amparo y desenmascarar a estos personajes que dicen representarlos y solo representan su oportunismo.

Igualmente, a los directores y subdirectores de las II.EE. en vez de someterse a la inpresupuestada ley de reforma magisterial, inicien su lucha legal mediante sus acciones de amparo, reclamo del 35% y otros. 



ADVERTIMOS:
-      Ante la presión del legado o escalafón, pueden rechazarlo mediante un documento afirmando que su legado es un derecho del usuario y que no hay nada que actualizar. También pueden no llenarlo ni firmarlo.
-      Ante los posibles monitoreos bajo la ley de reforma magisterial también no firmen la visita de monitoreo y si los presionan, dígales que les entreguen un escrito y a ese escrito hay que contestar de inmediato (para ello puede acercarse al departamento legal).

-      Rechazar toda acción de los seudodirigentes serviles al CEN SUTEP=PATRIA ROJA como la afiliación, carnetización, bono, cotización y sus “convenciones de allegados” o sus “comités ejecutivos o de reorganización” que abundan en el CALLAO ligados al CEN SUTEP=patria roja. DILE NO A LOS FARSANTES que NO REPRESENTAN NI A SUS BASES, solo representan sus intereses monetarios y de influencias y están al servicio del nefasto partido “comunista” patria roja y su “universidad” con plata del maestro.

Visiten:
http://magisterioperublogspot.com/ escuche la "Voz del magisterio".
EMAIL        :   d.defensorialegalmaestroperu@ gmail.com

¡¡¡ VIVA LAS ACCIONES DE AMPARO COLECTIVAS Y LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY 29944-RM y NORMAS CONEXAS!!!

¡¡¡ NO ASISTIR A NINGUNA CONVOCATORIA EMANADA POR EL MED, PUES LO ÚNICO QUE GANAN ES APLICAR E IMPLEMENTAR LA LEY 29944!!!

¡¡¡ ENJUICIEMOS AL ESTADO POR LA DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS IRRENUNCIABLES CONQUISTADOS EN LA LEY DEL PROFESORADO 24029!!!

¡¡¡VIVA EL FRENTE ÚNICO EN EL CONARE  SUTEP, NO AL SECTARISMO, NO AL OPORTUNISMO Y PARTIDARISMO!!! 
NO AL USO POLÍTICO Y ELECTORERO DEL FONDO EDUCATIVO - CAFED!!!
¡¡¡NO A LA HIPERCORRUPCIÓN EN EDUCACIÓN EN EL CALLAO!!!


JUNTA DIRECTIVA REGIONAL

¡LA LUCHA LEGAL ES EL CAMINO PARA EL MAGISTERIO HOY!


EL DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS EN LAS DEMANDAS DE AMPARO DESDE EL MES DE DICIEMBRE 2012, HA DEMOSTRADO SOSTIENE QUE LA LEY Nº 29944 ES AUTOAPLICATIVA, DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN VOTO SINGULAR TAMBIÉN LO ADMITE. ASÍ DENUNCIAREMOS AL ESTADO PERUANO ANTE LA CIDH AL ESTAR BAJO LA CONDICIÓN DE VÍCTIMAS DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL. SE ESTÁ IMPLEMENTADO EL REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS PARA TODOS LOS MAESTROS DEL PERÚ CESADOS POR LÍMITE DE EDAD, CAMBIO DE RÉGIMEN LABORAL Y CONFISCACIÓN DE SUS DERECHOS PATRIMONIALES.

Nuestro petitorio en la demanda es claro y contundente:

PETITORIO
Que hacemos a Su Autoridad para que en sentencia firme se sirva DECLARAR LA INAPLICABILIDAD para los recurrentes de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial en los extremos de:

1.- Cambio automático y perjudicial de régimen laboral.
2.- Confiscación de nuestros derechos patrimoniales por remuneraciones ganadas, mediante su derogatoria inmediata desde la vigencia de la impugnada. 
3.- Discriminación de Lesa Humanidad prevista en el artículo 323º del Código Penal mediante el cese en la función docente para aquellos procesados sin  sentencia o aquellos sentenciados que hubieran cumplido sus sentencias penales y el plazo de inhabilitación por razones de persecución política.
4.- Pérdida del derecho al nivel magisterial ganado en nuestro régimen escalafonario por una escala menor en el nuevo escalafón, siendo discriminados sin fundamento frente a los docentes de la Ley Nº 29062.

Fundamento de hechos del petitorio:

ALGUNOS FUNDAMENTOS DE HECHOS DE LA DEMANDA SOBRE AUTOAPLICABILIDAD DE LA LEY Nº 29944

-              Así, la Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial, vulnera nuestros derechos fundamentales previstos en la Constitución y recogidos en la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado sobre  respeto al régimen laboral,  respeto a los derechos patrimoniales por remuneraciones y beneficios ganados, a la no discriminación y al nivel magisterial ganado en nuestro régimen escalafonario por una escala menor en el nuevo escalafón; derechos que no son otorgados por el Estado, sino que son reconocidos por el mismo, a partir del cumplimiento de requisitos establecidos, por lo cual no pueden ser extraídos de nuestra esfera subjetiva de derechos sociales y patrimoniales, porque se vulnera la seguridad jurídica mediante una ley AUTOAPLICATIVA.

-              De otro lado, el derecho patrimonial es un derecho reconocido y así lo concibe la Constitución Política peruana y, en tanto se incorpora al patrimonio de los docentes, está cubierto por el derecho de propiedad consagrado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


Fundamento Jurídico de la demanda:                   
ALGUNOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DEMANDA SOBRE
AUTOAPLICABILIDAD DE LA LEY Nº 29944

*                 De otro lado, el derecho patrimonial es un derecho reconocido y así lo concibe la Constitución Política peruana y, en tanto se incorpora al patrimonio de los docentes, está cubierto por el derecho de propiedad consagrado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

*                 Fundamento Nº 4 recaído en la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Expediente Nº 9884-2005-PA/TC que literalmente dice: “El Tribunal Constitucional ha establecido los supuestos procesales bajo los cuales procede la interposición de un proceso de amparo contra normas. Así, el amparo procede, en primer lugar, cuando la norma constituye en sí misma un acto (normativo) contrario a los derechos fundamentales; y, en segundo lugar, cuando el contenido inconstitucional de una  norma inmediatamente aplicable constituye una amenaza cierta e inminente a los derechos fundamentales. En tal sentido, sea por la amenaza cierta e inminente, o por la vulneración concreta de los derechos fundamentales por la entrada en vigencia de una norma autoaplicativa, la demanda de amparo interpuesta contra ella deberá ser estimada, previo ejercicio del control difuso de constitucionalidad y la declaración de determinación de su consecuente inaplicación”.

*                 Fundamento Nº 4 recaído en la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Expediente Nº 4677-2004-PA/TC cuyo tenor literal dice: “Distinto es el caso de las denominadas normas autoaplicativas, es decir, aquellas cuya aplicabilidad, una vez que han entrado en vigencia, resulta inmediata e incondicionada. En este supuesto, cabe distinguir entre aquellas normas cuyo supuesto normativo en sí mismo genera una incidencia directa sobre la esfera subjetiva de los individuos…”

*                 “En tal sentido, sea por la amenaza cierta e inminente, o por la vulneración concreta a los derechos fundamentales que la entrada en vigencia que una norma autoaplicativa representa, la demanda de amparo interpuesta contra ésta deberá ser estimada, previo ejercicio del control difuso de constitucionalidad contra ella, y determinándose su consecuente inaplicación.”

*                 Artículo 21º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del art. 5º de su Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

MIENTRAS EL CEN SUTEP EN LAS MESAS DE DIÁLOGO CONTINÚA CON LA TRAICIÓN A LOS MAESTROS, EL CONARE SUTEP SOSTIENE LA LUCHA HASTA LAS INSTANCIAS INTERNACIONALES

¿QUÉ HA LOGRADO EL CEN SUTEP PARA LOS MAESTROS?




jueves, 12 de septiembre de 2013

Ordenanza Regional N° 241-AREQUIPA: Establece requisito para el cumplimiento del “Cese por Causal de Límite de Edad"


EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, con fecha 25 de noviembre del 2012 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 29944 – Ley de la Reforma Magisterial – la misma que en su artículo 53° literal d) prevé como causal de término de la relación laboral (…) “el límite de edad, al cumplir los 65 años de edad”; posteriormente, con fecha 03 de mayo de 2013 se publica el Decreto Supremo N° 004-2013-ED que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29944;

Que, el Reglamento de la Ley N° 29944 en concordancia con el artículo 53° literal d) de la Ley, en su artículo 114°
establece que: “el profesor es retirado definitivamente al cumplir sesenta y cinco (65) años de edad. El retiro se efectúa de oficio debiendo la administración comunicar del hecho al profesor en un plazo no menor de quince (15) días previos al retiro”, asimismo, el artículo 117° del precitado reglamento señala de manera clara y expresa que: “las resoluciones que determinan el término de la carrera pública magisterial del profesor deben estar debidamente motivada, señalando expresamente la causal que se invoca, los documentos que acreditan la misma y los datos referentes a la situación laboral del ex profesor. Conlleva necesariamente el otorgamiento de la compensación por tiempo de servicios y los beneficios personales si fuera el caso.”;

Que, en consecuencia, en una interpretación sistemática de las normas se infiere que los actos administrativos que resuelven el término de la relación laboral de la carrera pública magisterial por causal de límite de edad, deben realizarse obligatoriamente e inmediatamente con el pago de la compensación por el tiempo de servicio, toda vez que de hacerse sin esta condición se dejaría en un situación de desamparo a los profesores, por cuanto los procedimientos administrativos, de aquellos que referidos a la tramitación de sus pensiones ante la Oficina Nacional de Pensiones o de Asociaciones de Fondos de Pensiones, tienen una duración mínima de tres (3) meses, por lo que, se generaría una desestabilidad en la economía de sus hogares;

Que, en tal sentido, a raíz de la dación de la Ley N° 29944 y del D.S. 004-2013-ED en noviembre del 2012
y mayo del 2013, respectivamente, se ha generado una situación de preocupación, incomodidad y disconformidad por parte de los profesores del sector público, a nivel nacional y de manera particular en la Región Arequipa, en tanto que al haber tenido que actuar la administración pública de “oficio” se encontró con la problemática de que no tenían programado o previsto en su presupuesto anual el correspondiente pago de CTS, esto por cuanto conforme a la Ley General de Presupuesto y las normas de la materia establecen que el Anteproyecto de Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de los Pliegos debe ser presentado a mediados de cada año al Ministerio de Economía para ser aprobado, dejando la imposibilidad posterior de ser modificado; siendo que en el presente ha sucedido que para noviembre del año 2012 en que se publica la ley y cobra vigencia, el proyecto de PIA de la Gerencia Regional de Educación ya estaba aprobado y consecuentemente en mayo del 2013, que se aprueba el reglamento, no se tenía programado o previsto del pago de CTS por los ceses masivos que se produciría;

Que, la Constitución Política del Perú establece que:
((a)) la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, por lo que toda ley debe tener un contenido positivo y humanizador respecto a la dignidad de este; ((b)) el trabajo es la base del bienestar social y por tanto consagra que el trabajador es sujeto de protección por parte del Estado;
por lo que corresponde al Estado velar por el bienes del trabajador y su familia sobre la base de su dignidad;

Que, según sendos informes de las diferentes Unidades de Gestión Educativa Local de la Región Arequipa se tiene que el número de profesores cesantes en el año 2013 asciende a un aproximado de quinientos cuarenta y cuatro (544) profesores, entre los cuales se encuentra los ya cesados con Resolución Directoral y los que será cesados progresivamente hasta el 31 de diciembre del presente año, cuyo monto por concepto de CTS asciende aproximadamente a S/. 3`362,747.10
(tres millones trescientos sesenta y dos mil setecientos cuarenta y siete con 10/100 nuevos soles), presupuesto que no ha sido previsto;

Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Expediente N° 03052-2009-PA/TC del 14 de julio de 2010 en su fundamento cinco, numeral 22 establece que la compensación por tiempo de servicio tienen la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia; lo que ha pretendido el legislador, es que este beneficio funcione como una especie de ahorro forzoso que permita cubrir alguna eventualidades frente a la pérdida de trabajo; por lo tanto, es un ahorro forzoso del trabajador, que el empleador está obligado a cancelar a la terminación del vínculo laboral y que al empleado le sirve para subvencionar sus necesidades mientras permanece cesante;

Que, luego entonces, ante la problemática generada por el Gobierno Nacional por la dación de normas a destiempo y/o sin coordinación con los Gobierno Regionales, deviene en necesario y urgente dar medidas que mitiguen el problema y la disconformidad de los profesores del magisterio; por ello es importante establecer como requisito indispensable para dar término a la relación laboral de la Carrera Pública Magisterial por causal de límite de edad, contar con la disponibilidad presupuestal respectiva para el pago de la compensación por tiempo de servicio y los beneficios pensionarios si fuere el caso;

Que, atendiendo a las consideraciones antes citadas, el Consejo Regional, al amparo de la Ley N° 27783, de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales; exonerando el trámite de Comisión, y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA;

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA REGIONAL QUE ESTABLECE REQUISITO PARA EL CUMPLIMIENTO DE “CESE POR CAUSAL DE LÍMITE DE EDAD, DISPUESTO POR LA LEY N° 29944”

Artículo 1°.- Término de la Relación Laboral ESTABLECER como requisito indispensable, para dar término a la relación laboral de la Carrera Pública Magisterial por la causal de límite de edad estipulada en el artículo 53° de la Ley N° 29944, que la Gerencia Regional de Educación cuente con la disponibilidad Presupuestal para el Pago de Compensación por Tiempo de Servicio y los beneficios pensionarios si fuere el caso.

En tanto la Gerencia Regional de Educación, no cuente con la respectiva disponibilidad presupuestal para lo fines a que se refiere el párrafo precedente, no procederá los actos administrativos que den por concluida o terminada la relación laboral por causal de límite de edad.

Artículo 2°.- Finalidad La presente ordenanza regional tiene como finalidad garantizar el respeto de la dignidad de la persona y el derecho de los profesores del sector público a efectos de viabilizar el pago respectivo de la Compensación Tiempo de Servicio y evitar ulteriores demandas o acciones civiles.

Artículo 3°.- De la Disponibilidad Presupuestal ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Educación realizar las gestiones necesarias ante el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Educación tendientes a conseguir la disponibilidad presupuestal, y asimismo, presupuestar en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2014 el pago de CTS y beneficios pensionarios para aquellos profesores que terminen su relación laboral por causal de límite de edad.

Artículo 4°.- Ámbito de Aplicación La presente ordenanza regional será de aplicación en el ámbito de la Región Arequipa.

Artículo 5°.- NOTIFICAR la presente ordenanza regional al Órgano Ejecutivo Regional y a la Gerencia Regional de Educación.

Artículo 6°.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los veinte días del mes de agosto del 2013.

JOSE CÁRCAMO NEYRA
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil trece.

JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES
Presidente del Gobierno Regional Arequipa

SUTE REGIONAL CALLAO PRESENTA OFICIO A LA DREC POR LA VIGENCIA DE LOS 3 DÍAS DE PERMISO AL AÑO

Como ya es conocido, ante los múltiples pedidos de los maestros en las DRE y UGEL de todo el país, la Jefatura de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación emitió el Oficio Múltiple N° 0078-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER que dispone la vigencia de la RM N° 571-94-ED.